Sentencia nº 265 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

           Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

El 7 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio núm. 19227, del 5 de noviembre de 2013, enviado por la Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la Nota Verbal núm. 504, del 30 de octubre de 2013, con sus respectivos anexos, procedente de la Embajada del R.d.E., sobre la solicitud de detención con f.d.E. del ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, según sentencia condenatoria emitida el 24 de abril de 1996, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, España, y ratificada por el Tribunal Supremo, el 13 de julio de 2001, por la comisión de los delitos de INCENDIO, ESTRAGOS y DAÑOS, tipificados en los artículos 552, 554 y 558, todos del Código Penal español del año 1973 (vigente para el momento de dictarse la sentencia).

Recibido el expediente, se dio cuenta a los Magistrados que integraban la Sala de Casación Penal, y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, “… [e]l Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Extraordinaria, realizó la designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, nombramiento publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.165, Extraordinario, de la misma fecha.

El 29 de diciembre de 2014, y como consecuencia de dicha designación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora D.N.B., Presidenta de la Sala; Magistrado Doctor H.M.C.F., Vicepresidente; y la Magistrada Doctora E.J.G.M., el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y la Magistrada Doctora F.C.G.. A cargo de la Secretaría, la Doctora G.H.G. y, como Alguacil, el ciudadano G.F.U..

En esa misma fecha, la Magistrada Doctora F.C.G. asumió la ponencia de esta causa y, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como las de las restantes Salas de este M.T.. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidenta la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y la Magistrada Doctora D.N.B., el Magistrado Doctor H.M.C.F. y la Magistrada Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y, como Alguacil, al ciudadano G.F.U..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 7 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio núm. 19227, del 5 de noviembre de 2013, enviado por la Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la documentación y los recaudos producidos por el Gobierno del R.d.E. en relación con la solicitud de extradición del ciudadano español Asier Guridi Zaloña, los cuales se reseñan a continuación:

1) Nota Verbal núm. 504, del 30 de octubre de 2013, con sus respectivos anexos, procedente de la Embajada del R.d.E., en la que se expresa:

La Embajada del R.d.E. saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (Consulares) en la ocasión de remitirle adjunto expediente procedente de la Sección  Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, con la finalidad de solicitar ante las Autoridades Judiciales de Venezuela la extradición de D. Asier Guridi Zaloña, de nacionalidad española, al amparo del vigente tratado de extradición entre el R.d.E. y la República Bolivariana de Venezuela de 4 de enero de 1989.

El expediente que se remite consta de:

- Ejecutoria 7/1998 complemento doc. (…)

- Ejecutoria 7/98 Sol. Extradición (…)

- Certificación (…)

- Procedimiento abreviado (…)

- Sentencia 1385/2001 (…)

- Certificación sentencia (…)

- Certificación condena (…)

- Datos filiatorios…

.

2) Complemento a la documentación remitida, copia de los datos de filiación y reseña dactilar y fotográfica del ciudadano Asier Guridi Zaloña, a fin de tramitar la extradición del referido ciudadano.

3) Ejecutoria 7/98 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Servicio Común de Ejecutorias, Sección Tercera del R.d.E., donde realiza una exposición de los hechos de la manera siguiente:

1.- El día 31 de enero de 1987, Asier Guridi Zaloña, en compañía de otros, se dirigieron a la sucursal del Banco de Santander, ubicado en Oñate, y tras fracturar uno de los cristales de la mencionada sucursal bancaria, arrojaron a su interior cristales ardiendo, produciéndose daños.

2.- El día 20 de noviembre de 1989, Asier Guridi Zaloña, en compañía de otros, acordaron prender fuego a la sucursal del Banco Hispano Americano de la localidad de Oñate. A consecuencia de las llamas se causaron importantes daños. Asimismo, las altas temperaturas ocasionaron la ruptura de los cristales de una oficina de correos próximo.

3.- El 21 de septiembre de 1990, el condenado en compañía de otro, prende fuego al semirremolque de matrícula francesa, perteneciente a la empresa ‘Transport-Munt’. A consecuencia del incendio quedaron totalmente destruidos tanto el remolque como la carga que llevaba. También se produjeron desperfectos en dos empresas mixtas.

4.- El 28 de septiembre de 1991 el penado, en compañía de otro, determina prender fuego a la sucursal del Banco Hispano Americano Oñate, incedio que causó daños.

5.- El 29 de marzo de 1992, el condenado, en compañía de otros, decidió arrojar un coctel-molotov al interior de la sucursal del Banco Guipuzcoano de Oñate, con la intención de causar destrozos en el local. Para ello Asier Guridi procedió a romper uno de los cristales de dicha sucursal, no pudiendo sin embargo los condenados lanzaron el artefacto explosivo hacia dentro del inmueble (sic).

6.- El 18 de julio de 1992 el condenado de común acuerdo con otros, rociaron con gasolina varios vehículos, propiedad de una empresa y prendieron fuego a continuación.

7.- El 13 de agosto de 1992, el penado en compañía de otros acordaron arrojar al Puerto de S. Sebastián el Kiosco de helados Miko ocasionando daños (…)

Penalidad: El reclamado fue condenado en sentencia firme de fecha 13 de julio de 2001 a la pena de DIEZ AÑOS de prisión…

.

El 15 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia remitió oficio número 821 a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, a fin de que “se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El 15 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Penal remitió oficio núm. 823 al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándole información sobre el ciudadano Asier Guridi Zaloña, relativa al “… prontuario que registra del mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación, en caso de poseerla…”.

El 20 de noviembre de 2013, se recibió oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-0886-2013, de la misma fecha, suscrito por la ciudadana M.C.V.L., Fiscal Cuarta del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, informando que “… la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República, comisionó a quien suscribe para ejercer la Representación del Ministerio Público…”.

El 26 de noviembre de 2013, se recibió en la Sala de Casación Penal oficio identificado con el número 1778 - 138354, de fecha 22 de noviembre de 2013, constante de dos folios, suscrito por el ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando que “… no aparece registrado en nuestro sistema de Movimientos Migratorios el ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, documento de identidad española 72.574.959-T. Asimismo, se anexa oficio N° RIIE-1-0501-6460, emitido de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central…”.  

El 28 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio núm. 20545, del 27 de noviembre de 2013, enviado por la Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la Nota Verbal núm. 528, del 21 de noviembre de 2013, con sus respectivos anexos, procedente de la Embajada del R.d.E., relativa a la ampliación de la solicitud de extradición del ciudadano Asier Guridi Zaloña.

El 28 de diciembre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio núm. 9700-094-874, del 2 de diciembre de 2013, suscrito por la Lic. Josefina Johany Caraballo, Comisaria General, Directora de Policía Internacional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó que “… se realizó consulta a través del Sistema Internacional I-24/7 del ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, presentado por ante el Sistema Internacional, Notificación Roja internacional Nro. A-6614/10-2012, solicitado por INTERPOL Francia…”.

El 4 de diciembre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio núm. 20996, del 3 de diciembre de 2013, enviado por la Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la solicitud de detención con f.d.e. del ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, con sus respectivos anexos y debidamente traducidos al español, procedente de la Embajada de la República de Francia, según sentencia condenatoria emitida el 8 de junio de 2007, por la “16°” Sala 2 del Tribunal de Gran Instancia de Paris, Francia, por la comisión del delito de “PARTICIPACIÓN A UNA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTA DE LA PREPARACIÓN DE ACTO DE TERRORISMO”, tipificado en los artículos 421, numerales 1, 2, 3 y 5, 422, numerales 3, 4 y 6, todos del Código Penal francés, y los artículos 706-16 al 706-25-2 del Código de Procedimiento Penal francés.

El 9 de julio de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio núm. 10743, del 2 de julio de 2014, enviado por la Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la Nota Verbal 684/RE, del 23 de junio de 2014, procedente de la Embajada de la República de Francia, mediante la cual requiere “… información sobre la solicitud de extradición emitida por el Tribunal Gran Instancia de Paris (Francia), contra el señor ASIER GURIDI ZALOÑA…”.

El 23 de julio de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal libró oficio núm. 514 a la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a fin de solicitarle que informe “… a esta Sala, si tiene conocimiento del estado jurídico actual de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA…”.

