Decisión nº PJ0022011000102 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de J.d.D.M.O. (2011)

201º y 152º

Se inició la presente causa de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por demanda interpuesta en fecha 28 de junio de 2010 por el ciudadano A.R.G.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-16.169.017, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., judicialmente representado por los abogados en ejercicio N.L.P.S., M.B.C.P., M.J.H.M., M.E.L., O.A. ROSS CHOURIO, LINMAR Y.R.R., y Y.C.P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.883, 25.462, 67.736, 91.210, 85.952, 127.139 y 126.758, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 65, Tomo 9-A; domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio M.C.F.D.S., S.R.S.C. y DAYERLING RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.324, 140.497 y 138.372; respectivamente; la cual fue admitida en fecha 30 de junio de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales, y celebrada la Audiencia de Juicio, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEMANDANTE

En el presente asunto el ciudadano A.R.G.H., alegó que el 01 de septiembre de 2004, fue contratado por la empresa mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), donde fue contratado y terminó la relación laboral, por culminación del contrato de trabajo entre su patrón y el sistema regional de S.d.l.G.d.E.Z., siendo su jefe inmediato la ciudadana M.G., en su condición de Administradora de su Patrón en la Oficina del Hospital, para trabajar en el CONTRATO QUE EJECUTABA SU EMPLEADOR PARA EL SISTEMA REGIONAL DE S.D.L.G.D.E.Z. SUMINISTRANDO EL PERSONAL PARA LAS DISTINTAS AREAS Y SERVICIOS DEL HOSPITAL, siendo esta intermediaria del sistema Regional de Salud, por lo tanto prestando servicios comerciales para la Gobernación del Estado Zulia, en el Hospital I S.C.R., esta contratista del sector salud solo presta sus servicios a la Gobernación del Estado Zulia, hasta la fecha 31 de agosto de 2009, cuando su patrón culminó su contrato con la Gobernación del Estado Zulia, que en fecha 01 de septiembre de 2004 comenzó a trabajar para la empresa ASERMEDICA, en el Hospital I S.C.R., con el cargo de camillero, siendo sus funciones las siguientes: Controlar el acceso de usuarios a las instalaciones de la Emergencia, del laboratorio, de los servicios y consultas del hospital, otros, en el siguiente horario de trabajo: de lunes a domingos con un día de descanso a la semana, por turnos rotativos, de: 07:00 a.m. a 01:00 p.m., de 01:00 p.m. a 07:00 p.m., y de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., cumpliendo cabalmente durante el tiempo que duró la relación de trabajo con todas las obligaciones del contrato de trabajo, que su último salario siempre fue el mínimo, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, que terminada su relación laboral con su patrón el día 31 de agosto de 2009, le cancelaron supuestamente sus prestaciones sociales con las cuales no estuvo de acuerdo, porque entre otras diferencias las vacaciones se las cancelaban a salario básico y no a salario normal, que la antigüedad también se las cancelaban a salario básico y no a salario integral, por lo que los intereses que les cancelaron no era el que les correspondía y otras diferencias que se detallan mas adelante en los cálculos, que sin embargo los cobró, reservándose el derecho a reclamar las diferencias de acuerdo con la legislación laboral, y siendo los derechos laborales irrenunciables tanto por disposición Constitucional como Legal, es por lo que se ve en la necesidad de recurrir para reclamar los mismos de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adujo haber devengado durante el primer corte desde 01 de septiembre de 2004 al 30 de abril de 2005, un salario básico diario Bs. 10,71; un salario normal Bs. 17,31; y un salario integral Bs. 20,43; durante el segundo corte desde 01 de mayo de 2005 al 30 de enero de 2006, un salario básico diario Bs. 13,50; un salario normal Bs. 17,89; y un salario integral Bs. 21,21; durante el tercer corte desde 01 de febrero de 2006, al 01 de septiembre de 2006, un salario básico diario Bs. 15,53; un salario normal Bs. 18,89; y un salario integral Bs. 22,43; durante el cuarto corte desde 01 de septiembre de 2006 al 30 de abril de 2007, un salario básico diario Bs. 17,08; un salario normal Bs. 24,19; y un salario integral Bs. 30,89; durante el quinto corte desde 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008 un salario básico diario Bs. 20,49; un salario normal Bs. 30,14; y un salario integral Bs. 37,28; durante el sexto corte desde 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, un salario básico diario Bs. 26,64; un salario normal Bs. 38,95; y un salario integral Bs. 49,85; y durante el séptimo corte desde 01 de mayo de 2009 al 31 de agosto de 2009 un salario básico diario Bs. 29,31; un salario normal Bs. 39,85; y un salario integral Bs. 47,82. Demandó el pago de los siguientes conceptos y cantidades: 1).- ANTIGÜEDAD LEGAL: Bs. 8.865,80 (285 días correspondiente al periodo 01/09/2004 al 31/09/2005 [45 días] = Bs. 695,41; periodo 01/10/2005 al 31/08/2006 [60 días] = Bs. 1.291,48; periodo 01/09/2006 al 31/08/2007 [60 días] = Bs. 1.745,70; periodo 01/09/2007 al 31/08/2008 [60 días] = Bs. 2.284,62; periodo 01/09/2008 al 31/08/2009 [60 días] = Bs.2.848,60; 2).- DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 823,02 (correspondiente al periodo 01/09/2005 al 31/08/2006 [2 días X Bs. 24,82] = Bs. 49,64; periodo 01/09/2006 al 31/08/2007 [4 días X Bs. 36,39] = Bs. 145,57; periodo 01/09/2007 al 31/08/2008 [6 días X Bs. 40,88] = Bs. 245,29; periodo 01/09/2008 al 31/08/2009, [8 días X Bs. 47,82] = Bs. 382,53); 3).- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADOS 2008-2009: La cantidad de Bs. 369,07 (35 días X Bs. 39,85 le correspondía la cantidad de Bs. 1.394,75, menos lo cancelado de Bs. 1.025,68, resulta una diferencia de Bs. 369,07); 4).- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADOS 2007-2008: La cantidad de Bs. 116,68 (34 días X Bs. 30,07 le correspondía la cantidad de Bs. 1.022,44, menos lo cancelado de Bs. 905,79, resulta una diferencia de Bs. 116,68); 5).- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADOS 2006-2007: La cantidad de Bs. 284,23 (32 días X Bs. 29,37 le correspondía la cantidad de Bs. 939,95, menos lo cancelado de Bs. 655,68, resulta una diferencia de Bs. 284,23); 6).- DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 2005: La cantidad de Bs. 744,24 (Debería devengar Bs. 3.314,13 menos total cancelado de Bs. 2.569,88 = Bs. 744,24); 7).- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.047,80;, lo cual arroja un sub total a cancelar por diferencia sobre prestaciones sociales de Bs. 12.649,66, menos lo pagado por anticipo de Bs. 7.359,80 (Diciembre de 2004 = Bs. 232,47, Abril de 2005 = Bs. 242,26, Diciembre de 2005 = Bs. 641,99, Noviembre de 2006 = Bs. 580,00, Abril de 2007 = Bs. 530,00, Noviembre de 2007= Bs. 1.500,00, Febrero de 2008 = Bs. 350,00, Julio de 2008 = 600,00, Julio de 2008 = Bs. 600,00, Febrero de 2009 = Bs. 1.000,00, Mayo de 2009 = Bs. 490,00, Agosto de 2009 = Bs. 1.653,08 cuya sumatoria resulta la cantidad de Bs. 7.359,80), resulta en total la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 5.289,86), que se le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, demandando a la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), como su patrono y principal deudor de sus beneficios laborales, para que convenga en pagarle la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 5.289,86), o en su defecto sea condenada por el Tribunal al pago con sus costos y costas. Finalmente solicitó la indexación judicial, así como los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

