Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. A.M.J., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES siguen los ciudadanos N.S.F. y O.J.G. en contra del ciudadano A.J.F..

El 14 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 04 de abril de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 29 de febrero de 2008, en la cual el Juez expone:

Por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2006, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES seguida por los ciudadanos N.S.F. y O.J.G.G., contra el ciudadano A.J.F., la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2008, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil...

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa que contiene la acción de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoada por los ciudadanos N.S. Y O.G. en contra del ciudadano A.F., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 20 de diciembre de 2006 en el referido proceso, habiendo sido casada por decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor A.M.J., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor A.M.J., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoaran los ciudadanos N.S.F. y O.J.G. en contra del ciudadano A.J.F..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes a.d.D.M. ocho (2008).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.

ACE/DOR/Thamy

Exp. Nº 9892.

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