Decisión nº WP01-R-2014-000399 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de julio de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-002626

Recurso WP01-R-2014-000399

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Tercera en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano A.J.B.I., titular de la cédula de identidad V- 24.806.224, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Junio de 2014, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.L.. En tal sentido a los fines de decidir, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Auxiliar Tercera en materia Penal Ordinario Fase de P.d.e.V. Abogada A.A.G. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...De todas las actas de entrevistas, se desprende que mi defendido y el ciudadano D.A.E.R., discutieron con el ciudadano M.A.L.G., por droga y de eso se origina una pelea, en donde supuestamente mi defendido y el ciudadano D.A.E.R., lo golpea con un bate y otro le da puñaladas con un pico de botella. Ahora bien, a esta defensa no le queda claro cual de las dos acciones le causo la muerte al hoy occiso, ya que las mismas no pueden ser simultaneas ya considerando (sic) la defensa que sin querer admitir algún tipo de responsabilidad penal por parte de mi defendido, estaríamos en presencia del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva (sic), previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 (sic) del Código Penal...En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a los antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobre pasa (sic) las intenciones del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto, ya que la referida norma señala expresamente que deben concurrir, las tres circunstancias a saber...Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra (sic) la concurrencia de los tres supuestos que de manera taxativa establece la norma deben concurrir para la procedencia de una medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificados, además mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA MODIFIQUE EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL (sic) 1° DEL CODIGO PENAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 (sic) DEL CÓDIGO PENAL RESPECTIVAMENTE, Y EN CONSECUENCIA SUSTITUYAN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE MI DEFENDIDO EL CIUDADANO A.J.B.I. POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL ORDINAL (sic) 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, anulando así la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del estado Vargas, en fecha 11 de junio del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2o y 3o (sic) del artículo 236 deL Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 75 al 80 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de junio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 (sic), precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho denunciado como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano A.J.B.I. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho objeto del proceso. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado A.J.B.I., plenamente identificado al inicio de la presente acta. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio…

Cursante a los folios 62 al 66 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede determinar cual de los ciudadanos que participaron en el hecho dio muerte al hoy occiso, por lo cual solicita se cambie la calificación jurídica a Complicidad Correspectiva, sin que ello signifique reconocimiento de responsabilidad y en virtud de que su patrocinado tiene arraigo en el país solicita se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 242 ejusdem.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano A.J.B.I. fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.L., el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 12/12/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Se recibió llamada telefónica de parte del servicio de emergencias 171 del estado Vargas, informando que en la Prolongación Soublette, Los Olivos, sector San I.d.C., Parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de masculino presentando heridas por arma blanca...

    Cursante al folio 3 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    “...Encontrándome en la sede de este Despacho vista y leída la transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme...en compañía de los funcionarios Detective Agregado J.A., Detective A.P., hacia la siguiente dirección: Prolongación Soublette, los Olivos, sector San I.d.C., Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible, una vez en el lugar estando identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Jefe C.M., placa 4050, adscrito a la coordinación oeste, quien procedió a señalarnos el lugar donde se encontraba el hoy interfecto logrando observar en el interior de una vivienda tipo rancho elaborada de zinc y sobre una superficie de cemento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña contextura delgada, cabello corto, castaño tipo crespo, de 1,75 metros de estatura; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas producidas presumiblemente por arma blanca y objeto contundente las cuales se describen en acta de inspección técnica. Acto seguido se procedió a efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico: un (01) pantalón jeans azul impregnado de una sustancia de color pardo rojiza (presuntamente sangre); un (01) objeto cilíndrico elaborado en metal; un (01) objeto elaborado en material de vidrio, comúnmente denominado “pico de botella” y un segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojiza (presuntamente sangre) los cuales fueron debidamente fijados, colectados y embalados para ser enviados a efectuarles las experticias que ha de lugar (sic). Posteriormente se apersonó a la comisión un ciudadano que manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificada (sic) como: N.L....procediendo a identificar plenamente a la victima de la siguiente manera: M.A.L.G., de nacionalidad Venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-72, estado civil soltero...residenciado en Prolongacion Soublette, los (sic) Olivos, sector Miralejos, casa sin número, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas...asimismo el familiar del exánime exteriorizo que los sujetos responsables de la muerte de su hermano son unos ciudadanos identificados como A.J.B.I. y D.A.E.R., quienes luego de sostener discusión comenzaron a perseguirlo hasta acorralarlo en el interior de la vivienda tipo rancho donde le propinaron múltiples heridas por arma de blanca y objeto contundente. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información se le hizo entrega de boleta de citación al ciudadano entrevistado, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a los hechos que se investigan. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia la comisión de medicatura forense de este estado...al mando del funcionario Asistente Administrativo Yorwis PEREZ, quien se encargo del traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. Posterior a las diligencias antes expuestas se apersono a la comisión dando muestras de nerviosismo una ciudadana quien se identifico como Yoleidis OCHOA...manifestando que hasta hace unos pocos minutos se presentaron en su vivienda y portando sendas armas de fuego dos sujetos a quienes conoce como Darwin y Asdrubal quienes la obligaron a permitirles el acceso hacia el interior del inmueble a los fines de escapar por la parte trasera hacia el cerro, infiriéndole antes de su huida que si los delataba la iban a matar, saliendo en veloz carrera hacia la zona boscosa del sector. Motivo por el cual una vez obtenida la referida información se le solicito a la entrevistada que nos condujera al lugar donde sucedieron los acontecimientos antes expresados, logrando llegar a una vivienda con fachada de color amarillo donde con las medidas de seguridad del caso y previo consentimiento de la residente, ingresamos al interior del inmueble a fin de poder dar con la captura de los sujetos implicados en el presente homicidio siendo infructuoso...Razón por la cual le requerimos a la entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Acto seguido la ciudadana en mención en recorrido por el sector, nos señalo las viviendas donde residen los sujetos mencionados como responsables de la comisión del hecho que se investiga; por lo que primeramente nos apersonamos a la vivienda donde presuntamente reside D.A.E.R., tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble en mención donde luego de una breve espera fuimos atendidos por la ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión quedando identificada como Yulimar RAMNES...procediendo a identificar plenamente a su primogénito de la siguiente manera: D.A.E.R.…cédula de identidad V-22.279.441; asimismo la ciudadana en mención expreso (sic) desconoce actualmente el paradero de su hijo, ya que desde hace un tiempo no habita en su vivienda, por haber decidido introducirse en el mundo de la delincuencia, motivo por el cual obtenida dicha información se le solicito a la ciudadana entrevistada que se presentara ante al sede de este despacho de investigaciones a fin de rendir entrevista formal…haciéndole a su vez entrega de boleta de citación a nombre del ciudadano requerido por la comisión. Consecutivamente a las actuaciones antes referidas nos trasladamos hacia la vivienda donde presuntamente reside A.J.B.I., tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble en mención, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión quedando identificado como A.I....procediendo a identificar plenamente a su primogénito de la siguiente manera: A.J.B.I., de nacionalidad Venezolana de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-92, de profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V-24.806.224, asimismo la ciudadana en mención expreso desconocer actualmente del paradero de su hijo, quien presuntamente decidió irse de la casa por mantener una conducta no acorde a los principios familiares, motivo por el cual obtenida dicha información, se le solicito a la ciudadana entrevistada que se presentara ante la sede de este despacho de investigaciones a fin de rendir entrevista formal en torno a la presente investigación, haciéndole a su vez entrega de boleta de citación a nombre del ciudadano requerido por la comisión. Luego de culminadas las diligencias investigativas en el sitio del suceso, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de realizar la inspección al cuerpo del hoy interfecto. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el encargado del deposito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el sitio exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective A.P., procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección al cadáver, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura delgada...castaño tipo crespo, de 1,75 metros de estatura. Acto seguido procedió a realizarle un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando apreciar múltiples heridas producidas presumiblemente por arma blanca y objeto contundente las cuales se detallan en acta de inspección técnica...” Cursante a los folios 4 al 6 del cuaderno de incidencias.

  3. - INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº S/N de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...En esta misma fecha, siendo las 02:15 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ABSUETA JESUS, DETECTIVES L.J. Y PADILLA ANDERSON: adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "PROLONGACIÓN LA SOUBLETTE, LOS OLIVOS, SECTOR SAN IGNACIO DEL CUCUY, RANCHO DE ZINC, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de la vivienda del tipo unifamiliar, arriba mencionada la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido OESTE, la cual posee como vía de acceso una puerta elaborada de metal, del tipo batiente, de color negro, con su sistema de seguridad a base de cadena, candado y llaves en mal estado de uso y conservación, al trasponer la misma se constata lo siguiente: suelo natural "Tierra", paredes elaborada en láminas de zinc, techo elaborada (sic) en láminas de zinc, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todo esto presente al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, logrando observar un área de regular dimensión físico que funge como habitación única de la vivienda antes mencionada donde se logra observar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, desprovisto de vestimenta, presentando múltiples heridas en su región anatómica, observando sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por escurrimiento, seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar, embalar lo siguiente: A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, B) Un (01) trozo de vidrio de comúnmente denominado botella, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, el cual se le realizara un macerado y remitida a la División de Laboratorio Biológico. C) Un segmento de metal en forma cilíndrica de los comúnmente denominados "Bate de béisbol", el cual será remitido al laboratorio correspondiente, D) un pantalón blue jeans, de color azul, sin marca ni talla aparentes, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. El cual será remitido al laboratorio correspondiente con el fin de que se le practique su respectiva Experticia...

    Cursante al folio 7 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano N.L., hermano del occiso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Comparezco ante este despacho ya que el día de (sic) 11 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, mi hermano M.L., hoy inerte sostuvo una pelea con unos sujetos que conozco como A.B. y D.E., quienes lo golpearon con un bate y trataban de córtalo con un pico de botella, esa pelea se suscitó en una fiesta que estaban haciendo en la casa de F.B., fue el momento que mi hermano MAURICIO corrió hacia la parte baja de San Ignacio donde hay un aparcelamiento abandonado y estos sujetos A.B. y D.E., lo persiguieron, DARWIN llevaba un pico de botella en la mano y ASDRUBAL llevaba un bate, posterior me retire a mi casa ya que mi hermano MAURICIO vivía junto a ASDRUBAL y DARWIN, en el mismo rancho, el día de ayer 12 de diciembre de 2013 me llamó la atención que no observaba a mi hermano MAURICIO, ni A.B. y D.E., transitar por el sector razón por la cual me dedique a preguntar a los residentes del sector que si habían visto a mi hermano recibiendo respuestas negativas, por lo que me dirigí hasta la casa de F.B., a quien le pregunte que si había visto a mi hermano asimismo le pregunte que había pasado con la pelea que tenía MAURICIO con DARWIN y ASDRUBAL, y pude observar que FRANKLIN tomó una actitud esquiva, fue en ese momento que comencé a buscarlo y luego de aproximadamente pasada dos horas FRANKLIN, se me acercó y me dijo que DARWIN y ASDRUBAL habían matado a mi hermano y me llevo hasta el rancho de zinc donde estaba el cuerpo sin vida de mi hermano MAURICIO, siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la noche y notifique a la Guardia Nacional que está en la redoma de la Soublette, presentándose primeramente comisiones de la Guardia Nacional y de la Policía del Estado Vargas y luego el C.I.C.P.C (sic), es todo...PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Prolongación Soublette, Los Olivos, Sector San Ignacio, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la aproximadamente, del día 12-12-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos investigados? CONTESTO: "Eso sucedió por una pelea que tuvo mi hermano MAURICIO, con DARWIN y ASDRUBAL, el día 11-12-13, no sé porque estaban peleando ya que ellos vivían en la misma casa y se la pasaban juntos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percató de los hechos investigados? CONTESTO: "Si, F.B., observó toda la pelea, además el día de ayer 12 de diciembre de 2013, me llevó hasta donde estaba el cuerpo sin vida de mi hermano MAURICIO" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente al hecho, logró observar algún tipo de problema entre el hoy occiso y los ciudadanos agresores? CONTESTO: "No, ellos se la pasaban juntos fumando droga" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos que menciona como DARWIN y ASDRUBAL, para quitarle la vida a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Ellos lo golpearon con un bate y lo puñalearon (sic) con un pico de botella" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como DARWIN y "ASDRUBAL? CONTESTO: "Ellos viven en un rancho de color azul en el sector San I.d.C., pero la mamá de DARWIN vive en el sector miralejos (sic) y la mamá de ASDRUBAL vive en el sector las torres (sic) de los olivos (sic)

    SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de los sujetos que menciona como ASDRUBAL y DARWIN? CONTESTO: "Si, me (sic) pude averiguar que ASDRUBAL, se llama A.J.B.I. y DARWIN lo conozco solamente como D.E." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "a pesar que era de noche se podía ver claramente, además yo conozco a DARWIN y a ASDRUBAL desde que nacieron" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban del lugar donde se suscito el hecho? CONTESTO: "Yo, estaba como a 30 metros del lugar donde comenzó la pelea, pero como ellos se la pasaban juntos y estaban tomando no le tomé mayor importancia" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, otra persona resultó herida para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Allí en la fiesta habían varias personas entre ellos JHEISSON BENITEZ, la esposa de F.B., no sé como se llama y un p.d.D. llamado CHARLY" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos agresores? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos agresores consuman algún tipo de sustancia psicotrópíca o estupefaciente? CONTESTO: "Si, ellos fuman marihuana" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos se encuentren incursos en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Si, D.E., asesino a un sujeto en el sector los pitufos (sic), parte baja con una escopeta y con esa escopeta se la pasa amedrentando a los vecinos del sector" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano MAURICIO hoy inerte? CONTESTO: "Si, él se llamaba M.A.L.G., nacionalidad: venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 03-11-72, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en: sector Miralejos, parte alta, casa sin número, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, cédula de identidad V-14.313.011 "DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más entrevista? CONTESTO: "No, Es todo...” Cursante a los folios 16 y 17 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana YOLEIDYS OCHOA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Comparezco ante este despacho ya que el día de 12 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, dos sujetos que conozco como DARWIN y ASDRUBAL, llegaron a mi casa y bajo amenaza de muerte me obligaron a ocultarlos en mi residencia ya que me indicaron que habían matado a un señor que conozco como MAURICIO y lo (sic) estaba buscando el C.I.C.PC (sic), que estaba por el sector buscando el cadáver de MAURICIO, seguidamente estaba una comisión de la Policía del Estado Vargas, y estos sujetos se pusieron muy nerviosos y cuando la policía llegó a la casa se fueron corriendo hacia la zona boscosa, razón por la cual decidí notificar de la situación ocurrida a las comisiones del C.I.C.P.C (sic), es todo... PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Prolongación Soublette, Los Olivos, Sector Los Pitufos, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 11:00 horas de la aproximadamente, del día 12-12-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que mencionan como ASDRUBAL y DARWIN, se encontraran armados? CONTESTO: "No sé pero, ellos estaban todos llenos de sangre y me hacían sombras como si tenían un arma bajo la camisa" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos ASDRUBAL y DARWIN, se encuentren incursos en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Si, ASDRUBAL y DARWIN me dijeron que los escondieran (sic) porque habían matado a MAURICIO y DARWIN mató a SAMUEL de un escopetazo allí en la parte baja de Los Pítufos" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los sujetos que menciona como DARWIN y ASDRUBAL? CONTESTO: "DARWIN vive en el sector miralejos (sic) cerca de una capilla y ASDRUBAL vive en el sector las torres de los olivos (sic)

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filíatorios de los sujetos que menciona como ASDRUBAL y DARWIN? CONTESTO: "No sé, solo los conozco como DARWIN y ASDRUBAL" SEXTA PREGUNTAN ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "a (sic) pesar que era de noche se podía ver claramente, además yo conozco a DARWIN y a ASDRUBAL desde que nacieron" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como DARWIN y ASDRUBAL consuman algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Ellos fuman marihuana, todos los días cerca de mi casa" OCTAVA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los sujetos que menciona como DARWIN y ASDRUBAL, le quitan la vida al ciudadano M.L.? CONTESTO: "No sé, porque ellos se la pasaban juntos fumando marihuana" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como DARWIN y ASDRUBAL, pertenezcan a alguna banda delictiva en el sector? CONTESTO: "Si, ellos pertenecen a la banda de miralejos (sic) y se la pasan fumando marihuana en la calle delante de los niños y se la pasan armados con pistolas y escopetas...” Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00309, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme...en compañía de los funcionarios Detective Agregado J.A., Detective A.P., hacía la siguiente dirección: Prolongación Soublette, los (sic) Olivos, sector San Ignacio. Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como F.B. y Charly, quienes presuntamente fungen como testigos en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con moradores de la zona, quienes no quisieron aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, señalándonos a su vez las viviendas donde residen los sujetos mencionados como testigos del hecho que se investiga; por lo que primeramente nos apersonamos a la vivienda donde presuntamente reside F.B., tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble en mencion, no siendo atendido por persona alguna; motivo por el cual se procedió a dejar por la ranura inferior de la puerta principal, boleta de citación a nombre del ciudadano requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Consecutivamente a las actuaciones antes referidas, nos trasladamos hacía la vivienda donde presuntamente reside Charly, tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble en mención, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como Charly LÓPEZ…informando a su vez estar presto para rendir declaraciones en relación a lo suscitado; motivo por el cual obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación al ciudadano en mención, a fin de ser entrevistado formalmente en torno a la presente investigación...

    Cursante al folio 19 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00309, que se instruyen por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos: 1) D.A.E.R., de 19 años de edad, cédula de identidad V.-22.279.441 y 2) A.J.B.I., de 21 años de edad, cédula de identidad V.-24.806.224 quienes fungen como investigados en la presente averiguación penal, arrojando como resultado dicha base de datos, que los referidos ciudadanos no presentan registros ni solicitud alguna. En este sentido, una vez obtenida dicha información, me trasladé hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Eje de Homicidios Vargas, a fin de obtener alguna reseña relacionada a los ciudadanos investigados; una vez en dicha oficina y luego de manifestar el motivo de mi visita, sostuve coloquio con la funcionaria Detective D.B., quien luego de efectuar una búsqueda en los archivos computarizados de los ciudadanos investigados, me informó que el ciudadano D.A.E.R., se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00117, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio); asimismo ambos sujetos se encuentran incursos como investigados en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00009, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio)...

    Cursante al folio 25 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana A.I. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios del CICPC (sic), me citaron ya que mi hijo A.J.B.I., estaba siendo investigado por un homicidio, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "No se supuestamente esta siendo investigado por un muerto en el sector San I.d.C., de Los Olivos de la Soublette" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo A.B.? CONTESTO: "Si mi hijo se llama A.J.B.I., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-92, cédula de identidad V.- 24.806.224" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos investiga CONTESTO: "No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte arma de fuego? CONTESTO: "No se" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consuma alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo actualmente? CONTESTO: "No se" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo posee algún número telefónico de contacto? CONTESTO: "No tiene teléfono...

    Cursante al folio 28 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano L.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Me encuentro en este despacho ya que fui citado por la muerte de un señor de nombre M.l. (sic), ya que el día 12-12-2013, nos encontrábamos en los (sic) Olivos, en una fiesta y de pronto comenzaron a discutir mi p.D. y ASDRUBAL con MAURICIO, luego éstos mataron a puñaladas a MAURICIO y se fueron del lugar, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Prolongación Soublette, los (sic) Olivos, Sector San Ignacio, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas Sector (sic), el día de 12-12-13, a eso de las 09:00 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los ciudadanos ante (sic) mencionados? CONTESTO: "Solo los conozco como DARWIN y ASDRUBAL, desconozco mas datos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL, allá (sic) tenido algún problema en particular con el hoy occiso? CONTESTÓ: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de comisión utilizaron los ciudadanos investigados para causarle la muerte al hoy occiso" CONTESTÓ: "DARWIN y ASDRUBAL utilizaron un bate y picos de botella" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado mortalmente el hoy occiso? CONTESTO: "Bueno solo se que en la cara y brazos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede (sic) ser ubicado (sic) los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Ellos viven en el Sector los (sic) Olivos, Calle San I.d.C." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos antes mencionados frecuentan el lugar de los hechos? CONTESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL, este (sic) involucrado (sic) en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL, consuman algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "Si" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL, posean algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde laboran los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL? CONTESTO: "Ellos no trabajan" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL? CONTESTO: "Ellos son mala conducta" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL porten algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Si, los he visto con pistolas pequeñas" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Estaba oscuro pero se pudo ver a DARWIN y ASDRUBAL cuando golpeaban a MAURICO, hasta matarlo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los ciudadanos DARWIN y ASDRUBAL, para huir del lugar de los hechos? CONTESTO: “Ellos se fueron corriendo" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Hasta donde se la pelea paso por una droga...” Cursante al folio 29 del cuaderno de incidencias.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00309, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme…en compañía de los funcionarios Detective Agregado D.S., Detective A.P., hacía la siguiente dirección: Prolongación Soublette, los Olivos, sector San Ignacio, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado en actas anteriores como Jheison, quienes (sic) presuntamente funge como testigo en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con moradores de la zona, quienes no quisieron aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, señalándonos temerosamente la vivienda donde reside el sujeto en mención; por lo que nos apersonamos a la referida vivienda, tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión quedando identificada como Ivis BENITEZ…informando a su vez que su primogénito a quien identificó como Jheixsson BENÍTEZ, no se encuentra en la vivienda, ya que en semanas anteriores sostuvo una discusión con su primo de nombre A.B., quien lo amenazó con matarlo, pero de igual manera lo contactara en la casa de una pariente para que se presente ante esta oficina; motivo por el cual obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada, a fin que se presente con el ciudadano requerido ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a la presente investigación...

    Cursante al folio 30 del cuaderno de incidencias.

  11. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizada al cadáver de quien en vida se llamara M.A.L.G.d. fecha 09 de enero de 2014, suscrita por la Dra. ARICRUZ RIVERO MIJARES, en su carácter de Medico Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...LESIONES EXTERNAS: -Cadáver de adulto masculino de 42 años de edad quien presenta múltiples heridas por arma blanca 32 en total: 1) Heridas cortantes superficiales en tórax anterior (2); cara externa brazo izquierdo (2); región de vertebras dorsales de 11,5cm; regiones escapular derecha e izquierda de 15,7cm; cara posterior, tercio superior del muslo izquierdo; cara postero-superior de pierna derecha que en total suman 8 (ocho). 2) Heridas punzo-penetrantes en tercio inferior de hemitorax posterior izquierdo y tercio inferior hemitorax posterior derecho (2), en total suman 3 (tres). 3) Heridas cortantes en región dorsal media (2); región dorsal derecha; región dorsal izquierda de 4,5cm; cara anterior externa de brazo derecho en tercio inferior (2); cara externa del antebrazo derecho (3); dorso de la mano derecha (2); región occipital (2); región parieto-temporal derecha; región occipito-parietal izquierda (2); cara postero-externa de rodilla izquierda y región prearicular izquierda en región malar derecha de 15 cm; en total suman 18 (dieciocho). 4) Heridas punzo-cortantes en cara postero-interna del brazo izquierdo. 5) Heridas contuso cortantes con fractura del cráneo en región parietal izquierda y región occipital izquierda, en total dos (2). Fractura de radio, antebrazo derecho. EXAMEN INTERNO: CABEZA: -Fractura de cráneo de los huesos parietal derecho e izquierdo y occipital izquierdo con prolongación hacia el lado derecho. Hematoma sub-dural en región parietal izquierda. Edema cerebral moderado. CUELLO: -Sin lesiones. TORAX: -Hemotórax derecho e izquierdo por perforación de los lóbulos inferiores, de pulmón derecho e izquierdo. Hemopeticardio por perforación de ventrículo izquierdo. ABDOMEN: -Sin lesiones. PELVIS: -Sin lesiones. EXTREMIDADES: -Fractura de radio, antebrazo derecho. CONCLUSIONES: 1. Shock hipovolemico: Hemotórax bilateral y Hemopericardio por perforación de lóbulos inferiores pulmón derecho e izquierdo, y ventrículo izquierdo por herida punzo-penetrante en tercio inferior de hemitorax posterior derecho e izquierdo. 2. Fractura de cráneo de huesos parietal derecho e izquierdo y occipital lado derecho e izquierdo por heridas contuso cortantes en región parietal izquierda y occipital izquierda. 3. Heridas por arma blanca en número de 32, generalizados. CAUSA DE LA MUERTE: 1) SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTORAX BILATERAL Y HEMOPERICARDIO POR HERIDAS PUNZO-PENETRANTES EN TORAX POSTERIOR. 2) FRACTURA DE CRANEO DE HUESO PARIETAL DERECHO E IZQUIERDO Y OCCIPITAL AMBOS LADOS POR HERIDAS CONTUSO CORTANTE (sic) EN CRANEO...

