Decisión nº 235 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 25 de Abril de 2005 Años: 195° y 146º

N°________

1CS-3592-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. A.R.S., recibida en este Juzgado el día 04-04-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, seguida contra persona sin identificar, en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ DE ORTEGANO M.D.C., este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, toda vez que el apoderamiento del vehículo se cometió el 18-04-01. y se considera procedente acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ DE ORTEGANO M.D.C., de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que el hecho imputado no se le puede atribuir a persona alguna; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, seguida contra persona sin identificar, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ DE ORTEGANO M.D.C., de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesa; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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