Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2003-1457.-

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009

Años 198° y 149°

JUEZ PRESIDENTE: Abg. W.C.A.

ESCABINOS:

- Titular I: M.M.C.

- Titular II: B.G.A.

SECRETARIA: Abg. G.G.

ACUSADO: J.A.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.882.775, de 28 años, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción: 3° año de Educación Diversificada; Ocupación Comerciante, hijo de de O.T.C.C. y de J.R.A., domiciliado en el Barrio S.R., calle Río Guey, Nº 27 a dos cuadras de la Panadería, Maracay, Estado Aragua. Teléfono: 0243-5547446 (Habitación).

DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. M.B. y G.E..-

FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.A.O.

VÍCTIMA: Adolescente Mirialys V.C.G..-

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en e articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 98 del Código Penal.

SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación del acusado J.A.A.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.882.775, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.A.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.882.775, de 28 años, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción: 3° año de Educación Diversificada; Ocupación Comerciante, hijo de de O.T.C.C. y de J.R.A., domiciliado en el Barrio S.R., calle Río Guey, Nº 27 a dos cuadras de la Panadería, Maracay, Estado Aragua. Teléfono: 0243-5547446 (Habitación).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público por este Tribunal Mixto Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto el Ministerio Público: Abg. J.C.V. en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, el 14 de Noviembre de 2.007; toda vez que en fecha 18 de agosto del año 2007, la adolescente Mirialys V.C., de 13 años de edad, se encontraba en la Feria de la Población de Tintorero del Municipio J.d.E.L., en eso se consigue a un muchacho que le apodan El Chiclito y de nombre E.J.C., y este ofrece llevarla para su casa en la moto que cargaba, en la que la adolescente se monta en la moto, de igual forma se monta otro sujeto y le dice al conductor que le de para Quibor, luego en el trayecto este sujeto guío al conductor hasta su casa, en ese sitio obliga a la adolescente a entrar a la casa de forma violenta y le dice al conductor que se fuera, dentro de la casa le quita la ropa a la adolescente y comienza a tocarla y besarla, luego le dice que colabore o sino la iba a matar, le introduce los dedos en la vagina y la obliga hacerle el sexo oral, cuando esta escupe el semen la golea, después la desviste y la lleva para una quebrada y le introduce los dedos llenos de arena en su vagina, luego la amenaza con introducirle un palo por la vagina, en ese momento le quita un celular que esta cargaba y el sujeto comienza a reír, se retira del lugar con la ropa y el celular de la victima, la adolescente espera un rato y sale desnuda a pedir ayuda, en eso es encontrada por un ciudadano que vive por el sector, quien le pregunta que le había pasado y esta le cuenta lo sucedido, momento mas tarde un vecino logra ubicar una unidad policial y le informa, estos se trasladan hasta donde se encontraba la adolescente donde se entrevistan con esta y les da la ubicación de la casa del sujeto que la había violado y robado, trasladándose estos hasta la casa del agresor, donde logran ubicarlo y proceden a la aprehensión del mismo, en donde se le pregunta por el paradero del teléfono celular que le había quitado a la adolescente victima, procediendo este a informar que lo había tirado por los alrededores del baño, es por lo que los funcionarios hacen una inspección y logran ubicar el mencionado teléfono envuelto en una gorra negra de dama, luego la victima señala que efectivamente el sujeto aprehendido era la misma persona que la había violado y robado su teléfono celular, procediendo los funcionarios a identificar a la persona aprehendida, quien es de nombre J.A.A.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.882.775, residenciado en el Barrio S.R., calle Río Guey, casa Nº 27, Maracay, Estado Aragua.-

Cabe mencionar que el debate oral y publico se realizo en varias sesiones a saber:

  1. En fecha 19-11-08, siendo las 11:00, a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., Jueces Escabinos: Titular I M.M.C.C. C.I.V-3.538.312 y Titular II: B.A.G. C.I.V-12.018.294, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Acto seguido, el Juez previamente antes de dar inicio al Juicio, procede a tomarle juramento a los Escabinos, de conformidad con el artículo 344 del COPP, quienes juraron cumplir fielmente con el cargo para el cual han sido designados. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo tomado los respectivos juramentos de ley, la Juez presidenta declara abierto el debate en la presente causa en contra del acusado JESÙS A.A.C., cédula de identidad Nº V- 14.882.775, por los delito antes mencionados, indicándole a los presentes la importancia y significado del mismo y que deberán observar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal. Cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal, será severamente corregida, conforme a la ley.

    Seguido el Tribunal le cedió la palabra al Fiscal 20 del Misterio Público Abg. R.V. solo por este acto por la Fiscal 16 Abg. A.O. y expone: Esta representación de la vindicta publica ratifica en este acto, acusación inserta en el folio 95 al 101 del presente asunto, en todas y cada una de sus partes, en la cual se describen los fundamentos de hecho y de derecho en contra del acusado JESÙS A.A.C., cédula de identidad Nº V- 14.882.775; por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante del artículo 77 ordinales 8 y 12 del Código Penal, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 con el agravante del artículo 77 ordinales 8 y 12 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 del la LOPNA.; así como los medios de pruebas aportados ya admitidos en el lapso de ley correspondientes, por ser lícitos necesarios y pertinentes, y solicito que para ello se valoren los testimonios de los funcionarios y expertos que serán llamados en el transcurso del procedimiento a los fines de que ilustren a este Tribunal y se confirmen las circunstancias de los delitos, y se reserva el derecho de ampliarla si en el transcurso del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, surge otra circunstancia relacionada con el hecho. Igualmente solicito que se mantenga las medidas de coerción personal que pesan sobre los acusados, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a ella. Es Todo.

    Seguido se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. J.E. quien manifiesta: Esta defensa en el presente proceso, quiere manifestar en este acto y muy especialmente a los escabinos la importancia de su asistencia y del papel que fungen en el mismo, entendiendo que aun cuando no son abogados o jueces como tal, van a impartir justicia y es por ello, que deben observar en el presente juicio todos los acontecimientos y circunstancia relacionados con el delito que hoy le imputa el M.P. a mi representado, para poder así verificar que se debe dar crédito o no a los hechos que el Ministerio Publico ha expuesto, quien encontrándose en la feria de tintorero, tres moto taxis trasportaron a varias personas entre ellas, una a mi defendido y otra a la victima y una vez que llegan hasta la residencia de mi representado, el mismo le permitió el baño a la victima y una vez que esta lo utiliza sale de la residencia y le dice al mototaxista que la transporto que se iba con otra persona en una moto que la recogió en ese sitio, es decir que la victima se va en una moto distinta a la que la transporto, este testimonio ciudadana Juez y escabinos, será verificado por los ciudadanos E.C. y la sra. Reina cuando declaren en este Juicio. Así mismo queremos solicitar se considere la existencia del concurso ideal de delitos como lo prevé el articulo 98 C.P y se aparte este Tribunal del la calificación que el M.P. ha realizado como concurso real de delito. Es por ello, que ciudadano Juez del Tribunal y Jueces escabinos que deben estar muy atentos a lo que se ventilara en este Juicio a los fines de que puedan absolver o condenar a mi representado. Es todo.

    El Tribunal pasó a imponer al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reproduciéndole literalmente el contenido del mismo, y a tal efecto, se le pregunto o si deseaba declarar, respondiendo libre de apremio y sin coacción alguna lo siguiente: No voy a declarara” y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.

    En este estado y oída las exposiciones de las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: se declara aperturado, el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  2. En fecha 27-11-09, siendo las 3:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., Jueces Escabinos: Titular I M.M.C.C. C.I.V-3.538.312 y Titular II: B.A.G. C.I.V-12.018.294, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala.

    Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Como punto previo en este acto se deja constancia que el acusado manifiesta al Tribunal a viva vos los siguiente: “quiero designar como mi abogado defensor y asociado del Dr. G.E., al Abg. M.C.B.S., Nro. De IPSA 32.809, con domicilio procesal en Calle 23 entre carreras 18 y 19 Edificio Continental, piso 4 oficina 4-D. TELEFONO 0414-533-4939, quien en este acto el Tribunal toma el Juramento de ley, quedando debidamente juramentado, conforme al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem.

    En este estado la Fiscal 16 del Ministerio Publico, solicita antes de la evacuación de los testigos, se le ceda la palabra el cual manifiesta que: solicito de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueva como prueba complementaria, es decir como una nueva prueba, se incorpore como documental Historia Clínica de la adolescente, Mirialys Cardozo, la cual consigno en este acto consistente de 29 folios utilices, del cual tuvo conocimiento posterior a la realización de la Audiencia Preliminar, específicamente en fecha 22-11-2007, Así como testimonios de todos los expertos que trataron a la referida adolescente y que se indican detalladamente en dicha historia clínica, a los fines de buscar la verdad de los hechos, es por ello que solicito que se suspenda el presente acto a los fines de que la defensa pueda revisar dichas actuaciones, así mismo dejo constancia que esta representación fiscal tuvo conocimiento, posterior ya que la misma llega a la Fiscalía Superior y por el cual, solicito Medida de Protección a la referida adolescente. Es todo.

    Seguidamente la defensa manifiesta que no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, e igualmente solicita que se suspenda el presente acto para poder imponerse de dicha prueba complementaria, que el M.P., esta consignando en este acto y solicita copia simple de todo el expediente. Es todo.

    El Tribunal, vista lo manifestado por las partes, en este acto de conformidad con lo previsto en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la admisión de la Nueva Prueba Complementaria, consistente en el Historial Medico, de fecha 22-11-2007, y admitir el testimonio del los médicos A.R., SENEIDA BRACHO, REINA RONDON Y L.G., adscritos a PNACED, Hospital Pediátrico A.Z. ya que al observarse en las actas del expediente, se verifico que la fecha de dicho informe fue remitido posterior a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar la cual fue de fecha 14-11-2007. Igualmente se acuerdan las copias simples solicitadas de todo el expediente por parte del defensor privado. Es todo.

  3. En fecha 04-12-08 Siendo las 4:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., Jueces Escabinos: Titular I M.M.C.C. C.I.V-3.538.312 y Titular II: B.A.G. C.I.V-12.018.294, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala.

    Se dejó constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala y los testigos A.A.J.M. C.I.V-18.690.627 Y G.D.C.G. C.IV.-10.722.419.

    Como punto previo en este acto se deja constancia que el acusado manifiesta al Tribunal a viva vos los siguiente: “quiero designar como mi abogado defensor y asociado del Dr. G.E., al Abg. M.C.B.S., Nro. De IPSA 32.809, con domicilio procesal en Calle 23 entre carreras 18 y 19 Edificio Continental, piso 4 oficina 4-D. TELEFONO 0414-533-4939, quien en este acto el Tribunal toma el Juramento de ley, quedando debidamente juramentado, conforme al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem.

    Seguidamente el Tribunal llamó a la sala para que rinda declaración de la A.D.C.R.A. C.I.V-4.067.989, a quien el Tribunal le toma el debido juramento y a quien se le exhibe el informe que esta suscrito por la misma, la misma manifiesta: mi nombre es A.R., C.I.V- 4.067.989, medico pediatra, adscritos a unidad de pediatría social del PNACED, Hospital Pediátrico A.Z., EL Tribunal le indica a la dra. Si reconoce el contenido y firma del informe del folio 22, y la misma manifiesta: yo soy jefe de pediatría del panacea, este informe se envió a la fiscalia superior en virtud de la recurrencia de conducta de la adolescente y en donde se especifica la historia clínica de las varias oportunidades en que tuvo recluida la adolescente en el Hospital pediátrico y por situaciones de salud graves, y que ya en la tres oportunidades había sido tomado el caso por el Concejo de protección del municipio Jiménez y ellos dictaron medida de protección, en la primera hospitalización por intento de suicidio, por vía de medicamento, y se le coloca el diagnostico de una familia poco contenedora, de una familia de poco recurso, un abuso sexual intrafamiliar, y luego fue recluida en saina, en la segunda hospitalización entra al hospital A.M.P., por un presunto abuso sexual por parte de un adulto, y la tercera vez por fractura de la tibia izquierda, y lesión en la muñeca y posterior en accidente en motocicleta con adulto conocido, y es por eso que se declara como una adolescente en peligro y con alto riego con bio psicosocial de repitencia, y en esa oportunidad necesito tratamiento quirúrgico y fue tratada por PANACED. Es todo. La fiscal realiza preguntas y el experto responde: ¿Por qué realiza usted este informe? R. en el caso particular por la circunstancia del caso, del porque existía la repitencia de la conducta de la adolescente ¿Cómo llega a esa conclusión de que esta en situación de peligro? R. a nivel social, medica psiquiatrita y se valora todos los criterios, por ejemplo cuando los adolescente huyen de la casa o tienen dependencia de droga etc., porque se valoran todas las circunstancia que provocan estas conductas ¿Cómo se llega a la conclusión? R. cuando nos reunimos todos las personas involucradas y compartimos los diagnósticos y de allí se saca la conclusión ¿? R. directamente no la atendí y una vez atendí a la mama y hable solo con la adolescente, pero no siempre lo hago, lo hago cuando quiero verificar una situación. ¿Puede recordaba en este caso en especifico la conversación con la adolescente? R. no tendría que ver el expediente porque han pasado 2 años, y lo único que hice fue hacer una conclusión de todo los especialistas que la trataron ¿en lo que se refieren a la historia clínica quienes las trataron? R. la Psiquiatra la Dra. Sala del Hospital Central, la trabajadora social C.M., que atiende las adolescentes en el Hospital Central. Y los médicos del servicio que tendría que buscar y ver la historia para verificar. Es todo. En este acto el defensor solicita autorización al tribunal para mostrarle a la Dra. Un oficio con un comunicado que la coordinara del área de física le envía al área de protección el mismo se encuentra en el folio 14 del asunto. El Tribunal lo autoriza y la Dra. lo observa La Defensa realiza preguntas y el experto responde: ¿Qué es el panaced? R. en un organismo que atiende a los niños en riesgo, dependientemente de su condición socio económico. ¿A que obedece su primera hospitalización? R. aun intento de homicidio ¿Qué especialista interviene? R. el psiquiatra primeramente, quien la evalúa ¿Qué es alto riesgo biológico psicológico y Social? R. biológico porque había intentado suicidarse y presuntamente había sido violada y lo psicológico como influyen estas situaciones en la adolescente y social cual es el apoyo familiar y atención de su familia ¿deprivacion social, culturar y psiquiatrica? R. desde el punto social y cultural, falta de afecto, atención y hasta de recurso económicos ¿abuso intrafamiliar porque se refieren a este término? R. allí interviene la trabajadora social, y manifestó un hermano a esta trabajadora quien fue el que le daba la protección quien manifestó que posiblemente había sido abusada. ¿Pudo haber sido la falta de orientación que haya producido el accidente? R. no lo puedo asegurar ¿Qué significa el riego bipolar? R. no lo puedo determinar porque ese un diagnostico que lo debe hacer un psiquiátrico, y lo único que se es que es un presunto trastorno. ¿Porque llama la atención el accidente que tuvo la adolescente en la madrugadas? R. por la edad de la adolescente, ya que uno espera que un adolescente a esa hora porque debe estar fuera de su casa claro uno también toma en cuenta la zona pueblerina donde vive. ¿Usted se entrevisto con la niña? R. si la conocí, pero no fue una entrevista directa con ella y solo fue para conocer a la mama ¿usted se percato que ese accidente iban tres personas? R. esa información nos llego del no estoy segura porque eso esta en el informe pero creo que fue del concejero de protección ¿le llama la atención que una niña tenga una actitud suicida? R. tanto como llamarme la atención no porque y mas hoy en día sucede mucho simplemente que estas circunstancia las sumamos con las condiciones que rodean a la niña ¿estas circunstancia exógenos hacen que una niña tomen una decisión de esta magnitud? R. aparte de estos, existen la parte social, psicológica en fin varias circunstancia que se estudian y estas están contenidas en el informe social ¿Cómo seria la ubicaron de la adolescente en la realidad, es decir, puede alucinar inventar? R. no lo puedo afirmar eso. Es todo. La juez pregunta de acuerdo al informe que usted realizo, cual fue la situación psicológica para ese momento, y si en ese momento estaba conciente de los que la adolescente manifestaba. Bueno en la segunda valoración no dice que ella esta enferma es decir no determinan ninguna patología. Y la única valoración que determina el intento de suicidio es en la primera valoración de esta conducta. Pero en ningún momento podemos decir que esta enferma. Y el que puede verificar esto es el Psiquiatra, la Dra. Salas y E.M., que la vio la segunda vez y tercera vez y la Dra. Salas la primera vez. La doctora sugiere que indique el tribunal un número de historia clínica para poder recordar más exactamente. Así mismo, la juez le pregunto que si para el momento, la adolescente tomaba algún tipo de medicina que le pudiera provocar este tipo de conducta? No para ese momento ni medicamentos ni ningún tipo de droga. Es todo.

    Seguidamente se llamo a declarar a la ciudadana L.C.G.D.L. C.I.V-7.348.519, a quien el Tribunal le toma el juramento de ley, y le exhibe el informe Encefalogama: me llamo L.C.G. mi cedula es 7.348.519, soy medico especialista en Neuropediatria, y ya no estoy trabajando en el Hospital Pediátrico, y actualmente trabajo en la UCLA, aquí no lo puedo explicar los detalles técnico de cómo se practica el examen, solo es un examen que solicito algún medico le ordeno practico, y solo se lee el examen encefalograma, no tuve contacto con el paciente, y el examen del encefalograma lo lee es un especialista de neurología, y se limita hacer la conclusión del resultado del examen, y es todo lo que le puedo, y la conclusión que arrojo el examen, fue solo “discretamente anormal lento de grado ligero no especifico”. Y quien solicito el examen fue la Dra. Manrique, consulta de psiquiatría de adolescente. Es todo. La fiscal realiza preguntas y el experto responde: ¿Qué importancia tiene el electroencefalograma? R. es un estudio complementario de neurología y psiquiatrita, puede ser para buscar otras causas mentales de lo que trata el psiquiátrico, por ejemplo si el paciente padece de epilepsia que pudo ocasionar su actitud, y lo que determina las características de la actividad eléctrica cerebral, es la es como para descartar otras enfermedades ¿este examen se debe estudiar con otros exámenes? R. si, ya que no es necesario que este encefalograma se mande a realizar porque esta loca o algo parecido. Y no es concluyente para determinar una enfermedad. Es todo. La Defensa realiza preguntas y el experto responde: ¿Quién fue la persona que le pidió la lectura del examen? R. esto se pide a través de una hoja intraconsulta, a través del servicio de neurología la dra. Manrique es todo.

    Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario J.M.Z.P., C.I.V-14.978.188, quien luego de tomarle el Tribunal el Juramento de ley y exhibirle el acta policial que se encuentra al folio 5 de la primera pieza, del asunto, y el mismo en relación a ello manifiesta: primero mi nombre es J.Z. cedula 14.978.188, soy funcionario de la comisaría 50 de la zona de Quibor, tengo 7 años de servicio y en esta comisaría de Quibor tengo 2 años, y con respecto a este caso, lo que recuerdo es que un adolescente fue y la información llego por un ciudadano residenciado en el negro primero, donde nos informo que la adolescente había salido de una quebrada totalmente desnuda y que probablemente había sido ultrajada y que la tenia en su residencia, y cuando llegamos a la residencia del ciudadano la joven nos indico que había sido golpeada por un ciudadano y nos indico la vivienda del presunto agresor y luego nos dirigimos a la casa del ciudadano y tocamos pero este ciudadano se fue hacia la parte posterior y vimos que salio por la parte posterior y yo le di la voz de alto, y el ciudadano se detuvo y el funcionario Urbina, como la joven le había dicho que se le había perdido un celular este se encontró en el baño de la residencia de su casa y de allí la llevamos hasta centro medico B.L. y allí la doctora que la atendió le emitió su constancia medica y la joven reside vía san miguel del caserío negrete, y luego de allí se hizo el procedimiento La fiscal realiza preguntas y el experto responde: ¿Por qué tiene usted conocimiento del hecho? Por un ciudadano que se presento a la comisaría y que la misma estaba en la residencia del vecino R?. ¿Usted vio a la adolescente? R. estaba con una camisa ¿Qué le llamo la atención? R. bueno que la adolescente tenía aliento etílico. ¿Cuál es la actitud que tenia? R. estaba pasiva ¿Qué le manifestó la joven? R. que estaban en la fiesta de tintorero y luego se fueron para una residencia donde vive el ciudadano y que luego la golpeo y que quiso ultrajarla. ¿En esa residencia había otra ciudadana? R. si otra una ciudadana que estaba con un bebe y estaba con su esposa. ¿Luego de la información suministrada ustedes van a buscar al agresor? R. nos trasladamos al sitio que nos indico y allí se sintió un ruido y se procedió a dirigirnos hacia la parte posterior y vimos a un ciudadano salir ¿el ciudadano quiso huir o colaboro con los funcionarios? R. hubo el intento de huir en principio, pero luego colaboro, y lo trasladamos a la comisión y se le explico todo en relación a la presencia en su casa y el ciudadano estuvo en la fiesta y con la cual estuvo y luego ellos se trasladan sin ningún amedrantamiento y que solo hablan y estuvieron y luego sale el problema ¿usted observo algo raro en el ciudadano? R. si se nota que estuvieron bebiendo ¿explique lo del robo del teléfono? R. bueno que el ciudadano le había quitado el teléfono y se encontró en la parte del baño ¿la Joven reconoció estas pertenencias? R. si las reconoció que e.d.e. ¿ella le manifestó que le fue obligada en tal caso? R. que fue un acto de mutuo acuerdo y ella solo le manifestó que el la trato de que le hiciera el sexo oral. Es todo. La Defensa realiza preguntas y el experto responde: ¿Cuándo usted tuvo la oportunidad de entrevistarse con la joven observo algún golpe, arañazo? R. no recuerdo ¿observo usted sangre rotura? R. no solo presencia de alcohol etílico. ¿Cuál era la actitud que presentaba? R. era pasiva y que la habían intentado ultrajar y le habían obligado hacer el sexo oral. ¿Observo que esta persona se encontraba mojada? R. no. ¿Los objetos que se recuperaron presuntamente propiedad de la victima? R. el ciudadano el acusado indica que los objetos estaban en la parte del baño ¿estaban estos objetos escondido? R. estaban en un hueco colocado allí, no incrustados. Es todo. ¿Menciono la joven en que se trasladaban? R. en una moto ¿recuerda si la joven le dijo quien manejaba la moto? R. no recuerdo. ¿Cómo estaba vestido el acusado? R. no recuerdo. ¿Llegaron ustedes a realizar la cadena de custodia en el sitio? R. se realizo en sede de la comisaría ¿en el momento de la comisión, pudieron bajar ustedes por la quebrada para ubicar algún elemento? R. si se realizo la inspección por el lugar y no se encontró ningún elemento de interés criminalistico. Es todo.

    Inmediatamente el Tribunal le otorgo la palabra a la Fiscal 16 del Ministerio Publico quien expuso: Visto lo manifestado por las médicos L.C.G.D.L. y A.D.C.R.A. y de las cuales de su exposición se determino los especialistas que trataron directamente a la adolescente, solicito que se convoquen a estos para que declaren en cuanto, al caso en concreto, ya que fueron las que tuvieron trato directo con la adolescente. Igualmente solicito que se de cumplimiento al articulo 122 de la ley de genero, para que se remita la adolescente al equipo al equipo interdisciplinario a fin de que le den asesorar sobre el testimonio de la adolescente tomando cuenta la edad y su gado de madurez y auxiliar al tribunal en cuanto a la decisión que se debe tomar. Es todo.

    Este Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten los nuevos testimonios de la Psiquiatra la Dra. Sala del Hospital Central, la trabajadora social C.M., que atiende las adolescentes en el Hospital Central y E.M., adscrita al PANACED, para que exponga sobre la historia clínica de la p.M.V.C.G., NRO. De historia 222513, que surgieron de las exposiciones de las Dras. L.C.G.D.L. y A.D.C.R.A..