II

ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, sociedad mercantil ASERMEDI, C.A., procedió a dar contestación a la demanda admitiendo en primero término que el ciudadano A.G., haya comenzado a prestar servicios personales para la demandada, en fecha 01 de septiembre de 2004, desempeñándose como camillero, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de: 7:00 de la mañana a 1 del mediodía, de 1 del mediodía a 7 de la tarde y de 7 de la noche a 7 de la mañana, con un día de descanso a la semana, que el ex trabajador haya terminado su relación laboral, el día 31 de agosto de 2009, es decir, mantuvo una relación laboral de 4 años y 11 meses. Por otro lado negó, rechazó y contradijo en forma absoluta que el actor hubiese estado sometido durante el curso de la relación laboral, a un horario de trabajo de lunes de domingo, por lo que no es cierto y procede a negarlo en forma absoluta, que para determinar el salario integral que deba tenerse como base para cancelar los conceptos de antigüedad y utilidades y para determinar el salario normal que sirva de base para pagar el concepto de vacaciones y bono vacacional, se deba tomar en cuenta lo percibido supuestamente por haber laborado los domingos y los días feriados durante la relación laboral, en vista de que no le corresponden, por cuanto el demandante nunca los generó, nunca los laboró, y menos en la forma como están siendo demandados en el libelo de la demanda, sin haber señalado, cuestión esta que es de obligatorio cumplimiento, en forma precisa y determinada, cuáles y cuántos días domingos laboró y cuáles y cuántos días feriados laboró en cada mes; argumenta que es de relevancia jurídica señalar que el demandante pretende que se le calcule el salario integral de algunos meses de la relación laboral, tomándose en cuenta a 6 domingos laborados durante ese mes, para dar un ejemplo, detalla lo percibido supuestamente durante el mes de abril de 2007, y declara haber laborado durante dicho mes 6 domingos y 104 horas de bono nocturno, cuestión que niega en forma absoluta, durante la quincena relativa al 16 de abril 2008 al 30 de abril 2008, pretende se tome en cuenta para el calculo de su salario normal e integral 7,5 domingos supuestamente laborados durante esa quincena de abril del 2008, 1,5 días feriados y 88 horas de bono nocturno, cuestión esta que niega en forma absoluta, que asimismo demanda haber laborado 7,5 domingos durante el mes de abril del 2009, sin indicar cuáles domingos y 88 horas de bono nocturno y 3 días feriados; cuestión esta que niega en forma absoluta, por cuanto nunca laboró domingos y feriados en la cantidad demandada; argumenta que el demandante no discriminó cuáles son los días feriados laborados y los domingos laborados, y a que días corresponden esos bonos nocturnos, para poder ser tomados en cuenta al momento de determinar el salario normal e integral, no puede este Tribunal suplir sus deficiencias, sin menoscabar su derecho a la defensa, por lo que solicita desde ya que sean desestimadas y declarados sin lugar en la definitiva. Niega rechaza y contradice en forma absoluta, que le cancelara al actor durante el primer año de su relación de trabajo, 8 días de bono vacacional, que incide en el cálculo de su salario integral para ese período, señalando que lo cierto es que el demandante recibió conforme por concepto de antigüedad, hasta el 30 de abril del 2005, 15 días de prestaciones de antigüedad a Bs. 16,15, su salario integral para esa fecha. Así mismo niega en forma absoluta que para el segundo corte libelado del 01 de mayo de 2005 al 30 de enero de 2006, haya percibido como bono vacacional, 9 días de bono vacacional, lo que incide directamente en el cálculo de su salario integral, ya que por ley le corresponden 7 días durante el primer año de la relación laboral, aumentando gradualmente por año 1 día. Niega, rechaza y contradice en forma absoluta que le cancelara el bono nocturno laborado por el demandante con u recargo del 50%, que por lo tanto, niega, rechaza y contradice que durante el período determinado en el primer y segundo corte haya devengado Bs. 69,60 por bonos nocturnos, por lo que niega que durante esos períodos sus salarios normales devengados fueran de Bs. 17,31 y 17,89, y el integral sea de Bs. 20,43 y 21,21, aduciendo que el demandante no determina con precisión, cuantas y a que días corresponden las horas nocturnas supuestamente laboradas, violando de esta manera su derecho a la defensa, al no poderse determinar cómo se forma el salario integral y normal demandado, aduciendo que canceló al demandante por concepto de prestación de antigüedad durante el período del 1 de mayo del 2005 al 31 de diciembre de 2005, 40 días a razón de Bs. 16,05 su salario integral para ese momento. Niega, rechaza y contradice que la hora nocturna se le cancelara con un recargo del 50% sobre la hora diurna, por lo que niega los salarios normales e integrales determinados durante todos los cortes libelados, ya que no especifica a que días corresponden esos bonos nocturnos, sin indicar cuáles fueron las guardias nocturnas laboradas, ya que su horario era por guardias rotativas, que en consecuencia no todas las semanas ni en no todas las quincenas laboraba en el turno de 7 de la noche a 7 de la mañana. Niega, rechaza y contradice que durante el primer corte libelado 1 de septiembre de 2004 al 30 de abril 2005, el demandante hubiera devengado un salario normal e integral de Bs. 17,31 y 29,43, por lo que en consecuencia niega que su cuota parte de utilidades y de bono vacacional, sea de Bs. 2,89 y de Bs. 0,24, ya que el bono vacacional que le correspondía no era de 8 días, como lo pretende el demandante, aduciendo que lo cierto era que le canceló por concepto de prestación de antigüedad, durante ese período 01-09-2004 al 31-12-2004, 15 días a Bs. 15,50, su salario integral para Bs. 232,47, cantidad que por este concepto no le correspondía en derecho, por lo que solicita que en el caso de haber alguna diferencia en el pago de las prestaciones sociales demandadas, se haga deducción de esta cantidad cancelada en demasía y sin fundamento legal. Niega, rechaza y contradice que durante el segundo corte libelado 1 de mayo 2005 al 30 de enero 2006, el demandante hubiera devengado un salario normal e integral de Bs. 17,89 y 21,21, por lo que en consecuencia niega que su cuota parte de utilidades y de bono vacacional, sea de Bs. 2,98 y de Bs. 0,34, ya que el bono vacacional que le correspondía no era de 9 días, como lo pretende el demandante, aduciendo que el mismo no devengó por concepto de bonos nocturnos las cantidades señaladas, que lo cierto es que le canceló por concepto de prestación de antigüedad, 40 días a Bs. 16,05, su salario integral, para Bs. 641,99. Niega, rechaza y contradice que durante el tercer corte libelado 1 de febrero del 2006 al 1 de septiembre 2006, el demandante hubiera devengado un salario normal e integral de Bs. 18,89 y 22,43, ya que su cuota parte de utilidades y de bono vacacional, no era de Bs. 3,15 y de Bs. 0,39, aduciendo que a partir del año 2006 constituyó conjuntamente con el demandante contrato de fideicomiso con la entidad bancaria BOD, y su prestación de antigüedad le era depositada mensualmente, y los intereses sobre prestación de antigüedad era cancelada y depositada por el banco, habiendo el mismo retirado durante el año 2006, la cantidad de Bs. 580,00, 2007 Bs. 530,00, 1.040,00, 2008 Bs. 350,00, Bs. 600,00, 2009 Bs. 1.00,00 y 490,00, por concepto de prestación de antigüedad. Niega, rechaza y contradice que durante el cuarto corte libelado, 1 de septiembre del 2006 al 30 de abril 2007, el demandante hubiera percibido por concepto de bono vacacional 10 días y que hubiera laborado 104 horas de bono nocturno, 6,00 domingos laborados y 3 días feriados, por lo que niega que su salario normal e integral sea de Bs. 24,19 y 30,89, ya que el demandante no laboró durante el mes de abril 2007, 104 horas de bono nocturno, 6 domingos supuestamente laborados, sin indicar con precisión cuáles domingos, aduciendo que a partir del año 2006 constituyó conjuntamente con el demandante contrato de fideicomiso con la entidad bancaria BOD y su prestación de antigüedad le era depositada mensualmente, en su cuenta de ahorros y los intereses sobre prestación de antigüedad era cancelada y depositada por el banco, que depositó su antigüedad en el banco y por eso al final de la relación de trabajo, tenía depositada en fideicomiso Bs. 1.653,08, habiendo retirado las cantidades ya especificadas por concepto de prestación de antigüedad. Niega, rechaza y contradice que durante el quinto corte libelado 1 de mayo del 2007 al 30 de abril del 2008, su salario normal fuera de Bs. 30,14 y su salario integral sea de Bs. 37,28, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna, niega en forma absoluta que durante el mes de abril del año 2008, el demandante hubiera laborado 88 horas de bono nocturno, y que haya laborado 7,5 días domingos y 1,5 días feriados. Niega, rechaza y contradice que durante el sexto corte libelado 1 de mayo del 2008 al 30 de abril del 2009, su salario normal e integral sea de Bs. 38,95 y 49,85, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna. Niega en forma absoluta que durante el mes de abril del año 2009, el demandante hubiera laborado 88 horas de bono nocturno y que haya laborado 7,50 días domingos y 3 días feriados, y que haya devengado por concepto de bono vacacional 12 días. Niega, rechaza y contradice que durante el séptimo corte libelado 1 de mayo de 2009 al 31 de agosto 2009, su salario normal e integral sea de Bs. 39,85 y 47,82, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna. Niega en forma absoluta que durante el mes de agosto del año 2009, el demandante haya laborado 64 horas de bono nocturno, y 6 domingos supuestamente laborados. Niega en consecuencia todos los salarios, diarios y mensuales, las alícuotas de bono vacacional, de utilidades, el salario integral, señalados en los cuadros demostrativos, ya que no precisa la forma cómo están conformados esos salarios integrales, no indica los salarios normales, para así proceder a determinar el salario integral de cada uno de esos meses de cada año, y poder determinar el monto de lo que le corresponde por prestación de antigüedad, haciendo énfasis en que se computa cinco días de prestación de antigüedad por el mes de septiembre del 2009, cuando ese mes no lo laboró. Niega, rechaza y contradice que le adeude al demandante Bs. 830,76 por concepto de días adicionales, contemplados en el artículo 108 de la LOT. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2006-2007 la cantidad de Bs. 284,23, aduciendo que le canceló por vacaciones y bono vacacional del año 2006-2007, 32 días a Bs. 20,49, para un total de Bs. 656,78. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2007-2008 la cantidad de Bs. 116,68, aduciendo que le canceló por vacaciones y bono vacacional del año 2007-2008, 34 días a Bs. 26,64, para un total de Bs. 906,79. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2008-2009 la cantidad de Bs. 369,07, aduciendo que le canceló por vacaciones y bono vacacional del año 2008-2009, 35 días a Bs. 29,31, para un total de Bs. 1.025,68. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante cantidad alguna por concepto de diferencia de salarios del año 2005, aduciendo que canceló por este concepto la cantidad de Bs. 829.271,52, según se evidencia de recibo de pago suscrito por el demandante, cantidad ésta superior a la demandada de Bs. 744,24. Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, y menos la cantidad de Bs. 1.047,80, en primer término, por cuanto el accionante según su propia declaración en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, retiró como adelanto de prestaciones las cantidades señaladas en su libelo de demanda y que en el año 2006 ella y el accionante aperturaron en el Banco Occidental de Descuento un Fideicomiso, donde le depositaba mensualmente lo correspondiente a la prestación de antigüedad, que por lo tanto es la entidad financiera quien debe haberle depositado los intereses que devengaba ese dinero depositado en fideicomiso. Por ello niega en consecuencia que adeude al demandante la cantidad de Bs. 5.289,86 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos demandados. Finalmente solicita se declare sin lugar la demanda, con los demás pronunciamientos de ley y la correspondiente imposición de costas procesales.

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Seguidamente, y en atención a los alegatos expuestos por las partes que integran la presente litis laboral, deberá este Juzgado de Instancia, circunscribir su labor a determinar la procedencia o no de los siguientes hechos controvertidos:

1) Determinar la jornada de trabajo al cual se encontraba sometido el ciudadano A.R.G.H. durante su prestación de servicios personales a favor de sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.).

2) Determinar si el demandante laboró domingos y días feriados, a los fines de determinar si los mismos forman parte integrante de los salarios devengados por el demandante.

3) Determinar los verdaderos salarios normal e integral devengados por el trabajador accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos.

4) Determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por el ciudadano A.R.G.H. en base al cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales y si los mismos fueron debidamente honrados por la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.).

