Sentencia nº 00119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en recurso de nulidad

Magistrada–Ponente: Y.J.G.

Exp.Nº 2004-0022

En fecha 3 de diciembre de 2003, el ciudadano A.L.S., titular de la cédula de identidad N° 3.968.834, asistido por el abogado J.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.314, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso de nulidad contra la Resolución Nº 98 de fecha 22 de mayo de 2002, emanada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, notificada el 6 de junio de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que lo declaró responsable en lo administrativo, en su condición de Jefe de la División de Tesorería del Instituto Nacional de Deportes, imponiéndole multa por la cantidad de dos millones doscientos veinte mil bolívares (Bs. 2.220.000,oo).

El 17 de diciembre de 2003, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente caso y en consecuencia declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes:

Toda vez que el acto impugnado no emana de autoridad Municipal o Estadal en cuya consecuencia fuera aplicable el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ni se trata de un acto en aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino de un acto emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, considerando que por mandato del artículo 42 numeral 10 en su relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, compete el conocimiento de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el expediente en original a dicha Corte...

.

Por Oficio N° 0003-04, de fecha 7 de enero de 2004, el Juzgado declinante remitió el expediente a esta Sala.

En fecha 14 de enero de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2004, la parte recurrente solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 98 de fecha 22 de mayo de 2002, emanada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, notificada el 6 de junio de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente.

Determinado como ha sido que el acto recurrido emanó del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.”.

Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político-Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este M.T., considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el C. deM., los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el C. deE., el C. deD. de la Nación, los gabinetes sectoriales y ministeriales.

En atención a lo antes indicado, visto que se interpuso el recurso jerárquico pertinente, el cual fue decidido por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para conocer y decidir el presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.

I

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el caso planteado.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

YJG/erl

Exp. Nº 2004-0022

En dieciocho (18) de febrero del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00119.

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