Decisión nº 280 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoNulidad Absoluta De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10.273.-

 DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., Bajo el N° 36, Folio 137 del Tomo 30 del Protocolo de transcripción del año 2009, y siendo su última modificación debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 21 de octubre del año 2010, quedando anotada bajo el número 28, folio 144, tomo 25, del Protocolo de transcripción del año 2010, y suficientemente facultados para éste acto por asamblea general de copropietarios celebrada en fecha 22 de mayo de 2012 y recogida en acta de Asamblea General debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 4 de junio de 2012, inserto bajo el N° 1, Folio 1 del Tomo 14 del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente, representada por los ciudadanos I.S., M.G. y XOCHTIL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.706.140, 9.520.425 y 10.704.354, respectivamente, actuando con el caracter de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente.

 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.048.

 DEMANDADO: FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., cuya Acta Constitutiva Estatutaria fue inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 4 de septiembre de 1.991, anotada bajo el Nº 35, folios 161 al 167, Tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.991.

 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.702.

 MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO (ACLARATORIA).

Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2012, suscrita POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA, los ciudadanos I.S., M.G. y XOCHTIL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.706.140, 9.520.425 y 10.704.354, respectivamente, actuando con el caracter de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente, (propietarios) de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., Bajo el N° 36, Folio 137 del Tomo 30 del Protocolo de transcripción del año 2009, y siendo su última modificación debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 21 de octubre del año 2010, quedando anotada bajo el número 28, folio 144, tomo 25, del Protocolo de transcripción del año 2010, y suficientemente facultados para éste acto por asamblea general de copropietarios celebrada en fecha 22 de mayo de 2012 y recogida en acta de Asamblea General debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 4 de junio de 2012, inserto bajo el N° 1, Folio 1 del Tomo 14 del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente, según copia de documento que consignan marcada “A”, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.510.090, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.048, con domicilio procesal en la Av. Los Médanos Local I, Coro Estado Falcón; Y POR LA PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE, el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., cuya Acta Constitutiva Estatutaria fue inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 4 de septiembre de 1.991, anotada bajo el Nº 35, folios 161 al 167, Tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.991, representada por su apoderado judicial abogado A.F.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.702, con domicilio procesal en la Calle Monzón esquina Callejón Cristal esquina Edificio I.P.P-UNEFM., Piso 01, en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; en el cual a los fines de dar por terminado el litigio que se inició con la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada reconviniente abogado A.F.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., identificado en autos, de conformidad con los artículos 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE DE LA RECONVENCIÓN que ejerció en representación de su mandante en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, representada por los ciudadanos I.S., M.G. y X.J., actuando con el caracter de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente, (propietarios) de la mencionada asociación, con el carácter de demandante-reconvenida, a los fines de dar por terminado el proceso que surge de la referida reconvención, manifiestan la conformidad y por tanto, convienen con el desistimiento de la reconvención incoada y renuncian a cualquier acción que pudiera corresponderle a su representada en contra del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., derivado de la mencionada reconvención, incluyendo los costos y el Derecho a Costas (Artículo 282 CPC).

Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado A.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.702, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. con vista al consentimiento expresado por la parte demandada-reconvenida ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, representada por los ciudadanos I.S., M.G. y X.J., actuando con el caracter de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente.

En cuanto al segundo particular de la diligencia de fecha 18 de junio de 2012, éste Tribunal hace del conocimiento de los abogados A.M.M. y A.F.M., que la admisión o rechazo de las razones de hecho aducidas por la parte actora en el escrito de demanda es un asunto que tiene que ver con el pronunciamiento sobre la distribución de la carga probatoria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los dos (02) días del mes de Julio del dos mil doce (2.012). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 280, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR