Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMatilde Lopez Guerrero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

Expediente: Nro. 5266-04

Motivo: SOLICITUD CONVERSION EN DIVORCIO

CAPITULO I

En fecha 26-07-2.004, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, recibió para su distribución solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento con fundamento en los Artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 02-09-2.004, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, formulada por los ciudadanos A.J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.390.755 y L.D.V.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.996, asistidos por el Dr. R.T.V., Inpreabogado No. 16.989.-

Las partes alegaron: “(…) que Contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el día 09 de Agosto de 1.986, (…)”que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Á.L.B., Caserío Cedeño, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta- (…) y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad Omitida), de 19, 13, y 4 años respectivamente”.-

Corre inserto al folio 8, diligencia de fecha 25-08-2.004, mediante la cual los ciudadanos A.J.S.V. y L.D.V.M.B., debidamente asistidos por el Dr. R.T.V., Inpreabogado No. 16.989, consignaron los recaudos correspondiente, a los fines de ser agregados a los autos y surtan los efectos de ley.

Corre inserto al folio 9, Acta de Matrimonio Nº 29, expedida por la Juez Provisoria del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Junio de 2.004.-

Corre inserto al folio 10, Acta de Nacimiento Nº 357, de fecha 08 de Junio de 2.004, relativa al joven LEUDHINY DEL VALLE, expedida por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta-

Corre inserto al folio 11, Acta de Nacimiento Nº 457, de fecha 08 de Junio de 2.004, relativa al Adolescente (Identidad Omitida), expedida por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta-

Corre inserto al folio 12, Acta de Nacimiento N° 482, de fecha 08 de Junio de 2.004, relativa a la niña (Identidad Omitida), expedida por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta-

Corre inserto a los folios 14 al 20, Copia del Titulo Supletorio de Propiedad de un inmueble constituido por un terreno, en el cual se encuentra construida una vivienda, otorgado por Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto a los folios 21 y 22, Copia del Documento de de Propiedad de un inmueble constituido sobre la totalidad de los derechos equivalentes a una tercera parte sobre una porción de un lote de terreno, ubicado en la Población de San Antonio, Municipio G.d.E.N.E., según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., de fecha 03-06-1.996, bajo el N° 23, folio 156 al 160, Tomo 18, Protocolo Primero.

Corre inserto al folio 23, Copia del Certificado de Registro Nº 0102157-1, de un Vehiculo, Placas: OAB38C; Serial de Carrocería: AJU3VP-20495, Serial Motor: 20495ª-V, Marca: Ford, Modelo: Explorer 7 a 9 Sport Wagon, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular.-

Corre inserto a los folios 24 al 46, Copia del Documento de de Propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno, DEBIDAMENTE Protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 4-11-1.999, bajo el N° 42, folios 181 al 196, Protocolo Primero, Tomo II, y la vivienda sobre ella construida, distinguida con la letra y número B-2, ubicada en el Sector “B” de la Urbanización los Jardines, situada el “El Cotoperiz” en el Caserío Fuentes, antiguamente Los Bagres, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, la cual fue adquirida, mediante la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política habitacional, financiada por el Banco Mercantil, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 19, folio 103 al 126, Tomo II, Protocolo Primero del año 2.001.

Corre inserto al folio 47, auto de fecha 02-09-2.004, mediante el cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud y Decreto formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges ciudadanos: A.J.S.V. y L.D.V.M.B., titulares Cédula de Identidad Nros. V-8.390.755 y V-9.301.996, asistidos por el Dr. R.T.V., Inpreabogado No. 16.989, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.- Así mismo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. (folios 48 y 50).-

Corre inserto al folio 51, diligencia de fecha 15-12-2.005, mediante la cual los ciudadanos A.J.S.V. y L.D.V.M.B., debidamente asistida por el Dr. R.T.V., Inpreabogado No. 16.989, solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

CAPITULO II

El Artículo 185 del Código Civil, dispone en su primer aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la Conversión de Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”. En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido un lapso de más de un año desde la fecha del Decreto de Separación de Cuerpos, a la fecha en la cual ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación, en tal virtud se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la presente causa, planteada por los citados ciudadanos, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 09-08-1.986, por ante el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

En tal virtud y en cuanto a lo previsto en el Artículo 351 de la LOPNA, concerniente a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas, a la Guarda y P.P., se respetan las resoluciones de las partes estableciendo esta Sala aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determina de la siguiente manera:

PRIMERO

DE LA GUARDA: “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”, este atributo de la P.P. está previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Las partes acordaron la Guarda de los hijos (Identidad Omitida), será ejercida por la madre ciudadana L.D.V.M.B..”- Así se DECIDE.

SEGUNDO

DE LA P.P..- Tal y como lo define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el conjunto de deberes y derechos de los padres (madre-padre) en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto en forma amplia el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

“En el caso de autos la P.P. sobre los hijos (Identidad Omitida), será ejercida conjuntamente por ambos padres”. Así se DECIDE.

TERCERO

DEL REGIMEN DE VISITAS: Establece la norma prevista en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior” los partes acordaron:

√ El padre tendrá derecho a visitar a sus menores hijos y permanecer con ellos, igualmente podrá tener contacto telefónico cuando así lo desee. Las vacaciones escolares podrán alternarse entre ambos padres, y en tal sentido de común acuerdo fijaran las fechas correspondientes.-” ASI SE DECIDE.-

CUARTO

DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: Establece la norma prevista en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. A las Partidas de Nacimiento del adolescente (Identidad Omitida)y de la niña (Identidad Omitida), se le asignan pleno valor probatorio, pues con ellas se comprueba la minoridad y la filiación de la niña y del adolescente con los padres, ciudadanos A.J.S.V. y L.D.V.M.B.. Y por cuanto la obligación alimentaría es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la P.P.. Las partes acordaron que:

“El padre se compromete a pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mensuales por concepto de pensión de alimentos; cantidad esta que será pagada mediante deposito bancario en la cuenta corriente que indique la madre a los menores. De igual manera el padre se compromete a contribuir con el pago de las matriculas de inscripción y de los útiles escolares de sus hijos; igualmente se compromete a mantener a los menores cubiertos con una Póliza de Seguros de Hospitalización y Cirugía.” Así se DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio propuesta por los ciudadanos: A.J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.390.755 y L.D.V.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.996, asistidos por el Dr. R.T.V., Inpreabogado No. 16.989, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-

Comunidad Conyugal: Liquídese la Comunidad Conyugal.- Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los Once (11) días del mes de Enero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal

Dra. M.L.G.

El Secretario Temporal

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

No. 5266-04

Separación de Cuerpos y Bienes

MLG/cf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR