Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2008-000112

PONENTE: Dra. G.C.M.C.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.J.M., en su condición de defensor de confianza del ciudadano M.A.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando violación de principios y garantías procesales tales como concentración y continuidad, así como la falta de motivación de la sentencia; contra la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 12, de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ut supra mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el asunto signado con el Nº BP01-R-2008-000112, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C. quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

Yo, ASDRUBAL JOSÉ MATA… actuando en este acto como Abogado de Confianza de los ciudadanos M.A.M.C., ocurro ante su competente autoridad, a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACIÓN en contra de SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Tribunal de Juicio Itinerante Nº 12, de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 452 ordinal 1º ejusdem, en los siguientes términos:

SECCIÓN II

DEL FUNDAMENTO

Fundamento el presente recurso de Apelación en el Ordinal 1º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Violación de principios y garantías procesales tales como: LA CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD, así como también los fundamentos en el Ordinal 2º del mismo artículo el cual se refiere a LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.

En el transcurso de este escrito recursivo así como también en la oportunidad que la Corte fije la audiencia oral demostraré que la Sentencia dictada por parte del Tribunal de Juicio itinerante Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, violó flagrantemente la prohibición de fijar una Audiencia en un lapso mayor de diez (10) días según dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal…

… Ciudadano Jueces, el Tribunal a quo, al momento de suspender el debate fijaba una fecha superior s los diez (10) días dejando por supuesto además de violar el artículo todo a una memoria o percepción de los que estamos interviniendo en el juicio que pudiera sufrir algún tipo de equivocación que es lo que precisamente evita el Legislador cuando no consagra el principio de concentración y continuidad.

Por otra lado, el Tribunal a quo, incurrió en falta de la motivación de la sentencia, pues la misma no cuenta con la explicación necesaria ni con la armonización de las pruebas que debe cumplir todo Juzgador al momento de redactar la sentencia.

SECCIÓN III

DE LA PRETENCIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

Este recurso de apelación propone la solución de nulidad de la Sentencia impugnada y que esta Corte de Apelaciones ordene la celebración de un Juicio Oral y Público ante un Juez de este mismo Circuito Judicial distinto al que la pronunció, todo esto de conformidad con el artículo 453 Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 457 ejusdem. Para que de ésta forma ante un nuevo Juzgador realmente se pueda debatir el aspecto que fue obviado por la Fiscalía del Ministerio Público.

SECCIÓN IV

DE LAS PRUEBAS

Reproduzco a favor de mis representados todo el contenido del fallo dictado por el Tribual de Juicio Itinerante Nº 12 el cual anexo.

PETITORIO

Solicito a esta Corte de Apelaciones admita, sustancie y declare CON LUGAR en la definitiva el presente recurso de apelación por Violación de principios y garantías procesales tales como: LA CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD, así como también la violación de los dispuesto en el Ordinal 2º del mismo artículo el cual se refiere a LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…

(Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazado el Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no dio contestación al presente recurso.

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…DE LAS PENAS APLICABLES

Los hechos tipificados por el Ministerio Público en su acusación, y acogidos por el Juzgado de Control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y posterior pase a la etapa de Juicio, corresponden a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, se procede de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, sobre la aplicación de las penas, el cual determina que es aplicable el término medio, que se obtiene sumando los dos números entre los dos límites y se toma la mitad de lo resultante. En este sentido, el delito de Homicidio Intencional prevé una pena de 12 años a 18 años de prisión, resultado la suma 30 años, y se toma la mitad, resultando el término medio la cantidad de 15 AÑOS. Por su parte el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contempla una pena de 3 a 5 años de prisión, lo cual suma 8 años de prisión, cuyo término medio según el articulo 37 eiusdem, es de 4 años de prisión. Ahora bien, estamos en presencia de un concurso real de delitos por ello se aplica lo preceptuado en el articulo 88 del Código Penal, por consiguiente se debe aplicar la pena correspondiente al delito mas grave, pero aumentando de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro. En este caso la pena mas alta corresponde al delito de homicidio tenemos 15 años de prisión, ahora si le sumamos el tiempo correspondiente al porte ilícito de acuerdo a la norma que es 2.6, la pena correspondiente que daría en 17 años y seis meses. Pero como nos encontramos con dos atenuantes referidas en los ordinales 1º y 4º del articulo 74 del Código Penal, la pena definitiva es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION Pena esta que deberán cumplir en el sitio de reclusión que designe el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución correspondiente.

DISPOSITIVA

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimosegundo (12º) Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado M.A.M.C., titular de la cedula de identidad numero V-17.223.678, de 20 años de edad, nacido en fecha 31 de octubre de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos R.M. y J.C., domiciliado en el sector avenida Cumanagoto, primera entrada, cerca del Distrito 16, casa Nº 85, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en agravio del ciudadano C.A. VANELLINA TOVAR. SEGUNDO: De igual manera CONDENA al referido ciudadano a las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: EXONERA al citado ciudadano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado. CUARTO: Este Juzgador se reserva el plazo establecido en el artículo 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar en extenso el fallo dictado. Quedan los presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Itinerante Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia Y 148º de la Federación. Terminó, se leyó y conformes firman…

(Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno de incidencias, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 27 de junio de 2009, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia oral y pública para oír a las partes.

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Siendo la oportunidad para que este Tribunal Superior decida sobre el presente recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del ciudadano M.A.M.C., lo hace en los términos siguientes:

En fecha 12 de junio de 2009 se recibió escrito presentado por el defensor del acusado de autos, quien manifestó su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2008.

En esa misma fecha esta Alzada acordó solicitar el traslado del acusado de autos a los fines que manifieste si efectivamente desiste del recurso de apelación, tal como lo informó su defensa en escrito presentado ante esta Superioridad.

En fecha 18 de junio de 2009, fue levantada acta de comparecencia al ciudadano M.A.M.C., quien expuso lo siguiente:

…Desisto del presente Recurso de Apelación que interpuesto por mi defensor de confianza en fecha 13 de Mayo de 2009, y solicito que el presente recurso con la causa principal sea enviada al Tribunal de origen, a fin de que le den su curso legal y sea remitida al tribunal de Ejecución correspondientes. Por cuanto ya me toca beneficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizados por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado o acusado según sea el caso. El autor A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que: “…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad del acusado de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su defensor de confianza, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra de la decisión de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión; dejando asentado los fundamentos de tal desistimiento; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Dr. A.J.M., en su condición de defensor de confianza del ciudadano M.A.M.C., como partes del proceso desistieron de dicho recurso, y por no existir violación ninguna de normas de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 13 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. A.J.M., en su condición de defensor de confianza del ciudadano M.A.M.C., contra la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 12, de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ut supra mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dr. C.F.R.R. Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO.-

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