  4. En fecha 10-12-08 Siendo las 3:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., Jueces Escabinos: Titular I M.M.C.C. C.I.V-3.538.312 y Titular II: B.A.G. C.I.V-12.018.294, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala.

    Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala y los testigos A.A.J.M. C.I.V-18.690.627, C.R.B.V. C.I.V-12.592.940 Y MIRIALYS V.C.G. C.I.V-24.201.753 y E.J.C.R. C.I.V-20.322.289.

    Seguidamente, este Tribunal reanudo el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem.

    Seguidamente el Tribunal llama a la sala para que rinda declaración de la C.R.B.V. C.I.V-12.592.940, a quien el Tribunal le toma el debido juramento de ley y manifiesta: Mi nombre es C.B. y mi cedula es 12592.940, vivo en el barrio primero de m.d.Q. calle 22 entre calles 7 y 8,, bueno lo que yo se como cualquier persona o me asome y vi que entre el con la muchachita y volví a ver que salio con la muchachita y luego volvió el y entro y después me acosté eran como casi las no recuerdo y luego escuche que habían tres policías que me tumbaron la puerta y les dije que pasaba y me decían que abriera la puerta y yo no me atrevía a salir y luego salí con duda y ellos dieron la puerta y le tumbaron la puerta a el porque había violado una muchacha y yo en verdad no vio que fuese pasado una cosa así, y de allí me llevaron a la comandancia. Es todo. Seguidamente el fiscal pregunta y la testigo responde: ¿como es la vivienda? R es una casa y no tiene muchos cuartos y tiene dos habitaciones y un cuarto grande y uno pequeño con bastante terreno. ¿Cuanto tiempo tiene usted viviendo? R 7 años. ¿Y el sr. Ascanio cuanto tiempo tenia viviendo allí? R. ya estaba viviendo allí tranquilo. ¿Después tuvo contacto con el? R No. ¿Recuerda lo que dijo cuando lo entrevistaron? R. bueno lo que estoy diciendo aqui. ¿Usted observo cuando ingresaron a la casa? R. si. ¿Usted escucho algo? R. de verdad no si fuese sido algo verdaderamente grave se fuese escuchado. ¿Usted vio que ellos salieron juntos de la casa? R. Si. ¿A que hora ocurrió esto? R. a las 12 de las noche. ¿Y como a que hora salieron? R. como a la media hora. ¿Que camisa cargaba el acusado? R . Una franela blanca y un pantalón blue Jean. ¿Usted escucho algo cuando entro o salio de la vivienda? R. No escuche nada. ¿Que distancia estaba, el sitio es oscuro o claro? R. más o meno una distancia, y estaba un poco oscuro. ¿Escucho lo que hablaban? R. No. ¿Y siempre el acostumbra a meter personas en la vivienda cuando no esta su esposa? R. No. ¿Que distancia había entre ambas habitaciones? R que tiene una pared que la separa. ¿El acusado sigue viviendo allí? R. No. ¿La esposa sigue viviendo en la casa? R. yo la sigo viendo por allí. ¿Como a que hora llega la policía a la vivienda? R. como a las 5 o antes de las 5 de la mañana. Es todo.

    Seguidamente el Tribunal hizo pasar al Testigo E.J.C.R., C.I.V-20.322.289 yo vivo avenida 21 entre 7 y 8 en el Barrio Primero de Mayo. Bueno yo estaba en las ferias y ella estaba borracha o no se si endrogada y se monto con el allí, y yo le hice la carrera y los deje en la casa de Jesús y ella le quito prestado el baño a el, y cuando el entro con un gorro y un teléfono en la mano y me dijo que la esperara afuera, bueno y entonces la esperaba y luego salio y me dijo que me fuera porque ella se iba con un chamo en la moto, y me fui para mi casa a dormir es todo. La fiscal pregunta y el Testigo responde: ¿a usted lo conocen como chiclito? R. no, ¿en que trabaja? De moto taxi. ¿Quien se le acerco a usted? R Jesús. ¿Usted lo conoce? R si de Maracaibo porque vivía cerca de mi casa. ¿Que paso ese día? R. yo hice la carrera por que la chama estaba toda regalada. ¿Usted ofreció llevar a la adolescente a la casa ¿R. No. ¿Cómo iba sentada? Ella se monto en la moto, y lo cierto es que estaba rascada. ¿Y el acusado estaba tomado? R. No tanto. ¿Que había oído durante el trayecto? R. yo venia en la moto y no oí nada. ¿Y hasta donde lo llevo? hasta la casa de el, ¿y cuando llega a la casa que paso? Bueno ella le dijo que le prestara el baño Y luego le dijo que se iba con el chamo de la moto, con unos que iban pasando. ¿Cuando se entero usted de los nos ocupa aquí? R. Al día siguiente, quien se lo dijo R. mi mama tuvo comunicación luego con el acusado R. no. y luego me llego una citación como el chiclito y yo no tengo ese apodo. ¿Usted conocía a la adolescente? R. No? A que hora toman la carrera? R. a la 1 o 2 de la mañana ¿cuanto demoro luego que entro a la vivienda? R. como 10 minutos y ella le dijo que ella se iba con el chamo de la moto y el se fue y el se quedo con el chamo de la moto hablando. ¿Que distancia queda de donde los agarro hasta la casa? R hay bastante ¿como salio la adolescente de la casa? R. sin gorra y con el teléfono en la mano. Es todo. La defensa hace preguntas y el testigo responde: que había en tintorero? R. Una feria, venden bebidas alcohólicas? R. SI. ¿Quien le solicita el servicio? J.A.. ¿Conoce usted al motorizado que iba pasando en ese momento? R No. usted declaro en le M.P.? R. Si ¿declaro lo mismo que usted esta diciendo en este acto en el M.P.? SI. ¿Cuado la joven quito prestado el baño observo usted al sr. Jesús si infiriera algún acto de violencia? R No. es todo. La juez pregunta: ¿Qué es la actitud regalada? Bueno que ella decía que “yo me voy contigo” varía veces. ¿Usted logro ver cuando ella se monto en la moto? R No, porque ella salio y me dijo rápido que me fuera. ¿Usted tiene conocimiento si el sr. Jesús y Marialys tienen algún tipo de relación sentimental con anterioridad? R. No. es primera vez que veía a la adolescente? R. si. Es todo. La defensa privada pregunta y el testigo responde: ¿noto usted o escucho alguna palabra de contenido violencia o que golpearan alguna persona o insultos?. R. no. Noto usted cuando ellos salieron algún signo de violencia R. No. los cuartos usted dijo que estaban cerca, se escucha todo lo que se puede decir entre los cuartos R. Si. Es todo. La Juez pregunta y el testigo responde: ¿Usted recuerda cuando los funcionarios que le preguntaron? R. le dije que el trabajaba de mototaxi y la mujer trabajaba en una panadería. ¿Levantaron un acta los policías? R. SI. ¿Usted la firmo? R. si. Es todo.

    Seguidamente el Tribunal llama a la sala para que rinda declaración de la A.A.J.M. C.I.V-18.690.627, a quien el Tribunal le toma el debido juramento de ley y manifiesta: Mi nombre es A.J. y mí cedula es 18.690.627, Bueno yo vivo en Barrio Arenales, calle 4 avenida 5. yo no escuche nada, no vi nada, es todo. Pregunta el Ministerio Publico: ¿donde estaba esa noche usted? R durmiendo. ¿Como se entera usted de los hechos? R. porque mi esposa me despierta y me dice lo que paso. Usted no escucho a la policía R. no, porque mi esposa fue la que me despertó. Cuanto tiempo tiene viviendo en la casa R. yo no vivo allá, estaba porque mis hijas estaban enfermas. El día de los hechos usted vio al acusado en la casa R. No. tiene conocimiento del hecho R. No tengo conocimiento. Que dijeron los policías? R. le dijeron a mi esposa que con quien estaba y mi esposa le dijo que estaba conmigo y mi hija. Y que le dijo la policía R. que estaban por una denuncia por una muchacha. Usted estaba ubicado en donde? R. En un cuarto a lado de la casa Usted conoce a J.R. NO. a quien pertenece la casa R. No se. Es todo. El Tribunal no hace preguntas.

    Este Tribunal le otorgo la palabra a la defensa técnica del acusado de autos, quien expuso: el día 04-12-2008 en la audiencia pasada se oyó la declaración del funcionario actuante José sabaleta quien el día de hoy de la ciudadana C.B., que es considerada para la defensa como testigo presencia y de ellos se desprende que la conducta desplegada por el la acusado se encuentra tipificada y no por la que acuso el M.P. y por ello CORRUPCION DE MENORES, previsto en el articulo 378 Código Penal, es todo. el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, considere que el Tribunal es quien luego de tener todas las pruebas, considerar si existe o no el Cambio de Calificación Jurídica. Pe sin embargo este Tribunal considerara dicha petición, antes de aperturarse la fase de conclusiones. Es todo.

    La fiscal solicita que la victima declare pero en presencia del equipo Multidisciplinario, para que opinen de que forma se pudiera dar o hacer la declaración de la victima, y obviamente den su testimonio en cuanto al caso en concreto y también en cuanto al cambio de calificación que solicita la defensa. Es Todo.

  5. Posteriormente se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 7 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., Jueces Escabinos: Titular I M.M.C.C. C.I.V-3.538.312 y Titular II: B.A.G. C.I.V-12.018.294, la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala.

    Se dejó constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem.

    Seguidamente el Tribunal llamó a la sala para que rinda declaración el experto el Dr. F.G.V. C.I.V-7.424.049, a quien el Tribunal le toma el debido juramento de ley y manifiesta: Si ratifico el contenido y firma informe Medico Legal, fue una evaluación ginecológica a una adolescente de trece años, realizada el 23-08-2007, en ese caso se fue hasta la habitación donde estaba internada del hospital central y se le pregunto a que edad tuvo la primera menstruación, y la misma dijo a los 11 años y otros datos y se le hizo la evaluación a la parte genital en este caso a la vulva, que comprende labios mayores y menores y a la parte interna, el himen la cual tenia desfloración a acuerdo a la esfera horaria entre 6,8,10 y 11 resientes, también se reviso la parte del ano, y se encontró todo bien, y luego se envió al Panacea, porque en estos caso cuando se trata de adolescente, ellos son los indicados para tratar, psicológica y psiquiátricamente al adolescente. Es todo. La Fiscal Realiza preguntas y el experto responde: ¿Que es la esfera horaria? R. es llevar imaginariamente el himen que es de forma redonda a la imagen del reloj, para determinar en que puntos hay desfloraciones y lo cual se evidencio que las había entre los puntos 6, 8, 10 11 y uno,.según esfera del reloj y fueron resientes. ¿Con eso se puede determinar si la joven tuvo relaciones anteriormente? R. lo que se puede evidenciar es que allí ocurrió algo, es decir que algo entro a la vagina y rompió, y también se ve la resistencia que tuvo que tener la persona para recibir esto. ¿Para el momento se puede decir que estaba virgen? R. por supuesto. ¿Donde estaba hospitalizada? R. en el servicio de obstetricia en el central. ¿Porque se hace mención al PANACED? R porque es una adolescente de 13 años y tiene que esta tratada por Psicólogos, psiquiatras, que son los encargados para tratar este tipo de situaciones. ¿Usted la vio afectada?. R. si la vi afectada. Es todo. La defensa pregunta y el experto responde: ¿observo lesiones? R, físicas. ¿Cual es la razón del porque no se señalo el sangramiento el informe medico? R. porque por términos médicos legales, es obvio que las antiguas no sangra y las resientes si son sangrantes y que es redundante decir resientes sangrantes. ¿Usted examino a la paciente, observo usted alguna lesión corporal en la parte del cuello? R. No ninguna. La defensa J.E.. ¿Pudo determinar si la joven fue virgen para el momento que la examino R. ya no era virgen, porque el momento del examen ya estaba muy desflorado. ¿Existen desfloraciones antiguas? R. no recuerdo, si no lo coloque es porque no fue así. ¿Que tiempo de curación tardo en sanar estas lesiones? R. eso depende de la constitución fisonómica de la persona pero puede sanar en un máximo de 48 horas. ¿Que día fue hecho el examen? R. El 23-08-2007. ¿Es normal que haya pasado 120 horas para que cicatrizara esta desfloración? R. si puede pasar, y es normal porque como dije es depende de la persona.

    Seguidamente, pasa a declarar el funcionario ENDERSON R.U.S., quien es juramentado previamente por el Tribunal, y el mismo manifiesta: mi nombre es Enderson R.U.S. , cedula 15.776.361, yo me encontraba de servició en Quibor en la patrulla 503 en compañía de f.S. y José sabaleta, nos encontrábamos patrullando por el sector de la plaza san Rafael y un ciudadanos nos dijo que en le barrio primero de mayo al parecer estaban violando a una mujer nos dirigimos al lugar y en la parte de la casa nos dijo que tenia a una adolescente que estaba desnuda y que presuntamente la habían ultrajado y cuando tuvimos contacto con la joven nos dijo que un hombre la intento penetrar y que la golpeo y intento hacer que le hiciera el sexo oral y luego nos indico a la dirección cerca de la entrada de la quebrada y avistamos un ciudadanos en la parte trasera de la casa y la joven nos indico que fue el que la había ultrajado y mi compañero sabaleta le dio la voz de alto, y se le dio una pequeña persecución a pie y mi persona le hizo la inspección corporal y no se le consiguió nada y como la muchacha dijo que le había robado el teléfono, le preguntamos al ciudadano y el dijo que estaba en el baño y yo fui para el baño y encontré en una gorra confeccionada en hilo negro y dentro estaba el celular, y por esta razón, la trasladamos al hospital b.L. para que le realizaran el chequeo medico, y luego nos dirigimos al sector donde reside la adolescente en busca de su progenitora y le participamos todo, y luego le participamos a la fiscalia correspondiente. Es todo. La fiscal pregunta: ¿Cómo tiene conocimiento del hecho? tengo conocimiento porque en el parque san Rafael se nos acerca un ciudadano para decirnos que estaban violando una mujer en la quebrada. Y ese ciudadano le manifestó si había visto algo? R. no vio nada. Que le manifestó la adolescente? R. Que el ciudadano la llevo a la quebrada, para violarla y que la golpeo, porque no se dejaba, Como fue el estado en que consiguió a la adolescente? R. Yo la conseguí con una franela, nerviosa, llorosa, sucia desclasa. ¿Ella dijo si conocía al ciudadano que le izo esto?. R. No dijo solamente que sabia donde vivia. ¿Cuando se trasladan al lugar donde estaba el sr. En donde se encontraba este? R. En la parte de atrás de la vivienda. ¿Pudo percibir del ciudadano algún olor alcohol? R. no recuerdo. Que le manifestó el ciudadano al momento de la aprehensión? R. que el teléfono estaba en el baño. Que le manifestó la joven? Bueno que le habían quitado un teléfono gris y una gorra. ¿Reconoció la victima el teléfono de su propiedad y a la persona como su agresor R. si. Es todo. La defensa pregunta: ¿que rango tiene? Distinguido y en el momento del hecho también. De quien estaba a cargo la comisión? R. del sargento segundo f.s.. Cuando usted es interceptado por la persona denunciante, ustedes lo identificaron en alguna acta R. no ¿a que hora ocurrió este hecho? R. a las 4 de la mañana. Que distancia hay desde donde la persona le informo hasta la casa del ciudadano que tenia a la adolescente? Como a 11 cuadras. ¿Cuando llegamos nos entrevistamos con el ciudadano y nos dijo que tenia a una joven que presuntamente fue ultrajada que la consiguió saliendo de la quebrada desnuda. Quien estaba con usted cuando se entrevisto con el ciudadano? R. Estábamos los tres funcionarios en la residencia y yo escuche la conversación no se si los otros la escucharon. Visualizo usted algún golpe? R. No pude visualizar por la hora. Usted vio si la adolescente sangraba por alguna parte? R. no. Como a cuadra y media estaba la residencia donde encontramos a la adolescente. Que hace este ciudadano al percatarse de su presencia. R. bueno intento salir en huida, el les permite la entrada a la habitación R. NO. Nosotros entramos al baño que esta afuera de la habitación en la parte izquierda. En que parte se encontró el celular R. en el baño y estaba dentro de la gorra negra. Que hizo usted para conseguir el celular el frente de la casa hay esta la puerta y me consigo con la casa y si me voy para la parte derecha esta el baño con la puerta del baño abierta. Usted en ningún momento tocaron la puerta y el muchacho estaba afuera precisamente R. Si estaba afuera. Luego de llevar a la muchacha al ambulatoria, que hicieron luego en ese lapso? R. nos trasladamos a la residencia de la casa de la progenitora y luego fuimos a la quebrada a conseguir elementos y no conseguimos nada. La joven se encontraba a su parecer bajo los efectos de alguna bebida alcohólica. R. No recuerdo. El escabino pregunta: usted no entrevisto a nadie mas el la casa R. no recuerdo.

    Pasa a la sala el funcionario F.S., quien es juramentado previamente por el Tribunal, sargento primera F.s., pertenezco a las F.A.P. es un caso que ocurrió el 18-08- en donde nos encontrábamos patrullando en el sector primero de mayo exactamente por los lados de la 7 con 23 hacia los lados de l quebrada, nos trasladamos al sitio y conseguimos a un ciudadano que nos aborda y nos dice que en su casa tiene a una joven que presuntamente fue violando y en eso buscamos a la joven y nos manifiesta que un sujeto se la lleva hacia el monte y que trato de violarla y que como pudo salio y luego nos manifestó que sabia donde vivía, y luego de esto, no fuimos hacia la dirección que nos indico la joven, y cuando llegamos avistamos al sujeto y lo aprendimos, y el funic. Urbina consigue el celular en una gorra, y de allí llamamos a una custodio femenina y nos trasladamos a realizar los reconocimientos médicos legales, y una vez en el hospital el medico expidió la constancia de ambos en el cual el del ciudadano salio todo bien, pero en cuanto a la joven la misma presento excoriaciones en el cuello, que estaba sucia. Es todo. La fiscal pregunta: esto fue a las 4 de la mañana; y la joven manifestó que un sujeto la había golpeado; la joven es de 13 años, llorando, nerviosa; estaba sucia, llena de barro, y puesto tenia un camisón que le habían prestado; en el cuello tenia un rasguño; nosotros le dijimos que se calmara para que nos dijera que le había pasado; ella nunca nos dijo que conocía a este sujeto; cuando vamos en la unidad, y llegamos dice y señala que ese sujeto es; la actitud fue que dijo que pregunto que, que pasaba, y nosotros le dijimos que había una persona que estaba diciendo que la violaste y que le robaste el teléfono, y el me dijo bueno ese p.d.t. estaba en el baño; la actitud del ciudadano fue al principio hostil y luego cundo se vio descubierto colaboro con nosotros; el joven venia de una fiesta con la joven que consiguieron; la victima reconoció el celular como suyo y reconoció al acusado como el que había agredido; cual fue diagnostico de ambas personas del joven el examen era normal y de la jovencita excoriaciones y en el conducto vaginal tenia tierra; ¿en el transcurso de esta hora la adolescente mantuvo esa versión’ R. Si ella dice que el sujeto la metió para el monte y la había desvestido, y estaba todo el tiempo nerviosa, llorosa. Es todo. La defensa pregunta. ¿Quien le informa a Saavedra que estas personas estaban en una fiesta? El mismo ciudadano, el muchacho. ¿De la casa se trasladan hacia el hospital? Nosotros 4 en la unidad, y llamamos a una custodia femenina para que se fuera con la adolescente. ¿Entrevistaron a otras personas cerca del lugar? R. No; fueron luego al sitio donde mantuvieron a la adolescente a recolectar alguna evidencia? R. realizamos una inspección en la quebrada, pero llegamos hasta donde pudimos porque había mucho fango. ¿A que hora ocurrió los hechos, le pudo manifestar la adolescente? R. Como una hora; conoce usted o alguno de los funcionarios a la adolescente? R. Primera vez que veo a la adolescente; se realizan algunas entrevistas posteriores a este día? No. Como tuvo conocimiento del hecho? R . Por un ciudadano que estaba en las adyacencias del la plaza san Rafael, como le dije y que nos informo que una joven que supuestamente la habían violado por la quebrada. ¿Pregunto a este sr. Como supo esta información? R. si que el ciudadano que la tenia en su casa, le había dicho, el que le presto ayuda. ¿Que distancia hay entre la plaza san rabel y el lugar donde estaba la adolescente? Como a 10 o 11 cuadras. ¿Cuando llega a la vivienda quien entrevista a la adolescente? R. mi persona. ¿Qué bestia la adolescente? Un bluson grande. ¿Cuándo se percato de las excoriaciones? En el hospital. ¿Observo en algún momento si la joven estaba sangrando por las piernas? No. ¿Qué consiguió en la vivienda que le señalo la adolescente? Al ciudadano parado en la puerta de la casa, y bestia una franelilla blanca con un pantalón blue Jean. ¿En donde lo detuvieron? Entre la puerta de la casa y la del baño. ¿Cuando usted le dice al ciudadano que una joven lo habían señalado como un violador se porto hostil? Bueno cuando nos ve empieza a decir que, que paso yo no he hecho nada y como vimos la actitud, procedimos a detenerlos. Es todo.

  6. En fecha 09-01-09 siendo las 11:15 a.m. se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 7 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., Jueces Escabinos: Titular I M.M.C.C. C.I.V-3.538.312 y Titular II: B.A.G. C.I.V-12.018.294, la Secretaria de Sala Abg. G.L. y el Alguacil de Sala.

    Se dejó constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y los testigos N.C.M. y Salas de S.B.E..

    Seguidamente, el Tribunal reanudó el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem se reproduce por medio de su lectura prueba documental de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-6767 de fecha 27 de Agosto de 2007 suscrita F.G.V. consistente en Reconocimiento Legal al Ciudadano Cardozo G.M.V..

  7. En fecha 15-01-09 siendo las 03:00 p.m. se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., Jueces Escabinos: Titular I M.M.C.C. C.I.V-3.538.312 y Titular II: B.A.G. C.I.V-12.018.294, la Secretaria de Sala Abg. G.L. y el Alguacil de Sala.

    Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y los testigos N.C.M. y Salas de S.B.E.. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico P.P., en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem.

