Sentencia nº 1536 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Junio de 2003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Consta en autos que, el 20 de junio de 2002, los abogados A.R.P. y T.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los n°s 68.318 y 30.848, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE CENTROS HÍPICOS DE CIUDAD BOLÍVAR –concesionarios del Instituto Nacional de Hipódromos para el uso de la señal satelital y de las máquinas vende-paga-, incoaron ante esta Sala Constitucional una acción popular de inconstitucionalidad contra la REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE JUEGOS LÍCITOS QUE SE PACTEN EN EL MUNICIPIO HERES, la cual fue publicada en Gaceta Municipal nº 0066 Extraordinario del 3 de febrero de 1998.

Conjuntamente, los apoderados de la parte actora solicitaron una medida CAUTELAR, para que “...se suspenda el cobro (...) de impuestos derivados de la actividad hípica desarrollada por el Instituto Nacional de Hipódromos, dentro de la jurisdicción del Municipio Heres, hasta la sentencia definitivamente firme (...) porque con la captación de los impuestos de jugada hípica por parte del Concejo Municipal del Municipio Heres, se le disminuyen los ingresos económicos que en justo derecho le corresponden al Instituto Nacional de Hipódromos...”

El 2 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional admitió esta acción popular de inconstitucionalidad, ordenó la notificación del Alcalde y el Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Fiscal General de la República, acordó la publicación de un cartel de emplazamiento de los terceros interesados y abrió un cuaderno separado para la sustanciación de la medida cautelar que fue solicitada.

El 9 de julio de 2002 se recibió en Sala el cuaderno separado y se designó ponente al Magistrado Dr. P.R.R.H..

Los días 17 de septiembre y 31 de octubre de 2002, la parte actora solicitó un pronunciamiento sobre la medida cautelar.

En fecha 22 de abril de 2003, asume la ponencia la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán durante la ausencia acordada al Dr. P.R.R.H..

I DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

  1. La Ordenanza de Impuesto sobre Juegos Lícitos de Municipio Heres objeto de la presente demanda de inconstitucionalidad dispone que la Administración Tributaria del Municipio Heres recaudará un impuesto municipal sobre las apuestas (remates, quinielas, pool, ganadores, place y otras apuestas de igual naturaleza) que se pacten con ocasión de las carreras de caballos que son organizadas y celebradas por el Hipódromo de Ciudad Bolívar.

    La base imponible es del cinco por ciento (5%) sobre el total de la jugada; los “Centros Hípicos” –con autorización para la aceptación de las apuestas- recaudarán el impuesto que será pagado por los apostadores.

    Dispone la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos objeto de esta demanda de inconstitucionalidad que los Centros Hípicos coparticiparán en la organización de las carreras de caballos como recipiendarios de las apuestas y recaudadores de los impuestos.

    Asimismo, la Ordenanza dispone que los Centros Hípicos estarán inscritos en la Administración Tributaria Municipal y exhibirán una Licencia cuya expedición causará una tasa “de acuerdo al juego que se trate”, así: por el remate de caballos, la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000); y por la vende-paga, la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000).

  2. En relación con la validez de esta Ordenanza, por una parte los accionantes sostienen que el Concejo Municipal usurpó funciones del Poder Legislativo Nacional, toda vez que “es incompetente para regular la materia impositiva en materia de Loterías, Hipódromos y Apuestas en General, incurriendo en usurpación de funciones”.

    Por otra parte, los accionantes sostienen que “con la captación de los impuestos de la jugada hípica por parte del Concejo Municipal del Municipio Heres, se le disminuyen los ingresos económicos que en justo derecho le corresponden al Instituto Nacional de Hipódromos (...) sin existir una ley previa que regule dicha materia.”

    En tal sentido, se denunció la violación de los artículos 156.32, 178, 180 y 187.1 de la Constitución y el 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

  3. En materia de libertades individuales y garantías constitucionales, los accionantes sostienen que la Ordenanza que se impugnó limita a sus patrocinados en el libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia, conforme lo dispone el artículo 112 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, “porque le impide la captación de una mayor cantidad de ingresos, que pudieran ser utilizados para el pago de compromisos laborales, mantenimiento de las instalaciones, pagos al personal, etc.”

    II MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

    Esta Sala Constitucional ordenó, en sentencia nº 980 del 29/5/02 la suspensión de la exigencia de impuestos municipales sobre juegos y apuestas, particularmente en el caso de las carreras de caballos que organiza el Instituto Nacional de Hipódromos en el Municipio V. delE.C.. Se razonó entonces que:

    ...parece evidenciarse una posible violación de los derechos y garantías señalados en la solicitud presentada, lo que hace procedente la acción de amparo cautelar formulada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y en consecuencia, se acuerda la medida de amparo, suspendiéndose los efectos del instrumento legal impugnado, mientras dure la tramitación del presente juicio, hasta que se produzca la decisión definitiva . Así se decide.

    En el caso de autos, ante una denuncia similar a la del precedente con respecto a una norma municipal también similar a la que fue objeto de suspensión en aquella oportunidad, y, siendo la parte actora concesionaria del beneficiario de la medida que entonces se otorgó, la Sala estima pertinente la reiteración del criterio que se transcribió con fundamento en el cual, en relación con el caso concreto objeto de las presentes actuaciones, estima satisfecho el requisito de la pretensión cautelar de presunción de buen derecho; en cuanto al peligro en la mora, estima la Sala que el monto del impuesto cuyo cobro se suspende y la dificultad que presentaría su reintegro, satisfacen, por su parte, este requisito de Ley.

    Por tanto, la Sala Constitucional estima que la medida cautelar innominada de suspensión de la eficacia y aplicación de la Ordenanza objeto de esta acción popular es procedente, mientras dure la tramitación de este juicio.

    De conformidad con lo pautado en el artículo 588, Párrafo Segundo, del Código de Procedimiento Civil, el Municipio podrá oponerse a esta providencia, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme lo previsto en el artículo 602 y siguientes eiusdem. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  4. PROCEDENTE la medida cautelar innominada que solicitó la ASOCIACIÓN DE CENTROS HÍPICOS DE CIUDAD BOLÍVAR; en consecuencia, acuerda la suspensión de la aplicación de la Reforma a la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos Lícitos que se pacten en el Municipio Heres del Estado Bolívar, a las actividades de la parte actora, hasta la sentencia definitivamente firme del presente amparo.

  5. Notifíquese al Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que, si lo estima pertinente, formule oposición a la medida cautelar que se acordó.

  6. Notifíquese al Fiscal General de la República.

    Publíquese, regístrese y comuníquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de junio de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 143º de la Federación.

    El Presidente,

    IVÁN RINCÓN URDANETA

    El Vicepresidente,

    J.E. CABRERA ROMERO

    J.M. DELGADO OCANDO

    Magistrado

    A.J.G.G.

    Magistrado

    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

    Magistrada-Ponente

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    CZ.sn.fs.

    Exp. Nº 02-1517

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