Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoInspección Judicial

Comisión N° 9-2313.

En el día de hoy, miércoles doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banesco, ubicada en la Avenida Carabobo, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN OCULAR, solicitada por el ciudadano A.A.P.S., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.584, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.456, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.748. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, a la ciudadana D.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.844, quien manifestó a éste Tribunal ser la Sub-Gerente de la entidad bancaria en la cual se encuentra constituido éste Tribunal. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios. Seguidamente la Notificada manifiesta al Tribunal que no puede facilitar la información requerida en los particulares a que se contrae la presente solicitud, cumpliendo instrucciones indicadas vía telefónica por el Asesor Jurídico del Banco, fundamentándose en que la presente se está tramitando a través de la Jurisdicción Voluntaria, no estando obligada la entidad bancaria en este acto a dar la información, amparados en el los artículos 40 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. El Tribunal vista la manifestación anterior, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

El Solicitante y su Abogado Asistente.

A.A.P.S.A.J. ROJAS R.

La Notificada.

D.C..

Sub-Gerente.

El Jefe de la Comisión Policial

Agt. EGDUAR OLIVARES.

C.I. V- 18.328.834.

El Alguacil Titular.

M.Á.B..

La Secretaria Titular.

M.M. ARANGUREN T.

Comisión N° 9-2313.

Af.-

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