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, verificándose que en el caso de marras la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), reconoció expresa y tácitamente (al no haberlo negado ni rechazado en forma precisa) que el ciudadano A.R.G.H., le hubiese prestado servicios laborales desde el 01 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2009, como camillero, siendo sus funciones las siguientes: Controlar el acceso de usuarios a las instalaciones de la Emergencia, del laboratorio, de los servicios y consultas del hospital, otros, en el siguiente horario de trabajo: por turnos rotativos, de: 07:00 a.m. a 01:00 p.m., de 01:00 p.m. a 07:00 p.m., y de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., con un día de descanso a la semana, y que su último salario siempre fue el mínimo; hechos éstos que al haber resultado admitidos por las partes se encuentran excluidos del debate probatorio; negando y rechazando que el demandante haya estado sometido a un horario de trabajo de Lunes a Domingo, que haya laborado domingos y días feriados, que el demandante haya percibido durante el primer año de su relación laboral 8 días de bono vacacional, durante el segundo año de su relación laboral 9 días de bono vacacional, durante el cuarto año de su relación laboral 10 días de bono vacacional y los salarios normal e integral utilizados por el ex trabajador demandante para el cálculo de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y otros conceptos de carácter laboral; y negando y rechazando que se le adeude cantidad dineraria alguna por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; ahora bien, en virtud de que la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), reconoció expresamente la relación de trabajo aducida por el ciudadano A.R.G.H., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar las pretensiones de la parte actora, invirtió la carga probatoria del demandante al demandado excepcionado, modificando la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es la demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas, el verdadero horario de trabajo desempeñado por el demandante, los verdaderos Salarios Normal e Integral realmente devengados por dicho ex trabajador accionante, y que adeude cantidades dinerarias por concepto de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, diferencias de salario año 2005 y los intereses sobre antigüedad; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en decisión de fecha 28 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (Caso I.C.V.. Cisapi, C.A. y Cisapi 2000, S.A.) que este sentenciador acoge en su totalidad y aplica en la presente decisión por razones de orden público laboral. Asimismo en relación al reclamo formulado por la demandante de haber laborado domingos y días feriados, se debe señalar que en razón del rechazo negativo absoluto efectuado por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al momento de dar la contestación correspondiente en la presente causa, y en razón de tratarse de conceptos extraordinarios que exceden de los límites legalmente establecidos, es por lo que le corresponde al ex trabajador demandante, el ciudadano A.R.G.H., la carga de traer al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar que durante la prestación de sus servicios personales a favor de la hoy demandada, laboraba domingos y días feriados; todo ello según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (caso P.A.P.T.V.. Batidos LLanolandia S.R.L), y que igualmente este juez de juicio acoge en su totalidad y aplica en la presente decisión por razones de orden público laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-

V

ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

Seguidamente, pasa éste Tribunal a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, ambas partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2010 (folios Nros. 31 y 32 de la Pieza Principal Nro. 1), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de fecha 04 de octubre de 2010 (folios Nros. 35 al 37 de la Pieza Principal Nro. 1) y admitidas por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio según auto de fecha 26 de octubre de 2010 (folios Nros. 140 y 141 de la Pieza Principal Nro. 1).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. PRUEBAS DE EXHIBICIÓN:

    La parte actora solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de las siguientes instrumentales:

     Originales Recibos de pagos de los salarios desde el 01/09/2004 al 31/08/2009; (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 40 al 76 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Pago de liquidación de prestaciones sociales; (cuya copia fotostática simple se encuentra rielada al pliego Nro. 77 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Pago por liquidación final; (cuya copia fotostática simple se encuentra rielada al pliego Nro. 78 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Recibos de pagos y bono vacacional correspondientes al período 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fraccionadas; (cuyas copias fotostáticas simples de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 79 al 82 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Recibos de pagos de las utilidades correspondiente al período 2004 fraccionadas, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fraccionadas; (cuyas copias fotostáticas simples de del período 2004 y 2005, se encuentra rielada al pliego Nro. 83 de la Pieza Principal Nro. 1)

     Dos (02) modelos de cálculos de beneficios sociales de los trabajadores del Hospital I Dr. S.C.R., (cuyas copias fotostáticas simples no se encuentran rieladas a las actas señalando que las mismas se encuentran en el escrito de pruebas del asunto signado bajo el Nro. VP21-L-2010-000368)

    Con relación a este medio de prueba es de observarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 82 que el solicitante de la prueba de exhibición debe acompañar una copia del documento que pretende hacer valer, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, debiendo cumplir la parte promovente los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no podrá ser admitida por ilegal; asimismo dispone la norma que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno; ello conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1245 de fecha 12 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado L.E.F.G. (Caso: G.E.D.C.V.. Petróleos de Venezuela S.A.), ratificada en sentencia Nro. 0501 de fecha 22 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz (Caso: R.A.R.V.. Inversiones Reda, C.A., y otras).

    Así pues, en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública la representación judicial de la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), en el desarrollo de la audiencia de juicio reconoció expresamente los recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 40 (ubicado en la parte superior), 41 (los dos recibos) 42 (los tres recibos), 43 (los dos recibos), 44 (los tres recibos en forma descendente), 45 (ubicado en la parte superior), 46, 47 y 48 (un recibo ubicado en la parte superior), 49 (el recibo ubicado en la parte inferior), 50, 51 y 52 (el recibo ubicado en la parte superior), 53 al 57 (los dos recibos ubicados en la parte superior), 58 (los dos recibos), 59 al 64 (los dos recibos ubicados en la parte superior), 65 (los dos recibos), 66 (los dos recibos ubicados en la parte superior), 67 (ubicado en la parte superior), 68 al 74 (los dos recibos ubicados en la parte superior), 75 (ubicado en la parte superior) y 76 (los dos recibos) todos de la Pieza Principal Nro. 1; por corresponder con los recibos de pagos consignados en el tracto de la audiencia de juicio, correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, los cuales fueron agregados a las actas procesales, y se encuentran rielados a los pliegos Nros. 17 al 120 de la Pieza Principal Nro. 2; y por otra parte, no exhibió las documentales solicitadas referidas a originales de recibos de pago, rielados a los pliegos Nros. 45 (ubicado en la parte inferior), 46 (los dos recibos ubicados en la parte inferior), 47 y 48 (los dos recibos ubicados en la parte inferior), 49 (los dos recibos ubicados en la parte superior), 50, 51 y 52 (el recibo ubicado en la parte inferior), 53 (los dos recibos ubicados en la parte inferior), 54 al 57 (recibo ubicado en la parte inferior), 59 al 64 (recibo ubicado en la parte superior), y 66 al 75 ( recibo ubicado en la parte inferior), todos de la Pieza Principal Nro. 1, por ser copias al carbón, y por cuanto no emanan de su representada, no tienen firma de su representada, y obedecen a un formato diferente utilizados para cancelarle los salarios al demandante.

    Al respecto este Juzgador observa que la parte demandada consignó en su escrito de promoción de pruebas, como documentales recibo de pago rielado al pliego Nro. 127 de la Pieza Principal Nro. 1; que es del mismo tenor y con el mismo formato de los recibos de pago que fueron impugnados por la parte demandada, es decir, los rielados a los pliegos Nros. 45 (ubicado en la parte inferior), 46 (los dos recibos ubicados en la parte inferior), 47 y 48 (los dos recibos ubicados en la parte inferior), 49 (los dos recibos ubicados en la parte superior), 50, 51 y 52 (el recibo ubicado en la parte inferior), 53 (los dos recibos ubicados en la parte inferior), 54 al 57 (recibo ubicado en la parte inferior), 59 al 64 (recibo ubicado en la parte superior), y 66 al 75 ( recibo ubicado en la parte inferior), todos de la Pieza Principal Nro. 1, por lo que se les confiere igualmente valor probatorio a las exhibidas por la parte demandada, aplicando en ambos casos las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de corroborar los siguientes hechos: los diferentes salarios y demás conceptos de carácter laboral que la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), le canceló al demandante durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; asimismo, en virtud del reconocimiento efectuado de las documentales rieladas a los folios Nros. 77 al 83 de la Pieza Principal Nro. 1, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 ejusdem, a los fines de demostrar las diferentes asignaciones y deducciones devengadas durante la relación de trabajo, de forma mensual y quincenal, así como el pago de domingos trabajados/feriados, libres trabajados/feriados y bonos nocturnos, que la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), le canceló al ciudadano A.G. la cantidad de Bs. 553.702,41 por pago de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al periodo 01/09/2004 al 31/12/2004 contentivo de los conceptos de Antigüedad, salario, vacaciones y utilidades, siendo deducido los conceptos como pago anticipados de Utilidades y anticipo de Vacaciones Bono Vacac., que la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), le canceló al ciudadano A.G. la cantidad de Bs. 13.023,79 (Bs. 2.847,88 + Bs. 10.175,91) por pago de liquidación del período 01/09/2004 al 31/08/2009 por los siguientes conceptos: Antigüedad depositada en fideicomiso del B.O.D., A.F. 2009, Vacaciones y Bono Vacacional (22/12/04) 2004, antigüedad de de Prestaciones 01/09/2004 al 31/12/2004, Aguinaldo 2004 (17/11/2004), Antigüedad de Prestaciones 01/01/2005 a 30/04/2005, Aguinaldo 2005 (01/01/2005 al 30/04/2005), Antigüedad de Prestaciones 01/05/2005 al 31/12/2005, Aguinaldo 2005 (01/05/2005 al 31/12/2005), Vacaciones y Bono Vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, Intereses de Prestaciones Sociales (01-09-2004), Intereses de prestaciones sociales (01/01/2005 al 31/12/2005, Aguinaldo 2006, Aguinaldo 2007, Aguinaldo 2008 y Anticipos de Prestaciones (01-11-2006), (25-04-2007), (26-11-2007), (20-02-2008), (23-07-2008), (11-02-2009), y (13/05/2009), y las vacaciones y bono vacacional del año 2005, 2006, 2006-2007, y 2007-2008 y las utilidades de septiembre a diciembre de 2004 y utilidades de enero a abril de 2005. ASI SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto a la exhibición de los dos (02) modelos de cálculos de beneficios sociales de los trabajadores del Hospital I Dr. S.C.R., este Juzgador observa que, si bien la representación judicial de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI), no trajo a la Audiencia de Juicio los originales de las documentales solicitadas manifestanto que dichas documentales no emanen de su representada, por lo cual no podía exhibirlos; no obstante, por cuanto la parte demandante no acompañó copias fotostáticas de los mismos, ni indicó en su escrito de promoción de pruebas el objeto de dichas pruebas ni los datos de dichas instrumentales que querían ser verificados; en consecuencia, este Juzgador, en uso de la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, las desecha y no les confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, en cuanto a la exhibición de recibo de pago (comprobante de egreso), cuya copia al carbón riela al pliego Nro. 40 (ubicado en la parte inferior) de la Pieza Principal Nro.1; la apoderada judicial de la parte demandada manifestó que dicha documental no emana de su representada, y por lo cual no puede exhibirla; sin embargo, se observa del contenido de la misma que carecen del Sello de la empresa demandada, no presenta firma de algún representante de la demandada, que permita a este juzgador concluir que ciertamente fue emitida por la firma de comercio ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.); en consecuencia, al no desprenderse de la instrumental bajo análisis que ciertamente la empresa demandada emitió la instrumental in comento, la misma no podía ser opuestas a ésta, por lo que en aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha y no se les confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EMPRESA DEMANDADA

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Originales y copias fotostáticas simples de: 1.- ACTA No. 008-209-03-01849, de fecha 03-11-2009, emanada del MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, constante de DOS (02) folios útiles; 2.- Comprobantes Nros. 00000282, de fechas 26/-10-2009, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de DOS (02) folios útiles; 3.- Planilla de Pago de Liquidación emanada de la empresa ASERMEDICA, ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS correspondiente al ciudadano A.G., constante de UN (01) folio útil; 4.- Comunicación de fecha 12-05-2009 emitida por la sociedad mercantil ASERMEDICA dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 5.- Solicitud de Anticipo del ciudadano A.G., constante de UN (01) folio útil; 6.- Comunicación de fecha 12-05-2009 emitida por la sociedad mercantil ASERMEDICA dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 7.- Presupuesto de fecha 12-05-2009, emanado de la sociedad mercantil FERROMATERIALES LA CHINITA, C.A., constante de UN (01) folio útil; 8.- Comunicación de fecha 10-02-2009, emanada de la sociedad mercantil ASERMEDICA, dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 9.- Solicitud de Anticipo del ciudadano A.G., de fecha 09-02-09, constante de UN (01) folio útil; 10.- Comunicación de fecha10-02-2009, emanada del ciudadano A.G. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 11.- Presupuesto de fecha 09-02-2009, emanado de la sociedad mercantil FERROMATERIALES LA CHINITA, C.A., constante de UN (01) folio útil; 12.- Cédula de identidad del ciudadano G.H.A.R., constante de UN (01) folio útil; 13.- Comunicación de fecha 21-07-2008, emanada de la sociedad mercantil ASERMEDICA dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 14.- Cédula de identidad del ciudadano G.H.A.R., constante de UN (01) folio útil; 15.- Solicitud de Anticipo del ciudadano A.G., constante de UN (01) folio útil; 16.- Comunicación de fecha 18-07-2008, emanada del ciudadano A.G., dirigido a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 17.- Presupuesto Nro. 000378, de fecha 17-07-2008, emanado de la sociedad mercantil ALMACEN MODERNO, C.A., Ferretería en general; 18.- Comunicación de fecha 27-02-2008, emanada de la sociedad mercantil ASERMEDICA dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 19.- Cédula de identidad del ciudadano G.H.A.R., constante de UN (01) folio útil; 20.- Comunicación de fecha 26-02-2008, emanada del ciudadano A.G., dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 21.- Solicitud de Anticipo emanada del ciudadano A.G., constante de UN (01) folio útil; 22.- Presupuesto Nro. 000289, de fecha 26-02-2008, emanado de la sociedad mercantil ALMACEN MODERNO, C.A. Ferretería en general, constante de UN (01) folio útil; 23.- Comunicación de fecha 22-11-2007, emanada de ASERMEDICA dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 24.- Cédula de identidad del ciudadano G.H.A.R., constante de UN (01) folio útil; 25.- Presupuesto Nro. 1471, de fecha 21-11-07 emanado de la sociedad mercantil de FERROMATERIALES LA CHINITA, C.A., constante de UN (01) folio útil; 26.- Comunicación de fecha 21-11-2007 emanada del ciudadano A.G. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA constante de UN (01) folio útil; 26.- Solicitud de Anticipo del ciudadano A.G., constante de UN (01) folio útil; 27.- Comunicación de fecha 24-04-2007, emanada de la sociedad mercantil ASERMEDICA dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 29.- Cédula de identidad del ciudadano G.H.A.R., constante de UN (01) folio útil; 30.- Solicitud de Anticipo del ciudadano A.G., constante de UN (01) folio útil; 31.- Cotización Nro. 00000495, de fecha 23-04-2007 al 23-04-2007, emanada de la sociedad mercantil FERROMATERIALES LA FORTALEZA, CA., constante de UN (01) folio útil; 32.- Comunicación de fecha 23-0-2007, emanada del ciudadano A.G. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 33.- Comunicación de fecha 31-10-2006, emanada de la sociedad mercantil ASERMEDICA dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 34.- Solicitud de Anticipo del ciudadano A.G., constante de UN (01) folio útil; 35.- Cédula de identidad del ciudadano G.H.A.R., constante de UN (01) folio útil; 36.-Comunicación de fecha 31-10-2006, emanada del ciudadano A.G. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA constante de UN (01) folio útil; 37.- Cotización Nro. 00000315, de fecha 30-10-2006 al 30-10-2006, emanada de la sociedad mercantil FERROMATERIALES LA FORTALEZA, CA., constante de UN (01) folio útil; 38.- Planilla de Pago de Vacaciones 2005, emanada de la sociedad mercantil ASERMEDICA, ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, correspondiente al ciudadano A.G., constante de UN (01) folio útil; y 39.-Relación de Pago de fecha 17-07-06, emanada de la sociedad mercantil ASERMEDICA, rielados a los pliegos Nros. 87 al 127 de la Pieza Principal Nro. 1; analizados como han sido los anteriores medios de prueba se pudo verificar que el representante judicial de la ex trabajadora demandante reconoció expresamente sus contenidos y firmas en el decurso de la Audiencia de Juicio, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les confiere pleno valor probatorio a los fines de constatar los siguientes hechos: que en fecha 03 de noviembre de 2009, el ciudadano A.R.G.H., y la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDICA), efectuaron una transacción por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual el demandante reconoció que se le canceló la cantidad de Bs. 14.023,24 por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacaciones 2004, Antigüedad de Prestaciones 2004, Utilidad 2004, Antigüedad de Prestaciones 2005, Utilidad 2005, Vacaciones y Bono Vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, Utilidad 2006, 2007 y 2008, intereses de Prestaciones Sociales (01-09-2004), intereses de prestaciones sociales 01-01-05 al 31-12-05, Anticipo de Prestaciones de fecha: 30-10-06, 15-05-06, 21-09-07, 28-01-08, 30-06-08, 19-12-08, 09-02-09 y 22-06-09, que recibió en ese acto la cantidad de Bs. 3.547,25 por los conceptos de Utilidades Fraccionadas 2009, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, y días de Descanso 2008-2009; y finalmente manifestó su disposición de recibir la cantidad ofrecida y depositada en el BOD como Fideicomiso, es decir, la cantidad de Bs. 1.356,08, y que el demandante hizo varias solicitudes de adelanto de fideicomiso constituido por ante la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. ASI SE DECIDE.-

  3. PRUEBA DE INFORME:

    1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en Cabimas, Sala de Reclamos, ubicado en la Calle Principal de Cabimas, frente al BOD, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 148 al 155 de la Pieza Principal Nro. 2; analizadas como han sido las resultas remitidas por el organismo oficiado, quien aquí sentencia las valora, a los fines de verificar que en fecha 03 de noviembre de 2009, el ciudadano A.R.G.H., y la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDICA), efectuaron una transacción por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual el demandante reconoció que se le canceló la cantidad de Bs. 14.023,24 por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacaciones 2004, Antigüedad de Prestaciones 2004, Utilidad 2004, Antigüedad de Prestaciones 2005, Utilidad 2005, Vacaciones y Bono Vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, Utilidad 2006, 2007 y 2008, intereses de Prestaciones Sociales (01-09-2004), intereses de prestaciones sociales 01-01-05 al 31-12-05, Anticipo de Prestaciones de fecha: 30-10-06, 15-05-06, 21-09-07, 28-01-08, 30-06-08, 19-12-08, 09-02-09 y 22-06-09, que recibió en ese acto la cantidad de Bs. 3.547,25 por los conceptos de Utilidades Fraccionadas 2009, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, y días de Descanso 2008-2009; y finalmente manifestó su disposición de recibir la cantidad ofrecida y depositada en el BOD como Fideicomiso, es decir, la cantidad de Bs. 1.356,08, conforme a las reglas de la sana crítica consagrada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

    2. - Asimismo, a tenor del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Vice Presidencia de Fideicomiso, ubicada en la calle Principal de Cabimas, del Estado Zulia. Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 25 de enero de 2011, las apoderadas judiciales de la parte demandada expresaron a viva voz que ratificaban la prueba informativa solicitada al Banco Occidental de Descuento en su escrito de promoción de pruebas e insistían en su evacuación, ya que sus resultas serían determinantes para la solución de la presente controversia laboral, verificando éste Tribunal que por error material, dicha prueba informativa fue dirigida a fin de obtener información en relación al ciudadano A.C., quien no es parte en el presente asunto, razones por las cuales se estableció que dicha prueba informativa sería librada subsanando el error material cometido, aclarando que la misma sería dirigida a dicha institución bancaria, a los fines de obtener información en relación al ex trabajador demandante ciudadano A.R.G.H., por lo que este sentenciador de instancia consideró conveniente hacer uso de las facultades probatorias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo cual resulta propicia la ocasión recordar que los artículos 71 y 156 del referido texto adjetivo laboral permiten al Juez de Juicio Laboral la facultad de ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales a los promovidos por las partes, cuando los mismos sean insuficientes para formarse convicción sobre los hechos debatidos y para el mejor esclarecimiento de la verdad, entendiéndose por “esclarecimiento” de la verdad, que exista en autos la prueba de los hechos controvertidos, pero que hayan sido insuficientes, lo cual se traduce, en que el Juzgador no puede suplir la negligencia probatoria de las partes, por el contrario, debe existir la previa actividad probática de las partes, caso en el cual, de ser insuficiente la misma, podrá el Juzgador; para “esclarecer” la verdad de los hechos dudosos u obscuros, complementar su ilustración como antecedente necesario de la sentencia, permitiéndose despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formar criterio sobre la causa controvertida; todo ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso M.D.C.V.V.. West Indian Mercantile Co. Of Venezuela S.A., Y Compañía Anónima Laboratorios Asociados), que este sentenciador hace suyo y aplica en la presente decisión por razones de orden público laboral. En este mismo orden de ideas, en 24 de febrero de 2011, este Juzgador de Instancia pudo verificar que el organismo oficiado, con fundamento en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.015, de fecha 28 de diciembre de 2010, se abstuvo de suministrar la información solicitada, indicando a este Tribunal que los requerimientos de las informaciones dirigidas a dicha institución deben canalizarse a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en razón de lo cual se le puntualizó al apoderado judicial de la hoy demandada si insistía o no en su evacuación, expresando a viva voz que insistía en dichos medios de prueba e insistía en su evacuación, ya que sus resultas serían determinantes para la solución de la presente controversia laboral; por lo que este sentenciador ordenó oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en la Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, con carácter de Urgencia a los fines de que informe sobre los siguientes hechos: 1.- Como es cierto que la sociedad mercantil ASERMEDI, C.A. y la parte demandante ciudadano A.R.G.H., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.169.017, constituyeron un FIDEICOMISO en la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Sucursal Cabimas,, conforme a documento autenticado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo del 2006, bajo el Nro. 10, Tomo 02-C, 2.- y en caso de ser afirmativo, envíe a éste Tribunal copia debidamente certificada de dicho documento y 3.- Asimismo, envíe información acerca de los intereses que devengaron las cantidades depositadas por concepto de antigüedad y que fueron cancelados por esa Entidad Bancaria.

    En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que el organismo oficiado remitió la información solicitada, rielados a los pliegos Nros. 143 al 235 de la Pieza Principal Nro. 2 del presente asunto. Ahora bien, el examen minucioso y exhaustivo efectuado al contenido de las resultas remitidas por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, se pudo observar que dicha entidad financiera remitió la información requerida, por lo que este juzgador, en uso de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la norma adjetiva laboral, le otorga valor probatorio, solamente a los fines de comprobar que el ciudadano A.R.G.H. tenía una cuenta nómina de la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI), aperturada en fecha 29 de noviembre de 2004. ASI SE DECIDE.-

  4. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Fue admitida la prueba de Inspección Judicial para ser practicada en el INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, específicamente en la Unidad de Supervisión, ubicado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la cual fue practicada efectivamente por éste Tribunal de Juicio en fecha 01 de diciembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., con la comparecencia de la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada promovente; dejándose igualmente constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano A.R.G.H. al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, notificándose de la misión del Tribunal a la abogada JESUGLAY GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° 13.529.069, en su condición de Supervisora del Trabajado y Seguridad Social e Industrial de la Inspectoría del Trabajo en Cabimas, Estado Zulia, cuyas resultas rielan a los pliegos Nros. 08 al 11 de la Pieza Principal Nro. 2. Del recorrido y análisis efectuado a las circunstancias anteriormente expuestas, verificadas directamente por este sentenciador, conforme al principio de inmediación, no se desprenden circunstancias relacionadas con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que a tenor de las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha y no se le confiere valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBA DE OFICIO ORDENADA POR EL TRIBUNAL

    DECLARACIÓN DE PARTE DEL DEMANDANTE CIUDADANO A.R.G.H.

    Quien suscribe el presente fallo, utilizó la declaración de parte del ciudadano A.R.G.H., establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, quien manifestó que ellos hacían dos guardias de mañana, dos guardias de tarde y una de noche, o sea, de siete de la noche a siete de la mañana, que eran treinta y seis horas semanal, trabajaban días feriados, y domingo también, que no fueron muchos, pero sí laboró bastantes días domingos y días feriados, que de un 100% el 85% laboraban.-

    Con relación a este medio de prueba, se debe observar que la Declaración de Parte establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es un mecanismo de uso procesal que si bien es facultativo y exclusivo del Juez, éste tiene su importancia cuando a través de las preguntas y repreguntas que se formulen a cualquiera de las partes en contienda sobre los hechos controvertidos, las respuestas impliquen una confesión respecto a la prestación del servicio, según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (caso N.M.M.V.. Instituto Nacional De Cooperación Educativa I.N.C.E.); en razón de lo cual la naturaleza de la Declaración de Parte atiende a obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tengan conocimiento al respecto, vale decir, sobre la prestación de servicios, que se le sean perjudiciales o beneficien a su contendor judicial, y no a tomar de ello lo que beneficie directamente al declarante.

    Establecido lo anterior, y luego de haber descendido al análisis minucioso y exhaustivo de las deposiciones rendidas por el ciudadano A.R.G.H., este Juzgador le confiere valor probatorio, de conformidad con las reglas de la sana crítica, consagradas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al ser adminiculadas con la prueba de exhibición, referidas a recibos de pago, previamente valoradas conforme a la sana crítica, se verifica que el ciudadano A.R.G.H., laboró algunos domingos. ASI SE DECIDE.-

    VI

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados como han sido los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su inalterable misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos neurálgicos o angulares determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose de autos que la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), asumió su riesgo probatorio en el presente juicio por haber admitido la relación de trabajo del ciudadano A.R.G.H., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar o desvirtuar su pretensión, referida al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores, el tiempo de servicio, y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la forma en que el trabajador ejecuta sus laborales.

    Al respecto, ha sido pacífico el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado A.V.C. (caso J.C.V.. Distribuidora De Pescado La P.E., C.A.), con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, en la cual señaló que:

    …3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…

    (Negrita y Subrayado del Tribunal).

    Analizada la anterior decisión se observa, que en virtud de la forma como se conteste la demanda, esto es, al obligarse al demandando a expresar hechos nuevos, se produce “la inversión de la carga de la prueba”; inversión que según la decisión también se produce cuando el demandado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral; caso en el cual (según la Sala) se invierte la carga de la prueba en lo se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión directa con la relación laboral, por lo que tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, entre otros.

    Seguidamente procede éste Juzgador a determinar la jornada de trabajo a la cual se encontraba sometido el ex trabajador demandante, ciudadano A.R.G.H., por cuanto se observa en su escrito libelar que el mismo alegó que laboró de lunes a domingo, hechos estos negados y rechazados en forma expresa por la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.); por lo que quien suscribe el presente fallo debe señalar que por cuanto la parte demandante alegó laborar en condiciones de exceso o especiales, fuera de una jornada ordinaria de trabajo, es por lo que le corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); por lo que conforme al criterio trascrito, este Juzgador, luego de haber analizado las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa conforme al principio de la sana crítica consagrado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudo constatar que la demandante laboró algunos domingos, como se evidencia de los recibos de pago consignados para su exhibición, y que fueron valorados previamente conforme a la sana crítica, consagrada en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, específicamente durante los meses de 01/05/2005 al 31/05/2005 y 01/12/2005 al 31/12/2005 (folios Nros. 27, 48 y 49 de la Pieza Principal Nro. 02), pero no se evidencia algún elemento de convicción capaz de dar luces a éste Juzgador sobre el hecho de que el ciudadano A.R.G.H., hayan laborado todos los días Lunes a Domingo, por lo cual se concluye que el mismo laboraba de lunes a viernes, y algunos domingos durante su prestación de servicio a la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

    Seguidamente, de la lectura efectuada al libelo de demanda que encabezan las presentes actuaciones, se pudo verificar que el ciudadano A.R.G.H. argumentó en su libelo de demanda que como contraprestación de sus servicios devengó varios salarios normales e integrales, incluyendo para el cálculo del salario normal los conceptos de domingos trabajados, días feriados y bonos nocturnos cancelados por la empresa demandada e incluyendo para el cálculo del salario integral, el salario normal y la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, tal como le fueron canceladas por la empresa demandada; siendo dichos argumentos negado y rechazado por la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), en su escrito de litis contestación, bajo el argumento de que el demandante no laboró días domingos trabajados ni días feriados trabajados, ni indica el demandante los días correspondientes a los bonos nocturnos y que por lo tanto, no se corresponde a los integrantes de un salario normal y las alícuotas de bono vacacional aducidas en el escrito libelar no corresponden con lo establecido legalmente, correspondiéndole a quien sentencia la obligación de analizar el arsenal probatorio consignado por las partes a los fines de constatar los diferentes salarios Normal e Integral realmente correspondientes a el ex trabajador demandante, que deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las posibles acreencias generadas por la finalización de su relación de trabajo.-

    Al respecto, se debe traer a colación que el Salario Normal, es definido en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, salvo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial; para la estimación del Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre el mismo.

    El concepto de Salario Normal ha sido tratado, ampliamente, en diversas decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nro. 489, de fecha 30 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso F.B.d.H.V.. Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), en la que de conformidad con lo establecido en los fallos de esa misma Sala de Casación Social del 10 de mayo de 2000 (Caso L.S.R.V.. Gaseosas Orientales, S.A.) y del 17 de mayo de 2001 (Caso A.V.. Boerínger Ingelheim, C.A.), se estableció que Salario Normal es todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, con carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiéndose por “regular y permanente” todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura.

    Por otra parte, con respecto al Salario Integral procedente en la presente controversia laboral, es de hacer notar que la Ley Orgánica del Trabajo (como ley marco en toda relación de trabajo) no utiliza la expresión de “Salario Integral”, sino que el mismo ha sido creado por la doctrina y jurisprudencia para distinguirlo de otros tipos de salarios, como el normal o a destajo, y en tal sentido el salario integral se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de las prestaciones de antigüedad e indemnización por despido; es decir, que la prestación periódica de antigüedad que el patrono deberá abonar al trabajador todos los meses se hará en base al salario integral, lo cual quiere decir que incluirá todo lo que el trabajador haya percibido por su labor en la Empresa (incluyendo horas extras, feriados trabajados y las utilidades de la empresa) en el mes correspondiente (artículo 146 Ley Orgánica del Trabajo).

    Conforme a los lineamientos antes expuestos, los ingresos que se incluyen en el salario integral conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes: Comisiones, primas, gratificaciones y sobresueldos; Participación en las utilidades; Bono Vacacional; Pago para alimentación y para vivienda cuando éstas son canceladas en efectivo; Los subsidios al trabajador para que éste compre bienes y servicios para mejorar su calidad de vida.

    En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en forma reiterativa que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiendo a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); verificándose de la exhibición solicitada de las documentales consignadas por la parte demandante así como las consignadas por la parte demandada, las cuales fueron valoradas previamente conforme a las reglas de la sana crítica, que al demandante ciudadano A.R.G.H., efectivamente la empresa demandada le canceló domingos laborados, días feriados así como bonos nocturnos, durante el tiempo en que prestó sus servicios para ésta, por lo cual este Juzgador, debe declarar su procedencia en derecho, tomando dichos conceptos en consideración para el cálculo los Salarios Normales diarios que le pudieran corresponder en derecho a la demandante durante su relación de trabajo, y cuyas operaciones aritméticas serán detalladas con posterioridad en la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

    Asimismo, en cuanto a los días de bono vacacional que le eran cancelados por la empresa demandada al ciudadano A.R.G.H., se pudo verificar igualmente de la exhibición solicitada de las documentales consignadas por la parte demandante así como las documentales consignadas por la parte demandada, las cuales fueron valoradas previamente conforme a las reglas de la sana crítica, que la empresa demandada le canceló al demandante el bono vacacional a razón de 7 días para el año 2005, el bono vacacional a razón de 9 días para el año 2006, el bono vacacional a razón de 10 días para el año 2007, y el bono vacacional a razón de 11 días para el año 2008; por lo cual se tiene como cierto que el ciudadano A.R.G.H. le correspondían el bono vacacional a razón de 7 días para el año 2005, el bono vacacional a razón de 9 días para el año 2006, el bono vacacional a razón de 10 días para el año 2007 y el bono vacacional a razón de 11 días para el año 2008; los cuales deben ser tomados en cuenta a los fines de establecer la alícuota de bono vacacional correspondiente, junto con la alícuota de utilidades correspondiente, para determinar los correspondientes salarios integrales que en derecho le correspondan al demandante, los cuales serán determinados con posterioridad. ASI SE DECIDE.-

    Ahora bien, con respecto al reclamo efectuado en base al cobro de Antigüedad Legal y Días Adicionales de Antigüedad, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; establecido lo anterior, resulta necesario verificar de las actuaciones que conforman la presente causa si la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), dio cumplimiento a lo anteriormente establecido; en tal sentido, luego de haber descendido a las actas del proceso, y presenciado en forma directa la evacuación de los medios de prueba promovidos por las partes, se desprende que la empresa demandada canceló adelantos de antigüedad, por lo cual dichas cantidades deben ser descontadas una vez determinada la cantidad procedente en derecho por el concepto bajo análisis, a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de acumulamiento, contados a partir del mes de diciembre de 2004 (4to. mes de servicio) hasta el mes de agosto de 2009 (mes de culminación de la relación de trabajo), más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio acumulado, por lo que en consecuencia, se procede a determinar la suma por concepto de Antigüedad reclamada; conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005:

    Salarios devengados en el Mes de diciembre de 2004 (4to. mes): Bs. 321,24 (salario Mínimo según Decreto Presidencial) / 30 días = Bs. 10,71

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 10,71 = Bs. 642,60 /12 meses / 30 días = Bs. 1,79.

     Alícuota de Vacaciones: 7 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 82 y 126 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 10,71 (Bs. 321,24/30 días)= Bs. 74,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,21.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2004: Bs. 12,71 (Salario Básico diario de Bs. 10,71 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,21 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,79) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 63,55.

    Salarios devengados en el Mes de enero de 2005: Bs. 396,19 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 321,24 + domingos trabajados/feriados + bono nocturno, según recibos de pago rielados a los pliegos Nro. 42 de la Pieza Principal Nro. 1 y Nros. 26 y 27 de la Pieza Principal Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,21

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 13,21 = Bs. 792,60 /12 meses / 30 días = Bs. 2,21.

     Alícuota de Vacaciones: 7 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 82 y 126 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,21 (Bs. 396,19/30 días)= Bs. 92,47 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

    Salario Integral Mes de Enero de 2005: Bs. 15,68 (Salario Promedio diario de Bs. 13,21 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,26 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,21) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 78,40.

    Salarios devengados en el Mes de Febrero, Marzo y Abril de 2005: Bs. 321,24 mensual (salario Mínimo según Decreto Presidencial) / 30 días = Bs. 10,71

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 10,71 = Bs. 642,60 /12 meses / 30 días = Bs. 1,79.

     Alícuota de Vacaciones: 7 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 82 y 126 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 10,71 (Bs. 321,24/30 días)= Bs. 74,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,21.

    Salario Integral Mes de Febrero, Marzo y Abril de 2005: Bs. 12,63 (Salario Básico diario de Bs. 10,71 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,21 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,71) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 189,45

    Salarios devengados en el Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

     Alícuota de Vacaciones: 7 días (según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 82 y 126 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 94,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

    Salario Integral Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005: Bs. 16,01 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,26 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 20 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 320,20.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 651,60.

    SEGUNDO CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006:

    Salarios devengados en el Mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 121,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.

    Salario Integral Mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005: Bs. 16,09 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 241,35.

    Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2005: Bs. 736,95 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 405,00 + domingos trabajados/feriados + bono nocturno, según recibo de pago rielado a los pliegos Nros. 48 y 49 de la Pieza Principal Nro. 2) / 30 días = Bs. 24,57

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 24,57 = Bs. 1.474,20/12 meses / 30 días = Bs. 4,10.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 24,57 (Bs. 469,25/30 días)= Bs. 221,13 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,61.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2005: Bs. 29,28 (Salario Promedio diario de Bs. 24,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,61 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,10) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 146,40.

    Salarios devengados en el Mes de enero de 2006: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 121,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.

    Salario Integral Mes de Enero de 2006: Bs. 16,09 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,34 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 80,45.

    Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2006: Bs. 580,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + libres trabajados/feriados + bono nocturno + bono libre trabajado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 44 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,35

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,35 = Bs. 1.161,00/12 meses / 30 días = Bs. 3,23.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,35 (Bs. 580,50/30 días)= Bs. 174,15 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,48.

    Salario Integral Mes de Febrero de 2006: Bs. 23,06 (Salario Promedio diario de Bs. 19,35 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,48 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,23) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 115,30.

    Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2006: Bs. 563,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono libre trabajados/feriados + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 45 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 18,78

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 18,78 = Bs. 1.126,80/12 meses / 30 días = Bs. 3,13.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,78 (Bs. 563,50/30 días)= Bs. 169,02 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,47.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2006: Bs. 22,38 (Salario Promedio diario de Bs. 18,78 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,47 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,13) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 111,90.

    Salarios devengados en el Mes de Abril y Mayo de 2006: Bs. 465,75 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 15,53

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 15,53 = Bs. 931,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,59.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 15,53 (Bs. 465,75/30 días)= Bs. 139,77 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,39.

    Salario Integral Mes de Abril y Mayo de 2006: Bs. 18,51 (Salario Básico diario de Bs. 15,53 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,39 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,59) X 10 días (05 días x 2 meses = 10 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 185,10.

    Salario devengado en el Mes de Junio de 2006: Bs. 553,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono libre trabajados/feriados + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 46 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 18,45

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 18,45 = Bs. 1.107,00/12 meses / 30 días = Bs. 3,08.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,45 (Bs. 553,50/30 días)= Bs. 166,05 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,46.

    Salario Integral Mes de Junio de 2006: Bs. 21,99 (Salario Promedio diario de Bs. 18,45 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,46 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,08) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 109,95.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2006: Bs. 582,19 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono libre trabajados/feriados + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 46 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,41

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,41 = Bs. 1.164,60/12 meses / 30 días = Bs. 3,24.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,41 (Bs. 582,19/30 días)= Bs. 174,69 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,49.

    Salario Integral Mes de Julio de 2006: Bs. 23,14 (Salario Promedio diario de Bs. 19,41 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,49 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,24) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 115,70.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2006: Bs. 566,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 47 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 18,89

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 18,89 = Bs. 1.133,40/12 meses / 30 días = Bs. 3,15.

     Alícuota de Vacaciones: 9 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 81 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,89 (Bs. 566,66/30 días)= Bs. 170,01 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,47.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2006: Bs. 22,51 (Salario Promedio diario de Bs. 18,89 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,47 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,15) X 32 días (05 días x + 2 días adicionales = 7 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 157,57.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 1.263,72

    TERCER CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007:

    Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2006: Bs. 623,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 48 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 20,78

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 20,78 = Bs. 1.246,80/12 meses / 30 días = Bs. 3,46.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 20,78 (Bs. 623,33/30 días)= Bs. 207,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,58.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2006: Bs. 24,82 (Salario Promedio diario de Bs. 18,89 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,47 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,15) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 124,10.

    Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2006: Bs. 572,10 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 49 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,07

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,07 = Bs. 1.144,20/12 meses / 30 días = Bs. 3,18.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,07 (Bs. 572,10/30 días)= Bs. 190,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,53.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2006: Bs. 22,78 (Salario Promedio diario de Bs. 19,07 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,53 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,18) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 113,90.

    Salarios devengados en el Mes de Noviembre de 2006: Bs. 623,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 49 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 20,78

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 20,78 = Bs. 1.246,80/12 meses / 30 días = Bs. 3,46.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 20,78 (Bs. 623,33/30 días)= Bs. 207,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,58.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2006: Bs. 24,82 (Salario Promedio diario de Bs. 18,89 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,47 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,15) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 124,10.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2006: Bs. 512,33 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 17,08

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 17,08 = Bs. 1.024,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,85

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 17,08 (Bs. 512,33/30 días)= Bs. 170,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,47.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2006: Bs. 20,04 (Salario Básico diario de Bs. 17,08 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,47 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,85) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 100,20.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2007: Bs. 640,41 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 50 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 21,35

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 21,35 = Bs. 1.281,00/12 meses / 30 días = Bs. 3,56.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,35 (Bs. 640,41/30 días)= Bs. 213,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

    Salario Integral Mes de Enero de 2007: Bs. 25,50 (Salario Promedio diario de Bs. 21,35 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,59 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,56) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 127,50.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2007: Bs. 631,87 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 51 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 21,06

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 21,06 = Bs. 1.263,60/12 meses / 30 días = Bs. 3,51.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,06 (Bs. 631,87/30 días)= Bs. 210,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

    Salario Integral Mes de Febrero de 2007: Bs. 25,16 (Salario Promedio diario de Bs. 21,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,59 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,51) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 125,80.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2007: Bs. 623,33 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 52 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 21,78

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 20,78 = Bs. 1.246,80/12 meses / 30 días = Bs. 3,46.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 20,78 (Bs. 623,33/30 días)= Bs. 207,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,58.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2007: Bs. 25,82 (Salario Promedio diario de Bs. 21,78 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,58 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,46) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 129,10.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2007: Bs. 802,65 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 53 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 21,06

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 21,06 = Bs. 1.263,60/12 meses / 30 días = Bs. 3,51.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,06 (Bs. 802,65/30 días)= Bs. 210,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

    Salario Integral Mes de Abril de 2007: Bs. 25,16 (Salario Promedio diario de Bs. 21,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,59 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,51) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 125,80.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2007: Bs. 901,69 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 54 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 30,06

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 30,06 = Bs. 1.803,60/12 meses / 30 días = Bs. 5,01.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 30,06 (Bs. 901,69/30 días)= Bs. 300,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,84.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2007: Bs. 35,91 (Salario Promedio diario de Bs. 30,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,84 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,01) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 179,55.

    Salarios devengados en el Mes de Junio de 2007: Bs. 614,79 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 20,49

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 20,49 = Bs. 1.229,40/12 meses / 30 días = Bs. 3,42.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 20,49 (Bs. 614,79/30 días)= Bs. 204,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

    Salario Integral Mes de Junio de 2007: Bs. 24,48 (Salario Básico diario de Bs. 20,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,57 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 122,40.

    Salario devengado en el Mes de Julio de 2007: Bs. 881,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 55 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,37

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,37 = Bs. 1.762,20/12 meses / 30 días = Bs. 4,90.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,37 (Bs. 881,20/30 días)= Bs. 293,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,82.

    Salario Integral Mes de Julio de 2007: Bs. 35,09 (Salario Promedio diario de Bs. 29,37 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,82 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,90) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 175,45.

    Salario devengado en el Mes de Agosto de 2007: Bs. 809,47 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 56 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 26,98

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 26,98 = Bs. 1.618,80/12 meses / 30 días = Bs. 4,50.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 26,98 (Bs. 809,47/30 días)= Bs. 269,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,75.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2007: Bs. 32,23 (Salario Promedio diario de Bs. 26,98 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,75 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,50) X 9 días (5 días + 4 días adicionales = 9 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 290,07.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 1.737,97

    CUARTO CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008:

    Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2007: Bs. 911,94 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 57 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 30,40

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 30,40 = Bs. 1.824,00/12 meses / 30 días = Bs. 5,07.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 30,40 (Bs. 911,94/30 días)= Bs. 334,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,93.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2007: Bs. 36,40 (Salario Básico diario de Bs. 30,40 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,93 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,07) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 182,00.

    Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2007: Bs. 614,79 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 20,49

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 20,49 = Bs. 1.229,40/12 meses / 30 días = Bs. 3,42.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 20,49 (Bs. 614,79/30 días)= Bs. 225,39 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,63.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2007: Bs. 24,54 (Salario Básico diario de Bs. 20,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,63 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 122,70.

    Salarios devengados en el Mes de Noviembre de 2007: Bs. 829,97 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 59 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 27,67

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 27,67 = Bs. 1.660,20/12 meses / 30 días = Bs. 4,61.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 27,67 (Bs. 829,97/30 días)= Bs. 304,37 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2007: Bs. 33,13 (Salario Básico diario de Bs. 27,67 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,85 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,61) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 165,65.

    Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2007: Bs. 717,26 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 60 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 23,91

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 23,91 = Bs. 1.434,60/12 meses / 30 días = Bs. 3,99.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 23,91 (Bs. 717,26/30 días)= Bs. 263,01 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2007: Bs. 28,63 (Salario Promedio diario de Bs. 23,91 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,73 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,99) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 143,15.

    Salarios devengados en el Mes de Enero de 2008: Bs. 870,95 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 61 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,03

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,03 = Bs. 1.741,80/12 meses / 30 días = Bs. 4,84.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,03 (Bs. 870,95/30 días)= Bs. 319,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,89.

    Salario Integral Mes de Enero de 2008: Bs. 34,76 (Salario Promedio diario de Bs. 29,03 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,89 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,84) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 173,80.

    Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2008: Bs. 891,45 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 62 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,72

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,72 = Bs. 1.783,20/12 meses / 30 días = Bs. 4,95.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,72 (Bs. 891,45/30 días)= Bs. 326,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

    Salario Integral Mes de Febrero de 2008: Bs. 35,58 (Salario Promedio diario de Bs. 29,72 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,91 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,95) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 177,90.

    Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2008: Bs. 911,94 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 63 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 30,40

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 30,40 = Bs. 1.824,00/12 meses / 30 días = Bs. 5,07.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 30,40 (Bs. 911,94/30 días)= Bs. 334,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,93.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2008: Bs. 36,40 (Salario Promedio diario de Bs. 30,40 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,93 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,07) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 182,00.

    Salarios devengados en el Mes de Abril de 2008: Bs. 881,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 64 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,37

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,37 = Bs. 1.762,20/12 meses / 30 días = Bs. 4,90.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,37 (Bs. 881,20/30 días)= Bs. 323,07 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,90.

    Salario Integral Mes de Abril de 2008: Bs. 35,17 (Salario Promedio diario de Bs. 29,37 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,90 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,90) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 175,85.

    Salario devengado en el Mes de Mayo de 2008: Bs. 799,23 mensual (salario mínimo según decreto presidencial)/ 30 días = Bs. 26,64

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 26,64 = Bs. 1.598,40/12 meses / 30 días = Bs. 4,44.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 26,64 (Bs. 799,23/30 días)= Bs. 293,04 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,81.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2008: Bs. 28,26 (Salario Básico diario de Bs. 26,64 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,81 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,44) X 5 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 141,30.

    Salarios devengados en el Mes de Junio de 2008: Bs. 1.025,68 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 66 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 34,19

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 34,19 = Bs. 2.051,40/12 meses / 30 días = Bs. 5,70.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 34,19 (Bs. 1.025,68/30 días)= Bs. 376,09 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,04.

    Salario Integral Mes de Junio de 2008: Bs. 40,93 (Salario Promedio diario de Bs. 34,19 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,04 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,70) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 204,65.

    Salarios devengados en el Mes de Julio de 2008: Bs. 879,15 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 67 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,31

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,31 = Bs. 1.758,60/12 meses / 30 días = Bs. 4,89.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,31 (Bs. 879,15/30 días)= Bs. 322,41 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,90.

    Salario Integral Mes de Julio de 2008: Bs. 35,10 (Salario Promedio diario de Bs. 29,31 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,90 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,89) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 175,50.

    Salarios devengados en el Mes de Agosto de 2008: Bs. 1.065,64 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 64 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 35,52

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 35,52 = Bs. 2.131,20/12 meses / 30 días = Bs. 5,92.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 35,52 (Bs. 1.065,64/30 días)= Bs. 390,72 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,09.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2008: Bs. 42,53 (Salario Promedio diario de Bs. 35,52 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,09 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,92) X 11 días (5 días + 6 días adicionales = 11 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 467,83.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 2.319,33

    QUINTO CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009:

    Salario devengado en el Mes de Septiembre de 2008: Bs. 1.025,68 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 69 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 34,19

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 34,19 = Bs. 2.051,40/12 meses / 30 días = Bs. 5,70.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 34,19 (Bs. 1.025,68/30 días)= Bs. 376,09 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,04.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2008: Bs. 40,93 (Salario Promedio diario de Bs. 34,19 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,04 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,70) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 204,65.

    Salario devengado en el Mes de Octubre de 2008: Bs. 1.078,96 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 70 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 35,97

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 35,97 = Bs. 2.158,20/12 meses / 30 días = Bs. 6,00.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 35,97 (Bs. 1.078,96/30 días)= Bs. 395,67 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,10.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2008: Bs. 43,07 (Salario Promedio diario de Bs. 35,97 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,10 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,00) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 215,35.

    Salario devengado en el Mes de Noviembre de 2008: Bs. 999,04 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 71 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 33,30

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 33,30 = Bs. 1.998,00/12 meses / 30 días = Bs. 5,55.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 33,30 (Bs. 999,04/30 días)= Bs. 366,30 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,02.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2008: Bs. 39,87 (Salario Promedio diario de Bs. 33,30 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,02 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,55) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 199,35.

    Salario devengado en el Mes de Diciembre de 2008: Bs. 1.105,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 72 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 36,85

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 36,85 = Bs. 2.211,00/12 meses / 30 días = Bs. 6,14.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 36,85 (Bs. 1.105,06/30 días)= Bs. 405,35 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,13.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2008: Bs. 44,12 (Salario Promedio diario de Bs. 36,85 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,13 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,14) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 220,60.

    Salario devengado en el Mes de Enero de 2009: Bs. 1.065,64 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 73 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 35,52

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 35,52 = Bs. 2.131,20/12 meses / 30 días = Bs. 5,92.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 35,52 (Bs. 1.105,06/30 días)= Bs. 390,72 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,09.

    Salario Integral Mes de Enero de 2009: Bs. 42,53 (Salario Promedio diario de Bs. 35,52 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,09 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,92) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 212,65.

    Salario devengado en el Mes de Febrero de 2009: Bs. 1.159,29 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 74 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 38,64

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 38,64 = Bs. 2.318,40/12 meses / 30 días = Bs. 6,44.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 38,64 (Bs. 1.159,29/30 días)= Bs. 425,04 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,18.

    Salario Integral Mes de Febrero de 2009: Bs. 46,26 (Salario Promedio diario de Bs. 38,64 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,18 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,44) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 231,30.

    Salario devengado en el Mes de Marzo de 2009: Bs. 1.198,84 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono libre trabajado/Feriado + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 75 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 39,96

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 39,96 = Bs. 2.397,60/12 meses / 30 días = Bs. 6,66.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 39,96 (Bs. 1.198,84/30 días)= Bs. 439,56 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2009: Bs. 47,84 (Salario Promedio diario de Bs. 39,96 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,22 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,66) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 239,20.

    Salario devengado en el Mes de Abril de 2009: Bs. 799,23 (salario mínimo mensual por decreto presidencial) / 30 días = Bs. 26,64

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 26,64 = Bs. 1.598,40/12 meses / 30 días = Bs. 4,44.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 26,64 (Bs. 799,23/30 días)= Bs. 293,04 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,81.

