Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. No. AP71-R-2013-000832

Definitiva/Recurso/Cumplimiento de Contrato

Sin Lugar Apelación/Con Lugar la Demanda/Confirma/“F”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro, siendo su última modificación la efectuada mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Á.Á.O., Z.O.M., J.M.S., F.A.S., D.N.S. y E.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.626.806, V-4.082.344, V-12.174.870, V-18.778.663, V-6.976.103 y V-13.684.255, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.212, 16.607, 81.763, 155.508, 36.344 y 131.661, en su orden.

    PARTE DEMANDADA: GRUPO NOVOCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 9-A-Cto., modificado sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 28 de junio de 2002, inscrita por ante la citada oficina de registro en fecha 16 de julio de 2002, bajo el Nº 60, Tomo 48-A-Cto.; y los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.416.356 y V-1.567.592, respectivamente.

    APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.N.M.N., C.H.M.L., N.M.L., L.G.G., J.M.D.L., J.C.L.P., S.A. y J.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-536.124, V-6.847.650, V-6.916.376, V-9.814.517, V-8.245.934, V-8.228.454, V-10.474.922 y V-4.679.921, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 950, 28.293, 33.000, 43.802, 69.202, 46.167, 69.159 y 93.825.

    MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DEFINITIVA).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones a esta alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2013, por el abogado L.G.G.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., en contra de la decisión de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, ordenando a los codemandados a constituir solidariamente un depósito en efectivo a favor de la actora, por la cantidad de un millón ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.834.053,35), equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos: 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088; acordó la indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 29 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se acordó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del incidente a esta alzada que por auto de fecha 14 de agosto de 2013, la dio por recibida y entrada, para el trámite de definitiva según los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 15 de octubre de 2013, el abogado N.J.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes en tres (3) folios útiles. Por su lado la representación judicial de la parte actora los días 25 y 28 del mismo mes y año, consignó escrito de observaciones, en siete (7) folios útiles.

    Por auto de fecha 10 de enero de 2014, se difirió por treinta (30) días consecutivos la oportunidad para dictar el fallo respectivo.

  3. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el presente juicio de cumplimiento de contrato mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de febrero de 2012, por el abogado Á.Á.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo sorteo de ley, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto del 29 de febrero de 2012, admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenando en consecuencia, el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, con la finalidad que diera la contestación a la demanda.

    El día 08 de marzo de 2012, el abogado Á.Á.O., consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. En razón de ello, la secretaría del a-quo el día 09 de marzo de 2012, dejó constancia que en esa misma fecha fueron libradas las compulsas, para su remisión a la Unidad de Alguacilazgo.

    Consignadas las expensas necesarias por la representación judicial de la parte actora en fecha 22 de marzo de 2012, para la citación de la parte demandada, el ciudadano J.F.C., en su carácter de alguacil accidental del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2012, consignó la compulsa de citación sin firmar dirigida a la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., así como a los ciudadanos R.E.A.L. e Hildegart De La Coromoto Araque Leal, por cuanto resultó infructuosa su citación personal.

    Vista la declaración rendida por el alguacil del a-quo, la representación judicial de la parte actora en fecha 09 de abril de 2012, solicitó la citación por carteles de los codemandados, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dicho pedimento fue acordado por auto del día 10.04.2012, librándose en consecuencia el respectivo cartel de citación.

    Mediante diligencia del día 16 de mayo de 2012, el abogado Á.Á.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar de los diarios El Universal y Ultimas Noticias, donde consta la publicación del cartel librado a los codemandados.

    El 17 de julio de 2012, la secretaria del a-quo dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    Por diligencia del 02 de octubre de 2012, la representación judicial de la demandante, solicitó se designará defensor judicial a los codemandados.

    Por auto del 03 de octubre de 2012¸ el a-quo dejó constancia de haber transcurrido el lapso para que los codemandados sin que se dieran por citados del presente juicio, en consecuencia, fue designado el abogado J.B.M., como defensor judicial de la parte demandada, por lo que se ordenó su notificación personal, para la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

    Mediante diligencia del 17 de octubre de 2012, el ciudadano J.F.C., en su carácter de alguacil accidental del circuito judicial de los Juzgados de Primera Instancia, dejó constancia de haber efectuado la notificación del defensor judicial designado.

    En fecha 22 de octubre de 2012, abogado J.B.M.A., aceptó el cargo de defensor judicial recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes al mismo.

    Mediante diligencias de fecha 26 de octubre de 2012, la abogada C.H.M., consignó instrumentos poderes que la acreditan como apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y de los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, en tal sentido, se dio por citada en nombre de sus representados.

    El día 22 de noviembre de 2012, la representación judicial de los codemandados, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el apoderado actor abogado Á.Á.O., en fecha 29 de noviembre de 2012, contradijo la cuestión previa promovida.

    En fecha 10 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora promovió escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, las cuales fueron providenciadas mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012.

    Mediante decisión interlocutoria dictada fechada 14 de enero de 2013, el a-quo declaró sin lugar la cuestión previa promovida.

    En fecha 22 de enero de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.

    La representación judicial de la parte actora promovió pruebas en fecha 14 de febrero de 2013, las cuales fueron admitidas mediante auto fechado 22 de febrero de 2013 y el día 15 de mayo de 2013, presentó informes en seis (6) folios útiles.

    Por decisión del 29 de julio de 2013, el a-quo dictó decisión mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL; ordenó a los codemandados a constituir solidariamente un depósito en efectivo a favor de la actora, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos: 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088; acordó la indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 29 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual acordó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil..

    Contra el referido fallo fue ejercido recurso de apelación el 02 de agosto de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 06 de agosto de 2013, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual suben las presentes actuaciones ante esta superioridad, que para decidir observa:

    Estando en la oportunidad para decidir, este tribunal para resolver considera:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación de fecha 02 de agosto de 2013, ejercido por el abogado L.G.G.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y de los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL; ordenando a los codemandados a constituir solidariamente un depósito en efectivo a favor de la actora, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos: 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088; acordó la indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 29 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se acordó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

    Fijados los términos del recurso, este tribunal para resolver considera previamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentó la decisión recurrida, dictada el 29.07.2013, que declaró con lugar la demanda en el presente asunto; ello con la finalidad de determinar si fue emitida conforme a derecho, en tal sentido se trae parcialmente al presente fallo:

    …Referido lo anterior, considera oportuno quien suscribe decidir en punto previo el alegato formulado por la representación judicial de la parte demandada en relación a la falta de interés procesal, lo cual hace en base a las siguientes consideraciones.

    Alega dicha representación judicial que, la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS no tiene interés procesal para incoar la demanda, toda vez que la misma está supeditada a la negativa por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de celebrar un convenio o transacción judicial, situación que a la presente fecha no ha ocurrido.

    Así pues, conforme a la doctrina patria, el interés procesal debe entenderse como la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica.

    Ahora bien, en el presente caso se aprecia que la pretensión de la parte actora se circunscribe al cumplimiento de un contrato de contra-garantía suscrito en fecha 6 de agosto de 2004, en virtud de un presunto incumplimiento de la parte accionada, de lo cual se evidencia que la posición de la actora frente a la administración de justicia es obtener la satisfacción de un derecho, y en el caso concreto, dicho interés subyace en la pretensión inicial, razón por la cual esta Juzgadora concluye que no hay en el presente caso, una falta de interés procesal de la parte actora para incoar la presente demanda. En consecuencia, la defensa esgrimida por la representación judicial de la parte demandada debe ser declarada improcedente. ASÍ SE DECIDE.

    …Omissis…

    Del Fondo

    Establecido lo anterior, y analizadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:

    El asunto controvertido en la presente causa se circunscribe en determinar la procedencia o no del cumplimiento del contrato de contra-garantía autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 49, Tomo 59, de los libros respectivos, en fecha 6 de agosto de 2004, mediante el cual la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y los ciudadanos R.E.A.L. y HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. por todas las fianzas que esta última le haya otorgado u otorgue a la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., por el presunto incumplimiento del contrato de obra por parte de la afianzada; y como consecuencia de ello, la procedencia del depósito en efectivo a favor de UNISEGUROS por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35).

    Ahora bien, observa esta Juzgadora que quedó demostrado con los instrumentos acompañados al escrito libelar los siguientes hechos:

    Que la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., se constituyó fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., a favor de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el contrato de obra suscrito entre el acreedor y la afianzada para la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, ubicado en el Estado Vargas, hasta por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), tal y como consta de los cuatros contratos de fianza emitidos en fecha 25 de octubre de 2005 (folios 40 al 51 de la pieza I).

    Que la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y los ciudadanos R.E.A.L. y HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. por todas las fianzas que esta última le haya otorgado u otorgue a la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A. (folios 52 al 54 de la pieza I).

    Que existe un juicio incoado por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y UNISEGUROS por incumplimiento de contrato de obra y ejecución de contra de fianza, ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

    Que como consecuencia de la demanda incoada, el referido Juzgado en fecha 31 de enero de 2011, dictó sentencia interlocutoria de embargo preventivo contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

    Asimismo, se evidencia a los folios 56 al 57 de la pieza I del presente asunto que, en fechas 5 de marzo de 2009, la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDAD UNISEGUROS, S.A., fue notificada mediante comunicación suscrita por el ciudadano G.R.R.B., Ministro del Poder Popular para la Defensa, del incumplimiento por parte de la contratista del contrato de obra garantizado con la fianza otorgado por ella.

    Igualmente consta a los folios 87 al 88 de la pieza I del presente asunto que, mediante comunicación de fecha 10 de marzo de 2009, la sociedad mercantil UNISEGUROS notificó a la afianzada de la misiva emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, anteriormente citada, indicándole al final de la misma que

    En vista a lo anteriormente señalado lo insto a dar cumplimiento a la Cláusula Cuarta del Contrato de Contra-garantía y realice un Depósito Bancario en la Cuenta Corriente Nro. 0102-0141-10-0001014668 del Banco Venezuela a Nombre de Uniseguros a fin de garantizar las resulta en el caso. De caso contrario se procederá Judicialmente”, observándose que en ella se encuentra una inscripción manuscrita con una firma acompañada de “12/MARZO/2009”, y un sello húmedo que dice “GRUPO NOVOCA, C.A.”.

    Del Acta inserta al folio 90 de la primera pieza, suscrita en fecha 2 de febrero de 2012, previamente valorada y reconocida por las partes, en la que fundamenta su defensa la parte demandada en el sentido que a su decir, en dicho instrumento ambas partes regularon y cuantificaron las obligaciones que debía cumplir GRUPO NOVOCA, C.A., limitando el monto del cumplimiento del contrato de contra-garantía a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.052,41). Al respecto se observa del análisis de dicho instrumento que el mismo contiene una declaración unilateral de las obligaciones asumidas únicamente por la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., sin que desprenda de su contenido la aceptación por parte de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. ASÍ SE ESTABLECE.

    Ahora bien, la parte actora fundamenta su pretensión conforme a lo pactado en la cláusula cuarta del referido contrato de contra-garantía, el cual procede esta Juzgadora analizar:

    …CUARTA: En caso de que “EL AFIANZADO” incumpliere en cualquier forma algún contrato garantizado por la “LA COMPAÑÍA” o cuando algún acreedor notifique a “LA COMPAÑÍA” la ocurrencia de algún incumplimiento “EL AFIANZADO” deberá constituir, en cada caso, para garantizar las resultas o acciones de regreso un depósito en poder de “LA COMPAÑÍA”, en dinero efectivo por el mismo monto por el cual “LA COMPAÑÍA” sea responsable de sus Fianzas. Los intereses bancarios que produjere éste depósito, o los que produzcan los títulos, Cédulas Hipotecarias o cualquier otro valor en que fuere invertido, serán a favor del “EL AFIANZADO”. “LA COMPAÑÍA” queda autorizada a pagar de este depósito la obligación afianzada. Este depósito deberá ser constituido por “EL AFIANZADO” dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del requerimiento que en ese sentido le efectúe “LA COMPAÑÍA”, por cualquier medio incluso por telegrama con acuse de recibo enviado a la siguiente dirección:

    En caso de que “EL AFIANZADO” no constituyere el depósito en el plazo indicado, “LA COMPAÑÍA” podrá proceder Judicialmente en su contra, demandándole por un monto igual a la suma por al cual debe constituirse el depósito, más las costas y costos del proceso, para obligarle a constituirlo; y podrá solicitar las medidas preventivas en su contra que estime conveniente, aún cuando no hubiere efectuado todavía ningún pago…”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).

    De la cláusula anteriormente transcrita se desprende que, al verificarse alguno de los supuestos de incumplimiento de algún contrato garantizado por el contrato de fianza, ya sea por tener conocimiento la fiadora por cuenta propia o por notificación de algún acreedor del afianzado, nace la obligación de constituir para los contra-garantes un depósito en efectivo a disposición de la compañía de seguros para responder de las resultas de una eventual acción de regreso, siempre y cuando se haya materializado tal requerimiento por parte de la fiadora.

    En el caso concreto, como se estableció con anterioridad, la parte actora acompañó a su escrito libelar comunicación con acuse de recibo por parte de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., mediante la cual le instan a realizar el depósito al que hace referencia la cláusula cuarta del contrato de contra-garantía, razón por la cual, considera quien juzga que quedó demostrada la obligación de los contra-garantes de constituir el depósito en dinero efectivo a favor de la parte actora, para garantizar a UNISEGUROS las resultas de una eventual acción de regreso.

    Finalmente, en relación a la corrección monetaria o indexación de la cantidad demandada solicitada por la parte actora, considera oportuno quien suscribe citar el criterio que al respecto ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 7 de marzo de 2002, en la que dictaminó lo siguiente: “…Como puede observarse, la doctrina de la Sala de Casación Civil ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal. El proceso se inicia con el libelo de demanda y su auto de admisión. En la pretensión procesal, el actor tiene la oportunidad de reclamar los intereses de mora que considere apropiados desde el periodo en que la obligación se hizo exigible por sí misma, hasta el momento en que decidió instaurar su demanda, pero el correctivo que la indexación concede, es por el retardo en el proceso, y por ello, no puede amparar situaciones previas a este último.

    En otras palabras, no puede acordarse la indexación en los términos solicitados por el formalizante, pues el correctivo inflacionario que el juez concede es a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, siendo la admisión del libelo de demanda la pauta que marca su inicio, y por ende, el de la indexación judicial.

    De dicha jurisprudencia se desprende que la indexación monetaria lo que persigue es el ajuste del valor de la moneda, desde la admisión de la demanda hasta el momento en que se dicte sentencia, por lo que aplicando el criterio jurisprudencial al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la misma desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE…”.

    Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es menester para este jurisdicente traer a colación lo establecido por la representación judicial de la parte actora, en su libelo de demanda, en el cual alegó:

    Que la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), suscribió con la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., un contrato de obra identificado con el Nº CGA-CUINAR-DOCI-004-05, para la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, ubicado en el Estado Vargas, el cual acompaña marcado “B”; que de conformidad con la cláusula tercera del contrato de obras, la contratista recibiría por parte de la República un anticipo amortizable equivalente al 40% del monto del precio total de la obra y Grupo Novoca, C.A., debía garantizar con una serie de fianzas el cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas, por ello, firmó cuatro (4) contratos de fianza con la sociedad de comercio Uniseguros, C.A., en los siguientes términos:

    1. - En fecha 25 de octubre de 2005, su representada suscribió con la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., un (1) contrato de Fianza de Anticipo identificado con el Nº 101-31-2042085, por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 1.094.957,23), equivalente al 40% del monto total del precio del contrato, por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 27, Tomo 83 de los libros respectivos el cual anexa marcado “C”;

    2. - Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento identificado con el Nº 101-31-2012086, por la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 547.478,61), equivalente al 20% del monto total del precio del contrato, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 28, Tomo 83 de los libros respectivos el cual anexa marcado “D”;

    3. - Contrato de Fianza de Obligaciones Laborales identificado con el Nº 101-31-2042088, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 136.869,65), equivalente al 5% del monto total del precio del contrato, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 83 de los libros respectivos el cual anexa marcado “E”;

    4. - Contrato de Fianza de Daños a Terceros identificado con el Nº 101-31-2042087, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.747,86), equivalente al 2% del monto total del precio del contrato, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 29, Tomo 83 de los libros respectivos el cual anexa marcado “F”.

    Que en fecha 6 de agosto de 2004, se celebró un contrato de contra-garantía, por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 49, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual acompaña marcado “G”, mediante el cual la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., en la persona de su Director Comercial ciudadano R.E.A.L., garantizó a su representada las resultas de todas las fianzas suscritas y las futuras; que la cláusula cuarta del mencionado instrumento estableció dos (2) supuestos de incumplimiento, caso en el cual, la afianzada debía constituir un depósito en dinero efectivo a favor de su representada, por un monto igual al cual está conminada a pagar; que los ciudadanos R.E.A.L. e Hildegart De La Coromoto Araque Leal, se constituyeron en fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., afianzadas por su representada; que su recibió notificaciones emanadas del Ministro del Poder Popular para la Defensa ciudadano G.R.R.B., fechadas 5.03.2009 y 3.12.2009, sobre el incumplimiento de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., en los lapsos acordados, las obligaciones adquiridas, la falta de atención en el trabajo, lo cual desencadenó la inejecución de la obra y la rescisión del contrato, dichas notificaciones fueron acompañadas marcadas “H1” y “H2”; que motivado en la inejecución aludida en fecha 3.08.2011, la República demandó por concepto de incumpliendo del contrato de obra y ejecución de contrato de fianzas a la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., y a su representada; que la referida demanda le correspondió conocer al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en fecha 3.10.2011, decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., y de su mandante, hasta por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.034.558,33), mas el 25% de las costas del juicio; que es inminente el peligro patrimonial en el que se encuentra su mandante, por la práctica de dicha medida; que su representada en cumplimiento a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de contra-garantía, notificó de la situación reseñada al ciudadano R.E.A.L., en nombre propio y en su carácter de director comercial de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., mediante misiva recibida en fecha 12 de marzo de 2009, la cual fue respondida en fecha 22 de noviembre de 2011, sin hacer referencia a la solicitud de depósito de dinero efectivo que debía realizar en la cuenta corriente de su representada, incumplimiento con ello las estipulaciones contractuales;

    que en fecha 2 de febrero de 2012, se levantó acta con motivo de la reunión sostenida entre representantes de Uniseguros y el ciudadano R.E.A.L., actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., donde el referido ciudadano aceptó que debía cumplir con las obligaciones contraídas y se comprometió a realizar un depósito a la República o en su defecto, a su representada, lo cual, según su entender, demuestra el incumplimiento de la parte demandada. Fundamentó la pretensión en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1804 del Código Civil; por todo lo expuesto y al haber resultado infructuosas todas las gestiones extrajudiciales correspondientes, procede en nombre de su representada a demandar solidariamente por cumplimiento de contrato de contra-garantía, a la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., y a los ciudadanos R.E.A.L. e Hildegart De La Coromoto Araque Leal, para que convengan o sean condenados en lo siguiente: PRIMERO: En cumplir con el contrato de contra-garantía suscrito en fecha 06.08.2004, en consecuencia, entregar en dinero efectivo a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVÁRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), suma equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos: 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088; SEGUNDO: El pago de las costas y costos del proceso; TERCERO: La corrección monetaria o indexación de la cantidad demandada; estimó la demanda en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVÁRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), equivalente a veinte mil trescientos setenta y ocho unidades tributarias (20.378 U.T.).

    En la contestación de la demanda, los abogados N.M.L. y L.G.G.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL y de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., se excepcionaron en nombre de su representada, estableciendo:

    Rechazaron la acción tanto en los hechos como en el derecho. Admitieron que en fecha 16 de marzo de 2011, la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Poder Popular para la Defensa), por órgano de la Procuraduría General de la República, intentó demanda donde pretendió que su representada (contratista) y UNISEGUROS (FIADORA) restituyeran el anticipo entregado y no amortizado por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.052,41), más los intereses moratorios e indexación, por la inejecución del contrato de obra Nº CGA-GUINAR-004-05, para la construcción de la canalización tramo II en el Río Cerro Grande del Estado Vargas; que motivado a la referida demanda, en fecha 2 de febrero de 2012, Uniseguros y Grupo Novoca, C.A., suscribieron un acta denominado “ACTA -01”, mediante la cual regularon, detallaron y cuantificaron las obligaciones que debía cumplir la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., con respecto a la rescisión del contrato de obra y la demanda por reintegro del anticipo no ejecutado;

    Que su representada se comprometió a entregar una serie de valuaciones, así como a celebrar un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.052,41), y si no se lograba el acuerdo, debía entregarle a UNISEGUROS, ese monto más los intereses por el saldo restante de anticipo; que los compromisos asumidos en ese instrumento definieron la actitud futura de las partes frente a la demanda de la que fueron partícipes; que la actora no puede pretender el pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVÁRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), en supuesto cumplimiento del contrato de contra-garantía suscrito en fecha 06 de agosto de 2004, por cuanto el acta suscrita en fecha 02.02.2012, fijó cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.052,41), como monto que debía pagar su representada en caso de no lograr acuerdo con la República, cantidad inferior y distinta a la demandada. Por último, alegan que UNISEGUROS carece de interés procesal para intentar la demanda, pues el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a la fecha no se había negado a un convenio o transacción judicial, amén que lo reclamado excede con creces lo acordado entre esa su representada y la aseguradora.

    Con la intención de apoyar sus argumentos, la representación judicial de la parte demandada en fecha 15 de octubre de 2013, consignó escrito de alegatos, en los términos que siguen:

    Que respecto de la demanda intentada, la parte actora pretende que sus representados cumplan con el contrato de contra-garantía derivado de instrumento autenticado en fecha 6 de agosto de 2004, por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 49, Tomo 59, de los libros de autenticaciones, en consecuencia, realice un depósito en efectivo a favor de UNISEGUROS, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35); paguen las costas y costos del proceso, como la indexación o corrección monetaria; que dicha demanda fue rechazada parcialmente en los hechos invocados y totalmente sobre el derecho en que se fundamentó, para lo cual sostuvieron que ciertamente mediante acción interpuesta ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Expediente No. 1702, admitida en fecha 16 de marzo del 2011, cuya copia fue anexada al libelo de esta demanda por la parte actora e identificada con la letra “I”, la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Poder Popular para la Defensa) por órgano de la Procuraduría General de la República, pretendió de las empresas Grupo Novoca, C.A., (CONTRATISTA) y Uniseguros (FIADORA) la restitución del anticipo entregado y no amortizado (Bs. 347.052,41), mas intereses moratorios e indexación, por la inejecución del contrato de obra No. CGA-GUINAR-004-05, suscrito con el Ministerio de la Defensa y luego rescindido, para la CONSTRUCCIÓN DE LA CANALIZACIÓN TRAMO II EN EL RIO CERRO GRANDE DEL ESTADO VARGAS. Y lo más trascendental para la suerte de este proceso fue que con ocasión de esta demanda contencioso administrativa, UNISEGUROS y GRUPO NOVOCA, C.A., el día 02 de febrero de 2012, según instrumento privado denominado “ACTA- 01”, consignado junto al libelo con la letra “J.2” y reconocido por la parte que representan; que en esa particular “acta”, suscrita por las partes de este juicio, se regularon, detallaron y cuantificaron las obligaciones que debía cumplir la empresa Grupo Novoca, C.A., con motivo de la rescisión del contrato de obra citado y la posterior demanda por reintegro del anticipo no ejecutado; que en el libelo de la demanda, se alegó expresamente que “en fecha dos (02) de febrero de 2012, tuvo lugar una reunión en la cual se hicieron presentes D.N. en representación de UNISEGUROS, el ciudadano R.E.A.L., en su propio nombre y en representación de la empresa “GRUPO NOVOCA, C.A.”, y esta representación. En dicha reunión R.E.A.L., aceptó que debía cumplir con las obligaciones contraídas y se comprometió a realizarse un depósito a “LA REPUBLICA” o en su defecto a mi mandante”, por lo que, según su entender, la parte actora no solo asintió sobre su celebración, sino que además aceptó las nuevas condiciones que regularían el cumplimiento del contrato de contra-garantía; que el tribunal de la primera instancia al analizar la referida acta consideró que contenía una declaración unilateral de las obligaciones asumidas únicamente por la parte demandada, sin que se desprendiera de su contenido la aceptación por parte de la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., lo cual a su entender, no son ajustadas a la verdad, pues el instrumento fue suscrito por los representantes de Uniseguros, hecho valer en el presente juicio y reconocido expresamente por la parte que representa; que el tribunal de la causa lo valoró como instrumento privado reconocido, por lo que mal puede el a-quo considerar que el acta no apareja la aceptación de la parte actora; que la voluntad de las partes fue regular y definir la actitud de las partes, en ejecución del contrato de contra-garantía objeto de la demanda, con ocasión de la demanda contencioso administrativa arriba reseñada; que además de entregar una serie de valuaciones, su representada se comprometió a celebrar un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 347.052,41), y solo en caso de no lograrlo debía entregar a Uniseguros el monto más los intereses por concepto de saldo restante del anticipo; que lo acordado por las partes fue una nueva convención que regló y modificó las relaciones jurídicas derivadas del primigenio contrato de contra-garantía, por lo que debía tenerse como un verdadero contrato a tenor de lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil, por lo que la cantidad reclamada por la empresa Uniseguros es sumamente mayor a la realmente debida según acta de fecha 02 de febrero de 2012; por ello sostienen que la actora carece de interés procesal para intentar la demanda, pues, sólo tendría derecho a proponerla si el Ministerio del Poder Popular para la Defensa se hubiere negado a celebrar un convenio o transacción judicial, lo cual, según indica, no ha ocurrido a la fecha. Por ello, solicitan se revoque la sentencia apelada y se declare sin lugar la demanda.

    Por su lado el apoderado judicial de la parte actora, presentó observaciones a los informes consignados por su contraparte, en los siguientes términos:

    Que las obligaciones condicionales suspensivas, por naturaleza jurídica sólo harán nacer la obligación descrita en el documento contentivo de la misma, una vez, se verifique la causal de condicionamiento que las mismas señalaron; que lo expuesto en el Acta-01, punto denominado 2, supone que las parte acordaron la reducción del monto adeudado, siempre y cuando Novoca lograra obtener un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, o llegara a un acuerdo con su representada, lo que no ocurrió, según narra, dado que incumplió lo expuesto en el acta referida; que es clara la intención de las partes de querer reducir el reintegro del anticipo, pero el monto adeudado no pudo reducirse, toda vez que, no se verificó la condición suspensiva pactada en el Acta-01, lo que trae como consecuencia que Grupo Novoca deba a su representada la cantidad de un millón ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.834.053,35); que del acta en cuestión se estableció un hecho verificador, que no se logró y de la lectura de los términos en que fue pactada dicha convención, no se determina en forma clara e inequívoca, la volunta de su representada de novar la obligación primitiva, que dejase sin efecto el contrato de contra-garantía autenticado en fecha 04 de agosto de 2004; que en razón de ello, se mantiene incólume dicho contrato y reposa en cabeza de Grupo Novoca, C.A., la constitución de un depósito en efectivo por la cantidad de un millón ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.834.053,35), para dar garantía a Uniseguros de las fianzas otorgadas a favor de Grupo Novoca, C.A. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar la apelación ejercida.

    DEL THEMA DECIDENDUM.-

    Observa este sentenciador que el tema a decidir gravita en determinar la procedencia de la pretensión de cumplimiento de contrato, interpuesto por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, C.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y de los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL; al considerar que la demandada debe cumplir con el contrato de contra-garantía suscrito en fecha 06.08.2004, en consecuencia, entregar en dinero efectivo a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVÁRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), cantidad equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos. 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088, en su orden, otorgadas por UNISEGUROS, S.A., a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), con motivo del contrato de obra identificado con el Nº CGA-CUINAR-DOCI-004-05, para la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, ubicado en el Estado Vargas, suscrito con la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., toda vez que, la empresa contratista -demandada- incumplió en la ejecución de la obra, lo que trajo como consecuencia la rescisión del contrato; por ello la República demandó la devolución del anticipo y el pago dinerario por concepto de fianzas de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral. Por su lado la demandada, reconoció la demanda interpuesta ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Expediente No. 1702, por la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Poder Popular para la Defensa) por órgano de la Procuraduría General de la República, mediante la cual pretendió de las empresas Grupo Novoca, C.A., (CONTRATISTA) y Uniseguros (FIADORA) la restitución del anticipo entregado y no amortizado, empero, señaló como cantidad demandada (Bs. 347.052,41), mas intereses moratorios e indexación, por la inejecución del contrato de obra No. CGA-GUINAR-004-05. Por ello, siendo que la parte demandada rechazó la cantidad exigida por la actora, por cuanto, según su decir, conforme acta del día 02 de febrero de 2012, suscrita por las partes de este juicio, se regularon, detallaron y cuantificaron las obligaciones que debía cumplir la empresa Grupo Novoca, C.A., con motivo de la rescisión del contrato de obra citado y la posterior demanda por reintegro del anticipo no ejecutado; donde se comprometió a celebrar un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 347.052,41), y solo en caso de no lograrlo debía entregar a Uniseguros dicho monto más los intereses por concepto de saldo restante del anticipo. Ahora bien, establecido lo anterior, se debe verificar si lo acordado por las partes fue una nueva convención que regló y modificó las relaciones jurídicas derivadas del primigenio contrato de contra-garantía, por lo que debía tenerse como un verdadero contrato a tenor de lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil, lo que traería como consecuencia que la cantidad reclamada por la empresa Uniseguros, sea mayor a la realmente debida según acta de fecha 02 de febrero de 2012.

    Establecido el límite de la controversia y verificado que la parte demandada, sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., denunció que la actora carece de interés procesal para intentar la demanda, pues, sólo tendría derecho a proponerla si el Ministerio del Poder Popular para la Defensa se hubiere negado a celebrar un convenio o transacción judicial, lo cual, según indica, no ha ocurrido a la fecha, resulta imperioso a esta alzada resolver previamente sobre ello.

    PUNTO PREVIO

    DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL DE LA PARTE ACTORA

    PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO.-

    La parte demandada sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., en su escrito de informes presentado por ante esta alzada, denunció que la actora carece de interés para intentar la demanda, indicando que sólo tendría derecho a proponerla si el Ministerio del Poder Popular para la Defensa se hubiere negado a celebrar un convenio o transacción judicial, conforme se pactó en el acta del día 02.02.12, suscrita por las partes de este juicio, donde se regularon, detallaron y cuantificaron las obligaciones que debía cumplir la empresa Grupo Novoca, C.A., con motivo de la rescisión del contrato de obra para la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, ubicado en el estado Vargas, y la demanda por reintegro del anticipo no ejecutado, lo cual, según indica, no ha ocurrido a la fecha.

    Denunciada la falta de interés en los términos establecidos, debe este juzgador precisar que según el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil se exige como requisito de la demanda el que haya un “interés Jurídico actual,” y esa actualidad se demuestra no sólo por las consecuencias que emana de un acto que se cuestiona en la esfera subjetiva de la parte accionante, sino también implica el interés puesto por el peticionante de requerir de los órganos Jurisdiccionales el pronunciamiento que corresponda según la etapa procesal de que se trate.

    La primera noción que tenemos de “interés “ es la de la “necesidad de hacer uso de la acción”; pero técnicamente el interés, como condición para accionar, tiene que ver con el interés procesal. El interés para accionar es el elemento material del derecho de acción y consiste en el interés para obtener la providencia solicitada.

    El mismo se distingue del interés sustancial porque el interés procesal es secundario e instrumental, respecto del interés sustancial, que es primario y tiene por objeto la providencia que se pide al Tribunal, como medio para obtener la satisfacción del interés primario, que ha quedado lesionado por el comportamiento de la contraparte, o más genéricamente por la situación de hecho objetivamente existente.

    El interés para accionar surge de la necesidad de obtener del proceso la protección del interés sustancial; presupone por eso la lesión de este interés y la idoneidad de la providencia demandada para protegerlo y satisfacerlo. Tan distintos son el “interés sustancial” del “interés procesal” que el reconocimiento del interés para accionar no significa todavía que el actor tenga razón. En el sentido indicado, se observa que se pretende el cumplimiento del contrato de contra-garantía, en base al documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 49, Tomo 59 de los libros respectivos, en fecha 06 de agosto de 2004, mediante el cual la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., asumió una serie de obligaciones para responder a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., las resultas de todas y cada una de las fianzas otorgadas y las futuras. De lo anterior, se desprende que existe el requisito del interés procesal como elemento de la acción, que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por la demandante que le permite elevar la infracción legal ante los órganos de administración de justicia, que guardan relación directa con el documento referido del cual se pretende su cumplimiento conforme lo 1167 del Código Civil. La demandada, argumentó que a la fecha no constaba que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se hubiere negado a celebrar un convenio o transacción judicial, conforme se pactó en el acta del día 02.02.12, suscrita por las partes; alegando que se regularon, detallaron y cuantificaron las obligaciones que debía cumplir la empresa Grupo Novoca, C.A., con motivo de la rescisión del contrato de obra para la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, y la demanda por reintegro del anticipo no ejecutado; lo que sólo determinará la procedencia de la pretensión requerida en su totalidad, no la falta de interés procesal, que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. En razón de ello, y determinada así la necesidad de acudir a la vía judicial para el reconocimiento requerido, se consolida el interés de la demandante para instaurar la pretensión. Así expresamente se decide.-

    DE LAS PRUEBAS.-

    Resuelto lo anterior, pasa este jurisdicente a emitir pronunciamiento sobre el elenco probatorio aportado al proceso, constituidos por:

    De las pruebas producidas por la parte actora:

    En el libelo:

    • Marcado “A”, Instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el Nº 34, Tomo 7, de los libros llevados por esa notaría; del cual se desprende el carácter con el cual actúan los abogados Á.Á.O., Z.O.M., J.M.S., F.A.S., D.N.S. y E.B.G., como apoderados judiciales de la parte actora; documento que es apreciado y valorado por este jurisdicente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, por ser documento autenticado que tiene fe pública entre las partes que intervienen en el mismo. Así se establece.

    • Marcado “B”, Copia fotostática de documento contentivo del contrato de obra suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) y la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., para la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande del estado Vargas, documento que fue reconocido por los demandados en la oportunidad de la contestación, razón por la cual es apreciado y valorado por este jurisdicente, por tratarse de copia fotostática de contrato administrativo. Así se establece.

    • Marcado “C”, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 27, Tomo 83 de los libros respectivos, en fecha 25 de octubre de 2005, mediante el cual la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., mediante contrato de Fianza de Anticipo Nº 101-31-2042085, para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), el reintegro del anticipo otorgado; documento que es apreciado y valorado por este jurisdicente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, por ser documento autenticado que tiene fe pública entre las partes que intervienen en el mismo. Así se establece.

    • Marcado “D”, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 28, Tomo 83 de los libros respectivos, en fecha 25 de octubre de 2005, mediante el cual la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., mediante contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 101-31-2042086, para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), el fiel y cabal cumplimiento del contrato de obra; documento que es apreciado y valorado por este jurisdicente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, por ser documento autenticado que tiene fe pública entre las partes que intervienen en el mismo. Así se establece.

    • Marcado “E”, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 83 de los libros respectivos, en fecha 25 de octubre de 2005, mediante el cual la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., mediante contrato de Fianza Laboral Nº 101-31-2042088, para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), el cumplimiento de las obligaciones pagaderas en dinero, relativas a sueldos, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales, derivadas de la relación laboral existente entre el afianzado y sus trabajadores; documento que es apreciado y valorado por este jurisdicente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, por ser documento autenticado que tiene fe pública entre las partes que intervienen en el mismo. Así se establece.

    • Marcado “F”, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 29, Tomo 83 de los libros respectivos, en fecha 25 de octubre de 2005, mediante el cual la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., mediante contrato de Fianza de Daños a Terceros Nº 101-31-2042087, para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios extra-contractuales que pudieran ocasionarse durante la ejecución de las obras; documento que es apreciado y valorado por este jurisdicente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, por ser documento autenticado que tiene fe pública entre las partes que intervienen en el mismo. Así se establece.

    • Marcado “G”, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 49, Tomo 59 de los libros respectivos, en fecha 06.08.04, mediante el cual la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., para responder a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., las resultas de todas y cada una de las fianzas otorgadas y las futuras; se obligó entre otros particulares a:

TERCERA

EL AFIANZADO se obliga a rembolsar de inmediato a LA COMPAÑÍA cualquier cantidad que ésta pague en razón de cualquier Fianza emitida a su nombre.

En caso de retardo en el cumplimiento de esta obligación EL AFIANZADO se obliga a pagarle los intereses calculados diariamente, a la tasa activa anual, que para créditos morosos estén vigentes por todo el tiempo en que tarde en rembolsarle a LA COMPAÑÍA, la cantidad que ella hubiere pagado, más los gastos en que pudiere incurrir LA COMPAÑÍA, como fiadora incluyendo todos los gastos judiciales como extrajudiciales, las costas, honorarios de abogados, indemnizaciones por daños y perjuicios y cualquier otro gasto o indemnización por daño o pérdida que LA COMPAÑÍA sufriere con ocasión de sus fianzas o del cumplimiento de las condiciones de las mismas y los gastos en que LA COMPAÑÍA, tuviere que incurrir por gestiones de cobros judiciales frente a EL AFIANZADO.

CUARTA

En caso que EL AFIANZADO incumpliere en cualquier forma algún contrato garantizado por LA COMPAÑÍA o cuando algún acreedor notifique la ocurrencia de algún incumplimiento, EL AFIANZADO deberá constituir, en cada caso, para garantizar las resultas o acciones de regreso un depósito en poder de LA COMPAÑÍA, en dinero efectivo por el mismo monto por el cual LA COMPAÑÍA sea responsable de sus fianzas. Los intereses bancarios que produjere éste depósito, o los que produzcan los títulos, cédulas hipotecarias o cualquier otro valor en que fuere invertido, serán a favor de EL AFIANZADO. LA COMPAÑÍA queda autorizada a pagar de este depósito la obligación afianzada. Este depósito deberá ser constituido por EL AFIANZADO dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del requerimiento que en ese sentido le efectúe LA COMPAÑÍA, por cualquier medio incluso por telegrama con acuse de recibo enviado a la siguiente dirección: (…).- En caso de que EL AFIANZADO no constituyere el depósito en el plazo indicado, LA COMPAÑÍA podrá proceder judicialmente en su contra, demandándole por un monto igual a la suma por la cual debe constituirse el depósito, más las costas y costos del proceso, para obligarle a constituirlo, y podrá solicitar las medidas preventivas en su contra que estime conveniente, aún cuando no hubiere efectuado todavía ningún pago.

En el referido instrumento los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de EL AFIANZADO; documento que es apreciado y valorado por este jurisdicente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, por ser documento autenticado que tiene fe pública entre las partes que intervienen en el mismo. Así se establece.

• Marcados “H-1” y “H-2”, comunicaciones suscritas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, de fechas 04.03.09 y 01.12.09, dirigidas a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., con acuse de recibo 05.03.09 y 03.12.09, respectivamente, mediante las cuales se le notificó sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa Grupo Novoca, C.A., y la consecuente rescisión del contrato de obra identificado CGA-CUINAR-DOCI-004-05, que tenía por objeto la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, estado Vargas. Al respecto, este tribunal observa que dichos documentos constituyen instrumentos administrativos, razón por la cual son apreciados y valorados por este sentenciador como documentos públicos administrativos de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por considerarse ciertos salvo prueba en contrario. Así se establece.

• Marcadas “I” y “I 1”, copia fotostáticas de actuaciones judiciales contenidas en el Expediente Nº 1702, de la nomenclatura del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de demanda incoada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, en contra de las sociedades mercantiles Grupo Novoca, C.A., y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., del cual se desprende que la República demandó por incumplimiento de contrato de obra y la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, en contra de éstas últimas; copias que no fueron impugnadas en el presente juicio, a las cuales se les otorga valor probatorio por tratarse de documentos procesales. Así se establece.

• Marcado “J”, carta misiva fechada 10.03.2009, suscrita por el ciudadano J.P., coordinador de fianzas de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., dirigida a la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., mediante la cual solicitan una serie de documentos e instan al cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de contra-garantía, en tal sentido lo instan a realizar un depósito bancario a la cuenta de Uniseguros, S.A., con el objeto de asegurar las resultas del caso; documento al cual se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 1.371 del Código Civil. Así se establece.-

• Marcado “J-1”, carta misiva de fecha 22.11.2011, suscrita por el ciudadano R.E.A.L., dirigida a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., mediante la cual el referido ciudadano hizo entrega de documentos relativos al contrato de obra CGA-CUINAR-DOCI-004-05; documento al cual se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 1.371 del Código Civil. Así se establece.-

• Marcado “J-2”, documento privado denominado “ACTA 01”, suscrita por el ciudadano R.E.A.L., en representación de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., y los ciudadanos D.N. y Á.Á.O., como representantes de la sociedad mercantil Uniseguros, S.A., mediante la cual acuerdan en relación al expediente Nº 1702, lo siguiente:

  1. - Novoca entregará a Uniseguros, todas las valuaciones y la información recibidas por el Ministerio correspondiente a la obra “Construcción y Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, estado Vargas;

  2. - Novoca se compromete a llegar a un arreglo con el Ministerio en su defecto con Uniseguros por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.052,41) más los intereses, por concepto de saldo restante por reintegrar del anticipo otorgado por el Ministerio, para la construcción de la obra mencionada en el punto Nº 1; y,

  3. - Novoca informa que se dará por citado en la demanda a los fines de impulsar la defensa en el juicio mencionado.

Con respecto al documento anterior, al ser reconocido por la parte contra la cual fue opuesto, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de instrumento privado reconocido. Así se establece.

• Marcados “K” y “L”, copias fotostáticas de documento de propiedad de bienes pertenecientes al ciudadano R.E.A.L.. Con respecto a tales instrumentos este tribunal los desecha por cuanto no guardan relación con los hechos controvertidos en el juicio, en consecuencia, se reputan impertinentes a la causa. Así se establece.

En el escrito de promoción de pruebas:

• Promovió documentales acompañadas al libelo de la demanda y las ratificó en todas y cada una de sus partes. Con respecto a ello, se da aquí por reproducida la valoración efectuada a las documentales marcadas B, C, D, E, F, G, H1, H2, I, I1, J, J1, J2,

• Marcada “1”, Copia fotostática de comunicación Nº 0479, suscrita por el Contralmirante G.B.M., Director de Obras Civiles de la Armada, dirigida a la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., mediante la cual informó que de acuerdo a las inspecciones efectuadas a la Obra Construcción Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, estado Vargas, se determinó que la obra se encontraba sumamente retardada. Dicha misiva se valora conforme lo establecido por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documento público administrativo, que no fue atacado en forma alguna. Así se establece.

DEL MÉRITO DEL ASUNTO.-

Culminado el deber de examinar los medios probatorios aportados al proceso, pasa este juzgador a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en tal sentido, se constata que el caso de marras se circunscribe a determinar la procedencia de la pretensión de cumplimiento de contrato, interpuesta por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, C.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL; al considerar que la demandada debe cumplir con el contrato de contra-garantía suscrito en fecha 06.08.2004, en consecuencia, entregar en dinero efectivo a la actora, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVÁRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), cantidad equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos. 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088, en su orden, otorgadas por Uniseguros, S.A., a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), con motivo del contrato de obra identificado con el Nº CGA-CUINAR-DOCI-004-05, para la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, ubicado en el estado Vargas, suscrito con la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., o si debe prosperar la defensa de los demandados en el sentido que la cantidad exigida por la actora es exagerada, por cuanto, según su decir, conforme acta del día 02.02.12, suscrita por las partes de este juicio, se regularon, detallaron y cuantificaron las obligaciones que debía cumplir la demandada, con motivo de la rescisión del contrato de obra citado y la demanda por reintegro del anticipo no ejecutado; donde se comprometió a celebrar un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 347.052,41), y solo en caso de no lograrlo debía entregar a Uniseguros, S.A., dicho monto más los intereses por concepto de saldo restante del anticipo; en razón de ello, toca verificar a este juzgador si lo acordado por las partes fue una nueva convención que regló y modificó las relaciones jurídicas derivadas del primigenio contrato de contra-garantía, por lo que debía tenerse como un verdadero contrato a tenor de lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil, lo que traería como consecuencia que la cantidad del depósito en dinero efectivo solicitado por la empresa Uniseguros, S.A., sea superior a la cantidad que el afianzado está obligado a constituir, según acta de fecha 02 de febrero de 2012.

Para resolver se observa:

La presente demanda encuentra su fundamento en las cláusulas contenidas en los contratos de fianza suscritos por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A., así como en el contrato de contra-garantía suscrito por el co-demandado ciudadano R.E.A.L., en su carácter de Director Comercial de la sociedad de comercio GRUPO NOVOCA, C.A., mediante el cual se establecieron cláusulas para garantizar las fianzas otorgadas por la parte actora, y en nombre propio conjuntamente con la ciudadana HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la empresa GRUPO NOVOCA, C.A.

Lo precedente, pone de manifiesto que la esencia de la cuestión discutida, la constituye el cumplimiento de la obligación garantizada en el contrato de retrofianza antes identificado, según el cual el fiador que paga por el deudor tiene derecho a repetir de éste lo que haya pagado, así la retrofianza es la fianza que asegura al fiador la satisfacción de su eventual derecho de crédito.

Ahora bien, puntualizado lo anterior respecto de la cuestión discutida, es oportuno complementar el significado del contrato de retro-fianza; así la doctrina contiene valiosos aportes al respecto. Entre ellos, es oportuno citar la opinión de J.A.Z.V., quien ha sostenido que:

…La retrofianza es la fianza constituida para garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el deudor principal. El retro-fiador, pues, sirve de fiador al deudor principal frente al fiador de éste por lo que respecta al pago de la acción de regreso que corresponde al fiador contra el deudor principal. En consecuencia, la retrofianza no es sino una fianza donde la obligación garantizada es el crédito que eventualmente tenga un fiador contra el deudor principal en razón de haber pagado la deuda de éste…

. (Zambrano Velasco, J.A.; G.F., Arquímedes E; A.G., J.L.. El Contrato de Fianza en el Derecho Venezolano. Caracas, Ediciones Fabreton, 1º Reimpresión, 2001, p. 17).

Ahora bien, el contrato de retrofianza objeto de la presente demanda, tiene por causa la presunta potestad que tiene la empresa demandante ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A., (fiadora), contra la empresa deudora principal GRUPO NOVOCA, C.A., (afianzada), de obligarla a constituir un depósito a su favor, con ocasión de la fianza previamente constituida y contratada, es decir, el cumplimiento de la obligación (retrofianza) reclamada en la presente demanda, fue contraída con ocasión de un contrato de fianza previamente suscrito.

En este sentido se observa que, la parte demandada, tanto la empresa afianzada como los garantes del cumplimiento de las obligaciones de la misma, se encontraban vinculadas a la parte actora, en virtud de los cuatro (4) contratos de fianzas otorgados, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el afianzado. De igual modo, se observa que la suscripción del contrato de contra-garantía cuyo cumplimiento se demanda, constituía un documento accesorio, mediante el cual se complementaban las obligaciones de la deudora principal en el contrato de fianza. De allí que, el incumplimiento de tales obligaciones acarrea para el fiador-contra-garante obligaciones determinadas y previamente fijadas en el contrato.

De las cuatro (4) fianzas suscritas en el caso de análisis, se desprende que la parte actora se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Comandancia General de la Armada, Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la empresa afianzada, de todas y cada una de las obligaciones que resultasen a favor del referido ente según contrato de obra identificado con el Nº CGA-CUINAR-DOCI-004-05, celebrado entre éste y Grupo Novoca, C.A., relativo a la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande del estado Vargas.

Ahora bien, consta del contrato de contra-garantía suscrito en fecha 06.08.2006, por los codemandados ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, que se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la empresa GRUPO NOVOCA, C.A., frente a la demandante del presente juicio. Según dicho contrato los co-demandados garantizarían las acciones de regreso de la parte actora contra la empresa GRUPO NOVOCA, C.A., sobre todas las cantidades afianzadas a la fecha y las futuras. El contrato de contra-garantía obligaba a los co-demandados así:

…En caso que EL AFIANZADO incumpliere en cualquier forma algún contrato garantizado por LA COMPAÑÍA o cuando algún acreedor notifique la ocurrencia de algún incumplimiento, EL AFIANZADO deberá constituir, en cada caso, para garantizar las resultas o acciones de regreso un depósito en poder de LA COMPAÑÍA, en dinero efectivo por el mismo monto por el cual LA COMPAÑÍA sea responsable de sus fianzas. Los intereses bancarios que produjere éste depósito, o los que produzcan los títulos, cédulas hipotecarias o cualquier otro valor en que fuere invertido, serán a favor de EL AFIANZADO. LA COMPAÑÍA queda autorizada a pagar de este depósito la obligación afianzada. Este depósito deberá ser constituido por EL AFIANZADO dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del requerimiento que en ese sentido le efectúe LA COMPAÑÍA, por cualquier medio incluso por telegrama con acuse de recibo enviado a la siguiente dirección:

En caso de que EL AFIANZADO no constituyere el depósito en el plazo indicado, LA COMPAÑÍA podrá proceder judicialmente en su contra, demandándole por un monto igual a la suma por la cual debe constituirse el depósito, más las costas y costos del proceso, para obligarle a constituirlo, y podrá solicitar las medidas preventivas en su contra que estime conveniente, aún cuando no hubiere efectuado todavía ningún pago...

(Resaltado, negrilla y subrayado de este tribunal)

Constituye este particular del contrato de contra-garantía al cual se le otorgó valor probatorio en conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento de la pretensión de la actora. En primer orden, se observa de la citada cláusula del contrato de contra-garantía, la obligación de los co-demandados de constituir un depósito en poder de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, S.A., en caso que la afianzada –Grupo Novoca, C.A.- incumpliere algún contrato garantizado. Que en caso de no constituirse depósito dentro del plazo fijado de cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento de la aseguradora, estaría facultada para demandar a la empresa Grupo Novoca, C.A., por un monto igual a la suma por la cual deba constituirse el depósito, más las costas y costos del proceso, para obligarla a constituirlo. En este sentido, con fundamento en las distintas pruebas consignadas en autos por la representación judicial de la parte actora, las cuales no fueron impugnadas por sus adversarios, consistentes en comunicaciones suscritas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, de fechas 04.03.09 y 01.12.09, dirigidas a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., con acuse de recibo 05.03.09 y 03.12.09, respectivamente, mediante las cuales se notificó sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa Grupo Novoca, C.A., y la consecuente rescisión del contrato de obra identificado CGA-CUINAR-DOCI-004-05; copia fotostáticas de actuaciones judiciales contenidas en el Expediente Nº 1702, de la nomenclatura del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de demanda incoada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, en contra de las sociedades mercantiles Grupo Novoca, C.A., y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., del cual se desprende que la República demandó por incumplimiento de contrato de obra y la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, en contra de éstas últimas; concluye quien juzga, que quedó demostrado el incumplimiento de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., en la ejecución del contrato de obra identificado con el Nº CGA-CUINAR-DOCI-004-05, relativo a la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande del estado Vargas, que causó la emisión de cuatro (4) fianzas otorgadas por la empresa Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, S.A., las cuales fueron apreciada y valoradas por este jurisdicente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de documento autenticado que tiene fe pública entre las partes que intervienen en el mismo. Así se establece.

Patentizándose el incumplimiento de la afianzada del contrato garantizado, según carta misiva fechada 10.03.2009, el ciudadano J.P., coordinador de fianzas de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., solicitó a la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., una serie de documentos e instó al cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de contra-garantía, en tal sentido, exhortó a realizar un depósito bancario en la cuenta de Uniseguros, S.A., todo en sujeción a los parámetros plasmados por las partes en el referido contrato, el cual fue apreciado en todas sus partes por este tribunal. Efectuada tal exigencia, nace la obligación de la afianzada sociedad de comercio GRUPO NOVOCA, C.A., y de los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, como fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la empresa Grupo Novoca, C.A., de constituir dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento efectuado, un depósito en efectivo a favor de la Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, S.A., por el mismo monto por el cual ésta sea responsable de sus fianzas, empero, no consta a los autos la prueba de ello, contrario, los co-demandados se excepcionaron erigiéndose en el contenido del “Acta 01”, cursante al folio noventa (90) de la primera pieza, que reza:

“…1.- Novoca entregará a Uniseguros, todas las valuaciones y la información recibidas por el Ministerio correspondiente a la obra “Construcción y Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande, estado Vargas. 2.- Novoca se compromete a llegar a un arreglo con el Ministerio o en su defecto con Uniseguros por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.052,41) más los intereses, por concepto de saldo restante por reintegrar del anticipo otorgado por el Ministerio, para la construcción de la obra mencionada en el punto Nº 1. 3.- Novoca informa que se dará por citado en la demanda a los fines de impulsar la defensa en el juicio mencionado…”

Dicha acta se encuentra suscrita por el ciudadano R.E.A.L., en representación de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y los ciudadanos D.N. y Á.Á.O., como representantes de la sociedad mercantil UNISEGUROS, S.A.; se trata de un documento privado reconocido por la parte contra la cual fue opuesto, que adquirió valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, sobre las declaraciones allí contenidas. Sobre este documento la parte demandada adujo que allí se regularon, detallaron y cuantificaron las obligaciones que debía cumplir la empresa Grupo Novoca, C.A., con motivo de la rescisión del contrato de obra citado y la demanda por reintegro del anticipo no ejecutado; que se establecieron nuevas condiciones que regularían el cumplimiento del contrato de contra-garantía; que el tribunal de la primera instancia al analizar la referida acta consideró que contenía una declaración unilateral de las obligaciones asumidas únicamente por la parte demandada, sin que se desprendiera de su contenido la aceptación por parte de la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., lo cual a su entender, no es ajustado a la verdad, pues el instrumento fue suscrito por los representantes de Uniseguros, hecho valer en el presente juicio y reconocido expresamente por la parte que representa; que su representada se comprometió a celebrar un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 347.052,41), y solo en caso de no lograrlo debía entregar a Uniseguros, S.A., el monto más los intereses por concepto de saldo restante del anticipo; por ello considera que la cantidad reclamada por la empresa Uniseguros, S.A., es sumamente mayor a la realmente debida según acta de fecha 02 de febrero de 2012. Por su lado la representación judicial de la parte actora indicó que del acta en cuestión se estableció un hecho verificador, que no se logró y de la lectura de los términos en que fue pactada dicha convención, no se determina en forma clara e inequívoca, la voluntad de su representada de novar la obligación primitiva, que dejase sin efecto el contrato de retro-fianza autenticado en fecha 04 de agosto de 2004; que por ello, debe mantenerse incólume dicho contrato y, Grupo Novoca, C.A., debe constituir un depósito en efectivo por la cantidad de un millón ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.834.053,35), para dar garantía a Uniseguros, S.A., de las fianzas otorgadas a favor de Grupo Novoca, C.A.

Ahora bien, analizado el referido documento, se concluye que, tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte actora, las declaraciones contenidas en él, no constituyen modificación alguna al contrato de retrofianza por el cual se demanda, pues si bien, el acta en referencia fue suscrita los ciudadanos D.N. y Á.Á.O., como representantes de la sociedad mercantil Uniseguros, S.A., sólo se evidencia la declaración expresa del ciudadano R.E.A.L., en representación de la empresa Grupo Novoca, C.A., donde se compromete a llegar a un arreglo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa o en su defecto con Uniseguros, S.A., por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.052,41) más los intereses, por concepto de saldo restante por reintegrar del anticipo otorgado por el Ministerio, para la construcción de la obra; más no se desprende declaración alguna que implique nuevas condiciones que regularían el cumplimiento del contrato de contra-garantía o retro-fianza. Así se establece.-

En relación a la corrección monetaria o indexación peticionadas por la actora, se determina su viabilidad, toda vez, que aun cuando la obligación de los demandados era el depósito de una cantidad nominativamente determinada, al incumplir el requerimiento realizado por la actora, entra en mora y debe en todo caso entregar, conforme al contrato, la cantidad establecida; la cual por efecto de la inflación, deberá ser ajustada en el tiempo, es decir, reconciliada en su poder adquisitivo de acuerdo a los índices de precios establecido por el organismo oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Banco Central de Venezuela; que determina el poder de esa cantidad de liberar al demandante de su obligación frente al acreedor. En todo caso, al no ser voluntario el depósito ni al tiempo del requerimiento, se legitima la vía judicial, pero quedará la cantidad demandada y efectivamente entregada, sujeta a la responsabilidad de la demandante frente al acreedor, en razón de la propia naturaleza de la contra-garantía que se ejecuta. En razón de ello, se ordena la corrección monetaria o indexación de la cantidad demandada, desde la fecha de la demanda y hasta que se verifique la firmeza de la presente decisión. Así se establece.

En razón de los razonamientos anteriores, se debe declarar SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2013, por el abogado L.G.G.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., en contra de la decisión de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y de los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL; ordenándose a los codemandados a entregar en forma solidaria una cantidad en efectivo a favor de la actora, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos: 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088, en su orden, acordándose la indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 29 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se acordó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato que interpuso la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL; en consecuencia se confirma el fallo apelado. Así se establece.-

  1. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2013, por el abogado L.G.G.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., en contra de la decisión de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL; ordenando a los codemandados a constituir solidariamente un depósito en efectivo a favor de la actora, por la cantidad de un millón ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.834.053,35), equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos: 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088, en su orden; acordándose la indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 29 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se acordó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro, siendo su última modificación la efectuada mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro., en contra de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 9-A-Cto., modificado sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 28 de junio de 2002, inscrita por ante la citada oficina de registro en fecha 16 de julio de 2002, bajo el Nº 60, Tomo 48-A-Cto.; y los ciudadanos R.E.A.L. e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.416.356 y V-1.567.592, respectivamente.

TERCERO

Se ordena a los codemandados a entregar a la parte actora, en forma solidaria la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.834.053,35), equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento, de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos. 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088, en su orden, otorgadas para garantizar la ejecución del contrato de obra identificado con el Nº CGA-CUINAR-DOCI-004-05, relativo a la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande del estado Vargas.

CUARTO

Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad ordenada a entregar, desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 29 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada.

De conformidad con lo establecido por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese, líbrese oficio y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el archivo de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para que repose en el libro copiador se sentencias correspondiente al mes de febrero de 2014, y el segundo para su publicación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2013-000832

Cumplimiento de Contrato/Definitiva

Recurso Mercantil/Confirma “F”

Sin Lugar Recurso/Con Lugar Demanda.

EJSM/EJTC/M@

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince post meridiem (3:15 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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