Decisión nº WP02-R-2015-000505 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de enero de 2015

205º y 156°

Asunto Principal WP02-D-2014-000020

Recurso WP02-R-2015-000505

Visto que en fecha 28-05-2015 se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 37 de la incidencia, esta Corte de Apelaciones pasa a emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado V.A., en su carácter de Apoderado Judicial del menor J. F. A. I. (identidad omitida por razones de Ley), en contra de la decisión dictada en fecha 29-07-2014, cuyo auto fundado fue publicado el 30-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 49, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso instruido en contra de la ciudadana A.P.V.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal. En tal sentido se observa: y

DEL RECURSO DE APELACION

El abogado V.A., en su carácter de Apoderado Judicial del adolescente J. F. A. I. (identidad omitida por razones de Ley), interpuso el recurso de apelación sustentado como:

"...el expediente contentivo de la acusación penal incoada por la Fiscalía Octava (08) del Ministerio Público en contra de la ciudadana VISMARY M.A.P., por la comisión del delito de AMENAZAS en contra del menor (sic) de edad J.F.A.I (identidad omitida por razones de ley), expediente WP01-P-2013-002978. Ahora bien, en virtud de que el día 29 de Julio del corriente año de 2014, procedimos a concurrir a la audiencia de imputación de la acusada Vismary M.A.P., habiéndose realizado el acto de imputación por parte del Ministerio Público; por cuanto que el Tribunal consideró que el delito por el cual se imputó a la ciudadana Vismary M.A.P., esto es, el delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 aparte final del Código Penal vigente, se encontraba PRESCRITA LA ACCION PENAL correspondiente, procedió a declararlo así y ordenó el archivo del expediente. Por tales razones es que hoy concurrimos ante este Tribunal con la finalidad de APELAR en contra de la decisión de fecha 29 de Julio de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial mediante la cual dicho Tribunal ordena el archivo del expediente WP01-P-13-002978.Fundamentos de la presente apelación. El artículo 175 del Código Penal vigente aparte final...el que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley amenaza de alguno de causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de un (01) a diez (10) meses o arresto de quince (15) días a tres meses, previa la querella del amenazado. Ahora bien, el artículo 108 del Código Penal establece...Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias o suspensión del ejercicio de profesión o industria o arte. El artículo 110 del Código Penal establece la interrupción de la prescripción, señalando las siguientes hipótesis...Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el procedimiento de la sentencia, siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también lo prescripción la citación que como imputada practique el Ministerio Público o la querella por parte de la víctima o de cualquiera persona a los que la ley reconozca con tal carácter, y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan...Ahora bien, ciudadano juez, la ciudadana Vismary M.A.I.P., estuvo citada por el Ministerio Público por primera vez para el día 24 de Octubre de 2013, oportunidad en que no concurrió a la citación señalada. De tal manera que al interrumpirse la prescripción de la acción penal, comienza un nuevo periodo o lapso de un año para que proceda nuevamente la prescripción, esto significa que el año se completaría para el mes de Octubre de 2014 siendo entonces que la acción penal no ha prescrito. El artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal establece el derecho de la víctima... Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido come querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 8.- Impugnar et sobreseimiento o la sentencia absolutoria. El articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece ...podrán recurrir en contra de los decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho ...y el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal establece ...son recurrible ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación...por cuanto que la decisión del Tribunal Primero de Control en el caso que nos ocupa hace imposible la continuación del proceso y le pone fin al mismo, es la razón por la cual apelamos del mismo. Queremos señalar al ciudadano Juez que no obstante referirse a una decisión del Tribunal, consideramos que el dispositivo técnico aplicable es el artículo 439 de la ley adjetiva penal y no la norma del artículo 443 ejusdem... Solicitamos del Tribunal la admisión de la presente apelación..." Cursante a los folios 113 al 117 de la presente causa.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La ABG. Y.V., en su condición de defensora pública en el escrito de contestación presentado, señaló entre otras cosas que:

