Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION incoara por ante este Tribunal el ciudadano ASNALDO PEROZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.273.667, representado por el abogado en ejercicio LEON J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.156, en su carácter de Endosatario en Procuración de la letra de cambio, con domicilio procesal en la Urbanización A.E.B., Calle Unión, N° 16, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana M.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.405.923, domiciliada en la Urbanización Malariología, Avenida Principal, Casa sin número.-----------------------------------

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), se recibió y admitió la demanda presentada por el ciudadano ASNALDO PEROZA GONZALEZ, antes identificado, evidenciándose que el demandado, no ha sido intimado; y el diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006) está inserto auto del Tribunal, mediante el cual el Dr. A.J.L.I., Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa; sin haberse realizado posterior a su admisión ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año. Referente a la situación planteada, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO.

A.J.L.I.

LA SECRETARIA.

M.R..

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 03:10 p.m., se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

M.R.

AJLI/MR/mef.-

Exp. N° 06-4729.-

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