Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2007-000091

Corresponde a este sentenciador pronunciarse respecto a la admisibilidad de la prueba de inspección judicial promovida por la abogada H.M.H., con cédula de identidad N° V-4.980.960 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.823, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL y a tal efecto observa:

Podemos, decir siguiendo a Bello Lozano, que la inspección judicial como prueba auxiliar, consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera (en Derecho Probatorio, Tomo II, 1.979, p: 507). (Énfasis añadido).

Nos indica el artículo 1.428 del Código Civil que "El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".

Como regla general, considera el legislador venezolano, tanto en el artículo antes citado como en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que la inspección judicial es una prueba promovida en juicio, en tal sentido señala dicho artículo que "El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos".

Esta prueba promovida es para dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera y la misma está sujeta a las condiciones de admisibilidad que contempla la ley adjetiva civil, a saber las estatuidas en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Resulta necesario destacar que la Sala de Casación Social de nuestra M.J. “interpreta que el artículo 398 ejusdem, sólo autoriza a declarar inadmisibles las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual no es cosa que pueda considerarse derivada de la circunstancia de no indicarse en la promoción el objeto de las mismas” (Sent. 19-06-2003, N° 382), el criterio antes enunciado es ampliamente compartido por el juzgador que con tal carácter suscribe, por lo que es de entenderse que aquella prueba que parezca manifiestamente ilegal o impertinente debe ser desechada del proceso. ASÍ SE DECLARA.

En el caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, la parte actora promovió la inspección judicial a fin de constatar “…quiénes son las personas naturales que ocupan el inmueble ya señalado, y cual es la cualidad que los mismos ostentan., si son socios de alguna sociedad de comercio, o si tienen el carácter de empleados (…) se deje expresa constancia de los Avisos Comerciales que se encuentran en el exterior e interiormente ubicados dentro del local Objeto de la Inspección…” esto con el fin de demostrar el presunto subarrendamiento que ha realizado el demandado, ciudadano J.R.D.S.; cuestión que resulta inviable desde el punto de vista en que ha sido propuesta, lo antes razonado conlleva a considerar la impertinencia de la prueba promovida y por ende su rechazo para ser evacuada en el presente juicio.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, NIEGA LA ADMISIBILIDAD de la prueba de inspección judicial promovida por la abogada H.M.H., con cédula de identidad N° V-4.980.960 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.823, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL y ASÍ SE DECIDE.-

En razón de que el presente auto se dicta fuera de su lapso legal se ordena la notificación del mismo a las partes.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R..

C.Y. BETHENCOURT.

ASUNTO: AH13-V-2007-000091

ASUNTO ANTIGUO: 2007-30979

JCVR/CYB/Lvkgo-07

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