    Salario Integral Mes de Abril de 2009: Bs. 31,89 (Salario Básico diario de Bs. 26,64 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,81 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,44) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 159,45.

    Salarios devengados en el Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2009: Bs. 879,15 (salario mínimo mensual por decreto presidencial) / 30 días = Bs. 29,31

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,31 = Bs. 1.758,60/12 meses / 30 días = Bs. 4,89.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,31 (Bs. 879,14/30 días)= Bs. 322,41 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,90.

    Salario Integral Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2009: Bs. 35,10 (Salario Promedio diario de Bs. 29,31 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,90 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,89) X 28 días (20 días + 8 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 982,80.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 2.665,35

    Por otra parte en cuanto a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, le corresponden la cantidad de Bs. 2.797,24, como se detalla a continuación:

    Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes

    Sep-04 0,00 0,00 15,20% 0,00 0,00

    Oct-04 0,00 0,00 15,02% 0,00 0,00

    Nov-04 0,00 0,00 14,51% 0,00 0,00

    Dic-04 12,71 5 63,55 63,55 15,25% 0,81 0,81

    Ene-05 15,68 5 78,40 141,95 14,93% 1,77 2,57

    Feb-05 12,63 5 63,15 205,10 14,21% 2,43 5,00

    Mar-05 12,63 5 63,15 268,25 14,44% 3,23 8,23

    Abr-05 12,63 5 63,15 331,40 13,96% 3,86 12,09

    May-05 16,01 5 80,05 411,45 14,04% 4,81 16,90

    Jun-05 16,01 5 80,05 491,50 13,47% 5,52 22,42

    Jul-05 16,01 5 80,05 571,55 13,53% 6,44 28,86

    Ago-05 16,01 5 80,05 651,60 13,33% 7,24 36,10

    Sep-05 16,09 5 80,45 732,05 12,71% 7,75 43,85

    Oct-05 16,09 5 80,45 812,50 13,18% 8,92 52,78

    Nov-05 16,09 5 80,45 892,95 12,95% 9,64 62,41

    Dic-05 29,28 5 146,40 1.039,35 12,79% 11,08 73,49

    Ene-06 16,09 5 80,45 1.119,80 12,71% 11,86 85,35

    Feb-06 23,06 5 115,30 1.235,10 12,76% 13,13 98,48

    Mar-06 22,38 5 111,90 1.347,00 12,31% 13,82 112,30

    Abr-06 18,51 5 92,55 1.439,55 12,11% 14,53 126,83

    May-06 18,51 5 92,55 1.532,10 12,15% 15,51 142,34

    Jun-06 21,99 5 109,95 1.642,05 11,94% 16,34 158,68

    Jul-06 23,14 5 115,70 1.757,75 12,29% 18,00 176,68

    Ago-06 22,51 7 157,57 1.915,32 12,43% 19,84 196,52

    Sep-06 24,82 5 124,10 2.039,42 12,32% 20,94 217,46

    Oct-06 22,78 5 113,90 2.153,32 12,46% 22,36 239,82

    Nov-06 24,82 5 124,10 2.277,42 12,63% 23,97 263,79

    Dic-06 20,04 5 100,20 2.377,62 12,64% 25,04 288,83

    Ene-07 25,50 5 127,50 2.505,12 12,92% 26,97 315,81

    Feb-07 25,16 5 125,80 2.630,92 12,82% 28,11 343,91

    Mar-07 25,82 5 129,10 2.760,02 12,53% 28,82 372,73

    Abr-07 25,16 5 125,80 2.885,82 13,05% 31,38 404,11

    May-07 35,91 5 179,55 3.065,37 13,03% 33,28 437,40

    Jun-07 24,48 5 122,40 3.187,77 12,53% 33,29 470,69

    Jul-07 35,09 5 175,45 3.363,22 13,51% 37,86 508,55

    Ago-07 32,23 9 290,07 3.653,29 13,86% 42,20 550,75

    Sep-07 36,40 5 182,00 3.835,29 13,79% 44,07 594,82

    Oct-07 24,54 5 122,70 3.957,99 14,00% 46,18 641,00

    Nov-07 33,13 5 165,65 4.123,64 15,75% 54,12 695,12

    Dic-07 28,63 5 143,15 4.266,79 16,44% 58,46 753,57

    Ene-08 34,76 5 173,80 4.440,59 18,53% 68,57 822,14

    Feb-08 35,58 5 177,90 4.618,49 17,56% 67,58 889,73

    Mar-08 36,40 5 182,00 4.800,49 18,17% 72,69 962,41

    Abr-08 35,17 5 175,85 4.976,34 18,35% 76,10 1.038,51

    May-08 28,26 5 141,30 5.117,64 20,85% 88,92 1.127,43

    Jun-08 40,93 5 204,65 5.322,29 20,09% 89,10 1.216,53

    Jul-08 35,10 5 175,50 5.497,79 20,30% 93,00 1.309,54

    Ago-08 42,53 11 467,83 5.965,62 20,09% 99,87 1.409,41

    Sep-08 40,93 5 204,65 6.170,27 19,68% 101,19 1.510,61

    Oct-08 43,07 5 215,35 6.385,62 19,82% 105,47 1.616,07

    Nov-08 39,87 5 199,35 6.584,97 20,24% 111,07 1.727,14

    Dic-08 44,12 5 220,60 6.805,57 19,65% 111,44 1.838,58

    Ene-09 42,53 5 212,65 7.018,22 19,76% 115,57 1.954,15

    Feb-09 46,26 5 231,30 7.249,52 19,98% 120,70 2.074,85

    Mar-09 47,84 5 239,20 7.488,72 19,74% 123,19 2.198,04

    Abr-09 31,89 5 159,45 7.648,17 18,77% 119,63 2.317,67

    May-09 35,10 5 175,50 7.823,67 18,77% 122,38 2.440,05

    Jun-09 35,10 5 175,50 7.999,17 17,56% 117,05 2.557,10

    Jul-09 35,10 5 175,50 8.174,67 17,26% 117,58 2.674,68

    Ago-09 35,10 13 456,30 8.630,97 17,04% 122,56 2.797,24

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de Bs. 11.435,21 (antigüedad legal y antigüedad adicional de Bs. 8.637,97 + intereses de antigüedad de Bs. 2.797,24), menos la cantidad recibida por la demandante como adelanto de antigüedad e intereses de antigüedad por la suma Bs. 7.408,36, según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo, arroja una diferencia por la cantidad de CUATRO MIL VEINTISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.026,85), que deberán ser cancelados por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al ciudadano A.R.G.H. por concepto de Diferencia de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad e Intereses de Prestación de Antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto al reclamo formulado por el ex trabajador accionante en base al cobro de Diferencia de Vacaciones Anuales y Bono Vacacional Vencidos, se debe subrayar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; ahora bien, dado que se evidencia de las actas procesales que la parte demandada canceló en la oportunidad legal correspondiente las vacaciones y bono vacacional vencidos, lo único que corresponde es determinar la diferencia reclamada; con base al salario normal diario devengado por el demandante para la fecha en que originó el derecho a los mismos; resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias:

    .- Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2006-2007: 31 días (17 días de Vacaciones + 10 días de Bono Vacacional + 3 días de descanso + 1 día feriado en período vacacional, según comprobante de pago de vacaciones 2006 rielado al folio Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1 y según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo) X Salario Normal de Bs. 26,98 = Bs. 836,38.

    .- Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2007-2008: 34 días (18 días de Vacaciones + 11 días de Bono Vacacional + 3 días de descanso + 2 días feriados en período vacacional, según comprobante de pago de vacaciones 2006 rielado al folio Nro. 79 de la Pieza Principal Nro. 1 y según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo) X Salario Normal de Bs. 35,52 = Bs. 1.207,68.

    - Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2008-2009: 30 días (19 días de Vacaciones + 11 días de Bono Vacacional, según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo) X Salario Normal de Bs. 29,31 = Bs. 879,30.

    La suma de las cantidades correspondientes por concepto de Vacaciones Anuales y Bono Vacacional Vencido, se traduce en la cantidad total de Bs. 2.923,36, menos la cantidad recibida por el demandante correspondiente a Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos por la suma Bs. 2.587,25, según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo, arroja una diferencia por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 336,11), que deberán ser cancelados por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al ciudadano A.R.G.H. por concepto de Diferencia de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, en cuando al reclamo formulado por el demandante por el concepto de Diferencia de Salario del año 2005; este Juzgador constata que la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.) negó y rechazó expresa que exista diferencia de salario, bajo el argumento de canceló dicha diferencia; con lo cual se traslado la carga probatoria del trabajador al demandado excepcionado, razón por la cual le correspondía a la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.) la carga de aportar al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar sus aseveraciones de hecho, según el principio de inversión del riesgo probatorio establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de los medios probatorios traídos a las actas por las partes en conflicto, este juzgador de instancia pudo verificar de los recibos de pagos promovidos por la propia parte demandada, rielado al pliego Nro. 127 de la Pieza Principal Nro. 1; que la empresa demandada le canceló al demandante por retroactivo de salario mínimo desde mayo a diciembre de 2005 la cantidad de Bs. 829,27; es decir, una cantidad superior a la reclamada por el ciudadano A.R.G.H., por lo cual se concluye que la empresa demandada cumplió en demasía con el pago de la diferencia de salario reclamado por el ex trabajador demandante, en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto reclamado. ASI SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.362,96), que deberán ser cancelados por la ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al ciudadano A.R.G.H., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente, y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de diferencia de ANTIGÜEDAD LEGAL, DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD, equivalentes a la suma de CUATRO MIL VEINTISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.026,85), el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 31 de agosto de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL VENCIDO, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 336,11), sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de parte demandada ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), ocurrida el día 09 de julio de 2010 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 16, 17 y 21 de la Pieza Principal Nro. 1) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    En caso de que la parte demandada, sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL VENCIDO, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 336,11), se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de CUATRO MIL VEINTISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.026,85), por concepto de diferencia de ANTIGÜEDAD LEGAL, DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD, calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de agosto de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.R.G.H., en contra de la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.362,96), en la forma claramente detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    VII

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano A.R.G.H., en contra de la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), pagar al ciudadano A.R.G.H. las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiuno (21) días del mes de J.d.D.M.O. (2011). Siendo las 11:05 a.m. AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.R.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:05 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. J.R.

SECRETARIA

ASUNTO: VP21-L-2010-000759.-

JDPB/mb.-

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