    Se pasa a la Sala a la Psiquiatra B.E.S. de Silva , Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.868.148 , previo juramento de ley expone: Mi nombre es B.S., CI 3868148 trabajo como psiquiatra en el Hospital Central A.M.P., mi misión en los caso de agresión es ver si la persona a la que voy a evaluar esta afectada emocionalmente o no, generalmente se espera que una persona agredida responda con rabia, tristeza o miedo, generalmente lo expresan con rabia su lenguaje corporal, en el caso de la joven no estaba afectada emocionalmente tranquila como si no hubiera una agresión eso podría ser porque viene de un hogar disfuncional porque la agresión es común y se acostumbra, como pudiera ser que el acto que relata como agresivo no lo vivió como una agresión o por que hay un mutuo acuerdo o no hay agresión, estaba tranquila no estaba triste ni con miedo ni con rabia, ella contó que andaba por una fiesta en tintorero y que de repente alguien la llamo y se fue en una moto con el apareció otra persona y se la llevaron a la casa de la avuela que conducía la moto y allí fue abusada sexualmente, salio los familiares lo ayudaron y busca ayuda policial ese es el relato ella. Se le cede la palabra a la Fiscal 16 del Ministerio Publico: Nos podría informar cuanto tiene trabajando en el hospital? Como psiquiatra desde el 89 y en el hospital acabo de cumplir 3 años, cuantas veces converso con ella? Una sola vez, cual es la técnica que aplica? Llego saludo, le pregunto porque esta hospitalizada, le pregunto porque si me narra lo que vivió, percibo si se queda muda, se pone roja entre otras, a veces no quieren hablar espero un rato y la llevo a la consulta que es mas privada, generalmente es eso si hablan fluido si hay deseo de revancha o simplemente están triste por lo sucedido, todas las adolescentes de esta edad podrían reaccionar de la misma manera? Por lo general no es igualito pero casi siempre hay reacciones lo que vemos es que hay tristeza miedo o rabia, generalmente se combina la rabia con la tristeza, todas las adolescentes muestras estos signos de afectación emocional o toma otra aptitud? Puede quedar paralizada, lo que no es habitual es que lo cuenten normal como yo aquí que no estoy llena de rabia asusta, para ese momento no tenia conocimiento si se le había suministrado una medicina que pudiera cambiar el comportamiento? Según la historia de su medico tratante estaba recibiendo los tratamiento normales para evitar una infección un embarazo no deseado, esos medicamentos de una manera u potra pudiera modificar? Objeción: La respuestas ya fue dada por la psiquiatra, de haberlo la experto lo fuese señalado y ya contesto. Fiscal: Si esta medicina pudiera afectar en el desenvolvimiento del adolescente. Responda la pregunta. Continua la testigo: Realmente no influye en esa conducta, usted menciono que en algunos casos de pacientes que poseen un hogar disfuncional pudiera afectarse esto, esta adolescentes provenía? En la historia lo decía, según su experiencia que importancia tiene que una misma persona luego de transcurrido el tiempo siga manteniendo la versión? Tiene mucha importancia ya que expresa que no esta confundida que tiene un pensamiento claro, al momento de la entrevista noto que simulaba fantaseaba, simulación? No. Es todo. Defensor Privado Abg. M.B.: del estudio que hizo con la victima tal como lo ha señalado reviso la historia clínica de la paciente y se hace otros señalamientos aparte de lo familiar, le llego a comentar de algún abuso intrafamiliar? No, le llego a manifestar o tuvo conocimiento de algún intento de suicidio? Si lo menciono, la paciente le expresó algo al respecto? No mucho pero algo así como un momento de impulsividad que quería hacerle, no mucho, el motivo se lo llego a indicar? No, en su experiencia en su conocimiento como experto que le puede indicar eso en una adolescente de trece años?¡ en el caso especifico de ella en hecho de tener una familia disfuncional le hace sentirse sufrida que no hay un futuro mejor y tomar una decisión impulsiva, dentro de esa entrevista que sostuvo pudo percatarse del tipo de vida que llevara en cuanto a su conducta como adolescente permanecer mucho tiempo en la calle, sus amistades, su comportamiento como tal? En el momento que me narra que esta en una fiesta infiero que para ser una adolescente no tiene los límites de sus familiares, llego a usted conforme al informe que labora tuvo conocimiento que se le hubiese practicado a la paciente examen ginecológico? Si en la historia esta descrito la persona dice que no hay sangramiento que las paredes vaginales están sanas y que no hay lesiones, se deja constancia de la respuesta, en algún momento en algunos de los informes elaborado por A.R. se menciono el termino bipolaridad podría informarnos a que se refiere? Es una enfermedad que se caracteriza por periodo por mucha alegría y optimismo y mucha depresión tristeza deseo de morir, se deja constancia de la respuesta, la victima le pareció que estaba orientada en la realizada? Si, conciente de lo que narraba? Si, alguna alteración que usted pudiese inferir en su entrevista con respecto a la personalidad de la paciente? Llegue a pensar que esta generando una frialdad emocional es como si estuviese menos sensibilidad de lo común, se deja constancia de la respuesta, dentro de esa inferencia de la posible conclusión de la entrevista y el conocimiento como experto es posible una persona con esas características recrear una situación o exagerarla? No es lo habitual lo que realmente caracteriza es lo que le acabo de mencionar no reacciona al común como un hecho doloroso, esa situación de posible bipolaridad? Eso no lo observe yo, una situación de bipolaridad podría influir en los hechos que vive cotidianamente? En la época que esta optimista se cree el dueño del mundo y en la época de depresión es lo contrario se siente inútil que no vale la pena vivir, de ese contacto visual de esa entrevista con la paciente observo usted algún tipo de lesión física? Que viera no. Defensor Privado J.E.: Que tiempo de experiencia ejerciendo la psiquiatría? 16 años, en este procese se trata de conocer la verdad de los hechos, la doctora A.R. no s hizo saber que el estado incumplió con la misión de ayudarla lo necesario, cuando dice que vio la historia medica donde observa ciertas cosas desde el suicidio en adelante lo vio que valor tiene esa historia medica como psiquiatra? Al revés yo primero veo a la paciente y después leo la historia, para mi es importante porque me aporta datos que no me los dio ella, porque soy una desconocida, yo tengo que buscarme su confianza pero hay cosas que no aprecian y me llaman cuando la van a dar de alta por eso es importante la historia, son las opiniones de médicos visto? Si, pudo haber parecido que venia de un hogar disfuncional, que su papa era alcohólico su hermanos drogadicto y abusaba sexualmente de ella es eso? Si, podríamos decir si una persona no viene de un hogar disfuncional y se le presenta a usted podría determinar que la ciudadana no había pasado por un acto traumático? Pensaría que no fue agredida o que ella no lo vivió como una agresión.

    Se pasa a la Sala a la Trabajadora Social Mora N.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.603.180 , previo juramento de ley expone: Mi nombre es N.C.M. soy trabajadora social trabajo en el Hospital formo parte del equipo multi disciplinario ya sea por diferentes patologías, formo parte del protocolo de la paciente que ingresan allí en este caso por abuso sexual, hago un informe donde pongo los datos de la paciente la familia, como sucedieron los hechos con los funcionarios de PANACED se hace el protocolo que la paciente requiere, ella ingreso el 18 de agosto de 2007 y la valore el 21 de agosto del referido año, la adolescente se llamaba marilis creo cardoso, adolescente de 16 años ingreso por el diagnostico de sospecha sexual aborde la parte del grupo familiar, es disfuncional el papa el discapacitado proviene de un medio rural tintorero, según como le pregunta como sucedieron los hechos explica que el 18 de octubre se encontraba con un amigo en un sitio social consumiendo alcohol, en al plaza de tintorero se consigue a personas conocidas por ella dos personas conocidas la montan en la moto y la llevan a Quibor y la persona que se lo lleva la obliga a tener relaciones sexuales de tipo oral y le introdujo arena en la vagina y ella manifiesto y dio la información de los hechos como había sucedido yo solamente tomo nota y en PANACED valoramos si se le cumplió la parte medica preventiva y psicológica que se le haga su seguimiento y prevención de enfermedades de transmisión sexual, evitar un embarazo. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal 16 del Ministerio Publico: Cual es su tiempo en experiencia? Licenciada en 22 años en el hospital y obstetricia de 16 años, desde que el equipo se formo forma parte de ese equipo, se entrevisto con la adolescente en cuantas oportunidades? Dos oportunidades y también cite a la mamá y me entreviste una ves, usted suele preguntarles a ellos simplemente toma nota? Nosotros indagamos para ver si el paciente esta mintiendo o no, por ejemplo tratamos de preguntar o repreguntar, si saben quien era si lo conocían, el caso particular de esta adolescente cual fue su impresión? Si se veía que en realidad estaba dando la información de los hechos sucedidos, no estaba muy dolida, pero cuando mienten titubean mucho, es decir que cuando formula la pregunta mantuvo lo contado? Si, hablo con usted sobre su hogar? Yo aborde el grupo familiar es una adolescente, la mama le decía que como era posible que una adolescente se encuentra en un lugar publico a la una de la mañana aunque la mama reconocía que había salido, será una madre un poco permisiva? Si, el adolescente incumple las normas de hecho tenían un antecedente por la discusión con los padres, se lo comento ella? Si, cual fue su impresión acerca del adolescente la vio si era madura si estaba conciente? Bueno si para tener 16 si parecía una persona madura, ella si se le veía una persona responsable de sus actos, noto si estaba conciente si estaba ubicada en el tiempo? Si, en los casos que maneja que en la mayoría son de abuso sexual es normal que se demuestren de la misma forma? No, las adolescentes bajo efecto de la droga son poco afectadas, como unas que si lloran, otras sumisas no dan información de los hechos, es diferente de acuerdo a lo sucedido, su relato mantuvo que había sido en contra de su voluntad? Si, ella le comento si dijo que no quería ese acto? Si, que la persona la obligo, le llego a decir si conocía la persona? No, conocía a otra persona que andaban con ella, pero ella en ningún momento dijo que era un conocido, usted indico que dijo que había tenido una entrevista con la mama que le manifestó? La mamá esta sombrada por lo sucedido es una persona humilde trabaja es domestica mantiene el hogar, tiene a su carga cuatro hijos dos mayores de edad, cuando estaba conversando sobre las normas manifiesta que le salían de sus manos que como hacia ella para controlar una adolescentes en esta situación, en alguna vez le llego a decir algo sobre otro abuso sexual? no. Es todo. Defensor Privado Abg. M.B.: Usted refirió tres escenarios, con respecto a la forma de reaccionar a las personas que se entrevista cuales son los estado que presentaba esta paciente? Emocionalmente no se veía tan afectada, en el sentido que manifestara llanto, ella relata la historia de una manera muy fluida, durante el relato se muestran que emocionalmente hay afección emocional, le pregunto conforme a la experiencia podría decirse que de esas topologías esta salio de las tres? Ella no se noto muy afectada pero en realidad por lo que manifestó podría estar diciendo la verdad, le refirió la madre alguna situación de abuso por parte de un familiar? No, le dijo la madre el tipo de conducta de la adolescente en cuanto a su salida a la hora de llegada a la casa? Ella manifestaba que la adolescente no cumplía con las normas de la casa, salía y no decía a donde se dirigía, estaba en un local nocturno cuando consumía bebidas alcohólicas, con respecto al hecho que refirió a los once años, le llego a informar bien sea la paciente o la madre el motivo por el cual se produjo el hecho? No, solo manifestó que estuvo en el pediátrico por un intento de homicidio pero no dio mayor información, vio trastorno de personalidad? No. Defensor Privado Abg. J.E.: Tuvo acceso a la historia médica del adolescente? Si, en la historia médica y según el informe suscrito por A.R., aparece el suicidio a los 11 años, que uno de sus hermanos presente cuadro de drogadicción, que abuso sexualmente en varias oportunidades de ella y un padre alcohólico al leerlo no trata de indagar con la adolescente de eso? En ese caso no recuerdo haber visto ese, una persona que ha venido siendo abusada podría comportarse como se comporto la adolescente? Si, pudo entrevistarse con otro familiar distinto a la madre? No, en alguna oportunidad en su trabajo puede ir al hogar a realizar el estudio social? Si, se hizo ese estudio social? No, fue usted una persona que solicito una protección especial para la niña? No, si lo hacemos pero en este caso no la solicitamos. Es todo.

  8. Posteriormente se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala Nº 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A.P., el Secretario de Sala Abg. G.L. y el Alguacil de Sala.

    Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia de acto y la compostura que se debe tener ante la solemnidad del acto; haciendo un resumen de lo ocurrido en el acto Anterior.

    Se continua con la recepción de pruebas y se pasa a la sala al ciudadano P.A.S.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.765.151, quien previo a juramento de ley expone: Mi nombre es P.S. soy Medico psiquiatra del equipo multi disciplinario, expone: Yo evalué a la presunta victima la fecha no la recuerdo, la victima se llama Mirialis Cardozo que consistió de una entrevista psiquiatrita los antecedentes geográficos, familiares, patológicos, examen mental por cuanto consta de varios segmentos, lo que mas llamo mi atención fue el hecho de que ella hace una año presento un accidente en moto que arrojo un polo traumatismo que arrojo ella a estar perdida de la conciencia y conocimiento durante dos días además de una hospitalización de cinco seis meses, sin embargo dentro de las sugerencias están confirmar esta información con la epicrisis sería importante, eso es un antecedente importante porque es un antecedente medico que fue justamente en la cabeza, al examen mental aparenta ser una persona normal al momento del estudio no tenia una hepatología mental evidente, a excepción de una conducta irritable que dice ella misma y su mama, bajo tolerancia a la represión, son conductas depresivas que no tienen mucho que ver con el hecho pero es una característica de su personalidad que es bueno hacer mención, no arroja ninguna otra característica mas importante. Esa poca tolerancia debe estudiarse mas afondo para descartar o confirmar una conducta orgánica, del resto una persona normal mentalmente. Fiscal 16 del Ministerio Público: Tiene algún trastorno mental parecía inconciente? No en el examen global es normal, su pensamiento juicio razonamiento, es una conducta impulsiva que se ve naturalmente en los adolescente y ver lo del accidente, por beneficio de ella. Es todo. Defensa Privada Abg. M.B.: lee el examen medico, piensa que en este momento que la victima pudiera tener alteración de carácter orgánico? A nivel conductual esa agresividad es a eso a lo que me refiero, es mas por la curiosidad científica de descartar esa relación por el antecedente del accidente, la victima le llego a referir el hecho por el cual se esta celebrando el juicio? Si, nos podría decir como observo a la victima en la narración del hecho en su conducta? Emocionalmente un poco afectivamente cuando narra hecho debe haber congruencia, en este caso me llamo la atención eso, cierta frialdad? No diría frialdad, pero no había congruencia que uno espera observar, emocionalmente? Si, se deja constancias es de las respuestas, cuando vi las conclusiones muchos adolescentes porque su corteza cerebral no esta desarrollada puede tener esas características de conductas, por eso hay mayor riesgo de consumir droga por eso alguno de ellos mas aun si el ambiente familiar no los favorece lo que quiero decir que no es algo exclusivo de esa joven es una característica común, sin embargo señalo que llamo la atención la impulsividad que noto en ella? Si, es una curiosidad más científica, le refirió ella hechos en su vida en particular de un intento de homicidio? Si recuerdo, esa parte no la acote por que la psiquiatra iba a tocar ese punto, no es importante? Claro que es importante proviene de un contexto familiar disfuncional y forma parte de la parte impulsiva, llego a referirle porque se realizo el hecho en cuanto al tiempo y el accidente al cual hizo referencia? El tiempo como tal no lo tengo horita claro se que hace un poco mas de un año tuvo el accidente en donde murió su novio, en algún momento en las evaluaciones realizadas a la victima se llego a mencionar por parte de un psiquiatra la posibilidad de una bipolaridad, llego a observar eso? No, que es bipolaridad? Es un trastorno bipolar, es un trastorno afectivo que causa daños, hay temporada de utimia pero evalué la parte del afecto y no me parece, se descarta por completo porque si hablamos del orgánico primero este debería ser descartado, aun y cuando fuera descartado no pienso que sea ese el problema. Defensor Privado Abg. J.E.: Tiempo de experiencia? Dos años, me gradué en noviembre de 2007, a tratado usted en su experiencia otros casos parecidos a este? Si, en el caso hipotético de que no tiene familia disfuncional no tiene problema y se le presente a usted a narrarle un hecho con un estado de animo indiferente, podía pensar que lo narrado es falso? El termino indiferente no la menciono por cuanto es una emoción aplanado eso es lo que yo entiendo, incongruencia es otra cosa, se le muestra el informe establece? Lo coloco pero me puedo equivocar, si coloque indiferente pero me puedo equivocar y indiferente es el aplanamiento efectivo, la incongruencia es otra cosa, hipotéticamente hablando podría no mostrar signos de lo que dice podría estar mintiendo? Podría ser, posiblemente emocionalmente en el momento de los hechos dice que sentía mucha rabia en la actualidad siente mas odio que rabia, considera usted que es normal que le diga eso y que los exámenes médicos le diga que había salido con sus compañeros donde tuvo el accidente? Los síntomas duraron menos de un mes, podría haber una incongruencia de lo que dice y la salida en moto, la calificación plante el agudo y crónico, el agudo menos de un mes de duración y el crónico mas del tiempo, ese es su examen final? Lo que esta escrito allí, se deja constancia de la respuesta. Juez Presidenta: El contenido y la firma del informe es suya? Si.

    Se pasa a la sala al ciudadano Ysmary B.S.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.510.524, quien previo a juramento de ley expone: Reconoce su firma y contenido, mi nombre Ysmary B.S.M. estoy aquí como mi profesión es de docente, la función que desempeño es en la parte educativa como orientadora, expone. Se le hizo observación del grado de instrucción del adolescente, en que estado se encuentra anímicamente para estudiar o no, ver su autoestima si estaba bajo o estaba bien, el resultado de la evaluación ella se siente un poco con medio de salir a la calle temerosa de que le pueda pasar algo, ella desea aun así seguir estudiando aun cuando manifestó que le hubiese gustado ser bailarina pero a raíz del accidente en moto y los hechos ocurridos tiene autoestima baja, pero aun desea ser profesional y bailarina, trabajar para ayudar a sus progenitores y continuar con los estudios y seguir adelante, a pesar que se le mostró tristeza temerosa con miedo, siempre esta en casa, mientras menos sale mejor, siempre comparte con su padre, ella estudio en Barquisimeto ya que su madre es de poco recurso después que su mama dejo el trabajo dejo de estudiar por ser económicamente de poco recurso. Fiscal 16 del Ministerio Público: Sobre el hecho debatido le comento algo de eso de una violación? Si, refirió que fue abusada tenia 13 años hace año y medio a raíz de esa situación siente mucho temor de que salga le pueda hacer daño y no le gusta salir sola, por la misma razón toma la decisión de irse de Lara? Si, que sugerencia le dio ya la vio seguir estudiando? Si se oriento sobre un curso, ya la supero un poco sobre esta vivencia? Ella todavía siente el temor, salir de su casa dice que si no sale con su hermano o amiga no sale, tocaron el punto que tuviese que venir a declarar? Si, pero dijo que no quiero, es prudente que ella venga a declarar aquí? No considero que es prudente, se deja constancia de la respuesta, ella siente temor siente miedo esta angustiada, temor por el hecho vivido o por la persona? Ella habla del hecho vivido y de la persona que no quiere verla más. Es todo. Defensor Privado Abg. M.B.: comparecer la victima su opinión fue? No esta capacitada por el temor que siente, tiene conocimiento del cual ocurrió este hecho por el cual se esta investigando el delito de violencia sexual? Yo hable con la madre de la adolescente y me hablo de la situación de lo que paso, sabe en que año y mes ocurrió? Específicamente no, este hecho ocurrió el 18 de agosto de 07, tuvieron conocimiento de un accidente automovilístico sabe cuando ocurrió el accidente en moto? No, como noto a la victima en la entrevista que sostuvo cual era su carácter personalidad? Yo la note un poco parca y angustiada, temerosa de lo que pudiera suceder al final ella dice que sentía temor de que el señor saliera y la pudiera agredir, le refirió algún hecho anterior de su vida intra familiar? Ninguno, hecho familiar donde intentase atentar en contra de su vida? Tampoco, se deja constancia de la respuesta, con respecto a la situación actual le manifestó que esta haciendo? Manifestó estar en casa, que conducta le manifestó la madre en su adolescencia? Después de lo que le sucedió agresiva, intranquila y temor, y hechos previos a esta situación a los once años o doce años refirió la madre alguna conducta? Ella era una muchacha mucho mas tranquila que se podía hablar con ella, después de los hechos la adolescente a manifestado agresión, se siente deprimida, le refirió la victima y madre los hechos por el cual se celebra el juicio? No la victima no lo refirió. Defensor Privado Abg. J.E.: Profesión? Licenciada en educación, experiencia? Diez años, con el equipo técnico? Desde el 25 de septiembre de 2008, entrevista individualmente o en equipo? Individualmente, han entrevistado a otra persona de esta misma edad? No hay otra de dieciséis pero diferente al caso, se mostró temerosa con usted? Si, se deja constancia que se sentía así, como la noto usted? Inquieta cuando hablaba del hecho, se deja constancia de la respuesta, me dice que en ningún momento le manifestó que nunca había atentado a su vida o por parte de un hermano? No, aparte de ser licencia tiene otro estudio realizado? Si contabilidad, lo que ella no venga al juicio es una opinión personal? Si, se deja constancia de la respuesta. Es todo.

    Se pasó a la sala al ciudadano M.A.B.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.027.131, quien previo a juramento de ley expone: Mi nombre es M.S., profesión Psicólogo, soy profesional de apoyo para los tribunales de violencia, reconoce su firma y contenido y expone: La evaluamos yo soy la psicólogo encontramos en ella en la narrativa de un hecho se exploro la evidencia de rastros y se encontró estrés agudo, síntomas de ansiedad angustia dificultades para conciliar sueño, pero en este caso es agudo porque no trascendió físicamente sino hasta tres meses después del hecho, en la actualidad tiene trastorno de comportamiento perturbador no especificado con signos de trastornos desafiantes, encontramos a una adolescente con familia disfuncional, dificultades en el manejo de autoridad, en el que aprendiera a seguir normas sociales sin embargo no cumplió con los criterio vi social porque no robo, no realizo daños privados, tiene solo sus rasgos mas también tiene rasgos de comportamientos negativitas de sus adultos cercanos de su entorno familiar, habla de un desafió problemático para sumir normas, yo como psicólogo estuve al frente de una adolescente de riesgo, hay una historia de una tribunal de protección porque estaba en situación de calle, entreviste a la madre y percibí mucha deficiencia desconocimiento de que hacer con su hijo cuenta que le cuesta conducir su grupo familiar se le escapa de la mano, mal comportamiento de sus hijos, hizo referencia la adolescente con sus hermanos, uno de ellos era muy maltratador con ella, a raíz de esas discusiones constantes se fue de la casa y tuvo en situación de calle veo a una adolescente en una situación de riesgos mas no la veo con un trastorno bi. Social no se encontraron signos de ese tipo, todo reune según el manual de diagnostico no reunes los puntos de un transtorno Vi social o negativista desafiante, es una persona complicada y vulnerable a cualquier situación. La Fiscal 16 del Ministerio Publico: Le llego a contar el abuso social? Relato que se encontraba en una feria de tintorero con una amiga avanzada las once de la noche esperaba que tocaba un grupo se encuentra con un muchacho apodado en chiclito que le ofrecio la cola en moto pero iba con otra persona la llevaron a otro sector que cuando llegaron al sitio el muchacho la agredido le dijo al chiclito que se fuera porque lo mataba, la condujo halándola estando en una casa en el patio le obligo a que le realizara el sexo oral se lo practico cuatro veces, después en otro terreno le pidió que se bajara los pantalones que se agachara, le preguntaba que si tenia hijos y le decía que si que lo iban a pagar ellos, no hubo penetración, la condujo a otro sector cercano a la quebrada le quito la ropa, le pidió que se acostara boca abajo estando de espalda agarro tierra y la introdujo en su vagina le dijo no te muevas de allí se retira con su ropa y cosas, cuenta que sale desnuda del sector gritaba pidiendo ayuda salio un señor con una escopeta, le pregunto que hacía allí le dijo que la violaron la lleva a su casa le dan ropa llama a los GN se presentaron tomaron noto la subieron en una patrulla y la conducieron por la zona para identificar la casa, en una de ella estaba una gorra que la identifico como propia llegaron allí entraron a la casa preguntaron y que al rato ubicaron al señor los condujeron a ambos a un sitio refiere que en el traslado le decía dejémoslo asi y le doy dinero, el gritaba que no había violado a nadie, de esos relatos como noto su aptitud corporal y verbal era congruente? Si note su relato como poco afectivo ya eso paso pero que este afectada por lo menos signos no evidencie, mas si le digo algo en la psicología hay factores complejos que pueden haber en un hecho de abusos cuando hay disfuncionalidad hay ciertas cosas que se plantean con naturalidad, yo no podría decir como psicólogo si ese hecho ocurrió o no, si es cierto que había frialdad en ella no había un dolor, también nosotros hemos visto la experiencia con el adolescente que comienza a ver eso como fortalecerse o hacerse inmunes a ciertas circunstancia que le ocurren a lo mejor un hijo mió le puede asombrar mas una situación que a uno que este en la calle, por eso doy mi opinión mas sana posible, hay reacciones distintas? Si, no se manifiestan inmediatamente sino posterior, hay defensas sobre todo psicológica se activa porque e sentido que se vulnera mi vida mi cuerpo mi derecho a decir si o no, es un evento traumático que puede generarse inmediato o posterior, esta conducta pudiera verse afectado por lo que usted plantea? También pudiera afectar por ser un núcleo disfuncional, un antecedente de vida disfuncional, estoy en la calle a once años me expongo a situaciones y las empiezo a ver normal no estoy capacitada emocionalmente sin embargo puedo asumir que soy mujer y hago lo que quiero pero no estoy en la etapa que corresponde, en el hecho que una persona mantenga una versión es importante? Es importante porque si la persona hubiese llegado a mentir va perdiendo coherencia, si su discurso es coherente en el tiempo le da cierta validez, fue contra su voluntad? Refiere que fue en contra de su voluntad, mencionó el nombre hay si lo note un poco dudosa pero supe que es un familiar del que le dio la cola, en este tipo de hecho indagan sobre una posible simulación o invento? Lo indagamos aun mas cuando existe disfuncionalidad porque el consentimiento hablaría de un compromiso de lo que es su moralidad le daría vergüenza si expone que se pudo haber iniciado con su consentimiento y se le escapo de las manos, se indago y en todo tiempo mantiene que fue contra de su voluntad, que síntomas tuvo después del hecho? Estados de angustia dificultad para el sueño, aislamiento, pesadillas de contenido violento, con la imagen de la persona contenido directo con violación y abuso sexual se le pregunto a la madre y dijo que no quería salir de la casa, había grito exaltación, eso es consecuencia de un hecho traumático? Es seguido a la manifestación que relata en la actualidad ella le queda algún síntoma o signo a consecuencia del hecho? No hay pesadillas de violencia solo se evidencia trastornos del comportamiento, en cuanto al agresor actualmente que le manifiesta ella? Preocupación, que quiere que se le haga justicia que siente temor de que salga a la calle, en el caso de la victima de su familia pudo haber creado una coraza? De alguna manera pero sin embargo puede seguir afectando. Defensor Privado Abg. M.B.: entorno familiar? Disfuncional, mala relación entre madre e hija directa, dificultades para citarla, dice que se levanta a las dos de la tarde? Si es así ella lo dijo y forma parte del animo y de quien ejerce la autoridad allí, existe disfuncionalidad, esa interpretación como experto se habrá dado a partir de un hecho de violencia o usted cree que a sido así su vida familiar desde pequeña? Si hay factores que anteceden, usted refiere que tuvo conocimiento y varias veces sito que tomo la calle que le refirió con respecto a eso? Estuvo fuera de la casa durante un tiempo? Que edad? Once años estuvo en casa hogar, que tipo de personalidad tiene esta persona que va a redundar en el establecimiento de un hecho, tiene conocimiento de algún otro hecho un accidente moto ciclístico de la victima? Si, sabe usted por referencias de ella cuando ocurrió el hecho? Le puedo hacer referencia que el equipo de profesionales nos comunicamos hizo referencia a este hecho con el psiquíatra porque al momento de mi entrevista no hizo referencia a este hecho, como se explica que un mes después de ocurrido el hecho ocurriese un accidente en una moto y uno de ellos muere y ella sufrió facturas en las piernas bajo esa perspectivas como entender esa personalidad? Es otro hecho que representa algo emocionalmente para ello, si no debía o debía estar afuera la disfuncionalidad esta presente siempre, tengo entendido que la persona fue su novio, quizás era con quien se permitía aun mas salir, esa situación de los dos hechos que hemos haciendo referencia que le indica con respecto a la personalidad de la victima? Postura de hacer lo que se le parece, sin embargo hablaba con el novio, ese hecho que le puede indicar que se vaya con una moto con dos personas? Se fue con alguien conociendo pero e hecho referencia a patrones disfuncionales es una situación de riesgo, la noto fría emocionalmente? Si, la noto dudosa? Si, pudiera tergiversar o modificar los hechos ese tipo de personalidad? Yo prefiero comenzar con lo que es la narrativa de que sentía después de lo que narra hace referencia a síntomas que puedo dar fe a un trastorno post traumático, porque la persona que finge no habla de esos síntomas, haciendo referencia no a la adolescente sino a los síntomas de trauma, cuando hay una simulación estos síntomas no los hablan, si causo un evento al mes, pero señala como evidencia del hecho que señala estos síntomas, tan afectada para salir al mes? Cuando hablamos de aislamiento no quiere decir que se encierra en su casa, sale con alguien conocido un novio puede dar cierta seguridad. Defensor Privado J.E.: Cuantos años de experiencia? Doce años, que tiempo tiene de creado el equipo técnico? Cuatro meses aproximadamente, puede determinar si sufría bipolaridad? No no la sufre, es un trastorno orgánico de la conducta donde existe momentos depresivos como de impulsividad o crisis donde de la nada puede responder con ira, se deja constancia de la respuesta, cuando la muchacha es abusada sexualmente al mes sale a rumbear en la moto podría sospechar la vi polaridad? Objeción: La defensa argumenta circunstancia que no nos consta. Continué. La defensa Continua: La aptitud de salir a pasear o no hacer nada con su novio ese sentimiento de depresión y luego sentirse tranquilidad no es bipolaridad? Me provoca preguntarle que entiende que es bipolaridad porque su preguntas son de conducta contrarias de sentimientos, no quiere decir que yo me aleje del entorno pero con ciertos elementos que me den seguridad, el novio representa alguien que me de seguridad, puedo decir que la paciente no cumple con un criterio de bipolaridad, hay reacciones ante estímulos, proceso de despersonalización que no se presenta ante lo ilógico que considero no a lugar en este caso, esto es una copia textual de lo que ella decía en la narrativa de su informe? Si, en una de las líneas de la narrativa aparece que efectivamente se fue en una moto con un ciudadano manifiesta que identifico la casa porque había una gorra de ella, también manifiesta que de la casa salieron unas personas y después el joven? Algo así, es una copia textual de lo que dijo? Si, se deja constancia de la respuesta, es la que viene del adolescente? Si, entreviste a la madre, el hecho del abuso sexual fue narrado por la adolescente no lo puede comparar con otra narración del hecho? No, se deja constancia de la respuesta, en la actualidad hay trastorno por el abuso sexual? Hay un trastorno que puede ser en parte a consecuencia del abuso, desesperanza del futuro que puede ser consecuencia de eso. Es todo. Escabino: La agraviada puede dar su declaración? Ella esta en condiciones de rendir de declaración se sugiere que no este el agresor por cuestiones de ley que no sea impuesta a esta persona.

  9. En fecha 09-02-09 Se Constituye el Tribunal de Juicio N° 01 presidido por la Juez Profesional Abg. W.C.A., la secretaria de sala Abg. G.L., el alguacil de sala J.V. a los fines de realizar Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del COPP. Se verificó la presencia de las partes: Los escabinos B.G. y M.C., el fiscal 16 del Minsiterio Publico, los defensores Privados Abg. J.E. y M.B., el acusado previo traslado de URIBNANA. Visto que no hay testigos en sala se altera el orden de las pruebas y se reproduce por medio de su lectura Experticia Tecnico y Avaluo Real.

  10. En fecha 26-02-09 Se Constituye el Tribunal de Juicio N° 01 presidido por la Juez Profesional Abg. W.C.A.P., la secretaria de sala Abg. G.L., el alguacil de sala J.O., a los fines de realizar Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del COPP. Se verificó la presencia de las partes: Los escabinos, la Fiscal 16 del Minsiterio Publico, la defensa Privada Abg. J.E., el acusado previo traslado de URIBANA. Se deja constancia que no hay testigos en sala, se continua con la recepcion de las pruebas se altera la reproduccion de las mismas y se reproduce por medio de su lectura Experticia de Reconocimiento Tecnico N° 9700-056-TEC-0858-07.

  11. En sesión posterior se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 7 sala N° 2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A.P., los escabinos Titular I Mitian M.C., Titular II B.G.A., la Secretaria de Sala Abg. G.L. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas.-

    Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia de acto y la compostura que se debe tener ante la solemnidad del acto; haciendo un resumen de lo ocurrido en el acto Anterior. Se continua con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP.-

    Se paso a la Sala al Experto R.P.N., Titular de la Cedula de Identidad N° 16.532.056 adscrito al CICPC, quien previa juramentación de ley expone: Funcionario del CICPC de nombre P.N.R. CI 16.532.056, expone: Reconozco mi firma u nombre, se trata de una experticia de reconocimiento técnico y avaluó real, la de reconocimiento técnico para dejar constancia que un objeto existe y la utilidad del objeto y la de avaluó real para calcular y el monto del objeto tomando encuesta su material de elaboración lugar donde fue fabricado y comparándolo con el mercado actual, en ese caso es un teléfono cellar color gris tiene una serie de seriales, se toma de la pieza como tal y para el momento del precio fueron 250.000 Bolívares. Es todo. Fiscal 16 del Ministerio Publico: Ratifica el contenido todo lo indicado en la experticia? Si. Es todo.

  12. En fecha Siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 7 sala Nº 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez de Juicio Nº 01 ABG. W.C.A.P., los Escabinos Titular I M.M.C.C., Titular II B.G.A., la Secretaria de Sala Abg. E.L.C. y el Alguacil de Sala J.I..

    Se dejó constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia de acto y la compostura que se debe tener ante la solemnidad del acto; haciendo un resumen de lo ocurrido en el acto Anterior de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y acto seguido le pregunta a la Representante Fiscal sobre las diligencia tendientes a la ubicación de la victima a los fines de que rindiera testimonio en el presente juicio; a lo cual la Representante Fiscal Expone: Ciudadanos Jueces no se logro ubicar a la victima me informaron que se mudo del Estado. Es Todo.

    Acto seguido la Ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde del testimonio de la victima y de los testimoniales de J.J.G.C. y de los funcionarios L.P., R.P.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en este acto. Es Todo. Acto seguido la Defensa Privada Expone que desiste en este acto del testimonio de A.M.R.G. por cuanto no fue posible su ubicación. Es Todo y la Fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción. Es Todo. Acto seguido se incorpora por su lectura la prueba documental de Inspección Técnica Policial Nº 1397 y 1398 de fecha 03 de octubre del 2007 suscrita por los funcionarios L.P. y R.P.F..

    El Tribunal le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga de pronunciar a lo que expone: No tengo nada que declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo.

    En este acto la Ciudadana Juez da por concluido el lapso de la evacuación de las pruebas. En este Estado la Ciudadana Juez procede a decidir la incidencia planteada por la Defensa Privada en fecha 10 de febrero del 2009 donde la defensa solicito un cambio de Calificación Jurídica en relación a esta solicitud este Tribunal Mantiene la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, y así se decide. Es Todo.

    En este acto el Alguacil de la Sala informa a la Ciudadana Juez que se encontraba presente la victima Mirialys Cardozo Gil acompañada de su representante Legal G.d.C.G. y se hace pasar a la Sala.

    En este sentido, se le da cumplimiento a lo establecido en el art. 360 del Código Orgánico y se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones: A manera de incidencia visto que la adolescente se presento con su representante legal y para buscar la verdad de los hechos solicito se escuche a la adolescente como medio probatorio por cuanto no fue desechado por el Ministerio Publico. Es Todo.

    Acto seguido la ciudadana Juez expone: La victima hizo acto de presencia una vez que concluyo el lapso de evacuación de las pruebas y ella tiene el Derecho de palabra en el momento que las partes hagan sus conclusiones pero su testimonio no será valorado como un medio probatorio. Es Todo.

    Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: En este estado esta representante Fiscal considera que se le violaron lo Derechos Fundamentales de la Victima al no ser escuchada en este proceso, derechos contemplados en los articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 106 del la Ley Especial sobre la Violencia de Genero, los articulo 11,65,86,87,89 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente, el articulo 12 de la Convención de los Derechos del Niño 12 y los derechos estipulados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ahora bien en cuanto a los hecho esta representación fiscal solicita la Condenatoria para el acusado por los delitos antes indicados ya que ahí que tomar este delito de Violencia Sexual es un delito que ocurren en la clandestinidad y no como en otros delitos que hay múltiples medios probatorios, por su naturaleza ocurren en privado y hago esta salvedad por cuanto el delito que nos incumbe es el delito de Violencia Sexual y hay que evaluar estos delitos con otra óptica y la victima para el momento de los hechos tenia 13 años de edad y en base a esto hay pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia que hay que entender que son personas en desarrollo y no es la libertad sexual lo que se toca y que son personas que su vida sexual esta en formación y eso significa que un adulto debe respetar ya que son personas en formación y no tienen conciencia y eso es importante recalcarlo, aquí escucharon varias pruebas entre ellas ala experta de Panaced que indico que la victima estuviera hospitalizada y que se había notado que la adolescente estaba en peligro y se le debía proteger por estar en riesgo y posiblemente si había sido abusada sexualmente e indico que no se determinaron patologías y no tenia problemas psiquiátricos ni nada por el estilo, de igual momento la psiquiatra manifestó que era una adolescente consciente y que a su criterio no es normal que una persona así invente los hechos, a preguntas del Ministerio Público en cuanto a la reiteración de los hechos la psicóloga manifestó que la adolescente no tenia duda de lo que le paso y fue reiterada por N.M. psicóloga del Hospital ya que siempre a las preguntas mantiene la verdad de los hechos; estos testimonios son un equipo que pertenece al Tribunal y son objetivos y fue expuesto en esta sala por M.S. que no presenta trastornos de bipolaridad y ella ha mantenido que esa persona la abuso sexualmente y que teme que la persona salga el libertad y que cada persona tiene una reacción diferente y no sufre de bipolaridad y ha indicado que siempre fue en contra de su voluntad y en caso que ella hubiese querido el acusado es un adulto; de igual manera el medico forense indico que la adolescente era virgen y en la historia clínica había tierra en sus partes intimas lo que demuestra la resistencia al acto y las desfloraciones eran recientes, así mismo vinieron los tres funcionarios actuantes que cuando se hizo el procedimiento la adolescente estaba llorando, llena de tierra con una camisa únicamente, el teléfono de la víctima estaba dentro de la vivienda lo que demuestra la presencia de la victima y que tenia lesiones en el cuello lo que demuestra el forcejeo y los funcionarios notaron la actitud nerviosa de la victima y que cuando fueron a realizar la aprehensión del ciudadano el se dio a la fuga para el solar y manifestaron que no conocen a ninguna de las partes; igualmente los testigos que dieron una versión diferente a la de la investigación ubican a la adolescente en el lugar; esta representante fiscal ha demostrado los hechos y tanto es así que la defensa solicita un cambio de calificación a acto carnal el detalle es ver si ella quiso o no pero resulta que tiene 13 años y existe un adulto que debe respetar y no hay elementos subjetivos que manifieste que se conocían y no hay elemento que indique que el acusado no sabia lo que hacia, el acusado tuvo la tenencia real del objeto y e por esto que el Ministerio Publico solicita una Sentencia Condenatoria y solicita se le de el Derecho de Palabra a la victima. Es Todo.

    Se le otorga la palabra a la Defensa Privada para que exponga sus conclusiones: La decisión que se va a tomar hoy tiene su fundamento en la Constitución Nacional y en ella reposa un postulado importante que habla de la duda debe favorecer al imputado y digo esto por que durante el proceso se pudo observar las declaraciones de los testigos, de los expertos, para la búsqueda de la verdad pero no se puede permitir que un proceso penal se parte de los lineamientos establecidos en la Ley y es tarea de los Jueces si se ven contradicciones en el proceso absolver al acusado y en este caso no se están en presencia de pruebas contundentes y el hecho es la presencia de un testigo que no fu impulsado por el Ministerio Publico como es la presencia de C.B. y su esposo y los funcionarios a preguntas de los Escabinos manifestaron que no habían interrogado a persona alguna, así mismo observamos una narrativa común en los testigos y en el Ministerio Publico al decir que el acusado estaba en las ferias de Tintorero y pidió una carrera a un moto taxista y en ese momento manifestó el testigo que aparece una joven y pide compartir la moto y al llegar a la casa le pide prestado el baño que esta atrás y que de ahí sacaron una gorra y un teléfono y este testigo vio que la joven venia sin gorra y teléfono y le dijo que si la llevaba a su casa y la adolescente dijo que no que se iba con el chamo de la moto y este testigo fue traído por el Ministerio Publico, ahora bien para ejercer el derecho a la Defensa se necesitaba oír a la persona involucrada y no se hizo posible la comparecencia hasta el día de hoy pero es curioso que para el inicio de la presente sesión el Ministerio Publico manifestó que la victima se había mudado del Estado, en este proceso debe evaluarse a los medios probatorios y solo hay un testigo y en cuanto a los demás testimoniales no se debe olvidar que estamos en proceso para ser Justicia y el que mas pruebe favorecido saldrá y el que no pruebe no podrá ser condenado y menos sin que la persona involucrada compareciera, mi defendido viene revestido de inocencia desde el inicio del proceso y no obstante a ello llama la atención las contradicciones entre los uncionarios, los expertos que rindieron testimonio en este Juicio, y llama la atención la Jefe de Psiquiatría del Hospital quien refiere que la joven estaba llorosa y en actitud pasiva según los dichos de un funcionario, de igual manera un psiquiatra manifiesto que se equivoco en su informe; la experta manifiesto que la victima no estaba triste sino que hubo un mutuo acuerdo y a criterio de esta defensa había diversas opiniones y psiquiátricamente no se determino el estado emocional de la adolescente; en cuanto a los funcionarios policiales no están claros las declaraciones uno dicen que tocaron ,otro que estaban atrás y otro que estaba en frente y lo aprendieron; igualmente se encuentra la declaración de un medico forense de nombre de F.G. que realizo una declaración despectiva en relación al sangramiento que no se dejo constar en el examen medico forense ya que según el mismo manifiesto que es obvio que estaba sangrando pero en un proceso penal no hay nada obvio y por eso el Abogado se apoya en expertos; fíjense la serie de contradicciones del proceso y hubo deficiencias y desde las 11 años la adolescente estaba pidiendo a gritos protección del Estado, si se condena al Joven lo condenaríamos a sabiendas que fue un proceso deficiente que oscureció el panorama y existe Duda Razonable y esta en las actas de este proceso y que forman parte del expediente no es una ficción de la defensa, aparte de la duda razonable se trata de pruebas y solo hubo un testigo presencial, la policía llego a las 5:00 a.m. después que todo había pasado, la victima no compareció, nunca se sabrá que paso, por todo lo antes expuesto solicita una decisión absolutoria en virtud de la declaración de J.C. quien fue conteste de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y señalo elementos exculpatorios a favor de mi defendido, por lo que ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria pro el delito de Robo Agravado por los testimonios de los funcionarios quienes encontraron la gorra y el celular en el baño y el testigo quien manifestó que la victima venia sin la gorra y el baños y por ser garantes de las leyes del p.V., proceso este que creo dudas en vez de despejarlas. Es Todo.

    Se le otorga la palabra al fiscal para que ejerza su derecho a réplica: Voy a empezar con la frase de la Defensa es Garante de las Leyes no se dejen confundir esa es el trabajo de la Defensa y no se le critica; el delito por el que acuso el Ministerio Publico se basa en la negativa y la adolescente siempre ha dicho que ella no quiso y ha sido vista por varios especialistas, se hablo la de la personalidad de la victima y eso no es lo que se esta Juzgando en este acto sino de la violencia sexual, aquí en este proceso ocurrieron ciertas irregularidades y se esta a la espera de la sentencia para tomar las medidas pertinentes; en relación a las entrevistas levantadas por los funcionarios es preciso recalcar que los funcionarios actuantes no toman entrevistas; se trato de confundir la función de los psiquiatras y de los psicólogas en este proceso y cada uno tiene su función y como tal debe ser tomado, en cuanto a lo dicho por el medico forense de sangrante es lógico que cada rotura tiene su análisis, y la única persona con especialidad para determinar la perdida de virginidad es un medico forense y el dijo que esa perdida de virginidad fue reciente; en cuanto a la bipolaridad nadie dijo en este Juicio que la victima tenia dichos trastorno, cada especialista tiene su función aquí se debió escuchar ala victima y no se hizo y todo esta en acto y mantengo mi solicitud de Sentencia Condenatoria y esta claro que la victima nunca quiso que se diera el acto y así lo haya dicho es una persona de 13 años que esta en desarrollo y el adulto debe saber respetar. Es todo.-

    Se le cede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho a contrarréplica quien expone: Aquí se trajo medios probatorios y fueron traídos por el Ministerio publico y nunca se ha hablado locura de la victima, pero se han observado contradicciones en el proceso, la doctora insiste en la declaración de la victima y no se pueden tomar las entrevistas por que no se escucharon en este Juicio Oral y Publico y por no saber lo que paso es que mantengo la Solicitud de Sentencia Absolutoria y esos son lo hechos, la defensa no improviso ni solicito examen de personalidad de la adolescente, vinimos por que cuando vimos la declaración de E.C. y desde ese día hasta hoy fue que pudimos oírlo y ese es el proceso y así no nos guste hay que cumplirlo, ratifico mi solicitud por las razones de derecho expuestas. Es Todo.

    Acto seguido se le concede la palabra ala Victima Mirialys V.C.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.201.753, vive en Quibor, quien expone: Como sabe Chiclito que no cargaba el teléfono y la gorra si el no lo vio, la gorra estaba afuera por que se me cayo cuando el me estaba golpeando, no veo pro que tenga que decir que yo deje el teléfono en el baño si el me lo quito en la quebrada y con eso me golpeo y yo andaba con chiclito y el me dijo que para donde iba y yo le dije que para Quibor y el me dijo que me llevaba y el me dijo que andaba con un compañero y nos vinimos y en la moto me estaba metiendo mano y yo le decía que me soltara y cuando llegamos a Quibor el me bajo de la moto a golpes y me halo hacia una casa y me obligo a hacerle el sexo oral y a que le chupara el pene y yo le decía que si tenia hijos y dijo que no y yole dije que sus hijos la iban a pagar por lo que me estaba haciendo y como escupí lo que salía de su pene me saco de la casa a golpes y me halo a una quebrada me obligo a hacerle el sexo oral y con el teléfono me golpeo y me dijo que me quitara la ropa, me arranco los pantalones y trato de metérmelo y como no pude me hizo que le hiciera sexo oral y agarro y me dijo que me abriera y metió arena en la vagina con los dedos el se fue y me dijo que esperara media hora y yo espere hasta mas y me pare como pude y trate de orina y no pude y salgo y pido ayuda y venia un señor con una escopeta y me dijo que por que venia así y le dije que me violaron y el me dijo hacia donde vivía el tipo y me llevo a su casa que me iba a ayudar y una señora me dio una bata y cuando llego la policía me montaron en la patrulla y fuimos a la casa y en la calle había una gorra me preguntaron si la gorra era mía y yo les dije que si y la policía toco la puerta y como no salio nadie brincaron la pared y entraron y sacaron a una señora y a un señor y a el y lo reconocí por que estaba lleno de tierra y chiclito se la pasa amenazándome y no es que no quiera venir al tribunal es que mi mama tiene que parir la plata para traerme y cuando no tengo el dinero no puedo vender mi cuerpo o robar y de verdad ese señor me violo a mi y sin yo conocerlo; igualmente este señor me dijo que me dijo que me tenia que tragar lo que el botaba de su pene, chiclito vio que el me bajo de la moto a golpes yo no pedí un baño prestado, el único que quedamos en la calle era el señor y fue cuando me agarro a golpes, la gorra estaba en la acera y se me cayo cuando el me estaba golpeando lo cierto es que dure rato dentro de la casa y que si no le hacia lo que el decía me iba a picar en pedacitos y me iba a dar a tirar en el patio de su casa, yo a el no lo conozco y yo vine a decir la verdad y el único testigo no vino quien sabe por que, estoy yo y yo vine a decir la verdad. Es Todo.

