Decisión nº KP02-0-2004-168 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

PARTE RECURRENTE: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.199.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.514, y de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: COMISIÓN DE LICITACIONES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), en la persona de su Presidente ciudadana: D.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: M.V.A.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.055.157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.617.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE A.C. AGOTANDO LA PRIMERA INSTANCIA.

Subieron las actas a este Tribunal, con el fin de agotar la primera instancia en la presente acción de amparo, vista la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diez (10) de Mayo de 2004, donde declara Improcedente el presente Recurso de A.C..

El juez de la localidad en su sentencia del 10 de Mayo de 2004, consideró improcedente la acción de a.c., por cuanto según a.n.s.c.l. vía de hecho que originó el presente juicio que fue, al decir de los recurrentes, el haber sido descalificado en la apertura del sobre A por cuanto, el representante legal se olvidó llevar su Cédula de Identidad, siendo tal requisito fundamental dentro de las condiciones de licitación, alegando que tal descalificación violenta los principios de transparencia, honestidad e igualdad que debe privar en todo proceso licitatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y lo establecido en los artículos 21 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando quien juzga que en su querella la empresa agraviada reconoce que el representante no tenia la cédula de identidad para su debida identificación, alegando que tal omisión se debe a que por la inseguridad que vive el país, no es conveniente portar dicho documento identificatorio, pero este tribunal anota, que aparte de constituir una obligación legal, resulta evidente que si a los demás licitantes se le exigió la identificación en la forma preestablecida y cumplieron con ella, se les violentaría el derecho a la igualdad, de no habérseles exigido al presunto agraviado, en tal sentido este Tribunal observa, que no hubo violación del debido proceso ni se les negó la oportunidad de ser oídos ya que el alegato esgrimido violentaría el derecho de los demás participantes, en consecuencia este juzgador confirma la declaratoria de improcedencia del amparo hecha por el juez constitucional contra los integrantes de la comisión de licitaciones del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), y así se decide.

DECISIÓN

Sobre el fundamento antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, el Recurso de A.C., intentado por MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA), representada por la ciudadana R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.199.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.514, y de este domicilio, en contra de la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), en la persona de su Presidente ciudadana: D.P., representada por el ciudadano M.V.A.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.055.157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.617.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Consúltese en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, per saltum, en virtud de la emergencia generada por el cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

L.S. Juez (fdo) Dr. H.J.G.H.. La Secretaria Temporal (fdo) Abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a la (1:00 p.m.). La Secretaria Temporal (fdo) S.F.C.. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que las presentes copias es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.

La Secretaria Temporal,

Abogada S.F.C..

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