Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 de noviembre de 2014, por los abogados A.V.C., C.O.C. y A.G.O., Inpreabogado Nros. 145.809, 164.182 y 219.469, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda (parte recurrida), por la abogada C.E., Inpreabogado Nº 118.032, actuando como apoderada judicial de las Empresas ASESORIA DEMAR, C.A., Y TACORA PUBLICIDAD, C.A. y siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de pruebas en el presente juicio y teniendo en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, que resolvió la oposición que hiciera la parte recurrente a las pruebas promovidas por la parte recurrida, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte recurrida:

En cuanto a las pruebas promovidas referentes a la empresa TACORA PUBLICIDAD, C.A, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, en cuanto ha lugar en derecho.

En cuanto a las pruebas promovidas referentes a la empresa ASESORIA DEMAR, C.A, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en cuanto ha lugar en derecho.

En cuanto a las pruebas promovidas referentes a las empresas TACORA PUBLICIDAD, C.A., y ASESORIA DEMAR, C.A, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1, 2 y 3, en cuanto ha lugar en derecho.

Se admiten las pruebas documentales relativas a los Informes contentivos de fichas técnicas levantadas aleatoriamente sobre elementos publicitarios de las Empresas Tacora y Asesoría Demar, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho.

Por lo que se refiere a la prueba de Inspección Ocular, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en esta misma fecha, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.

Se admiten las pruebas documentales correspondientes al Informe realizado por el Licenciado Alejandro Garzón (Contador Público), referente a que las Empresas Tacora Publicidad y Asesoría Demar, poseen instalados en el Municipio Sucre, equipos publicitarios de diversos tamaños, respectivamente.

De las pruebas de la parte recurrente:

Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo 1, Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en cuanto ha lugar en derecho.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. A.B.

Exp: 14-3585/Msi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR