Sentencia nº 374 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de octubre de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 2 de julio de 2014, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito del 19 de junio de 2014, el abogado Á.Á.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.212, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., interpuso demanda contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por cumplimiento del “(…) CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (…)” suscrito por la empresa demandante y la mencionada dirección (folio 1 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, se evidencia del Capítulo I del escrito libelar, aparte titulado “DEL PROCEDIMIETO PREVIO” que el representante de la actora argumentó lo siguiente:

“(…) Es menester indicar que el pago de la prima no se efectuó, razón por la cual, y luego de continuos requerimientos, mi representada dio inicio al procedimiento administrativo de contenido patrimonial contra la República, según consta del escrito que fuera presentado en fecha 03 de octubre de 2011 –el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “O”–, recibido por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA en esa misma fecha; donde se reiteró que no fueron honradas las obligaciones de pago y la existencia de una deuda por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 37/100 CENTIMOS (BS. 25.425.841,37). Por lo que consta que se cumplió con el procedimiento previo a las demandas contra los entes públicos, de conformidad con los artículos 54 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Asimismo, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM por sus siglas) es un órgano subordinado al Tribunal Supremo de Justicia y sus atribuciones son las que éste le asigne, se notificó en varias oportunidades a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia por ser éste el órgano directivo de esta rama del Poder Público. En tal sentido, consta que en fecha 12 de noviembre de 2.010 se envió a la Directiva del TSJ, una misiva (que se anexa marcada “P”) suscrita por mi representada, con el objeto de cobrar la acreencia que se demanda en el presente escrito; todo ello antes de proceder a demandar judicialmente. No obstante, y a los fines de tratar de resolver amistosamente el pago de la deuda en cuestión, mi mandante volvió a remitir comunicación a los integrantes de la Directiva del TSJ, así como a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tal y como consta de carta debidamente recibida en fecha 05 de diciembre de 2.012 (que se anexa marcada “Q”), sin obtener respuesta alguna; reiterada nuevamente en fecha 26 de junio de 2.013 (que se anexa marcada “R”). Por último, y a los fines de de reafirmar que se agotó en múltiples oportunidades el procedimiento previo en cuestión, anexo comunicación emanada por la Procuraduría General de la República marcada “S”, así como carta remitida al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 16 de agosto de 2.013, marcada “T” (SIC)” (folios 7 y 8 del expediente. Resaltado del texto).

Bajo este contexto, se observa que la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguro, S.A. interpone demanda de contenido patrimonial contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de ello, debe entenderse que la demanda ha sido incoada contra la República Bolivariana de Venezuela, circunstancia que obliga a agotar el antejuicio administrativo o procedimiento administrativo previo regulado en el artículo 56 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Adicionalmente a lo establecido en las líneas que anteceden, este Juzgado estima pertinente hacer mención al criterio sentado por la Sala Plena de este Alto Tribunal, en los fallos publicados con los Nros. 16 y 3 de fechas 18 de mayo de 2005 y 9 de febrero de 2006, respectivamente, mediante los cuales dispuso que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un órgano subordinado al Tribunal Supremo de Justicia y sus atribuciones son las que este le asigne, no estando dentro de ellas el conocimiento del procedimiento administrativo previo contenido en el prenombrado Decreto, dado que esta es una competencia que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia no ha delegado en tal instancia, por lo cual dicha función queda reservada al propio Tribunal Supremo de Justicia a través de su órgano de administración, esto es, como ya se indicó, la Junta Directiva.

En el caso concreto, se advierte que aun cuando la actora intentó el antejuicio administrativo ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), no deja de ser menos cierto que también remitió copia de tales comunicaciones a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia designada para la fecha, cumpliéndose así con la finalidad perseguida por el aludido antejuicio administrativo, todo ello sin perjuicio del análisis que posteriormente realice el Juez de mérito en la oportunidad correspondiente.

En tal virtud, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo la admisión la regla general, este Juzgado en aplicación del principio pro actione, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en la persona del ciudadano Procurador General de la República (E), para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la notificación acordada en esta decisión y la preindicada citación debidamente practicadas, esta última se considerará efectuada a partir del día siguiente a aquél en que el Alguacil haya consignado en autos el recibo de la misma y vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. Líbrense boleta.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2014-0852/DAJS

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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