Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE:

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas.

Vista la diligencia de fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Siete (2007), suscrita por los abogados M.G. y O.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.855 y 48.301, respectivamente, actuando en este acto, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, sociedad mercantil INVERSIONES 13410, C.A., y GRUPO ASEGURADOR PREVISIONAL GRASP, C.A., así como del ciudadano R.V.C.; y el segundo, en representación del accionado, ciudadano M.C.V., según consta en documento inscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el primero, y el segundo de los nombrados pro ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, y visto igualmente el desistimiento del procedimiento en ella formulado, el Tribunal a los fines de resolver observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente y se evidenció que el demandante desistió expresamente del procedimiento en este juicio y de la acción de A.C., sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Once (11) de Enero de Dos mil Siete (2007).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario Titular,

Abg. J.A.H..

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,

Abg. J.A.H..

CSD/Jah/John

Exp. N°: 05-0255.-

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