Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000032

ASUNTO : RP01-P-2009-000032

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO

PENADO: A.S.M..

Visto el escrito que antecede presentado por la Defensora Privada, ABG. A.G., quien entre otras cosas expone: “…es el caso que mi representado en los actuales momentos ha presentado problemas de hipertensión arterial, motivo por el cual el medico tratante Dr. E.F. ha ordenado la realización de un ecocardiograma, a efectuarse el día 22-11-10 a las 08:00 a.m. en la sede de Venesalud, consultorio No. 09 del Centro Clínico Punta del Este, ubicado en la Avenida Carúpano, sector Punta del Este, frente al deposito de la cervecería BRAHMA, en virtud de ello solicito a usted se le acuerde a mi representado el traslado hacia ese centro asistencial…”.

Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora privada; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado A.S.M. Venezolano, nacido en fecha: 01-09-78, de 31 años de edad, de profesión funcionario policial, soltero, hijo de B.d.S. y L.A.S., residenciado en Calle El Refugio, casa s/n, Parroquia V.V., cerca de la bodega “de lela”, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.354, hacia la sede de Venesalud, consultorio No. 09 del Centro Clínico Punta del Este, ubicado en la Avenida Carúpano, sector Punta del Este, frente al deposito de la cervecería BRAHMA, el día 22-11-10 a las 08:00 a.m. a los fines de la realización de un ecocardiograma. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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