Decision of Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo of Yaracuy, of Wednesday May 21, 2008

Resolution DateWednesday May 21, 2008
Issuing OrganizationTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
JudgeDaniel Roman
ProcedureCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintiuno (21) de Mayo de 2008

199º y 149º

ASUNTO: UH12-L-2001-000008.-

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa

PRIMERO

En fecha 30 de enero de 2007, la experta designada en la causa para la realización de la experticia complementaria de la sentencia, Lic. YULENY PIÑA, consigna informe de la práctica de la misma, anexando solamente la descripción de cuarenta y un (41) trabajadores de la empresa demandada (Pieza 3; Folios 825 al 1.160).

SEGUNDO

En fecha 01 de febrero de 2007, los ciudadanos: L.A., P.P., A.P., M.R., A.G., L.A., J.A., A.E., M.E., A.V., J.B., R.C. y L.F., debidamente asistidos de abogado y por las mismas razones, en fecha 02 de febrero de 2007, los ciudadanos: J.D. ROJAS, R.A. MOYA M., R.J.D.M., ELGIO A. AGATÓN, J.M.M., debidamente asistidos de abogado impugnan el dictamen de la experta (Pieza 3; Folios 1164 y 1165).

TERCERO

En fecha 02 de febrero de 2007, el Dr. O.H.A., en su condición de Apoderado Actor, reclama el dictamen de la experta con base a lo siguiente: 1.- La experticia no comprende a todos los actores incluye únicamente los empleados y excluyo a todos los obreros, 2.-Se observa algunas incongruencias, 3.- Observa al Tribunal que los expertos designados deben ser calculados de acuerdo al salario como lo indica una Sentencia de la Sala de Casación Social, 4.- Solicitamos al tribunal ordene a la demandada a presentar los recibos correspondientes a los cortes mensuales de cada trabajador. 5.- Solicito al tribunal que ordene al experto a que especifique la información (Pieza 3; Folio 1.167).

CUARTO

En fecha 05 de febrero de 2007, los ciudadanos: G.O.V., F.B.C. y H.C., debidamente asistidos de abogados impugnan el dictamen de la experta, por considerar que la experticia fue realizada fuera de los límites del fallo y fueron excluidos de dicho informe (Pieza 3; Folio 1.169). El mismo día 05 de febrero de 2007, la abogada I.O., en su carácter de apoderada de la demandada (REMAVENCA), impugna por excesiva la experticia toda vez que la misma no se encuentra ajustada a lo ordenado por la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Abril de 2006 (Pieza 3; Folio 1.171 y 1.172).

QUINTO

El Tribunal al constar las Impugnaciones y el Reclamo presentado, decidió aplicarle a la causa (a pesar de encontrarse en estado de ejecución y habiéndose ya decidido definitivamente el fondo de la controversia) los medios alternos de solución de conflictos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permiten su uso en cualquier estado del proceso y tratar de lograr a través de la conciliación y la medición, la ejecución del fallo, motivado a la complejidad de la ejecución de la presente causa con un numeroso grupo de litisconsortes activos, que fueron discriminados en el escrito libelar con dos tipos de demandantes (obreros y empleados), de igual forma, al desprenderse que efectivamente la experticia presentada por la experto antes referida donde se excluyó de manera expresa al personal obrero y solo trató a los empleados demandantes; convocando así a la experta, a los fines de que aclarase la experticia presentada mediante auto cursante al folio 1.173, por lo que fijó un Acto Conciliatorio para el día 16 de febrero de 2007, mediante auto cursante al folio 1.176.

Ahora bien, al evidenciarse en el caso de marras que desde el momento de la celebración del Acto Conciliatorio hasta la presente fecha no ha sido posible poner de acuerdo a las partes en relación a la ejecución de los pagos correspondiente al personal obrero accionante, muy a pesar de que han habido diferentes ofertas y contraofertas presentadas por ambas partes, y por cuanto se hace necesario continuar con la ejecución de la sentencia, una vez concluida y agotada la etapa de conciliación y mediación y por cuanto efectivamente la experticia presentada en fecha 30 de enero de 2007, por la experta designada en la causa para la realización de la experticia complementaria de la sentencia, Lic. YULENY PIÑA, anexo solamente lo correspondiente a cuarenta y un (41) empleados de la empresa demandada, dejándose por fuera y no pronunciándose en relación al personal obrero reclamante, a saber, los ciudadanos: L.A., P.P., A.P., M.R., A.G., J.A., A.E., M.E., A.V., J.B., R.C., L.F., J.D.R., R.A.N., R.J.D., E.A.A., J.M.M., G.O.V., F.B.C., H.C.D., L.C.A., W.G.T., A.P.G., R.V.H. Y P.Y.G., todos suficientemente identificados en autos, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 6; en concordancia con lo previsto en el artículo 92, todos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aparta del dictamen de la experta con relación a los ciudadanos: L.A., P.P., A.P., M.R., A.G., J.A., A.E., M.E., A.V., J.B., R.C., L.F., J.D.R., R.A.N., R.J.D., E.A.A., J.M.M., G.O.V., F.B.C., H.C.D., L.C.A., W.G.T., A.P.G., R.V.H. Y P.Y.G., por considerar que la sentencia dictada en la causa también los arropa a ellos, por lo que debe determinarse a través de una nueva experticia y bajo los parámetros establecidos en el fallo; la diferencia a que hubiese lugar a su favor y en consecuencia se acuerda designar por auto separado un nuevo experto para que haga líquida y exigible la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-04-2006; para lo cual se solicitará del Colegio de Contadores Públicos del Estado Yaracuy una terna de sus agremiados a los efectos de dicha designación y así se decide.

Con relación al informe de experticia complementaria del fallo consignado por la experto mencionada UT Supra, referido a los obreros- accionantes (Pieza 4 del folio 1371 al folio 1413) esta Instancia considera que la consignación realizada es extemporánea además de hacerlo estando suspendido el procedimiento a solicitud de los Apoderados Judiciales de las partes; considerando este Juzgador, que esta consignación fue realizada por la experta de una manera unilateral e inconsulta sin habérsele solicitado por el Tribunal o acordado por las partes en autos y a tal efecto, este Juzgador se aparta totalmente de la misma, dejándola sin efecto. Así se establece.

El Juez

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Secretario Temporal,

Abg. R.A.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Temporal,

Abg. R.A.A.

DARC/REA.-

DIOS y FEDERACIÓN.-

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