La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución Venezolana de 1999: Un método de reforma constitucional nada más, nada menos

AutorJorge Kiriakidis
CargoAbogado
Páginas25-55
La Asamblea Nacional Constituyente en la
Constitución Venezolana de 1999: Un método de
reforma constitucional, nada más, nada menos
Jorge Kiriakidis
Abogado
“Artículo 145. Ningún individuo , ninguna familia, ninguna porción o reun ión de ciuda-
danos, ninguna corporación p articular, ningún pueblo, ciudad o part ido, puede atribuir-
se la soberanía de la sociedad, que es imprescriptible, inajenable e indivisible en
su
esencia y origen, ni persona alguna podrá ejercer cualquiera función pública del go-
bierno, sino la ha obtenido por la Constitución.”
(Constitución Federal de 1811)
Resumen: El artículo da un a revisión al ordenamiento cons titucional venezolano
vigente para aclarar la natura leza y funciones de la Asamblea Nac ional Constitu-
yente y con ello contribuir a de smitificar este órgano.
Palabras Clave: Asamblea Nacional Constituyente, Soberanía, Pueblo, Constitu-
ción, Democracia Participativa, Modificación de la Constitución.
Abstract: The article gives a revision to the current constitutional order in Vene-
zuela to clarify the nature and functions of the National Constituent Assembly and
thereby contribute to de mystify this entity.
Key words: National Constituent Assembly, Sovereignty, People, Constitution,
Participatory Democracy, Modification of the Constitution.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELEVANTES DE CARA A INTERP RETAR CO-
RRECTAMENTE EL ALCANCE DE LAS NORMAS QUE SE REFIEREN A LA ASAMB LEA
NACIONAL CONSTITUYENTE Y SU NATURALEZA
III. LO QUE NO DICE Y LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 SOBRE LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE
1. Lo que no dice la Constitución sobre la Asamblea Nacional Constituyente. A. La Asamblea
Nacional Constituyente no es “el Pueblo”. B. La Asamblea Nacional Constituyente no es “titular
de la s oberanía”. C.
La Asamblea Nacional Constituyente no es “depositario del Poder Cons
-
tituyente” ni “Poder Constituyente”. D. La Asamblea Nacional Constituyente no es un ór gano ex-
cluido del ordenamiento jurídic o o de la Supremacía Constitucional . E. La Asamblea Nacional
Constituyente no es un poder suplantador de los poderes constituidos. F. La Asamblea Nacional
Constituyente no “dicta” una nueva Constitución. 2. Lo que dice la Co
nstitución sobre la Asam-
blea Nacional Constituyente
IV. CONCLUSIÓN
I. IN TRODUCCIÓN
Las Asambleas Constituyentes irrumpen en la historia de la mano de las ideas de Cons-
titución, Estado de Derecho, Derechos del Hombre y Soberanía Popular, en momentos en que
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 151/152 - 2017
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de lo que se trataba era de reaccionar frente al Antiguo Régimen la Monarquía Absoluta
oponiendo a la idea de poder absoluto la de poder limitado y sometido al derecho.
Irrumpen en medio de circunstancias de hecho, de facto, al margen del orden preexi
ste
n-
te, y en eso no se distancian mucho de lo que hasta su aparición fue la dinámica de la toma
del poder a lo largo de toda la historia de la antigüedad.
Sin embargo, y he aquí lo que hace diferentes a estos procesos de todos aquellos que les
precedieron en la historia (y lo que permite señalarlos como originales y originarios), es que
acompañados de un pensamiento político y filosófico racionalista dispusieron el estableci-
miento de un nuevo orden normativo
que no sólo pretendía regular las relaciones entre los
particulares, además, ahora, le reconocía a las personas derechos inherentes y soberanía, y
además, sometía al gobierno y los gobernantes a ese mismo orden. Es decir, el después
que sigue a estos procesos supone un orden que somete a derecho al poder, a diferencia de lo
que hasta entonces ocurrió, que derecho y poder se confundían, y por ello, el poder estaba
exento de regulación (era soberano, era absoluto).
Es en este momento inicial, verdaderamente fundacional
del Estado Constitucional y de
Derecho y del ordenamiento jurídico, antes del cual, o bien no existía el Estado o bien el
Estado de cosas anterior no respondía a las ideas de Estado de Derecho, separación de pode-
res, prevalencia de los derechos humanos, soberanía popular y Constitución, en el que se
hace presente lo que TULIO ÁLVAREZ denomina “la Fuerza Constituyente Inicial1.
Aquella –“la Fuerza Constituyente Inicial” a la que otros se refieren como “Poder Cons-
tituyente Originario”–
actúa en el momento de formación de un nuevo Estado
bajo las si-
guientes características: (i) La destrucción de la estructura política produce un vacío que hace
indispensable la creación de un modelo que se corresponda con las nuevas realidades; (ii) No
existe regulación de cómo se debe adelantar el proceso de conformación constitucional; (iii)
Se produce la búsqueda del elemento legitimador en la voluntad popular como fuente funda-
mental del poder; (iv) Se da una manifestación absoluta de poder más por falta de precedente
regulatorio que por el hecho de una elaboración conceptual.
En esos momentos convulsos en los que se invoca al Poder Constituyente Originario, no
hay legitimación jurídica u ordenamiento en vigor, no hay igualmente un gobierno legíti-
mo (pues no se cuenta ni con la legitimidad que pueda dar el creador supremo o la que pro-
venga del Pueblo luego de un proceso electoral), y de allí que es razonable que, cuando me-
nos provisoriamente, la construcción del orden, el establecimiento de un nuevo Estado y la
conducción del mismo (el gobierno) sea asumido (directa o indirectamente) por el mismo
órgano, uno que se diga o que sea
representante
del Pueblo Soberano. Ese órgano es la
Asamblea Constituyente inicial o fu ndacional (justamente porque es la “primera” luego de
ese momento inicial o fundacional), que, aun en ese momento, no es “el Poder Constitu-
yente”, es tan solo un órgano al que se le atribuyen unas funciones (entre las que destaca
establecer el nuevo ordenamiento jurídico al que todo, ella incluso, se va a someter) tempo-
rales, y cuyos resultados deben ser sometidos al escrutinio y la aprobación del Pueblo
(que es, en definitiva, el único Poder Constituyente, y titular de la soberanía).
De modo que, ni siquiera en el momento fundacional es posible entender que el órgano
que discute y escribe la Constitución, y al que se denomina Asamblea Constituyente, es el
1 Álvarez, Tulio. “ El declive de la Teoría del Poder Constituyente”. LOGOI Revista de Filosofía
21, 2015, pp. 161-180.

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