Decision of Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente of Tachira (Extensión San Cristóbal), of March 16, 2007
Resolution Date | March 16, 2007 |
Issuing Organization | Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente |
Judge | Hirian Montoya |
Procedure | Conversión En Divorcio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 147°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2005, los ciudadanos J.A.S.P. Y C.J.Z.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 5.741.136 y V-6.007.965, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio M.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.262 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 24 de octubre de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 31.-
En fecha 31 de Octubre de 2006, los ciudadanos J.A.S.P. Y C.J.Z.P., antes identificados, abogados en ejercicio, actuando por sus propios derechos, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2006, se insta a los partes interesadas a que consignen el documento de propiedad de mejoras debidamente registradas, así como el titulo de propiedad del terreno en el Cementerio Municipal.
En fecha 01 de febrero de 2007, la ciudadana C.J.Z., abogado en ejercicio, consigna fotocopia del Decreto de Separación debidamente registrado. Y contrato de arrendamiento emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
En fecha 12 de marzo de 2007, la ciudadana C.J.Z. consigna diligencia comprometiéndose a asumir los compromisos económicos que devengan del arrendamiento de una bóveda del Cementerio Municipal.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos J.A.S.P. Y C.J.Z.P., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, según acta N° 169.
En cuanto al niño y/o adolescente___________________, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos del niño y/o adolescente, el padre se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la madre, la cantidad de SETECIEDNTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), por gastos de manutención y colegio; para el mes de Agosto la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para útiles escolares, uniformes, vacaciones y para vestido una cuota adicional en el mes de Diciembre de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), que también depositara en la cuenta de la mamá. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá derecho a visitar y llevar de su residencia a sus hijos un día a la semana, siempre y cuando no interrumpa con el normal descanso y estudio de los mismos, asimismo podrá llevarlo en vacaciones para lo dispondrán de mutuo acuerdo:
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad del los hijos________________________,: PRIMERO: Un inmueble construidas sobre un lote de Terreno Ejido, ubicado en la calle 8, N° 2-67, de la urbanización Azucena de la ciudad de Rubio, con una superficie de doscientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (217,42 mts2), comprendido entre los siguientes linderos NORTE con predios de la calle 8; SUR: con predios de E.R. y R.R.; ESTE: con predios de E.R. y OESTE: con predios de Y.M. de Sánchez, adquiridos por documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de Los Municipios Junín y R.U., Estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2002, bajo el N° 08, tomo sexto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre: SEGUNDO; Un contrato de arrendamiento sobre un lote de terreno en el Cementerio Municipal de la ciudad de Rubio, ubicado en el Cuartel Inferior Derecho, bóveda N° 719, Hilera 21, fosa de tres pisos, 1 restero, con un área de 2,40 x 1 mt2, con los siguientes lideros NORTE: Familia Alcalá Flores, Bóveda N° 720, SUR: Familia Pantaleón, Bóveda N° 718, ESTE: familia Rodríguez, Bóveda N° 672, y OESTE E.O., Bóveda N° 768, comprometiéndose la ciudadana C.J.Z., a asumir todos los compromisos económicos de devengan del arrendamiento, en los términos señalados por el arrendador, según contrato de arrendamiento firmado en fecha 10 de enero de 2007; Para la cónyuge ciudadana C.J.Z.: Un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, año 2001, color blanco, placa MC131F, tipo Sedan, serial de carrocería 8ldftl52v10004118, serial del motor j20a164448, Clase, Camioneta, uso particular, adquirido por certificado de Registro de Vehículos N° 8LDFTL52V10004118-1-1, de fecha 09 de febrero de 2001: Para el cónyuge ciudadano J.A.S.P.: una parcela N° R-132, ubicada en el asentamiento Campesino El Rodeo, Aldea el Jagual, vía la Victoria-Bramon, con una superficie de Tres Hectáreas (3,0Has) en Jurisdicción del Municipio Junín Estado Táchira, alinderada así: NORTE mide ciento veintisiete metros (127mts) , con predios de L.F.G. y R.G., SUR: en ciento cinco metros (105mts) con carretera la V.d.B., ESTE: en cuatrocientos metros (400 mts) con predios de J.G. y OESTE en doscientos diez metros (210mts) con predios de M.O., Adquirido por documento reconocido por ante el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 2005; Un VEHICULO Un vehículo automotor marca Daewoo, modelo Lanos, año 2001, color beige, placa DBD95P, tipo Sedan, serial de carrocería KLATF69YE1B654778, serial del motor A15SM010903C, Clase, Automóvil, uso particular, adquirido por certificado de Registro de Vehículos N° 8KLATF69YE1B654778-1-1, de fecha 11 de mayo de 2001; El MOBILIARIO, restante, existente en la oficina que ocupa el Escritorio Jurídico JASP, en el local comercial N° A1-2, en el Centro Comercial Doña Matilde; Las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder como docente jubilado del Ministerio de Educación. Cultura y Deportes; la Cantidad de cuatro millones quinientos mi bolívares (Bs. 4.500.000,00) que le serán entregados en el momento de la firma de la liberación de la hipoteca que por préstamo se constituyo sobre una finca agrícola, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., en fecha 22 de abril de 2005, inscrito bajo la matricula Año 2005, Registro Inmobiliario Tomo 8, documento N° 23 .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo de 2007.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABOG. G.L.P.
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 36.890
Separación de Cuerpos y B.
delia.-