Decisión nº 256 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 27 DE MAYO DE 2004.-

194º y 145º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Tres (03) de M.d.D.M.C. (2004), por el ciudadano A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.889, debidamente asistido por el Abogado D.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, posteriormente con el carácter de Apoderado Judicial, han interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del Acto de Destitución del Cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., dictado en Sesión Ordinaria N° 12, de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., y solicitan de este Tribunal Superior que de conformidad con el Artículo 109 de la Ley de Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el Artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, MEDIDA CAUTELAR, de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y se acuerde la inmediata reincorporación al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., a fin de evitar daños irreparables por la sentencia definitiva, pues al iniciarse el nuevo período constitucional, la Cámara Municipal designará un nuevo Síndico Procurador Municipal. En consecuencia, este Tribunal Superior observa de las actas procesales la existencia de los requisitos exigidos para acordarlas los cuales son: a) el denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legítima para el cual invocan protección; b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de mora, conceptuando como peligro de que la tardanza en que la tutela concedida por la decisión definitiva de la Acción promovida puede hacerse ilusoria o de imposible reparación; el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, establece un requisito adicional constituido por el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión, conocido como PERICULUM IN DAMNI.

También considera conveniente este Juzgado Superior señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que: “ ...son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia...”( C.C.M.) y en este sentido a.l.f. de la presente acción, sin prejuzgar ni adelantar opiniones sobre el fondo de la controversia, la cual se definirá en la sentencia definitiva, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, considera que están dados los presupuestos normativos, los indicios y los elementos probatorios para decretar la medida cautelar solicitada.

En tal sentido hasta que se dicte sentencia definitiva, este Tribunal Superior, ACUERDA: La inmediata reincorporación al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., al ciudadano A.A.R.R..

Se le advierte al solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio.

Se acuerda, librar despacho comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.-El Cantón, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de la notificación al ciudadano PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., a quien se le enviarán copias fotostáticas certificadas de la presente decisión.

Expídanse las correspondientes copias fotostáticas certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza

al Alguacil de este Tribunal Superior.-

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° 4984-2004.-

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