"...En fecha 05-08-14, se interpuso recurso de apelación de la decisión emanada del Tribunal Primero de Control de fecha 29-07-14, donde se decreta el Sobreseimiento por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) en el artículo 108, ordinal (sic) 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 49, ordinal (sic) 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos narrados por la presunta víctima, hace alusión que sucedieron en fecha 28-06-13, por lo que hasta la presente ya ha transcurrido más de un año, por lo que ajustado a derecho opera la Prescripción de conformidad con el artículo 108 en su numeral 6, prescribe la acción penal al año, cuando los delitos merecieren pena de arresto por un lapso de Uno a seis meses y el artículo 175 establece una pena de arresto de quinces días a tres meses del Código Penal. Por lo que solicito que la decisión del Tribunal Primero de Control sea confirmada y en consecuencia declare sin lugar la apelación interpuesta... “Cursante al folio 122 de la presente causa.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio de 2014, dictó la decisión impugnada cursante a los folios 104 al 108 de la presente causa en la cual dictaminó lo siguiente:

"...PUNTO ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se decreta EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal (sic) 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 49, ordinal (sic) 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial. Líbrense las copias solicitadas por las partes. Se declara concluida la presente audiencia... "

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación sustentada por el querellante en su condición de apoderado judicial de la víctima para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que la imputada fue citada por el Ministerio Público por primera vez en fecha 24 de Octubre de 2013, oportunidad en que la misma no concurrió a la citación señalada. De tal manera que se interrumpe la prescripción de la acción penal, y comienza un nuevo periodo o lapso para que proceda nuevamente la prescripción, alegando que la acción penal no ha prescrito, razón por la cual solicita se declare CON LUGAR el presente recurso, toda vez que la decisión dictada por el Juez A quo hace imposible la continuación del proceso y le pone fin al mismo, mientras que a criterio de la defensa pública considera que ha transcurrido más de un año y opera la prescripción de la acción penal, siendo lo procedente a su juicio confirmarse la decisión dictada por el Tribunal de Control.

De allí que en vista de las argumentaciones esgrimidas por las partes, especialmente la pretensión del apoderado judicial con respecto a que en el presente caso la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que la prescripción de la acción penal conforme al artículo 110 del Código Penal queda interrumpida por la citación que como imputada practique el Ministerio Publicó o la instauración de la querella por parte de la víctima y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan, ya que la decisión del Tribunal hace imposible la continuación del proceso y le pone fin al mismo, este Despacho a los fines de revisar si tal decisión se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estima necesario advertir que conforme al criterio que sustenta la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N° 251 de fecha 06.06-2006: "...La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos ...Por tal motivo, el Código Penal dispone en el artículo 108 eiusdem, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria. La Doctrina especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción, la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria), mientras que la otra, referida al trascurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad de la misma (prescripción judicial)...; por lo que visto él criterio de la Sala de Casación Penal en cuanto a la prescripción de la acción penal, resulta necesario realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente proceso, a los fines de verificar si ha ocurrido la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal y si respecto de la primera se ha verificado o no la existencia de actos interruptivos en la misma, para lo cual se deja constancia de las actuaciones cursantes en las actas y que a continuación se detallan:

A los folios 3 y 4 cursa pedimento interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de fecha 22-10-2014, y recibido en fecha 24 de Octubre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita sea fijada la audiencia de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana VISMARY M.A., por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en agravio del Adolescente J. F. A. I (cuya identidad se omite por razones de Ley), solicitando además la representación fiscal la designación de un defensor a la ciudadana arriba citada, conforme al artículo 139 del Texto Adjetivo Penal.

Al folio 5 de la presente causa, cursa auto de entrada de fecha 11/11/2013 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del estado Vargas.

Al folio 6 de la presente causa, cursa auto dictado en fecha 11/11/2013 por el Juzgado Primero de Control en el cual acuerda la citación de la ciudadana VISMARY M.A.P., a fin de que se lleve a efecto el acto de imputación en contra de la misma.

Al folio 8 de la presente causa, cursa auto dictado en fecha 16/12/2013 por el Juzgado Primero de Control en el acuerda citar nuevamente a la ciudadana VISMARY M.A.P., a fin de que se lleve a efecto el acto de imputación en contra de la misma.

Al folio 10 de la presente causa, cursa auto dictado por el Juzgado Primero de Control en fecha 13/01/2014 mediante el cual acuerda la citación de la ciudadana VISMARY M.A.P., a fin de que se lleve a efecto el acto de imputación en contra de la misma dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de haber recibido la citación.

Al folio 12 de la presente causa, cursa acta de fecha 14/01/2014 en la cual comparece la ciudadana VISMARY M.A.P. y solicita ante el Tribunal Primero de Control y solicita 1 designación de un defensor público, quedando en cuenta de la realización del acto de imputación una vez le sea designado y juramentado defensor público.