    Cursante al folio del cuaderno 31 de incidencias.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de enero de 2014, rendida por la ciudadana BENITEZ IVIS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...me encuentro en esta oficina ya que funcionarios de la ptj (sic), me citaron porque supuestamente mi hijo de nombre JHEIXSSON A.S.B., esta involucrado en un hecho currido en el Sector San Ignacio, Parroquia Catia la (sic) Mar de este estado, es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Si, eso sucedió en los (sic) Olivos, Sector San Ignacio, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, en horas de la noche del día de 12 de diciembre de 2013 " SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano de nombre JHEIXSSON A.S.B.? CONTESTO: “El se llama JHEIXSSON A.S. BENITEZ…V-27.904.707” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo de nombre JHEIXSSON A.S.B., en la actualidad? CONTESTO: “En la Urbanización H.C., ya que el esta viviendo con mi sobrina de nombre L.D.C.B., y el número telefónico de ella es 0212-357-16-24” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Es de piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,68 de estatura ojos achinados, cabello castaño claro liso (graficado), corto” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su pariente esta residenciado en la dirección antes mencionada? CONTESTO: “Bueno yo le dije que se fuera para allá, motivado a que él había tenido problema con mi sobrino de nombre A.B., y éste quería matar a mi hijo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Bueno solo sé, que según comentarios de los vecinos, en los (sic) Olivos, Sector San Ignacio, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas A.B. había matado a un muchacho a punta de puñaladas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades de su hijo de nombre JHEIXSSON A.S.B.? CONTESTO: “Bueno él se la pasaba con su p.A.B., DARWIN y con MAURICIO (quien es la victima) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde labora su hijo en cuestión? CONTESTO: “En la actualidad esta trabajando en Playa Verde vendiendo chuchería” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo pertenezca alguna banda delictiva? CONTETSO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNAT: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos conocidos como A.B. y DARWIN pertenezcan alguna banda delictiva? CONESTO: “Si, ellos pertenecen a la Banda los Miralejos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los integrantes de la referida banda delictiva? CONTESTO: “Bueno solo sé que A.B. y DARWIN forman parte de ella pero desconozco los datos de las otras personas que la integran” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la actitud de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Bueno A.B. y DARWIN son azotes de barrio” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos en cuestión porten algún tipo de armas d (sic) fuego? CONTESTO: “Bueno según comentarios de los vecinos, ellos portan armas de fuego, se la pasan amenazando y atracando a las personas del Sector Miralejos” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos A.B. y DARWIN consuman algún tipo de sustancia psicotrópica? CONTESTO: “Si, ellos consumen una droga llamada marihuana” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos A.B. y DARWIN sean los autores del hecho que se investiga? CONTESTO: “Según comentarios de los vecinos del lugar ellos son las personas que cometieron ese hecho” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los ciudadanos A.B. y DARWIN? CONTESTO: “No me acuerdo sus características, por cuanto tengo más de cuatro años que no los veo” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con los ciudadanos A.B. y DARWIN? CONTETSO: “Bueno yo soy tía de A.B. y con DARWIN no tengo ningún parentesco” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como A.B. y DARWIN? CONTESTO: “No...” Cursante a los 32 y 33 folios del cuaderno de incidencias.

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de enero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00309, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a efectuar llamada telefónica al número 0212-357-16-24, el cual según acta de entrevista efectuada a la ciudadana I.B., pertenece a una persona identificada como L.d.C.B., esto con la finalidad de citar al ciudadano Jheixsson BENITEZ, testigo del hecho que se investiga y quien presuntamente se encuentra residenciado en la vivienda de la ciudadana antes referida; una vez enlazada la comunicación, sostuve coloquio con una persona de timbre de voz femenino, a quien luego de identificarme e inferirle el motivo de mi llamada, me informó ser tía del ciudadano requerido por la comisión, manifestando a su vez que para el momento su sobrino se encuentra trabajando en las inmediaciones de Playa Verde, pero más (sic) sin embargo no tiene inconveniente alguno en informarle sobre la situación; motivo por el cual se le indicó a la ciudadana que Jheixsson BENÍTEZ deberá presentarse ante la sede de este despacho en fecha 24-01-2014, a fin de rendir entrevista escrita en torno a lo investigado, dándose por culminada la conversación...

    Cursante al folio 34 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de enero de 2014, rendida por el ciudadano JHEIXSSON BENITEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Comparezco ante la sede de esta oficina, ya que funcionarios del C.I.C.P.C (sic) Homicidios Vargas, le hicieron entrega de boleta de citación a mi mamá I.B. a nombre de mi persona, con el fin de rendir entrevista en relación a la muerte de un muchacho del sector Miralejos de los (sic) Olivos, a quien conocía como Mauricio...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su persona se encuentra rindiendo entrevista en la sede de este despacho? CONTESTO: "Bueno me informaron los funcionarios que es sobre el homicidio de un muchacho del sector Miralejos, a quien conozco como Mauricio" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector Miralejos San Ignacio, los Olivos, Prolongación Soublette, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, en horas de la noche, en fecha 12-12-2013

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Bueno Asdrúbal y Darwin sostuvieron una discusión con Mauricio en la entrada de la casa de mi compadre F.B., ellos discutían por una droga que al parecer Mauricio le había quitado a Asdrúbal, de repente Darwin comenzó a golpear a Mauricio con un bate y Asdrúbal quebró una botella y comenzó a darle puñaladas a Mauricio, luego de eso Mauricio estando herido salió corriendo hacía un rancho ubicado en la parte baja de San Ignacio y ahí lo consiguieron Asdrúbal y Darwin y terminaron de matarlo dándole varios machetazos y puñaladas con pico de botella" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encontraba en el lugar para el momento de ocurridos los hechos? CONTESTO: "Sí, yo estaba en la casa de mi compadre F.B. cuando se origino el problema y Asdrúbal y Darwin comenzaron a herir a Mauricio" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de los sujetos que menciona como Darwin y Asdrúbal? CONTESTO: "Solo sé el nombre completo de mi primo A.J. BENlTEZ ISASE" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características físicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "Sí, Asdrúbal es de piel blanca, contextura delgada, cabello corto negro, tipo liso, de mediana estatura y aproximadamente 21 años de edad, Darwin es de piel blanca, contextura normal, de baja estatura" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados Darwin y Asdrúbal? CONTESTO: "Ellos se la pasan metidos entre los conucos y el dique de la pichona, ya que saben que la policía los está buscando" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes referidos porten armas de fuego? CONTESTO: "Sí, a ellos los he visto con una escopeta" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Darwin y Asdrúbal hayan estado incursos en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Sí, Darwin mató a un conocido de nombre Samuel, y hace pocas semanas, Darwin y Asdrúbal mataron a un muchacho de la zona conocido como Javielito" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como F.B.? CONTESTO: "Sí, él puede ser ubicado a través de mi persona...” Cursante al folio 35 del cuaderno de incidencias.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de enero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    "...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00309, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme...en compañía de los funcionarios Detective Agregado J.A., Detective A.P., hacía la siguiente dirección: Prolongación Soublette, los Olivos, sector San Ignacio, casa sin número, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar por segunda ocasión al ciudadano mencionado en actas anteriores como F.B., quien presuntamente funge como testigo en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo masculino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó ser el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como Franklin José BARCELO…exteriorizando a su vez no haberse presentado en fecha anterior por temor a represalias en contra de su familia ya que Darwin y Asdrúbal son sujetos peligrosos. Motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le hizo entrega de boleta de citación al ciudadano entrevistado, a fin que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga...” Cursante al folio 36 del cuaderno de incidencias.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de enero de 2014, rendida por el ciudadano F.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios de la ptj (sic), me citaron por un hecho ocurrido cerca de mi casa ubicada en el Sector los (sic) Olivos, San Ignacio, adyacente a la casa de la Junta Comunal, Parroquia Catia la (sic) Mar de este estado, es todo... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso sucedió en el Sector Olivos, San Ignacio, adyacente a la casa de la Junta Comunal, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, en horas de la noche, el día 12 de diciembre de 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conocimiento tiene conocimiento (sic) de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé que el día 12 de diciembre del 2013 en horas de la noche, me encontraba en las afueras de mi casa con ASDRUBAL, DARWIN y MAURICIO (quien es el muerto), comenzaron a discutir y luego ASDRÚBAL y DARWIN comenzaron a golpear con un bate y a darle varias puñaladas a MAURICIO, quien corrió hace (sic) unos conucos ubicados en la parte baja de San Ignacio y entonces ASDRUBAL y DARWIN lo persiguieron y en el interior de un rancho lo golpearon y puñalearon hasta matarlo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Bueno por una discusión que ASDRÚBAL y DARWIN tuvieron con MAURICIO" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos que menciona como ASDRUBAL y DARWIN? CONTESTO: "ASDRUBAL es de piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,80 de estatura, cabello color negro, crespo, (afro) y DARWIN es de piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,65 de estatura, cabello color negro crespo, (afro)" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de los sujetos en mención? CONTESTO: "Solo los conozco de esa manera" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento del hecho alguna otra persona haya resultado herida? CONTESTO: "No, ellos solo hirieron a Mauricio hasta matarlo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de su persona, alguien más se percató de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Sí, mi esposa R.R., quien puede ser ubicada por medio de mi persona" (EL FUNCIONARIO QUE EFECTUA LA ENTREVISTA, DEJA CONSTANCIA DE HABER HECHO ENTREGA DE BOLETA DE CITACIÓN AL CIUDADANO ENTREVISTADA, A NOMBRE DE LA CIUDADANA R.R.) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha observado a DARWIN y ASDRÚBAL portar armas de fuego? CONTESTO: "Yo en particular no, muchos vecinos si los han visto con pistolas y escopetas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, además del presente hecho, dichos sujetos han estado incursos en alguna otra acción delictiva? CONTESTO: "Sí, ellos hace unas semanas atrás mataron a un chamo conocido en el sector como Javielito, y asimismo Darwin el año pasado mató a un chamo del sector los pitufos (sic), quien era conocido como Samuel" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos ASDRUBAL y DARWIN formen parte de una banda delictiva? CONTESTO: "Sí, la banda de Miralejos, la cual la lidera DARWIN y también participa un chamo de piel morena, de baja estatura, quien supuestamente era de Caracas y se fue a San Ignacio por problemas con bandas rivales del sector donde vivía" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados consuman algún tipo de sustancia (sic) psicotrópicas? CONTESTO: "Si, ellos consumen Marihuana" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados ASDRUBAL y DARWIN? CONTESTO: "Ellos supuestamente están en Caracas, pero en estos días mandaron un mensaje al barrio, diciendo que cuando llegarán iban a haber más muertos...