El 22 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio núm. 40 al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándole información sobre el ciudadano Asier Guridi Zaloña, relativa al “… prontuario que registra del mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación, en caso de poseerla…”.

El 22 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal libró oficio núm. 37 al Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarle que informe “… a esta Sala, si el ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, identificado en el expediente con el documento nacional de identidad español 72.574.959-T, se encuentra aprehendido, y en caso afirmativo, indicar el lugar de reclusión…”.

El 12 de marzo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio núm. 2175, del 11 de marzo de 2015, enviado por la Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la Nota Verbal núm. 1474/RE, del 19 de noviembre de 2014, procedente de la Embajada de la República de Francia, mediante la cual requiere “… información del estado jurídico actual de la solicitud de extradición emitida por el Tribunal Gran Instancia de Paris, contra el ciudadano de nacionalidad española ASIER GURIDI ZALOÑA…”.

El 20 de marzo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio núm. 9700-001-1001, del 19 de marzo de 2015, suscrito por la Msc. J.R.S.B., Comisaria General Asesora Policial de la Dirección General Nacional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó que “… en cuanto al ciudadano de nacionalidad española: Asier Guridi ZALOÑA, se procedió a verificar en los registros de personas aprehendidas por dependencia del CICPC a nivel nacional y hasta la presente fecha el ciudadano en referencia no ha sido aprendido (sic)…”.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de una petición como la planteada, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencias de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

Del transcrito artículo se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la presente petición. Así se establece.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 6 del Código Penal y los artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Asier Guridi Zaloña, de nacionalidad española, y documento de identidad español 72.574.959-T, y, al respecto, observa lo siguiente:

En cuanto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables.

En tal sentido, los artículos 386 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

(subrayado de la Sala Penal).

Procedimiento

Artículo 390. (…) el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o la requerida, su defensor o su defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días

(negrillas de la Sala Penal).

Ahora bien, el 19 de noviembre de 2013 y el 22 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal libró oficios números 823 y 37 al Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole información sobre el ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, específicamente si se encontraba detenido y en caso de ser así, que se indicara el lugar de reclusión.

El 20 de marzo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio núm. 9700-001-1001, del 19 de marzo de 2015, suscrito por la Msc. J.R.S.B., Comisaria General Asesora Policial de la Dirección General Nacional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó lo siguiente:

… en cuanto al ciudadano de nacionalidad española: Asier Guridi ZALOÑA, se procedió a verificar en los registros de personas aprehendidas por dependencia del CICPC a nivel nacional y hasta la presente fecha el ciudadano en referencia no ha sido aprendido (sic)…

.

De acuerdo con las disposiciones transcritas y el oficio remitido por la Comisaria General Asesora Policial de la Dirección General Nacional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Sala de Casación Penal, a la fecha, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el R.d.E. y por la República de Francia, pues, según el oficio referido no consta que el ciudadano Asier Guridi Zaloña se encuentre recluido en ninguna dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ni consta en actas que la persona solicitada se encuentre privada de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual; por el contrario, según información suministrada por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se constató que el ciudadano requerido “… no aparece registrado en nuestro sistema de Movimientos Migratorios…”.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia núm. 211, del 22 de mayo de 2006, señaló lo siguiente:

…para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado…

.

Visto que dicha persona no ha sido aprehendida en nuestro territorio con ocasión de los requerimientos señalados anteriormente, ello hace que la Sala esté impedida de resolver la solicitud de extradición del referido ciudadano español. Así se decide.

No obstante lo anterior, podría plantearse la reapertura del procedimiento de extradición pasiva en caso de que se cumplieran las exigencias concurrentes previstas en los artículos 386 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a que el ciudadano Asier Guridi Zaloña se encontrase en territorio venezolano y que fuese aprehendido.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a la presente fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, de nacionalidad española, requerido por las autoridades judiciales del R.d.E. y la República de Francia, por cuanto no se han verificado los supuestos previstos en los artículos 386 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los OCHO (8) días del mes de MAYO de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

D.N.B.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

Exp. AA30-P-2013-000418.

FCG.

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