Decisión nº PJ0072013000188 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Julio del año 2.013

202° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2013-001347

Demandante: A.R.P.R.

Apoderado del Demandante: C.L.,abogado IPSA Nro. 24.217

Demandada: CORPORACION ALPRI C.A..

Apoderados de la Demandada: J.E.G.R. y ROMULO A SERRADA A., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 54.698 y 55.294

Motivo: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, veintidós (22) de Julio de 2.013, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes ante la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, C.L.,venezolano, mayor de edad, con Cédula deIdentidad, 4.462.491,

abogadoIPSA Nro. 24.217, actuando en representación de A.R.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.624.359, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte, CORPORACIÓN ALPRI C.A. representada por J.E.G.R. y ROMULO A SERRADA A., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 54.698 y 55.294, representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 22 de Julio de 2013, bajo el No. 19, Tomo 464, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Señala que prestó sus servicios de manera continua, remunerada y subordinada, para la sociedad CORPORACION ALPRI C.A. desde el 24 de Septiembre de 2011, hasta el Veinticuatro (24) de Noviembre de 2012. Desempeñándose como operador, realizando todas las actividades que implica el cargo como lo es la manipulación de las máquinas necesarias para la producción de alimentos, concretamente pan, del conocido como estilo “árabe”, ya que este es el objeto de la sociedad que fue la empleadora de mi mandante.

Que durante el desempeño de sus labores y en el horario ordinario, el día Sábado 24 de Noviembre de 2.012, al inicio de la jornada de trabajo en las instalaciones de la empresa, luego de verificar la máquina asignada, la encendió y aproximadamente a las seis de la mañana (6:00 A.M) una de las cadenas integrante de la maquinaria, le aprisionó el dedo meñique de la mano izquierda. Rápidamente los trabajadores que se encontraban cerca del lugar del accidente, apagaron la máquina, y posteriormente liberada la parte del cuerpo aprisionada, el accidentado fue llevado de inmediato al Centro Médico Guerra Méndez, a los fines de su atención.Como consecuencia de las lesiones físicas sufridas por el trabajador con ocasión del ACCIDENTE, sufre la pérdida del DEDO MEÑIQUE DE LA MANO IZQUIERDA, siendo esta la dominante para sus actividades diarias, ya sean laborales o personales. Las lesiones se le ocasionan en el desarrollo de la jornada laboral, ya que ocurren a las seis de la mañana (6:00 A.M), y se desempeñaba en un horario de seis de la mañana a las dos de la tarde del mismo día. El lugar de la ocurrencia fue en las instalaciones de la empleadora demandada de tal manera que concurren los elementos establecidos en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Que para el momento del Accidente Laboral, devengaba DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.047,00)mensualescon un salario integral diario de: SETENTA Y SIETE

BOLIVARES sin CENTIMOS (Bs. 77,00).

Que como consecuencia del ACCIDENTE LABORAL, solicita a la demandada le pague la cantidad de: Ochenta Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs 80.034,38) Por concepto de indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la LOPCYMATyla cantidaddeDIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000,00), por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Los representantes de CORPORACION ALPRI C.A., convienen que el accionante prestó los servicios a la demandada, en los términos y condiciones antes expresados. Rechazan que el Accionante haya sufrido accidente alguno en desempeño de sus funciones, que como consecuencia de ello no adeuda las cantidades que reclama el extrabajador por daño moral o la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la LOPCYMAT.

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado a “LA DEMANDADA”, por concepto de las Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del Accidente Laboral, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, CONVIENEN en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, por concepto de la ocurrencia de Accidente Laboral, la suma neta de CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), cantidad que es pagada al DEMANDANTE, mediante Chequede Gerencia “No Endosable” que recibe en este acto, signado con el Nº 48605851, de fecha 22-07-2013, en beneficio de A.R.P.R., girado contra el Banco Nacional de Crédito.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

EL DEMANDANTE

, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del la Accidente Laboral Reclamado por el DEMANDANTE, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: los artículos 9, 69, 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como los artículos 131, 142, 143, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con EL ACCIDENTE LABORAL reclamado.. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del accionante, ya que “EL DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE”, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA DEMANDADA”, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA DEMANDADA”, y tampoco contra directivos o empleados de “LA DEMANDADA”. igualmente, expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial “EL DEMANDANTE”, desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas

las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este Juzgado,aceptando “LA DEMANDADA”, tal hecho, por lo que piden al Tribunal se Homologue la presente Transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LAS PARTES, sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que piden al Tribunal se HOMOLOGUE la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

P/ El Demandante Por la Demandada

C.L.Juan Eudes González Rangel

El apoderadoRómulo A. Serrada A. (apoderados)

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