Decisión nº 286 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 12 de Mayo de 2005

Años: 194° y 146º

N°________

1CS-3662-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Abg. A.R.S.., recibida en este Juzgado el día 09-05-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal, seguida a persona sin identificar, en perjuicio del ciudadano ESTACION DE SERVICIO GUANAGUANARE, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal, toda vez que el apoderamiento del dinero ajeno se cometió a mano armada el 21-07-97. y se considera procedente acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESTACION DE SERVICIO GUANAGUANARE, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que el hecho imputado no se le puede atribuir a persona alguna; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal, seguida a persona sin identificar, cometido en perjuicio del ciudadano ESTACION DE SERVICIO GUANAGUANARE, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,

L.A.H.M.

El Secretario,

Abg. T.R.

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