Decisión nº 448 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, once (11) de Abril de 2007

196º y 148º

EXPEDIENTE NRO. 11.799

ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.467.822 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: M.C.C., G.A.B., F.J.C.V. Venezolanos, titulares de las cédulas N° 1.087.023, 4.530.977, 10.939.757 y 7.972.693 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA VIGILANTES DEL ZULIA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de Agosto de 1998, comparece el ciudadano ASISCO AGUILAR, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VIGILANTES DEL ZULIA la misma fue admitida en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1998 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007, comparecieron por ante el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos A.A., parte actora en la presente causa, asistido por el ciudadano M.C.M. en su carácter de apoderado judicial de la demandante y el ciudadano A.J.O.F. en su carácter de Presidente Ejecutivo de la demandada, en virtud de encontrarse en ese Juzgado Mandamiento de Ejecución librado por este Tribunal, y celebraron un convenimiento ante el ciudadano Juez que preside ese Despacho, en este procedimiento que dio inicio esta causa, y solicitaron conjuntamente la remisión del acuerdo transaccional a este Despacho a los fines de que surta efecto de Cosa Juzgada de conformidad a la Ley efectos tras la homologación respectiva por este Juzgador.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano A.A. parte actora, asistido por los abogados en ejercicio M.C.M. y M.C.G., e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecho por el Ciudadano A.A., parte actora en este juicio y el ciudadano A.J.O.F. en su condición Presidente Ejecutivo de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA VIGILANTES DEL ZULIA, de por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Cosa juzgada en este juicio.

TERCERO

El tribunal se abstiene de ordenar el archivo de este expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida transacción judicial.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de Abril de 2007.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. C.S.

LA SECRETARIA,

Abog. Marialejandra Naveda

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce del mediodía (12:00)

La Secretaria.

DR. C.S.

CS/MN/am

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