Al folio 13 se dictó auto mediante la cual se libró oficio a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, a los fines de que le sea designado un defensor público a la ciudadana VISMARY M.A.P..

Al folio 17 de la presente causa, cursa acta de fecha 04/02/2014 mediante la cual la Abogad Y.V., Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estad Vargas acepta el cargo y se juramenta como defensora de la ciudadana VISMARI M.A.P..

Al folio 20 de la presente causarse dictó auto de fecha 24-02-2014, mediante la cual el Tribunal de Control ordena la comparecencia de la ciudadana VISMARY M.A.P. a fin de llevare a efecto el acto de imputación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de haberse recibido la citación la misma.

Al folio 22 de las presentes actuaciones, se levanta acta de fecha 25/02/2014, en la cual comparece la ciudadana VISMARY M.A. ante el Tribunal Primero de Control de esta localidad, a lo fines de notificarse del acto de imputación en su contra por parte de la Fiscalía del Ministerio Pública fijando en fecha 27-02-2014 el Tribunal de Control la realización de dicho acto de imputación.

Al folio 26 de la presente causa se dictó auto en fecha 06/03/2014 mediante el cual se ordena fijar nuevamente el acto de imputación por parte del Tribunal Primero de Control para el día 11-03-2014, e virtud de que en fecha 27-02-2014, no hubo despacho, ni secretaría.

A los folios 29 y 30 de la presente causa se levantó acta de fecha 11/03/2014 mediante la cual ordena el diferimiento del acto de imputación fijándolo nuevamente para el día 13 de Marzo de 2014, e virtud de la a.d.M.P..

Al folio 35 de la presente causa se dictó auto en fecha 18 de Marzo del 2014, fijando nuevamente « acto de imputación para el día 24-03-2014, en virtud de no haber despacho, ni secretaría por parte di Tribunal Primero de Control.

Al folio 41 de la presente causarse dictó auto en fecha 28 de Marzo del 2014, fijando nuevamente el acto de imputación para el día 03-04-2014, en virtud de no haber despacho, ni secretaría ante el Tribunal Primero de Control.

A los folios 47 y 48 de la presente causa, cursa acta de diferimiento del acto de imputación fijándolo nuevamente para el día 21 de Abril de 2014, en virtud de la ausencia de la ciudadana VISMARI M.A.P..

A los folios 53 y 54 de la presente causa cursa acta de diferimiento del acto de imputación de fecha 21/04/2014 se fija nuevamente para el día 19 de Mayo de 2014, en virtud de la ausencia de la ciudadana VISMARY M.A.P..

A los folios 60 y 61 de la presente causa-cursa acta de diferimiento del acto de imputación levantada en fecha 19/05/2014, fijándolo nuevamente para el día 17 de Junio de 2014, en virtud de la ausencia de la ciudadana VISMARY M.A.P..

A los folios 64 y 65 de la presente causa, cursa consignación de recaudos anexos a oficio N° 23-F8-1257-2014 por parte del Ministerio Público, relacionados con las diligencias practicadas en el proceso seguido a la ciudadana VISMARI M.A.P., por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales se detallan a continuación:

Al folio 66 de la presente causa cursa orden de inicio de la presente investigación por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas.

  1. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-08-2013, rendida por el ciudadano F.A.P. ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas, mediante la manifestó que:

    "...Lo que sucede es que yo le cedí un espacio en un terreno en el cual yo tengo posesión, las bienechurias son mías pero el terreno es nacional, esta ubicado en la Parroquia Urimare, sector Quebradas Las Pailas, Estado Vargas, frente a la torre de control del Aeropuerto Internacional, el día 26-06-2013 yo construí una cerca para evitar que entraran a mi posesión, cunado (sic) yo estaba construyendo la cerca la señora MARLE me echo (sic) un tobo de agua, el día 28-06-2013 mi hijo J. F. A. (cuya identidad se omite por razones de Ley), de dieciséis (16) años de edad estaba afuera en el patio de la casa y en vista de dos (02) señores que trajo la ciudadana VISMARY M.A.e. tumbando la cerca de mi casa mi hijo fue a tomarle una foto, uno de estos sujetos portando un arma de fuego le dijo a mi hijo: "mira carajito si me tomas una foto te meto un tiro o te llevo preso" ya con anterioridad a este hecho la señora VISMARY le dijo a mi hijo textualmente: "yo no te puedo joder pero si te puedo mandar a joder" mi hijo estudia quinto año, se la pasa en su casa, no es realengo. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿Diga usted, el lugar y la hora y la fecha de los hechos que denuncia? Contesto: "eso (sic) ocurrió el día 28-06-2013 a las 03:30 horas de la tarde, en la Comunidad la torre (sic), casa numero 09, parte sur de la posesión, parroquia Urimare, Estado Vargas" Segunda Pregunta: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los ciudadanos que amenazan de muerte a su hijo? Contesto: "VISMARY M.A., titular de la cédula de identidad V-12.715.025...ella conoce a los otros dos señores que amenazaron a mi hijo, se que uno de ellos es apodado "El Fantasma" se que es o era Funcionario Policial (sic), pero desconozco mas datos" Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en que consisten las amenazas en contra de su hijo J.F.A.? Contesto: "Le ofrecieron darle un tiro o llevarle preso" Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, existe algún testigo de los hechos que denuncia? Contesto: "yo (sic) estaba durmiendo, pero mi señora MARYORY IBARRA si presencio el hecho ocurrido, ella no me quiso llamar para evitar un problema mayor" Quinta Pregunta: ¿Diga usted, estos hechos ha (sic) ocurrido ce anterioridad? Contesto: "Primera vez que sucede" Sexta Pregunta: ¿Diga usted, por que se suscita este tipo de hechos? Contesto (sic): "Por la inconciencia e irracionalidad de estas personas a le cuales yo le cedí un terreno para que construyeran y les hice la salvedad que no podían construir cerca del dique de recolección de aguas de lluvia, y ahora estas personas están construyendo ahí, yo fui a la Alcaldía a fin de que paralizaran esta obra porque afecta a mi persona y a i colectividad" Séptima Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente denuncia Contesto: "Si, quiero acotar que si a mi hijo le sucede algo es responsabilidad de la ciudadana VISMARY M.A. y su esposo Á.O., es todo... “(Cursante a los folios 6 y 68 de la causa principal)

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-08-2013, rendida por la ciudadana M.M.I. ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas, mediante la expuso que:

    "... Unos hombres estaban tumbando una cerca que mi esposo puso, llame (sic) a mi hijo JENA (sie F. A. I. (cuya identidad se omite por razones de Ley), mi hijo salió con el teléfono para tomar fotos y uno de los tipos, no sé si es policía, le dijo que si se acercaba le daban un tiro o lo metía preso, le dije para irnos a casa de una vecina de nombre M.O., nos fuimos a su case salimos a la calle y la mujer que llevo a los tipos salió con ellos a la calle, mi hijo fue a busca ayuda con el señor del taller de nombre VÍCTOR, y nosotras nos asomamos, los hombres iban e una camioneta negra y ella en una gris, ella se bajo de la camioneta y le señalo (sic) a los hombre a mi hijo, ante (sic)de eso ella le había dicho a mi hijo que ella no le puede dar un golpe pero si tiene con quien joderlo porque es menor de edad. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LA SIGUIENTES PREGUNTAS: .Primera Pregunta: ¿Diga usted, el lugar y la hora y la fecha de lo hechos que denuncia? Contesto: "En la Comunidad la torre (sic), casa numero 9, a las 03:28 hora de la tarde del día viernes no recuerdo la fecha" Segunda Pregunta: ¿Diga usted, los dato filiatorios de los ciudadanos que amenazan de muerte a su hijo? Contesto: "VISMARY MARL, ASCANIO, vive en la comunidad la torre (sic), no conozco a los otros hombres que estaban con elle solo se que a uno de ellos lo apodan el fantasma" Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en que consiste las amenazas en contra de su hijo J. F. A? (cuya identidad se omite por razones de Ley) Contesto "VISMARY, dice que va mandarlo a golpear porque ella no lo puede hacer porque el (sic) es meno de edad" Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, existe algún testigo de los hechos que narra? Contesto "No" Quinta Pregunta: ¿Diga usted, estos hechos ha ocurrido con anterioridad? Contesto: "No Sexta Pregunta: ¿Diga usted, por que se suscitan este tipo de hechos? Contesto (sic): "Porque VISMARY y su esposo A.P., le echaron un veneno a las matas que mi esposo tiene en e corral y por reclamarle ella se volvió loca, le cayo (sic) a machetazo a las matas, nosotros l reclamamos y ella nos insulto, y dice que mi hijo la tiene hostigada" Séptima Pregunta: ¿Diga usted, su hijo fue amenazado con algún objeto? Contesto: "Si, los tipos sacaron una pistola y l dijeron que le daban un tiro o se lo llevaban preso" Octava Pregunta: ¿Diga usted, de que color era el arma de fuego con la que fue amenazado su adolescente hijo? Contesto: "Negra" Novena Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? Contesto: "No, e todo... " (Cursante a los folios 69 y 70 de la causa principal). .