    Por ultimo Se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga de pronunciar a lo que expone: Me siento mal por que tengo una año y pico preso y de lo contrario yo no negaría a mis hijos y nunca los negaría por que son mi sol y son lo que mas quiero en la vida y tengo todo este tiempo preso sin verlos y no quiero que me vean así por que seria un mal ejemplo y confió en Dios y en la Justicia de ustedes. Es Todo.

    De seguidas este Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a declarar cerrado el debate, iniciándose la fase de deliberación del Tribunal a los efectos de proferir la Sentencia correspondiente.

    HECHOS ACREDITADOS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:

    Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que quedo demostrado que en fecha 18 de agosto del año 2007, la adolescente Mirialys V.C., de 13 años de edad, se encontraba en la Feria de la Población de Tintorero del Municipio J.d.E.L., en eso se consigue a un muchacho que le apodan El Chiclito y de nombre E.J.C., y este ofrece llevarla para su casa en la moto que cargaba, en la que la adolescente se monta en la moto, de igual forma se monta otro sujeto y le dice al conductor que le de para Quibor,, luego en el trayecto este sujeto quío al conductor hasta su casa, en ese sitio obliga a la adolescente a entrar a la casa de forma violenta y le dice al conductor que se fuera, dentro de la casa le quita la ropa a la adolescente y comienza a tocarla y besarla… luego le dice que colabore o sino la iba a matar , le introduce los dedos en la vagina y la obliga hacerle el sexo oral, cuando esta escupe el semen la golea, después la desviste y la lleva para una quebrada y le introduce los dedos llenos de arena en su vagina, luego la amenaza con introducirle un palo por la vagina, en ese momento le quita un celular que esta cargaba y el sujeto comienza a reir, se retira del lugar con la ropa y el celular de la victima, la adolescente espera un rato y sale desnuda a pedir ayuda, en eso es encontrada por un ciudadano que vive por el sector, quien le pregunta que le habia pasado y esta le cuenta lo sucedido, momento mas tarde un vecino logra ubicar una unidad policial y le informa, esto se trasladan hasta donde se encontraba la adolescente donde se entrevistan con esta y les da la ubicación de la casa del sujeto que la habia violado y robado, trasladandose estos hasta la casa del agresor, donde logran ubicarlo y proceden a la aprehension del mismo, en donde se le pregunta por el paradero del telefono celular que le habia quitado a la adolescente victima, procediendo este a informar que lo habia tirado por los alrededores del baño, es por lo que los funcionarios hacen una inspeccion y logran ubicar el mencionado telefono envuelto en una gorra negra de dama, luego la victima señala que efctivamente el sujeto aprehendido era la misma persona que la habia violado y robado su telefono celular, procediendo los funcionarios a identificar a la persona aprehendida, quein es de nombre J.A.A.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.882.775, residenciado en el Barrio S.R., calle Rio Guey, casa Nº 27, Maracay, Estado Aragua.”

    Los mencionados hechos quedaron acreditados a través de:

    1. -. Declaración de A.D.C.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.067.989, quien expuso: (…) “mi nombre es A.R., C.I.V- 4.067.989, medico pediatra, adscritos a unidad de pediatría social del PNACED, Hospital Pediátrico A.Z., EL Tribunal le indica a la dra. Si reconoce el contenido y firma del informe del folio 22, y la misma manifiesta: yo soy jefe de pediatría del panacea, este informe se envió a la fiscalia superior en virtud de la recurrencia de conducta de la adolescente y en donde se especifica la historia clínica de las varias oportunidades en que tuvo recluida la adolescente en el Hospital pediátrico y por situaciones de salud graves, y que ya en la tres oportunidades había sido tomado el caso por el Concejo de protección del municipio Jiménez y ellos dictaron medida de protección, en la primera hospitalización por intento de suicidio, por vía de medicamento, y se le coloca el diagnostico de una familia poco contenedora, de una familia de poco recurso, un abuso sexual intrafamiliar, y luego fue recluida en saina, en la segunda hospitalización entra al hospital A.M.P., por un presunto abuso sexual por parte de un adulto, y la tercera vez por fractura de la tibia izquierda, y lesión en la muñeca y posterior en accidente en motocicleta con adulto conocido, y es por eso que se declara como una adolescente en peligro y con alto riego con bio psicosocial de repitencia, y en esa oportunidad necesito tratamiento quirúrgico y fue tratada por PANACED. Es todo. La fiscal realiza preguntas y el experto responde: ¿Por qué realiza usted este informe? R. en el caso particular por la circunstancia del caso, del porque existía la repitencia de la conducta de la adolescente ¿Cómo llega a esa conclusión de que esta en situación de peligro? R. a nivel social, medica psiquiatrita y se valora todos los criterios, por ejemplo cuando los adolescente huyen de la casa o tienen dependencia de droga etc., porque se valoran todas las circunstancia que provocan estas conductas ¿Cómo se llega a la conclusión? R. cuando nos reunimos todos las personas involucradas y compartimos los diagnósticos y de allí se saca la conclusión ¿? R. directamente no la atendí y una vez atendí a la mama y hable solo con la adolescente, pero no siempre lo hago, lo hago cuando quiero verificar una situación. ¿Puede recordaba en este caso en especifico la conversación con la adolescente? R. no tendría que ver el expediente porque han pasado 2 años, y lo único que hice fue hacer una conclusión de todo los especialistas que la trataron ¿en lo que se refieren a la historia clínica quienes las trataron? R. la Psiquiatra la Dra. Sala del Hospital Central, la trabajadora social C.M., que atiende las adolescentes en el Hospital Central. Y los médicos del servicio que tendría que buscar y ver la historia para verificar. Es todo. En este acto el defensor solicita autorización al tribunal para mostrarle a la Dra. Un oficio con un comunicado que la coordinara del área de física le envía al área de protección el mismo se encuentra en el folio 14 del asunto. El Tribunal lo autoriza y la dra lo observa La Defensa realiza preguntas y el experto responde: ¿Qué es el panaced? R. en un organismo que atiende a los niños en riesgo, dependientemente de su condición socio económico. ¿A que obedece su primera hospitalización? R. aun intento de homicidio ¿Qué especialista interviene? R. el psiquiatra primeramente, quien la evalúa ¿Qué es alto riesgo biológico psicológico y Social? R. biológico porque había intentado suicidarse y presuntamente había sido violada y lo psicológico como influyen estas situaciones en la adolescente y social cual es el apoyo familiar y atención de su familia ¿deprivacion social, culturar y psiquiatrica? R. desde el punto social y cultural, falta de afecto, atención y hasta de recuroso económicos ¿abuso intrafamiliar porque se refieren a este término? R. allí interviene la trabajadora social, y manifestó un hermano a esta trabajadora quien fue el que le daba la protección quien manifestó que posiblemente había sido abusada. ¿pudo haber sido la falta de orientación que haya producido el accidente? R. no lo puedo asegurar ¿Qué significa el riego bipolar? R. no lo puedo determinar porque ese un diagnostico que lo debe hacer un psiquiátrico, y lo único que se es que es un presunto trastorno. ¿Porque llama la atención el accidente que tuvo la adolescente en la madrugadas? R. por la edad de la adolescente, ya que uno espera que un adolescente a esa hora porque debe estar fuera de su casa claro uno también toma en cuenta la zona pueblerina donde vive. ¿usted se entrevisto con la niña? R. si la conocí, pero no fue una entrevista directa con ella y solo fue para conocer a la mama ¿usted se percato que ese accidente iban tres personas? R. esa información nos llego del no estoy segura porque eso esta en el informe pero creo que fue del concejero de protección ¿le llama la atención que una niña tenga una actitud sucida? R. tanto como llamarme la atención no porque y mas hoy en día sucede mucho simplemente que estas circunstancia las sumamos con las condiciones que rodean a la niña ¿estas circunstancia exógenos hacen que una niña tomen una decisión de esta magnitud? R. aparte de estos, existen la parte social, psicológica en fin varias circunstancia que se estudian y estas están contenidas en el informe social ¿Cómo seria la ubicaron de la adolescente en la realidad, es decir, puede alucinar inventar? R. no lo puedo afirmar eso. Es todo. la juez pregunta de acuerdo al informe que usted realizo, cual fue la situación psicológica para ese momento, y si en ese momento estaba conciente de los que la adolescente manifestaba. Bueno en la segunda valoración no dice que ella esta enferma es decir no determinan ninguna patología. Y la única valoración que determina el intento de suicidio es en la primera valoración de esta conducta. Pero en ningún momento podemos decir que esta enferma. Y el que puede verificar esto es el Psiquiatra, la Dra. Salas y E.M., que la vio la segunda vez y tercera vez y la Dra. Salas la primera vez. La doctora sugiere que indique el tribunal un número de historia clínica para poder recordar más exactamente. Así mismo, la juez le pregunto que si para el momento, la adolescente tomaba algún tipo de medicina que le pudiera provocar este tipo de conducta? No para ese momento ni medicamentos ni ningún tipo de droga. Es todo.” (…)

      Declaración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le dio valor probatorio en razón que la testigo depuso en su condición medico con conocimiento en cuanto al diagnostico y tratamiento de la patología del niño y adolescente desde 0 a 14 años, en atención a las funciones que desempeña como medico pediatra, adscritos a unidad de pediatría social del PNACED, Hospital Pediátrico A.Z..-

      Sirviendo su testimonio para llevar al conocimiento de este Tribunal en términos cientificos pero sencillos la Historia Clínica que fuera realizada en fecha 22 de noviembre de 2007 por la deponente correspondiente a la condiciones de salud de la adolescente Mirialys V.C.G., y que aun cuando no pudo afirma que la adolescente presento trastornos mentales o enfermedades para el momento de los eventos que motivaron sus reincidente ingreso al centro de asistencia medica, haciendo referencia como el último acontecimiento un ABUXO SEXUAL en perjuicio de la adolescente en el que tuviese participación un adulto.-

      Llevando al convencimiento de quienes Juzgamos que las denuncias del hecho punible que motivaron el proceso penal seguido contra el acusado de autos no son producto de una invención en razón de patologías de la adolescente, sino de un hecho efectivamente ocurrido en perjuicio de la victima.-

    2. - Declaración de la ciudadana L.C.G.D.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.348.519, quien expuso: “me llamo L.C.G. mi cedula es 7.348.519, soy medico especialista en Neuropediatria, y ya no estoy trabajando en el Hospital Pediátrico, y actualmente trabajo en la UCLA, aquí no lo puedo explicar los detalles técnico de cómo se practica el examen, solo es un examen que solicito algún medico le ordeno practico, y solo se lee el examen encefalograma, no tuve contacto con el paciente, y el examen del encefalograma lo lee es un especialista de neurología, y se limita hacer la conclusión del resultado del examen, y es todo lo que le puedo, y la conclusión que arrojo el examen, fue solo “discretamente anormal lento de grado ligero no especifico”. Y quien solicito el examen fue la Dra. Manrique, consulta de psiquiatría de adolescente. Es todo. La fiscal realiza preguntas y el experto responde: ¿Qué importancia tiene el electroencefalograma? R. es un estudio complementario de neurología y psiquiatrita, puede ser para buscar otras causas mentales de lo que trata el psiquiátrico, por ejemplo si el paciente padece de epilepsia que pudo ocasionar su actitud, y lo que determina las características de la actividad eléctrica cerebral, es la es como para descartar otras enfermedades ¿este examen se debe estudiar con otros exámenes? R. si, ya que no es necesario que este encefalograma se mande a realizar porque esta loca o algo parecido. Y no es concluyente para determinar una enfermedad. Es todo. La Defensa realiza preguntas y el experto responde: ¿Quién fue la persona que le pidió la lectura del examen? R. esto se pide a través de una hoja intraconsulta, a través del servicio de neurología la dra. Manrique es todo.”

      Declaración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le dio el valor de prueba toda vez que la testigo transmitió al Tribunal por ser especialista en materia de neuropediatria y tener conocimientos científicos en medicina en cuanto al alcance del examen de encefalograma que fuera practicadó por la deponente a la adolescente, siendo enfática en señalar que el estudio realizado es de tipo complementario en neurología y psiquiatría, que no se practica necesariamente por que el paciente presente alguna patología mental.- Sirviendo al Tribunal para relacionar el contenido del estudio medico como parte integrante de la Historia Clínica que fuera practicada a la adolescente Mirializ Cardozo, que permitieran recoger ademas de los antecedentes patologicos de la victima, establecer el diagnostico relacionado con la salud mental de la adolescente que fue posteriormente explicado en el desarrollo del debate por profesionales en psicologia y siquiatra, que concluirían a lo largo del debate que la adolescente pese a los traumaticos antecedentes sufridos, estos no afectaron su salud mental.-

    3. -Declaración del funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado L.J.M.Z.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.978.188, quien expuso: “primero mi nombre es J.Z. cedula 14.978.188, soy funcionario de la comisaría 50 de la zona de Quibor, tengo 7 años de servicio y en esta comisaría de Quibor tengo 2 años, y con respecto a este caso, lo que recuerdo es que un adolescente fue y la información llego por un ciudadano residenciado en el negro primero, donde nos informo que la adolescente había salido de una quebrada totalmente desnuda y que probablemente había sido ultrajada y que la tenia en su residencia, y cuando llegamos a la residencia del ciudadano la joven nos indico que había sido golpeada por un ciudadano y nos indico la vivienda del presunto agresor y luego nos dirigimos a la casa del ciudadano y tocamos pero este ciudadano se fue hacia la parte posterior y vimos que salio por la parte posterior y yo le di la voz de alto, y el ciudadano se detuvo y el funcionario Urbina, como la joven le había dicho que se le había perdido un celular este se encontró en el baño de la residencia de su casa y de allí la llevamos hasta centro medico B.L. y allí la doctora que la atendió le emitió su constancia medica y la joven reside vía san miguel del caserío negrete, y luego de allí se hizo el procedimiento La fiscal realiza preguntas y el experto responde: ¿Por qué tiene usted conocimiento del hecho? Por un ciudadano que se presento a la comisaría y que la misma estaba en la residencia del vecino R?. ¿Usted vio a la adolescente? R. estaba con una camisa ¿Qué le llamo la atención? R. bueno que la adolescente tenia aliento etilico. ¿Cuál es la actitud que tenia? R. estaba pasiva ¿Qué le manifestó la joven? R. que estaban en la fiesta de tintorero y luego se fueron para una residencia donde vive el ciudadano y que luego la golpeo y que quiso ultrajarla. ¿en esa residencia había otra ciudadana? R. si otra una ciudadana que estaba con un bebe y estaba con su esposa. ¿Luego de la información suministrada ustedes van a buscar al agresor? R. nos trasladamos al sitio que nos indico y allí se sintió un ruido y se procedió a dirigirnos hacia la parte posterior y vimos a un ciudadano salir ¿el ciudadano quiso huir o colaboro con los funcionarios? R. hubo el intento de huir en principio, pero luego colaboro, y lo trasladamos a la comisión y se le explico todo en relación a la presencia en su casa y el ciudadano estuvo en la fiesta y con la cual estuvo y luego ellos se trasladan sin ningún amedrantamiento y que solo hablan y estuvieron y luego sale el problema ¿usted observo algo raro en el ciudadano? R. si se nota que estuvieron bebiendo ¿explique lo del robo del teléfono? R. bueno que el ciudadano le había quitado el teléfono y se encontró en la parte del baño ¿la Jove reconoció esta pertenencias? R. si las reconoció que e.d.e. ¿ella le manifestó que le fue obligada en tal caso? R. que fue un acto de mutuo acuerdo y ella solo le manifestó que el la trato de que le hiciera el sexo oral. Es todo. La Defensa realiza preguntas y el experto responde: ¿Cuándo usted tuvo la oportunidad de entrevistarse con la joven observo algún golpe, arañazo? R. no recuerdo ¿observo usted sangre rotura? R. no solo presencia de alcohol etílico. ¿Cuál era la actitud que presentaba? R. era pasiva y que la habían intentado ultrajar y le habían obligado hacer el sexo oral. ¿Observo que esta persona se encontraba mojada? R. no. ¿Los objetos que se recuperaron presuntamente propiedad de la victima? R. el ciudadano el acusado indica que los objetos estaban en la parte del baño ¿estaban estos objetos escondido? R. estaban en un hueco colocado allí, no incrustados. Es todo. ¿Menciono la joven en que se trasladaban? R. en una moto ¿recuerda si la joven le dijo quien manejaba la moto? R. no recuerdo. ¿Cómo estaba vestido el acusado? R. no recuerdo. ¿Llegaron ustedes a realizar la cadena de custodia en el sitio? R. se realizo en sede de la comisaría ¿en el momento de la comisión, pudieron bajar ustedes por la quebrada para ubicar algún elemento? R. si se realizo la inspección por el lugar y no se encontró ningún elemento de interés criminalistico. Es todo.”

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal le dio todo el valor probatorio, toda vez que la deposición fue realizada por un funcionario policial que recibió la denuncia de un ciudadano que informo que una joven se encontraba en la casa de un vecino y que había sido ultrajada; de igual forma señalo que la comisión policial se traslado hacia el sitio en el que se encontraba la joven quien le refiriera a los funcionarios actuantes que la habían intentado ultrajar y le habían obligado hacer el sexo oral, suministrando información relacionada con la dirección de residencia del acusado en la que había sido trasladada en una moto desde las un sitio denominado Tintorero.-

      Manifestando el funcionario al Tribunal las circunstancias en la que se llevo a cabo la aprehensión del acusado J.A.A.C., por haber participado en el procedimiento en el que fue detenido el acusado, y en la colecta de bienes propiedad de la victima en la residencia en la que horas antes a la denuncia fue ingresada la victima y sometida a actos de abuso sexual por parte del acusado; denotándose de dicha declaración una vez ratificado el contenido y firma del acta policial suscrita, conocimiento, logicidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos constitutivos por la denuncia formulada, evidencias colectadas específicamente en el baño de la residencia donde se encontraba el acusado al momento de su aprehensión ubicada en el barrio primero de m.d.Q. calle 22 entre calles 7 y 8 de Quibor Municipio J.d.E.L..-

    4. - Declaración de C.R.B.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.592.940, quien expuso: “Mi nombre es C.B. y mi cedula es 12592.940, vivo en el barrio primero de m.d.Q. calle 22 entre calles 7 y 8, bueno lo que yo se como cualquier persona o me asome y vi que entre el con la muchachita y volví a ver que salio con la muchachita y luego volvió el y entro y después me acosté eran como casi las no recuerdo y luego escuche que habían tres policías que me tumbaron la puerta y les dije que pasaba y me decían que abriera la puerta y yo no me atrevía a salir y luego salí con duda y ellos dieron la puerta y le tumbaron la puerta a el porque había violado una muchacha y yo en verdad no vio que fuese pasado una cosa así, y de allí me llevaron a la comandancia. Es todo. Seguidamente el fiscal pregunta y la testigo responde: ¿como es la vivienda? R es una casa y no tiene muchos cuartos y tiene dos habitaciones y un cuarto grande y uno pequeño con bastante terreno. ¿Cuanto tiempo tiene usted viviendo? R 7 años. ¿Y el sr. Ascanio cuanto tiempo tenia viviendo allí? R. ya estaba viviendo allí tranquilo. ¿Después tuvo contacto con el? R No. ¿Recuerda lo que dijo cuando lo entrevistaron? R. bueno lo que estoy diciendo aqui. ¿Usted observo cuando ingresaron a la casa? R. si. ¿Usted escucho algo? R. de verdad no si fuese sido algo verdaderamente grave se fuese escuchado. ¿Usted vio que ellos salieron juntos de la casa? R. Si. ¿A que hora ocurrió esto? R. a las 12 de las noche. ¿Y como a que hora salieron? R. como a la media hora. ¿Que camisa cargaba el acusado? R . una franela blanca y un pantalón blu jean. ¿usted escucho algo cuando entro o salio de la vivienda?. R. No escuche nada. ¿Que distancia estaba, el sitio es oscuro o claro?. R. más o meno una distancia, y estaba un poco oscuro. ¿Escucho lo que hablaban? R. No. ¿Y siempre el acostumbra a meter personas en la vivienda cuando no esta su esposa? R. No. ¿Que distancia había entre ambas habitaciones?. R que tiene una pared que la separa. ¿El acusado sigue viviendo allí? R. No. ¿La esposa sigue viviendo en la casa? R. yo la sigo viendo por allí. ¿Como a que hora llega la policía a la vivienda? R. como a las 5 o antes de las 5 de la mañana. Es todo.”(…)

      Declaración esta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado le dio el valor de prueba en virtud de haber sido rendida por la dueña de la vivienda en la que residía el acusado en su condición de inquilino de una de las habitaciones, manifestando en forma espontánea, clara y sencilla a los presentes que pudo observar el día de los hechos cuando el acusado ingreso a la vivienda con una (sic) “muchachita”, siendo aproximadamente las 12:00 p.m., percatándose que salen de la casa media hora después, retornando posteriormente el acusado a la residencia.-

      Manifestó la testigo otra circunstancias en las que indica que esa noche se encontraba en su vivienda y siendo aproximadamente las 5:00 a las 5:30 de la madrugada llegan a su vivienda una comisión policial buscando a un hombre que habia cometido una violación.-

      Esta declaración hizo inferir en quienes Juzgamos que el acusado introdujo a la victima en la residencia que habitaba en fecha 18 de agosto del año 2007, para abusarla sexualmente, y luego salir a la quebrada lugar en el que luego de continuar ejecutando actos de violencia sexual la dejara, para regresar nuevamente a su residencia en la que posteriormente seria detenido en horas de la madrugada por los funcionarios actuantes.-

    5. - Declaración del Testigo E.J.C.R. titular de la Cedula de Identidad N° V-20.322.289, quien expuso:”yo vivo avenida 21 entre 7 y 8 en el Barrio Primero de Mayo. Bueno yo estaba en las ferias y ella estaba borracha o no se si endrogada y se monto con el allí, y yo le hice la carrera y los deje en la casa de Jesús y ella le quito prestado el baño a el, y cuando el entro con un gorro y un teléfono en la mano y me dijo que la esperara afuera, bueno y entonces la esperaba y luego salio y me dijo que me fuera porque ella se iba con un chamo en la moto, y me fui para mi casa a dormir es todo. La fiscal pregunta y el Testigo responde: ¿a usted lo conocen como chiclito ? R. no, ¿en que trabaja? De moto taxi. ¿Quien se le acerco a usted? R Jesús. ¿Usted lo conoce? R si de Maracaibo porque vivía cerca de mi casa. ¿Que paso ese dia? R. yo hice la carrera por que la chama estaba toda regalada. ¿Usted ofreció llevar a la adolescente a la casa ¿R. No. ¿Cómo iba sentadas? Ella se monto en la moto, y lo cierto es que estaba rascada. ¿Y el acusado estaba tomado? R. No tanto. ¿Que había oído durante el trayecto? R. yo venia en la moto y no oí nada. ¿y hasta donde lo llevo? hasta la casa de el, ¿y cuando llega a la casa que paso? bueno ella le dijo que le prestara el baño Y luego le dijo que se iba con el chamo de la moto, con unos que iban pasando. ¿Cuando se entero usted de los nos ocupa aquí? R. Al día siguiente, quien se lo dijo R. mi mama tuvo comunicación luego con el acusado R. no. y luego me llego una citación como el chiclito y yo no tengo ese apodo. ¿Usted conocía a la adolescente? R. No.? A que hora toman la carrera? R. a la 1 o 2 de la mañana ¿cuanto demoro luego que entro a la vivienda? R. como 10 minutos y ella le dijo que ella se iba con el chamo de la moto y el se fue y el se quedo con el chamo de la moto hablando. ¿Que distancia queda de donde los agarro hasta la casa? R hay bastante ¿como salio la adolescente de la casa? R. sin gorra y con el teléfono en la mano. Es todo. la defensa hace preguntas y el testigo responde: que había en tintorero? R. una feria, venden bebidas alcohólicas? R. SI. ¿ Quien le solicita el servicio? J.A.. ¿Conoce usted al motorizado que iba pasando en ese momento? R No. usted declaro en le M.P.? R. Si ¿declaro lo mismo que usted esta diciendo en este acto en el M.P.? SI. ¿Cuado la joven quito prestado el baño observo usted al sr. Jesús si infiriera algún acto de violencia? R No. es todo. La juez pregunta: ¿Qué es la actitud regalada? Bueno que ella decía que “yo me voy contigo” varía veces. ¿Usted logro ver cuando ella se monto en la moto? R No, porque ella salio y me dijo rápido que me fuera. ¿usted tiene conocimiento si el sr. Jesús y Marialys tienen algún tipo de relación sentimental con anterioridad? R. No. es primera vez que veía a la adolescente? R. si. Es todo. La defensa privada pregunta y el testigo responde: ¿noto usted o escucho alguna palabra de contenido violencia o que golpearan alguna persona o insultos?. R. no. Noto usted cuando ellos salieron algún signo de violencia R. No. los cuartos usted dijo que estaban cerca, se escucha todo lo que se puede decir entre los cuartos R. Si. Es todo. La Juez pregunta y el testigo responde: ¿Usted recuerda cuando los funcionarios que le preguntaron? R. le dije que el trabajaba de mototaxi y la mujer trabajaba en una panadería. ¿Levantaron una acta los policías? R. SI. ¿Usted la firmo? R. si. Es todo.”

      Declaración esta este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal le dio el valor de indicio puesto que su testimonio llevo a inferir que ciertamente la victima se encontraba en las Fiestas de Tintorero en el Municipio Jiménez, y posteriormente en horas de la madrugada es trasladada a la residencia del acusado en la moto de testigo, llevando al convencimiento de quienes Juzgamos que el último sitio en el que estuvo la adolescente antes de la ocurrencia de la violencia sexual en perjuicio de la adolescente fue la residencia de acusado J.A., toda vez que el propio testigo aunque manifestó que en ese momento llego otra moto como una persona que la llevaría a su casa, también fue claro el testigo en referirle al Tribunal que no observo que la adolescente Tripulara la moto que la trasladaría a su casa desde la residencia del acusado dado que se retiro el testigo del sitio.- De allí que se concluya con esta deposición que el sitio en el que se encontró la adolescente antes de la comisión del hecho punible fue la residencia del acusado.-

    6. - Declaración del testigo A.A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.690.627, quien expuso: “Mi nombre es A.J. y mi cedula es 18.690.627, Bueno yo vivo en Barrio Arenales, calle 4 avenida 5. yo no escuche nada, no vi nada, es todo. Pregunta el Ministerio Publico: ¿donde estaba esa noche usted? R durmiendo. ¿Como se entera usted de los hechos? R. porque mi esposa me despierta y me dice lo que paso. Usted no escucho a la policía R. no, porque mi esposa fue la que me desperto. Cuanto tiempo tiene viviendo en la casa R. yo no vivo allá, estaba porque mis hijas estaban enfermas. El día de los hechos usted vio al acusado en la casa R. No. tiene conocimiento del hecho R. No tengo conocimiento. Que dijeron los policias? R. le dijeron a mi esposa que con quien estaba y mi esposa le dijo que estaba conmigo y mi hija. Y que le dijo la policía R. que estaban por una denuncia por una muchacha. Usted estaba ubicado en donde? R. En un cuarto a lado de la casa Usted conoce a J.R. NO. a quien pertenece la casa R. No se. Es todo.”(…)

      Declaración que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal le fue dado el valor de indicio, toda vez que se aprecio que el deponente es un testigo referencial de los hechos, siendo que manifestó al Tribunal que el conocimiento que tuvo de los hechos se debió a que ese día se encontró en la vivienda de su esposa C.R.B.V., y con su hija indicandole su conyugue lo ocurrido y que en ese momento habían llegado unos funcionarios policiales que llegaron a la vivienda por una denuncia de una muchacha.-

      Testimonio que vinculo este Tribunal para convencerse que la ciudadana C.R.B.V., dueña de la vivienda en la que residía el acusado de autos como inquilino pudo observar no solo cuando llegaron los funcionarios a practicar el procedimiento en el que fuera detenido el acusado de autos, sino que también diviso cuando el acusado llego a media noche el día de los hechos e ingreso con la adolescente en la habitación alquilada para luego salir media hora después con la victima.-

    7. - Declaración del experto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación L.D.. F.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.424.049, quien expuso: “Si ratifico el contenido y firma informe Medico Legal, fue una evaluación ginecológica a una adolescente de trece años, realizada el 23-08-2007, en ese caso se fue hasta la habitación donde estaba internada del hospital central y se le pregunto a que edad tuvo la primera menstruación, y la misma dijo a los 11 años y otros datos y se le hizo la evaluación a la parte genital en este caso a la vulva, que comprende labios mayores y menores y a la parte interna, el imen la cual tenia desfloración a acuerdo a la esfera horaria entre 6,8,10 y 11 resientes, también se reviso la parte del ano, y se encontró todo bien, y luego se envió al Panacea, porque en estos caso cuando se trata de adolescente, ellos son los indicados para tratar, psicológica y psiquiátricamente al adolescente. Es todo. La Fiscal Realiza preguntas y el experto responde: ¿Que es la esfera horaria? R. es llevar imaginariamente el imen que es de forma redonda a la imagen del reloj, para determinar en que puntos hay desfloraciones y lo cual se evidencio que las había entre los puntos 6, 8, 10 11 y uno,.según esfera del reloj y fueron resientes. ¿Con eso se puede determinar si la joven tuvo relaciones anteriormente? R. lo que se puede evidenciar es que alli ocurrió algo, es decir que algo entro a la vagina y rompió, y también se ve la resistencia que tuvo que tener la persona para recibir esto. ¿Para el momento se puede decir que estaba virgen? R. por supuesto. ¿Donde estaba hospitalizada? R. en el servicio de obstetricia en el central. ¿Porque se hace mención al PANACED? R porque es una adolescente de 13 años y tiene que esta tratada por Psicólogos, psiquiatras, que son los encargados para tratar este tipo de situaciones. ¿Usted la vio afectada?. R. si la vi afectada. Es todo. La defensa pregunta y el experto responde: ¿observo lesiones? R, físicas. ¿Cual es la razón del porque no se señalo el sangramiento el informe medico? R. porque por términos médicos legales, es obvio que las antiguas no sangra y las resientes si son sangrantes y que es redundante decir resientes sangrantes. ¿Usted examino a la paciente, observo usted alguna lesión corporal en la parte del cuello? R. No ninguna. La defensa J.E.. ¿Pudo determinar si la joven fue virgen para el momento que la examino R. ya no era virgen, porque el momento del examen ya estaba muy desflorado. ¿Existen desfloraciones antiguas? R. no recuerdo, si no lo coloque es porque no fue así. ¿Que tiempo de curación tardo en sanar estas lesiones? R. eso depende de la constitución fisonómica de la persona pero puede sanar en un máximo de 48 horas. ¿Que día fue hecho el examen? R. El 23-08-2007. ¿Es normal que haya pasado 120 horas para que cicatrizara esta desfloración? R. si puede pasar, y es normal porque como dije es depende de la persona.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da todo el valor probatorio, toda vez que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, especialista en la materia y cuyos conocimientos científicos en medicina depuso ante el Tribunal, sobre el reconocimiento médico-legal ginecológico, realizado a la víctima en su oportunidad, en la cual ilustró al Tribunal acerca de las lesiones observadas a la adolescente en sus órganos genitales, manifestando al Tribunal que observó un himen con rasgado reciente desfloración entre la 6,8,10 y 11 de la esfera del reloj, así mismo el experto observó en la adolescente bordes sin sangrado activo indicativo de penetración, cuyo diagnóstico fue de desfloración reciente.- Llevando esta declaración a la convicción de este Tribunal de que los hechos ocurrieron tal como los narro el Ministerio Publico, siendo que el acusado aprovechándose de su superioridad en lo atinente a fuerza física, sin ejercer violencia física, frente a una víctima para abusar sexualmente de la victima penetrando con sus dedos la vagina de MIRIALIS CARDOZO, produciéndole ruptura del himen y consecuente desfloración.-

    8. - Declaración del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado L.E.R.U.S., quien expuso: “mi nombre es Enderson R.U.S., cedula 15.776.361, yo me encontraba de servició en Quibor en la patrulla 503 en compañía de f.S. y José sabaleta, nos encontrábamos patrullando por el sector de la plaza san Rafael y un ciudadanos nos dijo que en le barrio primero de mayo al parecer estaban violando a una mujer nos dirigimos al lugar y en la parte de la casa nos dijo que tenia a una adolescente que estaba desnuda y que presuntamente la habían ultrajado y cuando tuvimos contacto con la joven nos dijo que un hombre la intento penetrar y que la golpeo y intento hacer que le hiciera el sexo oral y luego nos indico a la dirección cerca de la entrada de la quebrada y avistamos un ciudadanos en la parte trasera de la casa y la joven nos indico que fue el que la había ultrajado y mi compañero sabaleta le dio la voz de alto, y se le dio una pequeña persecución a pie y mi persona le hizo la inspección corporal y no se le consiguió nada y como la muchacha dijo que le había robado el teléfono, le preguntamos al ciudadano y el dijo que estaba en el baño y yo fui para el baño y encontré en una gorra confeccionada en hilo negro y dentro estaba el celular, y por esta razón, la trasladamos al hospital b.L. para que le realizaran el chequeo medico, y luego nos dirigimos al sector donde reside la adolescente en busca de su progenitora y le participamos todo, y luego le participamos a la fiscalia correspondiente. Es todo. La fiscal pregunta: ¿Cómo tiene conocimiento del hecho? tengo conocimiento porque en el parque san Rafael se nos acerca un ciudadano para decirnos que estaban violando una mujer en la quebrada. Y ese ciudadano le manifestó si había visto algo? R. no vio nada. Que le manifestó la adolescente? R. que el ciudadano la llevo a la quebrada, para violarla y que la golpeo, porque no se dejaba. Como fue el estado en que consiguió a la adolescente? R. Yo la conseguí con una franela, nerviosa, llorosa, sucia desclasa. ¿Ella dijo si conocía al ciudadano que le izo esto?. R. No dijo solamente que sabia donde vivia. ¿Cuando se trasladan al lugar donde estaba el sr. En donde se encontraba este? R. En la parte de atrás de la vivienda. ¿pudo percibir del ciudadano algún olor alcohol? R. no recuerdo. Que le manifestó el ciudadano al momento de la aprehensión? R. que el teléfono estaba en el baño. Que le manifestó la joven? Bueno que le habían quitado un teléfono gris y una gorra. ¿Reconoció la victima el teléfono de su propiedad y a la persona como su agresor R. si. Es todo. La defensa pregunta: ¿que rango tiene? Distinguido y en el momento del hecho también. De quien estaba a cargo la comisión? R. del sargeto segundo f.s.. Cuando usted es interceptado por la persona denunciante, ustedes lo identificaron en alguna acta R. no ¿a que hora ocurrió este hecho? R. a las 4 de la mañana. Que distancia hay desde donde la persona le informo hasta la casa del ciudadano que tenia a la adolescente? Como a 11 cuadras. ¿Cuando llegamos nos entrevistamos con el ciudadano y nos dijo que tenia a una joven que presuntamente fue ultrajada que la consiguió saliendo de la quebrada desnuda. Quien estaba con usted cuando se entrevisto con el ciudadano? R. Estábamos los tres funcionarios en la residencia y yo escuche la conversación no se si los otros la escucharon. Visualizo usted algún golpe? R. No pude visualizar por la hora. Usted vio si la adolescente sangraba por alguna parte? R. no. Como a cuadra y media estaba la residencia donde encontramos a la adolescente. Que hace este ciudadano al percatarse de su presencia. R. bueno intento salir en huida, el les permite la entrada a la habitación R. NO. Nosotros entramos al baño que esta afuera de la habitación en la parte izquierda. En que parte se encontró el celular R. en el baño y estaba dentro de la gorra negra. Que hizo usted para conseguir el celular el frente de la casa hay esta la puerta y me consigo con la casa y si me vou para la parte derecha esta el baño con la puerta del baño abierta. Usted en ningún momento tocaron la puerta y el muchacho estaba afuera precisamente R. Si estaba afuera. Luego de llevar a la muchacha al ambulatoria, que hicieron luego en ese lapso? R. nos trasladamos a la residencia de la casa de la progenitora y luego fuimos a la quebrada a conseguir elementos y no conseguimos nada. La joven se encontraba a su parecer bajo los efectos de alguna bebida alcohólica. R. No recuerdo. El escabino pregunta: usted no entrevisto a nadie mas el la casa R. no recuerdo.”

      Declaración esta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado le dio el valor de prueba, en razón de haber realizado la deposición un funcionario perteneciente a un organismo de seguridad del Estado, pudiendo apreciar que en la descripción realizada respecto al procedimiento desplegado luego que tuviera conocimiento por denuncia de un ciudadano del ultraje ocasionado a la adolescente, guardando relación y concordancia con las actuaciones descritas como ejecutadas por otro de los funcionarios actuantes de nombre J.M.Z.P., toda vez que señala el deponente que el denunciante le manifiesta al momento que hacia su recorrido en la patrulla que tuvo conocimiento que una adolescente había sido abusada y se encontraba en una casa, por lo que llegan al sitio y observa las condiciones en las que se encontraba la acusada, y quien les indico a los funcionarios el sitio en el que fue abusada.-

      Pudiendo apreciarse en el testimonio del funcionario al no dejar por fuera detalle alguno del procedimiento desplegado tal como lo hicieron el resto de los funcionarios que depusieran en juicio, que el acusado se encontraba en la parte trasera de la residencia al momento de ser detenido una vez en el interior de la residencia en un baño incauta el funcionario URBINA, unas evidencias propiedad de la victima como le había indicado la adolescente momentos antes a los funcionarios, lo que permitió convencer a este Tribunal que la adolescente efectivamente estuvo en la residencia del acusado quien ademas de hacer uso de su fuerza para abusar sexualmente de la adolescente le despojo de sus pertenencias personales.-

    9. - Declaración del Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado L.F.S., quien expuso: “sargento primera F.s., pertenezco a las F.A.P. es un caso que ocurrió el 18-08- en donde nos encontrábamos patrullando en el sector primero de mayo exactamente por los lados de la 7 con 23 hacia los lados de l quebrada, nos trasladamos al sitio y conseguimos a un ciudadano que nos aborda y nos dice que en su casa tiene a una joven que presuntamente fue violando y en eso buscamos a la joven y nos manifiesta que un sujeto se la lleva hacia el monte y que trato de violarla y que como pudo salio y luego nos manifestó que sabia donde vivía, y luego de esto, no fuimos hacia la dirección que nos indico la joven, y cuando llegamos avistamos al sujeto y lo aprendimos, y el funic. Urbina consigue el celular en una gorra, y de allí llamamos a una custodio femenina y nos trasladamos a realizar los reconocimientos médicos legales, y una vez en el hospital el medico expidió la constancia de ambos en el cual el del ciudadano salio todo bien, pero en cuanto a la joven la misma presento excoriaciones en el cuello, que estaba sucia. Es todo. La fiscal pregunta: esto fue a las 4 de la mañana; y la joven manifestó que un sujeto la había golpeado; la joven es de 13 años, llorando, nerviosa; estaba sucia, llena de barro, y puesto tenia un camisón que le habían prestado; en el cuello tenia un rasguño; nosotros le dijimos que se calmara para que nos dijera que le había pasado; ella nunca nos dijo que conocía a este sujeto; cuando vamos en la unidad, y llegamos dice y señala que ese sujeto es; la actitud fue que dijo que pregunto que, que pasaba, y nosotros le dijimos que había una persona que estaba diciendo que la violaste y que le robaste el teléfono, y el me dijo bueno ese p.d.t. estaba en el baño; la actitud del ciudadano fue al principio hostil y luego cundo se vio descubierto colaboro con nosotros; el joven venia de una fiesta con la joven que consiguieron; la victima reconoció el celular como suyo y reconoció al acusado como el que había agredido; cual fue diagnostico de ambas personas del joven el examen era normal y de la jovencita excoriaciones y en el conducto vaginal tenia tierra; ¿en el transcurso de esta hora la adolescente mantuvo esa versión’ R. Si ella dice que el sujeto la metió para el monte y la había desvestido, y estaba todo el tiempo nerviosa, llorosa. Es todo. La defensa pregunta. ¿Quien le informa a Saavedra que estas personas estaban en una fiesta? El mismo ciudadano, el muchacho. ¿De la casa se trasladan hacia el hospital? Nosotros 4 en la unidad, y llamamos a una custodia femenina para que se fuera con la adolescente. ¿Entrevistaron a otras personas cerca del lugar? R. No; fueron luego al sitio donde mantuvieron a la adolescente a recolectar alguna evidencia? R. realizamos una inspección en la quebrada, pero llegamos hasta donde pudimos porque había mucho fango. ¿A que hora ocurrió los hechos, le pudo manifestar la adolescente? R. Como una hora; conoce usted o algúno de los funcionarios a la adolescente? R. primera vez que veo a la adolescente; se realizan algunas entrevistas posteriores a este dia? No. Como tuvo conocimiento del hecho? R . por un ciudadano que estaba en las adyacencias del la plaza san Rafael, como le dije y que nos informo que una joven que supuestamente la habian violado por la quebrada. ¿pregunto a este sr. Como supo esta información? R. si que el ciudadano que la tenia en su casa, le había dicho, el que le presto ayuda. ¿ que distancia hay entre la plaza san rabel y el lugar donde estaba la adolescente? Como a 10 o 11 cuadras. ¿ Cuando llega a la vivienda quien entrevista a la adolescente? R. mi persona. ¿Qué bestia la adolescente? Un bluson grande. ¿Cuándo se percato de las excoriaciones? En el hospital. ¿Observo en algun momento si la joven estaba sangrando por las piernas? No. ¿Qué consiguió en la vivienda que le señalo la adolescente? Al ciudadano parado en la puerta de la casa, y bestia una franelilla blanca con un patalon blu jean. ¿en donde lo detuvieron? Entre la puerta de la casa y la del baño. ¿Cuando usted le dice al ciudadano que una joven lo habían señalado como un violador se porto hostil? Bueno cuando nos ve empieza a decir que, que paso yo no he hecho nada y como vimos la actitud, procedimos a detenerlos. Es todo.”

      Testimonio que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado le dio el valor de prueba puesto que manifestó el testigo en forma hilada y concordante que desplegó en fecha 18 de agosto del año 2007 un procedimiento en el que resultara detenido en acusado J.A., por haber abusado sexualmente de la adolescente.- Describió el testigo la condiciones físicas que presentaba la adolescente, señalando que se encontraba con una camisa, llorosa, nerviosa, y les indico a los funcionarios el sitio en el que residía el acusado.- Resultando coincidente los dichos del testigo con el resto de los funcionarios cuando refiere que el acusado fue detenido en la parte posterior de la vivienda cuando en funcionario Sabaleta le dio la voz de alto, y al realizar el registro de la vivienda se encontró en un baño un celular y un gorro propiedad de la victima.- No quedando lugar a dudas de la presencia de la adolescente en la residencia por parte del acusado, quien también despojara de sus bienes a la victima.-

    10. - Declaración de la Psiquiatra B.E.S. de Silva , Titular de la Cedula de Identidad N° 3.868.148 , quien expuso: “Mi nombre es B.S., CI 3868148 trabajo como psiquiatra en el Hospital Central A.M.P., mi misión en los caso de agresión es ver si la persona a la que voy a evaluar esta afectada emocionalmente o no, generalmente se espera que una persona agredida responda con rabia, tristeza o miedo, generalmente lo expresan con rabia su lenguaje corporal, en el caso de la joven no estaba afectada emocionalmente tranquila como si no hubiera una agresión eso podría ser porque viene de un hogar disfuncional porque la agresión es común y se acostumbra, como pudiera ser que el acto que relata como agresivo no lo vivió como una agresión o por que hay un mutuo acuerdo o no hay agresión, estaba tranquila no estaba triste ni con miedo ni con rabia, ella contó que andaba por una fiesta en tintorero y que de repente alguien la llamo y se fue en una moto con el apareció otra persona y se la llevaron a la casa de la avuela que conducía la moto y allí fue abusada sexualmente, salio los familiares lo ayudaron y busca ayuda policial ese es el relato ella. Se le cede la palabra a la Fiscal 16 del Ministerio Publico: Nos podría informar cuanto tiene trabajando en el hospital? Como psiquiatra desde el 89 y en el hospital acabo de cumplir 3 años, cuantas veces converso con ella? Una sola vez, cual es la técnica que aplica? Llego saludo, le pregunto porque esta hospitalizada, le pregunto porque si me narra lo que vivió, percibo si se queda muda, se pone roja entre otras, a veces no quieren hablar espero un rato y la llevo a la consulta que es mas privada, generalmente es eso si hablan fluido si hay deseo de revancha o simplemente están triste por lo sucedido, todas las adolescentes de esta edad podrían reaccionar de la misma manera? Por lo general no es igualito pero casi siempre hay reacciones lo que vemos es que hay tristeza miedo o rabia, generalmente se combina la rabia con la tristeza, todas las adolescentes muestras estos signos de afectación emocional o toma otra aptitud? Puede quedar paralizada, lo que no es habitual es que lo cuenten normal como yo aquí que no estoy llena de rabia asusta, para ese momento no tenia conocimiento si se le había suministrado una medicina que pudiera cambiar el comportamiento? Según la historia de su medico tratante estaba recibiendo los tratamiento normales para evitar una infección un embarazo no deseado, esos medicamentos de una manera u potra pudiera modificar? Objeción: La respuestas ya fue dada por la psiquiatra, de haberlo la experto lo fuese señalado y ya contesto. Fiscal: Si esta medicina pudiera afectar en el desenvolvimiento del adolescente. Responda la pregunta. Continua la testigo: Realmente no influye en esa conducta, usted menciono que en algunos casos de pacientes que poseen un hogar disfuncional pudiera afectarse esto, esta adolescentes provenía? En la historia lo decía, según su experiencia que importancia tiene que una misma persona luego de transcurrido el tiempo siga manteniendo la versión? Tiene mucha importancia ya que expresa que no esta confundida que tiene un pensamiento claro, al momento de la entrevista noto que simulaba fantaseaba, simulación? No. Es todo. Defensor Privado Abg. M.B.: del estudio que hizo con la victima tal como lo ha señalado reviso la historia clínica de la paciente y se hace otros señalamientos aparte de lo familiar, le llego a comentar de algún abuso intrafamiliar? No, le llego a manifestar o tuvo conocimiento de algún intento de suicidio? Si lo menciono, la paciente le expresó algo al respecto? No mucho pero algo así como un momento de impulsividad que quería hacerle, no mucho, el motivo se lo llego a indicar? No, en su experiencia en su conocimiento como experto que le puede indicar eso en una adolescente de trece años?¡ en el caso especifico de ella en hecho de tener una familia disfuncional le hace sentirse sufrida que no hay un futuro mejor y tomar una decisión impulsiva, dentro de esa entrevista que sostuvo pudo percatarse del tipo de vida que llevara en cuanto a su conducta como adolescente permanecer mucho tiempo en la calle, sus amistades, su comportamiento como tal? En el momento que me narra que esta en una fiesta infiero que para ser una adolescente no tiene los limites de sus familiares, llego a usted conforme al informe que labora tuvo conocimiento que se le hubiese practicado a la paciente examen ginecológico? Si en la historia esta descrito la persona dice que no hay sangramiento que las paredes vaginales están sanas y que no hay lesiones, se deja constancia de la respuesta, en algún momento en algunos de los informes elaborado por A.R. se menciono el termino bipolaridad podría informarnos a que se refiere? Es una enfermedad que se caracteriza por periodo por mucha alegría y optimismo y mucha depresión tristeza deseo de morir, se deja constancia de la respuesta, la victima le pareció que estaba orientada en la realizada? Si, conciente de lo que narraba? Si, alguna alteración que usted pudiese inferir en su entrevista con respecto a la personalidad de la paciente? Llegue a pensar que esta generando una frialdad emocional es como si estuviese menos sensibilidad de lo común, se deja constancia de la respuesta, dentro de esa inferencia de la posible conclusión de la entrevista y el conocimiento como experto es posible una persona con esas características recrear una situación o exagerarla? No es lo habitual lo que realmente caracteriza es lo que le acabo de mencionar no reacciona al común como un hecho doloroso, esa situación de posible bipolaridad? Eso no lo observe yo, una situación de bipolaridad podría influir en los hechos que vive cotidianamente? En la época que esta optimista se cree el dueño del mundo y en la época de depresión es lo contrario se siente inútil que no vale la pena vivir, de ese contacto visual de esa entrevista con la paciente observo usted algún tipo de lesión física? Que viera no. Defensor Privado J.E.: Que tiempo de experiencia ejerciendo la psiquiatría? 16 años, en este procese se trata de conocer la verdad de los hechos, la doctora A.R. no s hizo saber que el estado incumplió con la misión de ayudarla lo necesario, cuando dice que vio la historia medica donde observa ciertas cosas desde el suicidio en adelante lo vio que valor tiene esa historia medica como psiquiatra? Al revés yo primero veo a la paciente y después leo la historia, para mi es importante porque me aporta datos que no me los dio ella, porque soy una desconocida, yo tengo que buscarme su confianza pero hay cosas que no aprecian y me llaman cuando la van a dar de alta por eso es importante la historia, son las opiniones de médicos visto? Si, pudo haber parecido que venia de un hogar disfuncional, que su papa era alcohólico su hermanos drogadicto y abusaba sexualmente de ella es eso? Si, podríamos decir si una persona no viene de un hogar disfuncional y se le presenta a usted podría determinar que la ciudadana no había pasado por un acto traumático? Pensaría que no fue agredida o que ella no lo vivió como una agresión.”

