Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoAutorización De Desafectación De Inmueble

Exp. Nº AP71-H-2012000011/Sentencia Definitiva

Autorización de Enajenar y Gravar Inmueble

Constituido en Hogar/Materia Civil

Consulta/Confirma Sentencia/“D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE SOLICITANTE: A.N.D.C.D.S. y B.E.d.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.372.928 y V-3.913.791, respectivamente.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.N.L. y V.E.P.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.395.296 y V-14.546.584 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.815 y 123.829, respectivamente.

    MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR INMUEBLE CONSTITUIDO EN HOGAR (Definitiva).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada por mandato del artículo 640 del Código Civil; en razón de la consulta de Ley a la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que autorizó la enajenación del inmueble constituido en hogar, presentada por el abogado A.N., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.N.D.C.D.S. y B.E.d.D.C..

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la consulta de ley a esta alzada que por auto de fecha 07 de noviembre de 2012, la dio por recibida; fijando en tal sentido, un lapso de sesenta (60) días consecutivos siguientes para dictar el correspondiente fallo, en atención a los dispuesto en los artículos 640 del Código Civil.

    Llegada la oportunidad de resolver el asunto sometido al conocimiento de éste juzgador se considera previamente sus antecedentes:

  3. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de autorización de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido en hogar, presentada en fecha 11 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado A.N., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.N.D.C.D.S. y B.E.d.D.C., la cual fue agregada al expediente Nº AC31-S-2009-003341, contentivo de la constitución de hogar, realizada por dichos ciudadanos en fecha 26 de junio de 2009; asimismo se anexó documentos fundamentales a dicha pretensión.

    En fecha 17 de octubre de 2012, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó oportunidad para que las partes o sus representantes legales, expusieran los motivos de la necesidad de enajenación del inmueble.

    En fecha 18 de octubre de 2012, se llevó a cabo el acto de exposición de las partes, sobre las razones fundadas de necesidad de enajenación, compareció la abogada V.E.P.C., quien en nombre de sus mandantes entre otras alegó lo siguiente:

    1. ) Que el día 18 de octubre de 2012, vencía el plazo con su prórroga a los fines de protocolizar venta definitiva del inmueble constituido en hogar por decisión del 12.01.2011; y,

    2) Que de no proceder a la protocolización de dicha operación de compraventa, estarían dentro de las causales de penalización establecidas contractualmente; con la finalidad de comprobar sus dichos, aportó copia simple de documento de compraventa y planilla de otorgamiento pautada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, para el día 08 de octubre de 2012, entre las ocho y treinta antes meridiem (8:30 A.M.) y las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.).

    En esa misma fecha, luego de la exposición de la representante judicial de los solicitantes y de examinadas las actas que conforman el expediente, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual autorizó la enajenación del inmueble constituido en hogar, comunicando dicha decisión al Registrador Subalterno respectivo, con la finalidad de la formalización de la venta.

    Vistos los antecedentes del caso se resuelve la consulta en los términos que siguen:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    Relacionado el iter procesal, con respecto al mérito del asunto sometido a consideración de este sentenciador, debe este Tribunal Superior emitir previamente pronunciamiento con respecto a su competencia en segundo grado de conocimiento sobre el presente incidente, proveniente de un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, ello en procura de preservar el debido proceso, la tutela judicial efectiva dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de la potestad de reserva legal oficiosa, por lo que esta obligado a resolverlas con preferencia a cualquier otro asunto, en tal orden se deciden in continente:

    PUNTO PREVIO

    DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN SEGUNDO GRADO DE CONOCIMIENTO

    Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; así como de la interpretación de dicha resolución, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en donde se expresó:

    ...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

    ...Omissis...

    De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.t., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio.

    En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...

    . (Subrayado, negrita y cursiva de este Tribunal).-

    Dada la redistribución de competencias efectuada por la Sala Plena del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, la cual acata este jurisdicente, se puede determinar de los recaudos acompañados a los presentes autos, especialmente la solicitud de autorización de enajenar y gravar del inmueble constituido en hogar, efectuada por los ciudadanos A.N.D.C.D.S. y B.E.d.D.C., representados judicialmente por los abogados A.N.L. y V.E.P.C., fue planteada en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2012, y por cuanto conforme a la Resolución y fallo citado, la competencia en segundo grado de conocimiento otorgada a los Juzgados Superiores Civiles de los juicios provenientes de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como Tribunales de Primera Instancia, quedó supeditada a los asuntos que se interpusieren posteriores a su vigencia; esto es, a partir del 2 DE ABRIL DE 2009; fecha en la cual se Público en Gaceta Oficial Nº 39.152, tal como se dispuso en el artículo 5 de dicha Resolución, lo que delimitó su aplicabilidad; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, este Juzgado Superior asumió por auto de fecha 07 DE NOVIEMBRE DE 2012, la COMPETENCIA, para conocer de la presente consulta de ley, dado que en el caso bajo análisis la solicitud fue interpuesta luego de la entrada en vigencia de la Resolución que otorgó a este órgano jurisdiccional tan especialísima competencia. Así expresamente se establece.-

    I

    DEL MÉRITO DE LA CONSULTA DE LEY

    Asumida la competencia en segundo grado de conocimiento observa éste tribunal que la consulta que hoy lo ocupa, surge con motivo de la solicitud incoada por el abogado A.N.L., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.N.D.C.D.S. y B.E.d.D.C., mediante la cual pretenden se les autorice a enajenar y gravar, el hogar constituido por decisión de fecha 12 de enero de 2011, del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de demostrar la necesidad de tal pretensión, a tenor de las exigencias del artículo 640 del Código Civil, señalaron al tribunal las razones de hecho y de derecho que se indican a continuación:

    Que tienen extrema urgencia de vender el inmueble, dado que el 18 de octubre de 2012, venció el plazo y su prórroga para protocolizar el documento definitivo de venta sobre el inmueble constituido en hogar por decisión del 12 de enero de 2011. Que de no proceder a la venta definitiva del mismo, estarían incursos en la penalidad establecida contractualmente en la opción; que en razón de lo alegado, solicitan se les autorice la venta del inmueble de su propiedad, consistente en un “…apartamento situado en las Residencias Julio, Distinguido con el Nº 53, Planta número cinco (5), sector El Blé o Tinoco de la Urbanización S.F., avenida Cota 903, final de la Avenida J.M.V., Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento veinte y un metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (121,69 Mts2) y sus linderos son: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; SURESTE: fachada Sureste del Edificio; NOROESTE: patio abierto del Edificio, escaleras generales del mismo y pasillo de circulación; y SUROESTE: apartamento numero cincuenta y cuatro (54); y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala-Comedor, tres (3) baños, un (1) balcón, una (1) cocina y un (1) fregadero. El referido bien inmueble les pertenece a los solicitantes por compra que le hicieran a los ciudadanos J.C.M.D. y T.M.d.M., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de junio de 1995, registrado bajo el Nº 10, Tomo 50, Protocolo Primero…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil.

    Ahora bien, apreciados los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en la solicitud, así como en la exposición planteada por el representante judicial de los solicitantes, desciende este jurisdicente con motivo de la consulta de ley solicitada, analizar los términos en que fue dictada la decisión de fecha 18 de octubre de 2012, por el a-quo; en tal sentido se traslada parcialmente su contenido al presente fallo:

    “…Vista la petición que antecede, alegada y probada la extrema necesidad de que se le autorice a dichos ciudadanos a los fines de enajenar el inmueble sobre el cual recayó la constitución de hogar, consistente en “Un apartamento situado en las Residencias Julio, Distinguido con el Nº 53, Planta número cinco (5), sector El Blé o Tinoco de la Urbanización S.F., avenida Cota 903, final de la Avenida J.M.V., Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento veinte y un metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (121,69 Mts2) y sus linderos son: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; SURESTE: fachada Sureste del Edificio; NOROESTE: patio abierto del Edificio, escaleras generales del mismo y pasillo de circulación; y SUROESTE: apartamento numero cincuenta y cuatro (54); y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala-Comedor, tres (3) baños, un (1) balcón, una (1) cocina y un (1) fregadero. El referido bien inmueble les pertenece a los solicitantes por compra que le hicieran a los ciudadanos J.C.M.D. y T.M.d.M., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de junio de 1995, registrado bajo el Nº 10, Tomo 50, Protocolo Primero, SE AUTORIZA dicha enajenación. Comuníquese esta decisión al Registrador competente a los fines que dichos ciudadanos formalicen dicha venta. Remítase la decisión a la consulta legal. Expídase copia certificada del Acta y adjuntase al oficio correspondiente”.

    Examinado el contenido del fallo que se consulta emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conociendo en primer grado de jurisdicción, se precisa previamente que la consulta de las decisiones judiciales, es una institución legal por medio de la cual se defiere, oficiosamente, al superior jerárquico del tribunal de la causa el conocimiento de los asuntos decididos por éste, es decir, es una suerte de apelación impuesta por ministerio de la ley misma, y que tiende a someter a la revisión, por la alzada, de las cuestiones decididas por la instancia inferior en asuntos de trascendencia social y a los cuales está íntimamente ligado el orden público. Siendo ello así, observa este jurisdicente que el apoderado judicial de los ciudadanos A.N.D.C.D.S. y B.E.d.D.C., compareció ante el Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a exponer en nombre de sus mandantes los motivos de hecho y de derecho en que fundamentaban su solicitud, en cumplimiento a las exigencias dispuestas en el artículo 640 del Código Civil; esto es, con la finalidad de comprobar la necesidad extrema que tienen sobre la desafectación del inmueble de su propiedad constituido como hogar por decisión de fecha 12 de enero de 2011, del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; donde aduce la venta del referido inmueble y que de no cumplirla estarían dentro de las causales de penalidad establecidas contractualmente, lo que hace que tengan la justificación necesaria de enajenar el inmueble, para lo cual adujeron a los autos razón fundada de sus dichos; de donde deduce este jurisdicente se encuentran probados los extremos y supuestos de hechos exigidos en la norma para que proceda en los términos solicitados la petición incoada de autorización de enajenar y gravar del inmueble constituido hogar, además que la misma proviene de las personas en la cual está otorgada la misma y que son las beneficiarias de la protección otorgada. Así expresamente se establece.

    Consecuente con lo decidido y según lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil, con respecto a la consulta de ley, se confirma el fallo de fecha 18 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud interpuesta por el abogado A.N.L. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.N.D.C.D.S. y B.E.d.D.C., de Autorización de Enajenar el Hogar constituido, por decisión del 12 de enero de 2011, del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar dicha pretensión y autorizó en consecuencia, a los referidos ciudadanos a enajenar un bien inmueble, el cual posee las siguientes características: Apartamento situado en las Residencias Julio, distinguido con el número cincuenta y tres (53), planta número cinco (05), Sector el Blé o Tinoco de la Urbanización S.F., Avenida Cota 903, final de la Avenida J.M.V., Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento veinte y un metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (121,69 Mts.2) y sus linderos son: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; SURESTE: fachada Sureste del Edificio; NOROESTE: patio abierto del Edificio, escaleras generales del mismo y pasillo de circulación; y SUROESTE: apartamento numero cincuenta y cuatro (54); y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala-Comedor, tres (3) baños, un (1) balcón, una (1) cocina y un (1) fregadero. El referido bien inmueble les pertenece a los solicitantes por compra que le hicieran a los ciudadanos J.C.M.D. y T.M.d.M., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de junio de 1995, registrado bajo el Nº 10, Tomo 50, Protocolo Primero. Así expresamente se decide.-

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se CONFIRMA, la decisión de fecha 18 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que autorizó a los ciudadanos A.N.D.C.D.S. y B.E.d.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.372.928 y 3.913.791, respectivamente, para la enajenación del inmueble constituido en hogar, a su favor, petición interpuesta por el abogado A.N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815, en su carácter de apoderado judicial de los referidos ciudadanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil.

SEGUNDO

Consecuente con lo decidido se autoriza a los solicitantes A.N.D.C.D.S. y B.E.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.372.928 y V-3.913.791, respectivamente, en los términos dispuestos en el artículo 640 del Código Civil, a enajenar el inmueble de su propiedad, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1995, anotado bajo el Nº 10, Tomo 50, Protocolo Primero, el cual posee las siguientes características: Apartamento situado en las Residencias Julio, distinguido con el número cincuenta y tres (53), planta número cinco (05), Sector el Blé o Tinoco de la Urbanización S.F., Avenida Cota 903, final de la Avenida J.M.V., Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento veinte y un metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (121,69 Mts.2) y sus linderos son: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; SURESTE: fachada Sureste del Edificio; NOROESTE: patio abierto del Edificio, escaleras generales del mismo y pasillo de circulación; y SUROESTE: apartamento numero cincuenta y cuatro (54); y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala-Comedor, tres (3) baños, un (1) balcón, una (1) cocina y un (1) fregadero.

TERCERO

Queda RESUELTA, la consulta a la cual se encontraba la decisión de fecha 18 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dio autorización para enajenar el inmueble constituido en hogar, a los ciudadanos A.N.D.C.D.S. y B.E.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.372.928 y V-3.913.791, respectivamente, cuya petición fue interpuesta por el abogado A.N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815, en su carácter de apoderada judicial de los referidos ciudadanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2012.

Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA.

Abg. ENEIDA. J. TORREALBA C.

EJSM/EJTC/carg.

Exp. Nº AP71-H-2012-000011

Sentencia Definitiva

Autorización De Enajenar y Gravar Inmueble

Constituido en Hogar/Materia Civil

Consulta/ Confirma Sentencia/“D”

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, diez antes meridiem (10:00 A.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA. J. TORREALBA C.

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