    Al folio 71 de la presente causa, cursa escrito interpuesto por el ciudadano F.A. en su carácter de progenitor del adolescente J. F. A. I., (cuya identidad se omite por razones de Ley) debidamente asistido por el abogado V.A., en la cual solicita al Representante de Ministerio Público proceda a la citación de la ciudadana VISMARY M.A.P. en la dirección aportada en dicho escrito.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-08-2013, rendida por el adolescente J. F. A. I. (cuy identidad se omite por razones de Ley) ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas mediante la manifestó que:

    "...hace (sic) varios días como a las 04:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi residencia dentro de mi habitación, cuando escucho que mi madre me llama y me dice acércate hasta la parí de atrás de la casa que hay unos tipos allí tumbando la cerca, yo subo corriendo y los veo, eran do sujetos desconocidos, cuando estoy por llegar saco mi celular para tomarles una foto por lo que estaban haciendo y uno de los tipos saco una pistola y me dice "si vienes para acá te doy un tiro y t meto preso", al ver el arma yo me fui corriendo, cruce la calle y me fui para un taller que esta frente a mi casa, a los minutos bajaron dos camionetas una negra y una plateada, pasaron frente al taller y allí se detuvieron, entonces la ciudadana Vismary M.A.P., se bajo de s camioneta y se acerco hasta la otra, los sujetos bajaron el vidrio de su vehículo y ella comenzó señalarme mientras hablaba con los sujetos que la acompañaban, luego se fueron .SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿Diga lugar fecha y hora en la que ocurrieron los hechos? Contesto: "eso (sic) ocurrió el 28 de junio de 2013 a las 3:47 pm (sic), en mi residencia ubicada en la Comunidad la Torre (sic), casa nro (sic) 9, Calle S.B., Parroquia Urimare, Edo (sic) Vargas ". Segunda Pregunta: ¿Es primera ves (sic) que ocurre un hecho como el que manifiesta? Contesto: "Nunca me habían amenazado con un arma pero la mencionada ciudadana en una oportunidad me manifestó que ella no me podía joder, por que y era menor de edad pero que si me podía mandar a joder con otro". Tercera Pregunta: ¿Por que motivo la ciudadana Vismary M.A.P., lo amenazo con perjudicarlo? Contesto "Por que yo estaba defendiendo a mi papa de ella y de su esposo Á.O.P. quienes so nuestros vecinos, ellos estaban lanzándole piedras a mi papa, cortando las matas del terreno de m papa y dañando el sistema de riego" Cuarta Pregunta: ¿Desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? Contesto: "Si que ella me acusa de (sic) yo amenazo a sus hijos, y dice que lo (sic) tien que llevar al psicólogo producto de las supuestas amenazas, y yo no me meto con esa Sra. (sic) r, con sus hijos, es todo... “(Cursante a los folios 72 y 73 de la causa principal).

    ASIMISMO TENEMOS QUE LA PRECITADA VÍCTIMA RINDIO ENTREVISTA ANTE EL TRIBUNAL A QUO, LA CUAL SE SUMA A LA PRESENTE Y EN LA QUE EXPUSO:

    "...yo estaba acostado ese día y mi mama (sic) me llamo porque habían unos señores que estaba tumbando una reja y yo me fui a ver lo que estaba pasando y para tomar una foto y en lo que m acerco, unos de los ciudadanos me dijo que si le tomaba una foto, me daban un tiro o me metía preso y en la camioneta unos ciudadanos me señalaron a mi. Ellos me amenazaron. Yo tengo la foto donde tengo la camioneta parada. Consigno copia de unas fotografías, es todo... “(Cursante a lo folios 104 al 108 de la causa principal).

    A los folios 76 y 77 de la presente causa, cursa Informe Psicológico de fecha 13-09-2013, suscrito por el Psicólogo Clínico Licenciado JHONNY MORENO, adscrito a la Fundación Regional El N.S.V., Gerencia de Formación y Atención Integral de la Gobernación del estado Vargas, practicado E adolescente J. F. A. I., (cuya identidad se omite por razones de Ley), en la cual se deja constancia d realizarse consulta por evaluación psicológica, refiriéndose que se le practicó Examen Mental en la cuestión se refiere que se trata de un adolescente de 16 años de edad, ojos y cabello color negro, de apariencia aseada, estatura y peso impresiona superior según lo esperado para su edad vestido acorde a su sexo y d apariencia superior a su edad cronológica, con expresión facial de preocupación sin gesticulaciones exageradas, con actitud en la entrevista amable, estado de conciencia sin alteración aparente. Orientado e espacio y tiempo, lenguaje fluido claro y comprensible, tono de voz moderado, estado de ánimo alegre impresiona inteligencia promedio. Memoria sin alteración aparente, juicio de realidad conservado. E adolescente manifestó haber recibido amenazas por parte de un vecino a quien identifico como Á.P., presuntamente su papá y él han tenido problemas, este vecino le amenazó diciéndole "yo te voy traer tu pega", posteriormente la esposa del Sr. (sic) Á.P. le amenazó según describe el adolescente, "yo no te puedo joder por que eres menor de edad pero te puedo mandar a joder". Nara (sic) que luego de esas amenazas unos sujetos, estaban en las cercanía a su casa tumbando una reja que su padre había puesto, el fue a tomarles una foto y lo amenazaron con arma de fuego, diciéndole "si me tomas fotos te doy un tiro o te llevo preso" según describe estos sujetos estaban en compañía de la esposa del vecino y en la cual concluye que:

    “...Se encontraron indicadores probablemente relacionados con amenazas... "

    A los folios 79 al 81 de la presente causa, cursa escrito interpuesto por el ciudadano F.A., en su carácter de progenitor del adolescente J. F. A. I., (cuya identidad se omite por razones de Ley), debidamente asistido por el abogado V.A., en el cual anexa copias de la denuncia de fecha 06/06/2014 formulada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de la ciudadana VISMARY M.A.P., a los fines de su consignación.

    Al folio 83 de la presente causa, cursa escrito interpuesto por la ciudadana VISMARY M.A.P., en el cual solicita se difiera el acto de imputación, toda vez que en fecha 17-06-2014 asistirá a una cita médico de control en la Sanidad en la Unidad Ambulatoria de La Guaira, en virtud de que padece de trastorno mixto de depresión ansioso.

    A los folios 84 y 85 de la presente causa, cursa acta de diferimiento del acto de imputación de fecha 17/06/2014, fijando nuevamente el Tribunal de Control dicho acto para el día 14 de Julio de 2014, en virtud de la ausencia de la ciudadana VISMARI M.A.P..

    A los folios 93 al 94 de la presente causa, cursa escrito interpuesto por el ciudadano F.A., en su carácter de progenitor del adolescente J. F. A. I., (cuya identidad se omite por razones de Ley), en el cual confiere poder al abogado V.A. para que represente, sostenga y haga valer los derechos de su menor hijo en la presente causa llevada en contra de la ciudadana VISMARY M.A.P. y hacer los recursos que crea necesario para la representación del adolescente arriba citado y acta de aceptación y juramentación de defensor levantada ante el Tribunal de la causa.

    A los folios 95 y 96 de la presente causa, cursa acta de diferimiento del acto de imputación de fecha 14/07/2014 por parte del Tribunal de Control, fijándolo nuevamente para el día 29 de Julio de 2014, en virtud de presentar cuadro depresivo el ciudadano Juez.

    A los folios 98 al 103 de la presente causa cursa Poder Especial debidamente notariado por ante la Notaría Primera del estado Vargas en la que el ciudadano F.A., en su carácter de progenitor del adolescente J. F. A. I., (cuya identidad se omite por razones de Ley), otorgado poder al profesional del derecho V.A. para que represente, sostenga y haga valer los derechos de su hijo arriba citado en la presente causa seguida a la ciudadana VISMARY M.A.P. y realizar los recursos que crea necesario para la representación del adolescente en mención.