    Cursante a los folios 37 y 38 del cuaderno de incidencias.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de enero de 2014, rendida por la ciudadana R.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Me encuentro en esta oficina ya que el día de ayer 27-01-214 funcionarios del C.I.C.P.C (sic) le entregaron a mi esposo F.B., boleta de citación a mi nombre, a fin de ser entrevistada en relación a un hecho ocurrido en las afueras de mi vivienda ubicada en el Sector los (sic) Olivos, San Ignacio, Parroquia Catia la (sic) Mar de este estado, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha dónde se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: "Si, eso sucedió en el Sector Olivos, San Ignacio, adyacente a la casa Comunal, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, en horas de la noche, el día 12 de diciembre de 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Bueno solo sé que el día 12 de diciembre del 2013 en horas de la noche, me encontraba en mi casa con mi esposo Franklin y unos familiares, y en la parte de afuera estaban tomando ASDRUBAL, DARWIN y MAURICIO, luego se escuchó una fuerte discusión al salir vi que ASDRUBAL y DARWIN comenzaron a golpear con un bate y a darle varias puñaladas a MAURICIO, quien corrió hace (sic) unos conucos en la parte baja de San Ignacio y entonces ASDRÚBAL y DARWIN lo persiguieron y en el interior de un rancho lo puñalearon (sic) hasta matarlo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos que menciona como ASDRUBAL y DARWIN? CONTESTO: "ASDRUBAL es de piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,80 de estatura, cabello color negro, crespo y DARWIN es de piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,65 de estatura, cabello color negro crespo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de los sujetos en mención? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento del hecho alguna otra persona haya resultado herida? CONTESTO: "No, solo Mauricio" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de su persona, alguien más se percató de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Sí, mi esposa (sic) Franklin, quien ya declaró el día de ayer" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha observado a DARWIN y ASDRÚBAL portar armas de fuego? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, además del presente hecho, dichos sujetos han estado incursos en alguna otra acción delictiva? CONTESTO: "Los vecinos comentan que ellos han matado a varias personas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos ASDRUBAL y DARWIN formen parte de una banda delictiva? CONTESTO: "Sí, la banda de Miralejos...

    Cursante al folio 39 del cuaderno de incidencias.

  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00309, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), vistas y leídas actas de entrevista y actuaciones investigativas que anteceden, se evidencia la participación en el presente hecho punible, como autores materiales a los ciudadanos. 1) D.A.E.R., cédula identidad V.-22.279.441 y 2) A.J.B.I., cédula de identidad V.-24.806.224. Motivo por el cual ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, Dra. Odelis LEÓN, solicitó estudiar la posibilidad de solicitar ante el Tribunal correspondiente, ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos investigados, quienes son de peligrosidad para la sociedad, en términos específicos para la comunidad del sector Los Olivos de la Soublette, donde se han dedicado a perturbar la tranquilidad de los habitantes y enlutar con hechos de sangre a diferentes grupos familiares...

    Cursante al folio 40 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 50 al 51 de la incidencia, cursa acta de Orden de Aprehensión a nombre de los ciudadanos D.A.E.R. y A.J.B.I., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía.

    Asimismo, en el acta de presentación de imputados que cursa a los folios 62 al 66 de la causa, levantada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de junio de 2014, se deja constancia que el ciudadano A.J.B.I. se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 12 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el sector Los Olivos, San Ignacio, adyacente a la casa de la Junta Comunal, parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encontraban reunidas varias personas en las afueras de una vivienda familiar después de realizar la celebración, entre los cuales se encontraban los ciudadanos Darwin, Asdrúbal y Mauricio, cuando de pronto se suscitó una discusión entre los ciudadanos mencionados presumiblemente por una droga, optando los ciudadanos Darwin y Asdrúbal a golpear con un bate y un pico de botella al ciudadano Mauricio hoy occiso, quien después de forcejear con el hoy imputado y en un descuido logró emprender veloz huida hacia unos conucos ubicados en la parte baja de San Ignacio por lo que los sujetos comenzaron una persecución adentrándose en una vivienda tipo rancho donde había ingresado el hoy exánime, golpeándolo en reiteradas oportunidades con un bate y el pico de botella causando como consecuencia el fallecimiento de la mencionada víctima, huyendo del lugar sus victimarios, siendo luego detenido el ciudadano A.B. por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 05-06-2014, hechos estos corroborados por los ciudadanos N.L., Jheixsson Benítez, F.B. y R.R., testigos presenciales del hecho, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; esto es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, así como la participación del ciudadano A.J.B.I. como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en el referido delito, ya que en este momento procesal no es posible determinar quien de los sujetos involucrados en el hecho causo la muerte del occiso, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado A.J.B.I., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA pero en RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara M.L., modificándose así la participación del imputado. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado A.J.B.I., titular de la cédula de identidad N° V-24.806.224, pero como RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara M.L., modificándose así la participación del imputado, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara PARCIALMETE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, EL JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP01-R-2014-000399

    RMG/MG/cc.-

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