      Declaración que el Tribunal valora como plena prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la deponente manifestó ser especialista dedicada a diagnosticar los trastornos emocionales de las personas en casos de agresión.- Llevando el testimonio de la medico psiquiatra la convicción del tribunal que la adolescente no presenta afecciones emocionales que pudieran abstraerla de la realidad, a llevarla a simular situaciones ficticias, a esta conclusión se llego luego de escuchar su relato respecto a la evaluación que hiciera a la adolescente MIRIALIZ CARDOZO mediante la entrevista que sostuvo con la paciente que permitiera conocer a la psiquiatra su entorno social y familiar, y tener conocimiento de los antecedentes patológicos de la victima.-

    11. - Declaración de la Trabajadora Social Mora N.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 9.603.180 quien expone: “Mi nombre es N.C.M. soy trabajadora social trabajo en el Hospital formo parte del equipo multi disciplinario ya sea por diferentes patologías, formo parte del protocolo de la paciente que ingresan allí en este caso por abuso sexual, hago un informe donde pongo los datos de la paciente la familia, como sucedieron los hechos con los funcionarios de PANACED se hace el protocolo que la paciente requiere, elñla ingreso el 18 de agosto de 2007 y la valore el 21 de agosto del referido año, la adolescente se llamaba marilis creo cardoso, adolescente de 16 años ingreso por el diagnostico de sospecha sexual aborde la parte del grupo familiar, es disfuncional el papa el discapacitado proviene de un medio rural tintorero, según como le pregunta como sucedieron los hechos explica que el 18 de octubre se encontraba con un amigo en un sitio social consumiendo alcohol, en al plaza de tintorero se consigue a personas conocidas por ella dos personas conocidas la montan en la moto y la llevan a Quibor y la persona que se lo lleva la obliga a tener relaciones sexuales de tipo oral y le introdujo arena en la vagina y ella manifiesto y dio la información de los hechos como había sucedido yo solamente tomo nota y en PANACED valoramos si se le cumplió la parte medica preventiva y psicológica que se le haga su seguimiento y prevención de enfermedades de transmisión sexual, evitar un embarazo. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal 16 del Ministerio Publico: Cual es su tiempo en experiencia? Licenciada en 22 años en el hospital y obstetricia de 16 años, desde que el equipo se formo forma parte de ese equipo, se entrevisto con la adolescente en cuantas oportunidades? Dos oportunidades y también cite a la mamá y me entreviste una ves, usted suele preguntarles a ellos simplemente toma nota? Nosotros indagamos para ver si el paciente esta mintiendo o no, por ejemplo tratamos de preguntar o repreguntar, si saben quien era si lo conocían, el caso particular de esta adolescente cual fue su impresión? Si se veía que en realidad estaba dando la información de los hechos sucedidos, no estaba muy dolida, pero cuando mienten titubean mucho, es decir que cuando formula la pregunta mantuvo lo contado? Si, hablo con usted sobre su hogar? Yo aborde el grupo familiar es una adolescente, la mama le decía que como era posible que una adolescente se encuentra en un lugar publico a la una de la mañana aunque la mama reconocía que había salido, será una madre un poco permisiva? Si, el adolescente incumple las normas de hecho tenían un antecedente por la discusión con los padres, se lo comento ella? Si, cual fue su impresión acerca del adolescente la vio si era madura si estaba conciente? Bueno si para tener 16 si parecía una persona madura, ella si se le veía una persona responsable de sus actos, noto si estaba conciente si estaba ubicada en el tiempo? Si, en los casos que maneja que en la mayoría son de abuso sexual es normal que se demuestren de la misma forma? No, las adolescentes bajo efecto de la droga son poco afectadas, como unas que si lloran, otras sumisas no dan información de los hechos, es diferente de acuerdo a lo sucedido, su relato mantuvo que había sido en contra de su voluntad? Si, ella le comento si dijo que no quería ese acto? Si, que la persona la obligo, le llego a decir si conocía la persona? No, conocía a otra persona que andaban con ella, pero ella en ningún momento dijo que era un conocido, usted indico que dijo que había tenido una entrevista con la mama que le manifestó? La mamá esta sombrada por lo sucedido es una persona humilde trabaja es domestica mantiene el hogar, tiene a su carga cuatro hijos dos mayores de edad, cuando estaba conversando sobre las normas manifiesta que le salían de sus manos que como hacia ella para controlar una adolescentes en esta situación, en alguna vez le llego a decir algo sobre otro abuso sexual? no. Es todo. Defensor Privado Abg. M.B.: Usted refirió tres escenarios, con respecto a la forma de reaccionar a las personas que se entrevista cuales son los estado que presentaba esta paciente? Emocionalmente no se veía tan afectada, en el sentido que manifestara llanto, ella relata la historia de una manera muy fluida, durante el relato se muestran que emocionalmente hay afección emocional, le pregunto conforme a la experiencia podría decirse que de esas topologías esta salio de las tres? Ella no se noto muy afectada pero en realidad por lo que manifestó podría estar diciendo la verdad, le refirió la madre alguna situación de abuso por parte de un familiar? No, le dijo la madre el tipo de conducta de la adolescente en cuanto a su salida a la hora de llegada a la casa? Ella manifestaba que la adolescente no cumplía con las normas de la casa, salía y no decía a donde se dirigía, estaba en un local nocturno cuando consumía bebidas alcohólicas, con respecto al hecho que refirió a los once años, le llego a informar bien sea la paciente o la madre el motivo por el cual se produjo el hecho? No, solo manifestó que estuvo en el pediátrico por un intento de homicidio pero no dio mayor información, vio trastorno de personalidad? No. Defensor Privado Abg. J.E.: Tuvo acceso a la historia medica del adolescente? Si, en la historia medica y según el informe suscrito por A.R., aparece el suicidio a los 11 años, que uno de sus hermanos presente cuadro de drogadicción, que abuso sexualmente en varias oportunidades de ella y un padre alcohólico al leerlo no trata de indagar con la adolescente de eso? En ese caso no recuerdo haber visto ese, una persona que ha venido siendo abusada podría comportarse como se comporto la adolescente? Si, pudo entrevistarse con otro familiar distinto a la madre? No, en alguna oportunidad en su trabajo puede ir al hogar a realizar el estudio social? Si, se hizo ese estudio social? No, fue usted una persona que solicito una protección especial para la niña? No, si lo hacemos pero en este caso no la solicitamos. Es todo.”

      Declaración que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le dio el valor de prueba, toda vez que la testigo por tener conocimientos especiales en el ámbito de la conducta humana y su entorno social, y desempeñarse como Trabajadora Social del PANACED, comunico al Tribunal el conocimiento que tenia de la victima por haberse encontrado recluida en fecha 18 de agosto de 2007 recibiendo tratamiento en el PANACED, permitiendo aportar como parte del diagnostica a la Historia Clinica de la adolescente luego de indagar aspectos relacionados con el grupo familiar al que partencia, que provenía de una familia disfuncional, concluyendo que mediante la entrevista sostenida con la adolescente que la misma le indico que el acto sexual que motivo su atención en el referido centro de asistencia, fue realizado por la victima en contra de su voluntad.-

    12. - Declaración del Medico P.A.S.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.765.151, quien expuso: “Yo evalué a la presunta victima la fecha no la recuerdo, la victima se llama Mirialis Cardozo que consistió de una entrevista psiquiatrita los antecedentes geográficos, familiares, patológicos, examen mental por cuanto consta de varios segmentos, lo que mas llamo mi atención fue el hecho de que ella hace una año presento un accidente en moto que arrojo un polo traumatismo que arrojo ella a estar perdida de la conciencia y conocimiento durante dos días además de una hospitalización de cinco seis meses, sin embargo dentro de las sugerencias están confirmar esta información con la epicrisis sería importante, eso es un antecedente importante porque es un antecedente medico que fue justamente en la cabeza, al examen mental aparenta ser una persona normal al momento del estudio no tenia una hepatología mental evidente, a excepción de una conducta irritable que dice ella misma y su mama, bajo tolerancia a la represión, son conductas depresivas que no tienen mucho que ver con el hecho pero es una característica de su personalidad que es bueno hacer mención, no arroja ninguna otra característica mas importante. Esa poca tolerancia debe estudiarse mas afondo para descartar o confirmar una conducta orgánica, del resto una persona normal mentalmente. Fiscal 16 del Ministerio Publico: Tiene algún trastorno mental parecía inconciente? No en el examen global es normal, su pensamiento juicio razonamiento, es una conducta impulsiva que se ve naturalmente en los adolescente y ver lo del accidente, por beneficio de ella. Es todo. Defensa Privada Abg. M.B.: lee el examen medico, piensa que en este momento que la victima pudiera tener alteración de carácter orgánico? A nivel conductual esa agresividad es a eso a lo que me refiero, es mas por la curiosidad científica de descartar esa relación por el antecedente del accidente, la victima le llego a referir el hecho por el cual se esta celebrando el juicio? Si, nos podría decir como observo a la victima en la narración del hecho en su conducta? Emocionalmente un poco afectivamente cuando narra hecho debe haber congruencia, en este caso me llamo la atención eso, cierta frialdad? No diría frialdad, pero no había congruencia que uno espera observar, emocionalmente? Si, se deja constancias es de las respuestas, cuando vi las conclusiones muchos adolescentes porque su corteza cerebral no esta desarrollada puede tener esas características de conductas, por eso hay mayor riesgo de consumir droga por eso alguno de ellos mas aun si el ambiente familiar no los favorece lo que quiero decir que no es algo exclusivo de esa joven es una característica común, sin embargo señalo que llamo la atención la impulsividad que noto en ella? Si, es una curiosidad mas científica, le refirió ella hechos en su vida en particular de un intento de homicidio? Si recuerdo, esa parte no la acote por que la psiquiatra iba a tocar ese punto, no es importante? Claro que es importante proviene de un contexto familiar disfuncional y forma parte de la parte impulsiva, llego a referirle porque se realizo el hecho en cuanto al tiempo y el accidente al cual hizo referencia? El tiempo como tal no lo tengo horita claro se que hace un poco mas de un año tuvo el accidente en donde murió su novio, en algún momento en las evaluaciones realizadas a la victima se llego a mencionar por parte de un psiquiatra la posibilidad de una bipolaridad, llego a observar eso? No, que es bipolaridad? Es un trastorno bipolar, es un trastorno afectivo que causa daños, hay temporada de utimia pero evalué la parte del afecto y no me parece, se descarta por completo porque si hablamos del orgánico primero este debería ser descartado, aun y cuando fuera descartado no pienso que sea ese el problema. Defensor Privado Abg. J.E.: Tiempo de experiencia? Dos años, me gradué en noviembre de 2007, a tratado usted en su experiencia otros casos parecidos a este? Si, en el caso hipotético de que no tiene familia disfuncional no tiene problema y se le presente a usted a narrarle un hecho con un estado de animo indiferente, podía pensar que lo narrado es falso? El termino indiferente no la menciono por cuanto es una emoción aplanado eso es lo que yo entiendo, incongruencia es otra cosa, se le muestra el informe establece? Lo coloco pero me puedo equivocar, si coloque indiferente pero me puedo equivocar y indiferente es el aplanamiento efectivo, la incongruencia es otra cosa, hipotéticamente hablando podría no mostrar signos de lo que dice podría estar mintiendo? Podría ser, posiblemente emocionalmente en el momento de los hechos dice que sentía mucha rabia en la actualidad siente mas odio que rabia, considera usted que es normal que le diga eso y que los exámenes médicos le diga que había salido con sus compañeros donde tuvo el accidente? Los síntomas duraron menos de un mes, podría haber una incongruencia de lo que dice y la salida en moto, la calificación plante el agudo y crónico, el agudo menos de un mes de duración y el crónico mas del tiempo, ese es su examen final? Lo que esta escrito allí, se deja constancia de la respuesta. Juez Presidenta: El contenido y la firma del informe es suya? Si.”Tiene algún trastorno mental parecía inconciente? No en el examen global es normal, su pensamiento juicio razonamiento, es una conducta impulsiva que se ve naturalmente en los adolescente y ver lo del accidente, por beneficio de ella.

      Declaración esta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le dio el valor de prueba toda vez que el experto depuso al Tribunal en su condición de psiquiatra del Equipo Multidisciplinario que presta apoyo al organo Jurisdiccional en la forma que señala la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., dando su opinión en forma independiente e imparcial respecto a la evaluación y diagnostico que se hiciera a la victima MIRIALIZ CARDOZO, a los fines de determinar aspecto relacionados con trastornos que pudiera presentar la victima a nivel mental, que disminuyera su capacidad de discernimiento y de opinar respecto a los hechos debatidos por este Tribunal, y sobre los cuales señalo el experto al referirse al estudio previo que se hiciere a la victima plasmado en el informe integral consignado al Tribunal que la evaluación que se realizo a la victima, que no presenta ningún trastorno mental que afecte su sano juicio de razonamiento.-

    13. - Declaración de la docente ciudadano Ysmary B.S.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.510.524, quien expuso: “mi nombre Ysmary B.S.M. estoy aquí como mi profesión es de docente, la función que desempeño es en la parte educativa como orientadora, expone. Se le hizo observación del grado de instrucción del adolescente, en que estado se encuentra anímicamente para estudiar o no, ver su autoestima si estaba bajo o estaba bien, el resultado de la evaluación ella se siente un poco con medio de salir a la calle temerosa de que le pueda pasar algo, ella desea aun así seguir estudiando aun cuando manifestó que le hubiese gustado ser bailarina pero a raíz del accidente en moto y los hechos ocurridos tiene autoestima baja, pero aun desea ser profesional y bailarina, trabajar para ayudar a sus progenitores y continuar con los estudios y seguir adelante, a pesar que se le mostró tristeza temerosa con miedo, siempre esta en casa, mientras menos sale mejor, siempre comparte con su padre, ella estudio en Barquisimeto ya que su madre es de poco recurso después que su mama dejo el trabajo dejo de estudiar por ser económicamente de poco recurso. Fiscal 16 del Ministerio Publico: Sobre el hecho debatido le comento algo de eso de una violación? Si, refirió que fue abusada tenia 13 años hace año y medio a raíz de esa situación siente mucho temor de que salga le pueda hacer daño y no le gusta salir sola, por la misma razón toma la decisión de irse de Lara? Si, que sugerencia le dio ya la vio seguir estudiando? Si se oriento sobre un curso, ya la supero un poco sobre esta vivencia? Ella todavía siente el temor, salir de su casa dice que si no sale con su hermano o amiga no sale, tocaron el punto que tuviese que venir a declarar? Si, pero dijo que no quiero, es prudente que ella venga a declarar aquí? No considero que es prudente, se deja constancia de la respuesta, ella siente temor siente miedo esta angustiada, temor por el hecho vivido o por la persona? Ella habla del hecho vivido y de la persona que no quiere verla mas. Es todo. Defensor Privado Abg. M.B.: comparecer la victima su opinión fue? No esta capacitada por el temor que siente, tiene conocimiento del cual ocurrió este hecho por el cual se esta investigando el delito de violencia sexual? Yo hable con la madre de la adolescente y me hablo de la situación de lo que paso, sabe en que año y mes ocurrió? Específicamente no, este hecho ocurrió el 18 de agosto de 07, tuvieron conocimiento de un accidente automovilístico sabe cuando ocurrió el accidente en moto? No, como noto a la victima en la entrevista que sostuvo cual era su carácter personalidad? Yo la note un poco parca y angustiada, temerosa de lo que pudiera suceder al final ella dice que sentía temor de que el señor saliera y la pudiera agredir, le refirió algún hecho anterior de su vida intra familiar? Ninguno, hecho familiar donde intentase atentar en contra de su vida? Tampoco, se deja constancia de la respuesta, con respecto a la situación actual le manifestó que esta haciendo? Manifestó estar en casa, que conducta le manifestó la madre en su adolescencia? Después de lo que le sucedió agresiva, intranquila y temor, y hechos previos a esta situación a los once años o doce años refirió la madre alguna conducta? Ella era una muchacha mucho mas tranquila que se podía hablar con ella, después de los hechos la adolescente a manifestado agresión, se siente deprimida, le refirió la victima y madre los hechos por el cual se celebra el juicio? No la victima no lo refirió. Defensor Privado Abg. J.E.: Profesión? Licenciada en educación, experiencia? Diez años, con el equipo técnico? Desde el 25 de septiembre de 2008, entrevista individualmente o en equipo? Individualmente, han entrevistado a otra persona de esta misma edad? No hay otra de dieciséis pero diferente al caso, se mostró temerosa con usted? Si, se deja constancia que se sentía así, como la noto usted? Inquieta cuando hablaba del hecho, se deja constancia de la respuesta, me dice que en ningún momento le manifestó que nunca había atentado a su vida o por parte de un hermano? No, aparte de ser licencia tiene otro estudio realizado? Si contabilidad, lo que ella no venga al juicio es una opinión personal? Si, se deja constancia de la respuesta. Es todo.”

      Declaración esta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le dio el valor de prueba toda vez que el experto depuso al Tribunal en su condición de psiquiatra del Equipo Multidisciplinario que presta apoyo al organo Jurisdiccional, dando su opinión en forma independiente e imparcial respecto a la evaluación y diagnostico que se hiciera a la victima MIRIALIZ CARDOZO, con el que pudo apreciar este Juzgado las secuelas ocasionadas a la adolescente el hecho punible ocurrido, afectado aspecto relacionados con su superación personal a nivel educativo y de autoestima sobre el cual se dejo constancia en el Informe elaborado por el equipo multidisciplinario en forma integral.-

    14. - Declarcion de ciudadano M.A.B.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.027.131, quien previo a juramento de ley expone: “Mi nombre es M.S., profesión Psicólogo, soy profesional de apoyo para los tribunales de violencia, reconoce su firma y contenido y expone: La evaluamos yo soy la psicologo encontramos en ella en la narrativa de un hecho se exploro la evidencia de rastros y se encontro estrés agudo, síntomas de ansiedad angustia dificultades para conciliar sueño, pero en este caso es agudo porque no trascendió fisicamente sino hasta tres meses después del hecho, en la actualidad tiene trastorno de comportamiento perturbador no especificado con signos de trastornos desafiantes, encontramos a una adolescente con familia disfuncional, dificultades en el manejo de autoridad, en el que aprendiera a seguir normas sociales sin embargo no cumplió con los criterio vi social porque no robo, no realizo daños privados, tiene solo sus rasgos mas también tiene rasgos de comportamientos negativitas de sus adultos cercanos de su entorno familiar, habla de un desafió problemático para sumir normas, yo como psicólogo estuve al frente de una adolescente de riesgo, hay una historia de una tribunal de protección porque estaba en situación de calle, entreviste a la madre y percibi mucha deficienci desconocimiento de que hacer con su hijo cuenta que le cuesta conducir su grupo familiar se le escapa de la mano, mal comportamiento de sus hijos, hizo referencia la adolescente con sus hermanos, uno de ellos era muy maltratador con ella, a raíz de esas discusiones constantes se fue de la casa y tuvo en situación de calle veo a una adolescente en una situación de riesgos mas no la veo con un trastorno bi. Social no se encontraron signos de ese tipo, todo reune según el manual de diagnostico no reunes los puntos de un transtorno Vi social o negativista desafiante, es una persona complicada y vulnerable a cualquier situación. La Fiscal 16 del Ministerio Publico: Le llego a contar el abuso social? Relato que se encontraba en una feria de tintorero con una amiga avanzada las once de la noche esperaba que tocaba un grupo se encuentra con un muchacho apodado en chiclito que le ofrecio la cola en moto pero iba con otra persona la llevaron a otro sector que cuando llegaron al sitio el muchacho la agredido le dijo al chiclito que se fuera porque lo mataba, la condujo halándola estando en una casa en el patio le obligo a que le realizara el sexo oral se lo practico cuatro veces, después en otro terreno le pidió que se bajara los pantalones que se agachara, le preguntaba que si tenia hijos y le decía que si que lo iban a pagar ellos, no hubo penetración, la condujo a otro sector cercano a la quebrada le quito la ropa, le pidió que se acostara boca abajo estando de espalda agarro tierra y la introdujo en su vagina le dijo no te muevas de allí se retira con su ropa y cosas, cuenta que sale desnuda del sector gritaba pidiendo ayuda salio un señor con una escopeta, le pregunto que hacía allí le dijo que la violaron la lleva a su casa le dan ropa llama a los GN se presentaron tomaron noto la subieron en una patrulla y la conducieron por la zona para identificar la casa, en una de ella estaba una gorra que la identifico como propia llegaron allí entraron a la casa preguntaron y que al rato ubicaron al señor los condujeron a ambos a un sitio refiere que en el traslado le decía dejémoslo asi y le doy dinero, el gritaba que no había violado a nadie, de esos relatos como noto su aptitud corporal y verbal era congruente? Si note su relato como poco afectivo ya eso paso pero que este afectada por lo menos signos no evidencie, mas si le digo algo en la psicología hay factores complejos que pueden haber en un hecho de abusos cuando hay disfuncionalidad hay ciertas cosas que se plantean con naturalidad, yo no podría decir como psicólogo si ese hecho ocurrió o no, si es cierto que había frialdad en ella no había un dolor, también nosotros hemos visto la experiencia con el adolescente que comienza a ver eso como fortalecerse o hacerse inmunes a ciertas circunstancia que le ocurren a lo mejor un hijo mió le puede asombrar mas una situación que a uno que este en la calle, por eso doy mi opinión mas sana posible, hay reacciones distintas? Si, no se manifiestan inmediatamente sino posterior, hay defensas sobre todo psicológica se activa porque e sentido que se vulnera mi vida mi cuerpo mi derecho a decir si o no, es un evento traumático que puede generarse inmediato o posterior, esta conducta pudiera verse afectado por lo que usted plantea? También pudiera afectar por ser un núcleo disfuncional, un antecedente de vida disfuncional, estoy en la calle a once años me expongo a situaciones y las empiezo a ver normal no estoy capacitada emocionalmente sin embargo puedo asumir que soy mujer y hago lo que quiero pero no estoy en la etapa que corresponde, en el hecho que una persona mantenga una versión es importante? Es importante porque si la persona hubiese llegado a mentir va perdiendo coherencia, si su discurso es coherente en el tiempo le da cierta validez, fue contra su voluntad? Refiere que fue en contra de su voluntad, mencionó el nombre hay si lo note un poco dudosa pero supe que es un familiar del que le dio la cola, en este tipo de hecho indagan sobre una posible simulación o invento? Lo indagamos aun mas cuando existe disfuncionalidad porque el consentimiento hablaría de un compromiso de lo que es su moralidad le daría vergüenza si expone que se pudo haber iniciado con su consentimiento y se le escapo de las manos, se indago y en todo tiempo mantiene que fue contra de su voluntad, que síntomas tuvo después del hecho? Estados de angustia dificultad para el sueño, aislamiento, pesadillas de contenido violento, con la imagen de la persona contenido directo con violación y abuso sexual se le pregunto a la madre y dijo que no quería salir de la casa, había grito exaltación, eso es consecuencia de un hecho traumático? Es seguido a la manifestación que relata en la actualidad ella le queda algún síntoma o signo a consecuencia del hecho? No hay pesadillas de violencia solo se evidencia trastornos del comportamiento, en cuanto al agresor actualmente que le manifiesta ella? Preocupación, que quiere que se le haga justicia que siente temor de que salga a la calle, en el caso de la victima de su familia pudo haber creado una coraza? De alguna manera pero sin embargo puede seguir afectando. Defensor Privado Abg. M.B.: entorno familiar? Disfuncional, mala relación entre madre e hija directa, dificultades para citarla, dice que se levanta a las dos de la tarde? Si es así ella lo dijo y forma parte del animo y de quien ejerce la autoridad allí, existe disfuncionalidad, esa interpretación como experto se habrá dado a partir de un hecho de violencia o usted cree que a sido así su vida familiar desde pequeña? Si hay factores que anteceden, usted refiere que tuvo conocimiento y varias veces sito que tomo la calle que le refirió con respecto a eso? Estuvo fuera de la casa durante un tiempo? Que edad? Once años estuvo en casa hogar, que tipo de personalidad tiene esta persona que va a redundar en el establecimiento de un hecho, tiene conocimiento de algún otro hecho un accidente moto ciclístico de la victima? Si, sabe usted por referencias de ella cuando ocurrió el hecho? Le puedo hacer referencia que el equipo de profesionales nos comunicamos hizo referencia a este hecho con el psiquíatra porque al momento de mi entrevista no hizo referencia a este hecho, como se explica que un mes después de ocurrido el hecho ocurriese un accidente en una moto y uno de ellos muere y ella sufrió facturas en las piernas bajo esa perspectivas como entender esa personalidad? Es otro hecho que representa algo emocionalmente para ello, si no debía o debía estar afuera la disfuncionalidad esta presente siempre, tengo entendido que la persona fue su novio, quizás era con quien se permitía aun mas salir, esa situación de los dos hechos que hemos haciendo referencia que le indica con respecto a la personalidad de la victima? Postura de hacer lo que se le parece, sin embargo hablaba con el novio, ese hecho que le puede indicar que se vaya con una moto con dos personas? Se fue con alguien conociendo pero e hecho referencia a patrones disfuncionales es una situación de riesgo, la noto fría emocionalmente? Si, la noto dudosa? Si, pudiera tergiversar o modificar los hechos ese tipo de personalidad? Yo prefiero comenzar con lo que es la narrativa de que sentía después de lo que narra hace referencia a síntomas que puedo dar fe a un trastorno post traumático, porque la persona que finge no habla de esos síntomas, haciendo referencia no a la adolescente sino a los síntomas de trauma, cuando hay una simulación estos síntomas no los hablan, si causo un evento al mes, pero señala como evidencia del hecho que señala estos síntomas, tan afectada para salir al mes? Cuando hablamos de aislamiento no quiere decir que se encierra en su casa, sale con alguien conocido un novio puede dar cierta seguridad. Defensor Privado J.E.: Cuantos años de experiencia? Doce años, que tiempo tiene de creado el equipo técnico? Cuatro meses aproximadamente, puede determinar si sufría bipolaridad? No no la sufre, es un trastorno orgánico de la conducta donde existe momentos depresivos como de impulsividad o crisis donde de la nada puede responder con ira, se deja constancia de la respuesta, cuando la muchacha es abusada sexualmente al mes sale a rumbear en la moto podría sospechar la vi polaridad? Objeción: La defensa argumenta circunstancia que no nos consta. Continué. La defensa Continua: La aptitud de salir a pasear o no hacer nada con su novio ese sentimiento de depresión y luego sentirse tranquilidad no es bipolaridad? Me provoca preguntarle que entiende que es bipolaridad porque su preguntas son de conducta contrarias de sentimientos, no quiere decir que yo me aleje del entorno pero con ciertos elementos que me den seguridad, el novio representa alguien que me de seguridad, puedo decir que la paciente no cumple con un criterio de bipolaridad, hay reacciones ante estímulos, proceso de despersonalización que no se presenta ante lo ilógico que considero no a lugar en este caso, esto es una copia textual de lo que ella decía en la narrativa de su informe? Si, en una de las líneas de la narrativa aparece que efectivamente se fue en una moto con un ciudadano manifiesta que identifico la casa porque había una gorra de ella, también manifiesta que de la casa salieron unas personas y después el joven? Algo así, es una copia textual de lo que dijo? Si, se deja constancia de la respuesta, es la que viene del adolescente? Si, entreviste a la madre, el hecho del abuso sexual fue narrado por la adolescente no lo puede comparar con otra narración del hecho? No, se deja constancia de la respuesta, en la actualidad hay trastorno por el abuso sexual? Hay un trastorno que puede ser en parte a consecuencia del abuso, desesperanza del futuro que puede ser consecuencia de eso. Es todo. Escabino: La agraviada puede dar su declaración? Ella esta en condiciones de rendir de declaración se sugiere que no este el agresor por cuestiones de ley que no sea impuesta a esta persona.”

      Declaración esta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le dio el valor de prueba toda vez que el experto depuso al Tribunal en su condición de psiquiatra del Equipo Multidisciplinario que presta apoyo al organo Jurisdiccional, dando su opinión en forma independiente e imparcial respecto a la evaluación y diagnostico que se hiciera a la victima MIRIALIZ CARDOZO, a los fines de determinar aspecto relacionados con trastornos que pudiera presentar la victima a nivel mental, que disminuyera su capacidad de discernimiento y de opinar respecto a los hechos debatidos por este Tribunal, y sobre los cuales señalo el experto al referirse al estudio previo que se hiciere a la victima plasmado en el informe integral consignado al Tribunal que la evaluación que se realizo a la victima, que no presenta ningún trastorno mental y que se encuentra en condiciones de rendir declaración ante el Tribunal.-

    15. - Declaración del Experto R.P.N., Titular de la Cedula de Identidad N° 16.532.056 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Funcionario del CICPC de nombre P.N.R. CI 16.532.056, expone: Reconozco mi firma u nombre, se trata de una experticia de reconocimiento técnico y avaluó real, la de reconocimiento técnico para dejar constancia que un objeto existe y la utilidad del objeto y la de avaluó real para calcular y el monto del objeto tomando encuesta su material de elaboración lugar donde fue fabricado y comparándolo con el mercado actual, en ese caso es un teléfono cellar color gris tiene una serie de seriales, se toma de la pieza como tal y para el momento del precio fueron 250.000 Bolívares. Es todo. Fiscal 16 del Ministerio Publico: Ratifica el contenido todo lo indicado en la experticia? Si. Es todo.”

      Declaración que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado le dio pleno valor probatorio, toda vez que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, especialista en la materia y sobre cuyos conocimientos científicos depuso ante el Tribunal sobre la EXPERTICIA PRACTICADA SOBRE UN CELULAR, incautado en la residencia del acusado, describiendo las caracterisiticas del celular, y señalando el valor del mismo.- El testimonio de la experto se corresponde con el contenido de la experticia de Reconocimiento Tecnico y Avaluo Real, Nº 9700-056-TEC-0857-07 de fecha 28-08-2007, llevando al convencimiento del tribunal de la existencia del celular que le fue despojado a la victima MIRIALIZ CARDOZO.-

      DOCUMENTALES:

    16. - Reconocimiento Medico Legal N° 9700-152-6767 de Fecha 27 de Agosto de 2007 suscrita F.G.V., practicada a la victima Mirialys V.C.G., en el cual se menciona en cuanto al “Himen: desfloraciones recientes en seis, ocho, diez, once, uno, según esfera de reloj. No traumatismo en introito vaginal.”

      Prueba documental esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora este Tribunal, toda vez que la misma fue realizada en su oportunidad por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, especialista y cuyos conocimientos científicos en la materia plasmo en la experticia en cuestión practicada a la víctima en su oportunidad, en la cual deja constancias de las lesiones observadas a la adolescente en sus órganos genitales, concluyendo que se trata de Himen: desfloraciones recientes en seis, ocho, diez, once, uno, según esfera de reloj, resultado este que coincide con los hechos debatidos en este juicio, así como de las lesiones que generalmente en este tipo de victima se observan con relación a este tipo penal por el cual se enjuicia.

    17. - Experticia de Reconocimiento Tecnico y Avaluo Real, Nº 9700-056-TEC-0857-07 de fecha 28-08-2007, suscrita por el experto P.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Lara, practicada a un (01) telefono celular que le fuera robado a la victima Mirialys V.C.G..-

      Prueba esta que se le dio valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por el funcionario practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar la existencia de evidencias de interes criminalistico que guardan relación con hecho punible recabado en el sitio del suceso.-

    18. - Experticia de Reconocimiento Tecnico N° 9700-056-TEC-0858-07. de fecha 28-08-2007, suscrita por el experto P.R., practicada a una gorra perteneciente a la victima Mirialys V.C.G., encontrada en el lugar de los hechos.

      Prueba esta que se le dio valor probatorio de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, la misma es un elemento para demostrar la existencia de evidencias de interes criminalistico que guardan relación con hecho punible recabado en el sitio del suceso.-

    19. - Inspección Técnica Policial Nº 1397 y 1398 de fecha 03 de octubre del 2007 suscrita por los funcionarios L.P. y R.P.F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Lara, en la cual constan las caracteristicas de los sitios donde ocurrieron los hechos.

      Documental que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal le dio valor probatorio siendo que la misma fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 ejusdem.

    20. - Historia Clínica de la adolescente, Mirialys Cardozo, presente en los folios 20 al folio 48 de la pieza Nº 3 del presente asunto de fecha 22-11-2007.

      Mereciéndole a este Tribunal Mixto el valor de plena prueba, de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien, siendo que la misma fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 Ejusdem. Al haber sido ratificado el contenido de la Historia Clinica por A.D.C.R. como medico pediatra, asi como por la doctora L.C.G. medico especialista en neurologia, la medico BRIGUIDA E.S.R. en su condición de psiquiatra, y N.C.M. quien fungio como trabajadora social, explicaron el contenido y alcance que se plasma en dicha historia clinica.-

      TESTIGOS DE LOS CUALES PRESCINDIO EL TRIBUNAL:

      De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que constan que se realizaron todas las diligencias necesarias, legales y pertinentes a los fines de hacer comparecer al debate oral y público a los siguientes testigos: J.J.G.C., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación L.L. PIÑANGO, Y R.P.F.; dado que no fue posible logar la comparecencia de los referidos Testigos se prescinde de ellos.- Cabe señalar que el testimonio de la victima MIRIALIZ CARDOZO fue prescindico por el Tribunal toda vez que al momento que esta Juzgadora realiza tal declaratoria la victima no se encontraba presente en la sala de juicio, siendo al final que se incorpora con su presencia en la sala del juicio.

      Por su parte la defensa técnica desiste de oír el testimonio de la ciudadana A.M.R.G., toda vez que tuvo conocimiento que se mudo del sitio lo cual hizo imposible su ubicación para hacerla comparecer al juicio.-

      Para este Tribunal, al hacer el análisis en conjunto de todas las pruebas valoradas y que fueron traídas a este juicio e incorporadas de conformidad con la ley, así como adminiculándolas entre sí, quedó demostrado: Por una parte la comisión del hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en e articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MIRIALYS V.C.G., así como la responsabilidad penal del acusado: J.A.A.C., en la comisión de este delito, ya que por mayoría este Tribunal Mixto llega al convencimiento de que: en fecha 18 de agosto del año 2007, la adolescente Mirialys V.C., de 13 años de edad, se encontraba en la Feria de la Población de Tintorero del Municipio J.d.E.L., en eso se consigue a un muchacho de nombre E.J.C., y este ofrece llevarla para su casa en la moto que cargaba, en la que la adolescente se monta en la moto, de igual forma se monta otro sujeto y le dice al conductor que le de para Quibor, luego en el trayecto este sujeto quío al conductor hasta su casa, en ese sitio obliga a la adolescente a entrar a la casa de forma violenta y le dice al conductor que se fuera, dentro de la casa le quita la ropa a la adolescente y comienza a tocarla y besarla luego le dice que colabore o sino la iba a matar , le introduce los dedos en la vagina y la obliga hacerle el sexo oral, cuando esta escupe el semen la golea, después la desviste y la lleva para una quebrada y le introduce los dedos llenos de arena en su vagina, luego la amenaza con introducirle un palo por la vagina, en ese momento le quita un celular que esta cargaba y el sujeto comienza a reir, se retira del lugar con la ropa y el celular de la victima, la adolescente espera un rato y sale desnuda a pedir ayuda, en eso es encontrada por un ciudadano que vive por el sector, quien le pregunta que le habia pasado y esta le cuenta lo sucedido, momento mas tarde un vecino logra ubicar una unidad policial y le informa, esto se trasladan hasta donde se encontraba la adolescente donde se entrevistan con esta y les da la ubicación de la casa del sujeto que la habia violado y robado, trasladándose estos hasta la casa del agresor, donde logran ubicarlo y proceden a la aprehensión del mismo, en donde se le pregunta por el paradero del telefono celular que le había quitado a la adolescente victima, procediendo este a informar que lo habia tirado por los alrededores del baño, es por lo que los funcionarios hacen una inspeccion y logran ubicar el mencionado telefono envuelto en una gorra negra de dama, luego la victima señala que efectivamente el sujeto aprehendido era la misma persona que la habia violado y robado su teléfono celular, procediendo los funcionarios a identificar a la persona aprehendida, quien es de nombre J.A.A.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.882.775.-

      Circunstancias estas que emergen de las deposiciones que dieran en juicio los funcionarios actuantes J.M.Z.P., ENDERSON R.U.S., Y F.S., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien fueron conteste y coherentes en referir que en horas de la madrugada del día 18 de agosto del año 2007, tuvieron conocimiento por denuncia de un ciudadano quien informa cuando se encontraban patrullando una de las calles de la población de Quibor Municipi Jiménez, del Estado Lara que una adolescente se encontraba en una casa y habia sido objeto de un ultraje sexual, y que al dirigirse al sitio observan a una adolescente quien se encontraba en una camisa, sucia, y le refiere a los funcionarios que un hombre le había abusado, informarles el sitio en el que residia el agresor, que al trasladarse al lugar observan al sujeto en la parte trasera de la vivienda lo aprehenden y al realizar la revisión de la casa colectan en el baño una de las pertenencias de la victima que le habia sido despojado por el agresor; demostrándose la existencia de las evidencias con la declaración que diera el funcionario que practico el experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas R.P.Ñ., quien realizara el reconocimiento legal al celular que fuera robado a la victima, así como con la expertecias correspondientes al reconocimiento legal practicado al celular y una visera (gorra) que se describen en las experticias Tecnica y Avaluo Real, y Reconocimiento Técnico que describen los objetos despojados a la victima.-

      Al adminicular la deposición que dieran en juicio los funcionarios actuantes respecto al procedimiento desplegado en la residencia de acusado con la declaración que diera la ciudadana C.R.B.V., quien en su condición de testigo refirió al tribunal que el acusado habitaba en su vivienda bajo la condición de inquilino, indicando no solo el hecho que funcionarios policiales llegaron en horas de la madrugada a su vivienda buscando a un hombre que habia violado a una muchacha, sino que refirio que observo cuando efectivamente el acusado ingreso con una muchachita a la residencia pernotando por espacio de media hora, y luego sale de la vivienda con la misma persona.-

      Circunstancias que guardan relación con la declaración que rindieren en el Tribunal el cidadano A.A.J., que este Juzgado valoro como testigo referencial toda vez que indico que supo por información que le dier su esposa C.R.B. que funcionarios policiales llegaron a su vivienda esa misma madrugada por denuncia de una violación.-

      Al buscar la relación de los testimonios anteriormente señalados, con un elemento de prueba que terminara de corroborar que la adolescente se encontro en la residencia, pudo vincularse el testimonio de EDUADO J.C. quien refirio al tribunal que fue la persona que traslado a la adolescente y al acusado en horras de la medida noche desde un sector denominado Tintorera en el Municipio Jiménez hasta la residencia del acusado ubicada en Quibor Municipio Jiménez en el que dejo a la adolescente y al acusado, llegandose a demostrar que el procesado sostuvo contactos sexual violento con la adolescente con el examen medico forense sobre el cual dio su exposición a detalle el Medico Forense F.G.V., respecto a las lesiones observadas a la adolescente en sus órganos genitales, concluyendo que se trata de Himen: desfloraciones recientes en seis, ocho, diez, once, uno, según esfera de reloj, en los organos genitales de la victima.-

      Pero no solo se realizo una valoración a nivel forense de la victima, sino que tambien los testimonios de quienes participaran en la elaboración de una Historia Clinica realizada a la adolescente con el apoyo de los profesionales A.D.C.R. como medico pediatra, asi como por la doctora L.C.G. medico especialista en neurologia, la medico BRIGUIDA E.S.R. en su condición de psiquiatra, y N.C.M. quien fungio como trabajadora social, que auqnque dejaron ver al Tribunal que en forma general que uno de los eventos haciendo mención al abuso sexual de un adulto no afecto para el momento la condición metal de la victima, si dejo en evidencia que amerito tratamiento al punto de haber sido recluida en el PANACED.-

      Todos estos elementos de pruebas llevaron a este Tribunal por mayoría, considerar que no existia duda respecto a la participación y responsabilidad del acusado J.A. para considerarlo responsable y culpable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en e articulo 455 en concordancia con el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 98 del Código Penal por existir un concurso real de delitos, motivo por el cual se impuso la respectiva condena.- Haciendo la salvedad que el escabino B.G.A., se aparto de la decisión tomada por mayoria, toda vez que a su entender no resultaron suficientes las pruebas traidas al juicio para inculpar al procesado en los hechos atribuidos por el Ministerio Publico.-

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, el Tribunal Mixto considera que:

      La violencia sexual suele constituir una crisis de inmensas proporciones en el humano, en efecto, la víctima requiere tratamiento inmediato por las lesiones físicas y psicológicas, pero también, en muchas ocasiones, también se requiere un tratamiento a largo plazo, especialmente por el trauma psicológico y su adaptación a la vida familiar y social.

      El delito de violencia sexual infringe la norma legal relativa al libre albedrío en el acto sexual en el caso de las personas que no solo atañen a NIÑAS Y ADOLESCENTES, sino a mayores de edad.-

      Es así como la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en la exposición de motivos haciendo referencia a este tipode delitos señala que se sanconan las transgresiones de naturaleza sexual, considerándolas un atentando aberrate contra la dignidad, integridad fisica y libertad sexual de la mujer, concentrando en esta Ley especial las modalidades que contituyen categorías de delitos sexuales.-

      Es asi como el articulo 15 de la referida Ley Especial define en el numeral 6 la violencia sexual como la conducta que amenaza o vulnere el derecho de la mujer a decidir volutariamente y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento y violación propiamente dicha.-

      En ese sentido, salta al vista con el examen medico forense que la voluntad de elegir estuvo restringida, y esto se desprende del que el examen medico revela la existencia de contactos sexuales violentos.-

      Dentro de esto es conveniente analizar el concepto de desfloración al que se hizo referencia en el examen medico legal practicado a MIRIALIZ CARDOZO, siendo que los términos de mujer virgen y mujer no desflorada, es aplicada a aquellas que conservan intacto el himen o virgo, en la mayoría de los casos, la desfloración se produce durante el primer coito; por ésta razón, desde el punto de vista médico-legal, la constatación de su integridad o rotura tiene especial interés en los delitos de violencia sexual.-

      De allí que para el caso particular se configurara las previsiones dispuestas en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

      Por su parte, debemos señalar respecto al delito de robo propio al que refiere el legislador en el articulo 455 del Código Penal, que tal como señala la referida disposición legal se hace necesaria el uso de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas cuestión que quedo comprobada a lo largo del proceso, llevando a la victima a entregar el objeto siendo para el caso particular su celular configurandose de esta manera la comisión del delito por parte del acusado al lograr despojarle del objeto que fue encontrado por los funcionarios actuantes en la residencia de J.A..-

      Siendo que a criterio de la mayoria de quienes conformamos este Tribunal mixto, la conducta desplegada por el acusado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señaladas contra la víctima MIRIALYS V.C.G. se encuadra perfectamente en el tipo legal por el cual acusó el Ministerio Público de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante del articulo 77 numerales 8 y 12 del Código Penal y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en e articulo 455 con el agravante del articulo 77 en sus ordinales 8 y 12 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el acusado realizó la conducta, aprovechándose no sólo de la vulnerabilidad de la víctima, razón por la cual debe ser la sentencia CONDENATORIA, y así se decide.-

      PENALIDAD

      El delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, contempla una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión, siendo el termino medio aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal el de nueve (9) años de prisión, por otra parte el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de quince (15) a veinte (20) años de prisión siendo el terminó medio aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal es de DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PIRISÓN, y aplicando lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, atendiendo a que se esta en presencia del concurso real de delito establecido en el articulo 98 del Código Penal, paso a adicionarse en la forma que señala el articulo 88 del Código Penal al delito de mayor gravedad la mitad del tiempo correspondiente al delito de robo propio siendo la pena que resulta aplicable la de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, y ante la existencia de una circunstancia agravante especial en razón de que los hechos se cometieron en perjuicio de una adolescente se esta en presencia de una agravante especial prevista en el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se adiciono a la pena seis (6) meses de prisión, resultado la pena aplicable a VEINTIODOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, TIEMPO AL QUE SE CONDENA al ciudadano J.A.A.C., más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.

      DISPOSITIVA:

      En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano: J.A.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.882.775, de 28 años, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción: 3° año de Educación Diversificada; Ocupación Comerciante, hijo de de O.T.C.C. y de J.R.A., domiciliado en el Barrio S.R., calle Río Guey, Nº 27 a dos cuadras de la Panadería, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en e articulo 455 en concordancia con el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 98 del Código Penal por existir un concurso real de delitos, en perjuicio de la ciudadana MIRIALYS V.C.G. a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 del texto legal sustantivo.-

SEGUNDO

Se establece como lugar para el cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución decida de manera definitiva el lugar de cumplimiento de la condena.-

TERCERO

La fecha provisional de cumplimiento de la pena principal impuesta es el 20 de septiembre del 2031.-

CUARTO

Se exonera al condenado del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

QUINTO

Remítase copia certificada de la presente decisión una vez fenecido el lapso de ley al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, División de Antecedentes Penales.-

SEXTO

Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 20 de Marzo de 2009, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en fecha 30 de Marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. W.A.

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