La Asamblea Nacional según el Tribunal Supremo de Justicia, luego de las elecciones parlamentarias del año 2015

AutorGabriel Sira Santana
Páginas267-284
Comentarios Jurisprudenciales
Comentario general.
LA ASAMBLEA NACIONAL SEGÚN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA, LUEGO DE LAS
ELECCIONES PARLAMENTARIAS DEL AÑO 2015
Gabriel Sira Santana
Abogado Summa Cum Laude
Universidad Central de Venezuela
Resumen: La col aboración repasa las dec isiones tomadas por la Sala Cons titu-
cional y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia durante el primer se-
mestre del año 2016 mediante las cuales, producto de los resultados de las elec-
ciones parlamentarias del 06-12-2015, se ha desconocido a l a Asamblea Nacional
y los actos que de ella provienen.
Abstract: This paper reviews the decisions made by the Constitutional Chamber
and the Electoral Chamber of the Supreme Court during the first half of 2016 by
which, as a result of the parliamentary elections on 12-06-2015, the National As-
sembly and its acts h as been unknown.
Palabras claves: Asamblea Nacional, Sala Constitucion al, Sala Electoral.
Key words: National Assembly, Constitutional Chamber, Electoral Chamber.
El 06-12-2015 la oposición venezolana, por primera vez desde la consagración de la
Asamblea Nacional (en lo sucesivo, AN) en la Constitución de 19991 (en lo sucesivo,
CRBV), logró alzarse con la mayoría parlamentaria absoluta consistente en el 50% más uno
de los diputados y calificada, tanto por las tres quintas como por las dos terceras partes2.
En virtud de esta mayoría, la oposición, a partir del martes 05-01-20163, contaría con el
poder4 suficiente para entre otros sancionar leyes ordinarias y orgánicas, decretar amnis-
tías, aprobar los estados de excepción y sus prórrogas, aprobar enmiendas a la Constitución, y
1 Publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30-12-1999. Reimpresa en N° 5.453 Extraordinario del
24-03-2000. Enmendada en N° 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.
2 CNE (2015, 6 de diciembre). Divulgación elecciones parlamentarias. Disponible en http://goo.gl /
RjEmaj [consultado: 30-06-2016].
3 Conforme al enca bezado del artículo 219 de l a CRBV, “[e]l primer período de las sesiones ordina-
rias de la Asamblea Nacional comenz ará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de c ada año o
el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto”.
4 Entendido como el “[t]ener expedita la facultad o potencia de hacer algo”, según la p rimera acep-
ción del Diccionario de la Real Acade mia Española.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 145/146 - 2016
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dar votos de censura a Ministros5. Todo ello, claro está, atendiendo a los principios democrá-
ticos y de respeto a las minorías a fin de evitar la llamada tiranía de la mayoría6.
Sin embargo, este poder se ha visto diezmado por un conjunto de decisiones de la Sala
Constitucional y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo, SC/TSJ y
SE/TSJ respectivamente) por medio de las cuales se ha emprendido una reducción sistemáti-
ca de las atribuciones de la AN que, en la mayoría de los casos, se ha fundamentado en una
viciada interpretación del principio de colaboración que rige el ejercicio del Poder Público
según el único aparte del artículo 136 constitucional7.
Motivado a lo anterior, se considera propicia la ocasión para dar a conocer de forma es-
quemática cuáles han sido estos fallos, así como los principales argumentos proferidos por las
Salas y las decisiones que se adoptaron en cada uno de ellos.
Por motivos de espacio, lejos de presentar un análisis exhaustivo de los mismos, nuestra
finalidad será brindar una visión general the pic picture, si se quiere de cómo se ha mate-
rializado este conflicto que no consideramos una guerra de poderes, como se ha catalogado
en los medios, sino, más bien, una afrenta del TSJ al ordenamiento jurídico nacional al pre-
tender este modificar la letra, alcance y contenido de las disposiciones constitucionales y
legales que, para mayor ironía, dice garantizar.
I. LA DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TSJ
El despojo de las competencias a la nueva AN empezó, incluso, con anterioridad a que
diera inició su primer período de sesiones.
Así, el 22-12-20158 el penúltimo día antes de que empezaran las vacaciones judiciales
que durarían hasta el 6 de enero, día posterior al que la AN se instauraría la SC/TSJ admitió
y decidió una solicitud de interpretación del artículo 220 de la CRBV9 presentada por Dios-
dado Cabello, Presidente de la Asamblea para ese entonces.
Tal solicitud se basó en el hecho que, visto que el 15 de diciembre había terminado el
segundo período de sesiones de la AN conforme al único aparte del artículo 219 de la CRBV,
se quería evitar “cualquier tipo de confusiones” respecto a las atribuciones que la Asamblea
podía ejercer en las sesiones extraordinarias previstas en el artículo a interpretar, “dada la
particularidad del presente caso”10.
5 Véanse sobre las competencias de la AN los artículos 73, 150, 154, 157, 187, 193, 203, 234, 240,
265, 279, 296, 338, 339, 341, 343 y 348 de la CRBV.
6 Véase al respecto Alexis De Tocqueville. La democracia en América, Trotta, Madrid, 2010.
7 Indica el aparte que “[c]ada una de las ramas del Poder Púb lico tiene sus funciones p ropias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán ent re sí en la realización de los f ines del
Estado”.
8 Fallo N° 1758 del 22-12-2 015. Disponible en http://goo.gl/BeqbQ0 [consult ado: 30-06-2016].
9 El art ículo indica que: “[l]a Asamblea Naciona l se reunirá en sesiones extraordina rias para tratar
las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrá considerar
las que fueren declaradas de urgenc ia por la mayoría de sus integrantes”.
10 Nótese que esta no es la primera vez que una Asamblea saliente tomó, en sesión extraordinaria,
una decisión de dudosa legalida d: el 17-12-2010, previendo que para el período 2011-2016 el ofi-
cialismo no contaría con una mayoría de tres quintos, la AN procedió a dictar en sesión extraordi-
naria la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y

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