    Asimismo, se observa que al momento de celebrarse la audiencia de imputación en fecha 29/07/2014, ante el Tribunal Primero de Control de esta localidad, la imputada VISMARY M.A.P. impuesta de sus derechos y debidamente asistida por su defensa pública expuso que:"...la reja la pusieron, el papa (sic) y el menor la pusieron en mi casa, ellos me trancaron el paso de mi vivienda y yo le dije a dos señores que vendían cloro que me quitaran la reja, ahí en ningún momento no hubo amenaza, ahí no hubo testigo, esos señores me quitaron la reja y se fueron, eso es todo. En ningún momento yo lo amenace (sic). Simplemente mande (sic) a quitar la reja que ellos pusieron en mi propiedad, es todo... “(Cursante a los folios 104 al 108 de la causa principal).

    Ahora bien, realizado como ha sido el recorrido iter procesal en la presente causa, esta Corte considera necesario acotar que con relación a la figura de la prescripción ordinaria de la acción penal ha dicho la Sala de Casación Penal en sentencia N° 396 de fecha 31-03-2000 que: "...la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción penal que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple trascurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes... "

    Por otra parte evidencia esta Alzada que el hecho ilícito imputado a la ciudadana VISMARY M.A.P., fue precalificado por la representante del Ministerio Público, así como por el apoderado judicial del adolescente J. F. A. I. (cuya identidad es omitida por razones de ley), como AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 Código Penal, el cual dispone que los contraventores del presente delito serán castigado con relegación a colonia penitenciaria por un tiempo de uno (01) a diez (10) meses o arresto de QUINCE (15) DIAS A TRES (03) MESES, previa querella del amenazado. En este mismo orden de ideas, el artículo 108 euisdem, establece los lapsos de prescripción de la acción penal y en el caso que nos ocupa el delito de Amenaza, encuadra en el numeral 6 que dispone: "6.-...Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte...". Igualmente se evidencia de los autos que la fecha en que fue cometido presuntamente el ilícito penal que nos ocupa sucedió el 28 de junio del 2013, según consta de las declaraciones que rielan en autos cursante a los folios 67, 68, 69, 70, 72 y 73, siendo este el momento procesal a partir del cual debe darse inicio al cómputo de la prescripción ordinaria aplicable al presente delito. Al respecto, el contenido del artículo 109 del Código Penal establece que: "...Comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho...", por lo que comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal de acuerdo con el citado artículo para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración del hecho punible, es decir, a partir del día 28 de junio de 2013, sin embargo vale acotar que la prescripción ordinaria de la acción penal esta sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse luego de cada acto interruptivo.

    De igual forma, luego de la última reforma efectuada a dicha ley sustantiva penal según Gaceta Oficial N° 5.768 extraordinario del 13-04-2005, la redacción del artículo 110 del Código Sustantivo Penal dispone que: "...Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria...Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier otra persona a los que la Ley reconozca con tal carácter las diligencias procesales que les sigan...La prescripción interrumpida comenzará correr nuevamente desde el día de la prescripción..."

    Ahora bien, tomando en cuenta que la fecha de la comisión del ilícito penal que nos ocupa fue el 28 de junio de 2013, será a partir de esa fecha que deberá contarse el lapso de un año exigido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal para que opere el lapso de la prescripción de la acción penal, haciendo la salvedad esta Corte que durante ese periodo ocurrieron actos que la Ley determina como interruptivos de la prescripción de la acción penal, trayendo a colación en relación a ello la Sentencia N° 1118 de fecha 25-06-2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que mientras el proceso se encuentra vivo, la prescripción se va interrumpiendo en forma sucesiva; verificándose que desde la fecha en que sucedió el hecho, es decir, 28/06/2013 hasta la fecha en que se realizo la audiencia de imputación 29/07/2014, transcurrió con holgura un lapso superior a un (01) año, tiempo óptimo para que opere la extinción del acción penal en la presente causa, por lo que a juicio de quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL ello al haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 108, numeral 6 y 110 ambos del Código Penal y artículos 49, numeral 8 y 300, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 29/07/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la causa seguida a la ciudadana VISMARY M.A.P., identificada con el número de cédula V-12.715.025, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.F.G.L., por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 108, numeral 6 y 110 ambos del Código Penal y artículos 49, numeral 8 y 300, numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el querellante de autos.

    Publíquese, regístrese notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal la causa al Tribunal de origen.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    J.D.J.V.M.

    LA JUEZ LA JUEZ

    ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

    LA SECRETARIA,

    ABG. ARBELY AVELLANEDA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. ARBELY AVELLANEDA

    ASUNTO: WP02-R-2015-000505

    JVM/RCR/LMI/GC/Jenny.-

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