Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes, diecisiete (17) de mayo de 2010, siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral, referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano J.A.A.J., titular de la Cédula de Identidad N°.6.872.309, contra la empresa AUTOMOTRIZ LOS ALTOS, C,A, (hoy constituidas por grupos de empresas AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A. AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A AUTO CAM e INVERSIONES MAYORAL, C.A., por el abogado M.T.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2002, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 03 2304.(nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa AUTOMOTRIZ EXITOS, C.A., abogada NORKA K.M.S. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 100.605, quien acredita su representación en este acto a efectos videndi. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°27.791 Seguidamente el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado M.T. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3517, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques.- SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano J.A.A.J., en contra de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LOS ALTOS, C.A en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos, prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido. Se ordena una experticia complementaria del fallo para el cálculo de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios e indexación, de acuerdo con la términos que se señalarán en el texto íntegro de la sentencia, TERCERO: SE RATIFICA la existencia de la unidad económica en la presente causa entre las empresas AUTOMOTRIZ LOS ALTOS, C.A., AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A., AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A., INVERSIONES MAYORAL, C.A. y AUTOCAM, C.A.-CUARTO: SE MODIFICA, la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques en cuanto a la condena por concepto de preaviso, conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se declara improcedente, y respeto de la prestación de antigüedad acumulada establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se condena en 12 días.- CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos de acuerdo a la Ley. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EXP. 03 2304

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A.

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