Sentencia nº 129 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre

En Sala Electoral

Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2015-000047

I

El 18 de mayo de 2015, el abogado J.R.S.M. inscrito en el Inpreabogado con el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL R.M.B. (CAPREUNERMB), interpone “(…) ACCIÓN DE A.C., con SOLICITUD DE AVOCAMIENTO (…) en contra de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la ‘suspensión provisional del acto de votación’ acordada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)” en fecha 3 de junio de 2013. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

El 19 de mayo de 2015, se dio cuenta en esta Sala Electoral; y, en esa oportunidad se designó ponente a la Magistrada I.M.A.I. a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado el 18 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental R.M.B., en lo sucesivo CAPREUNERMB, fundamenta su pretensión en lo siguiente (folios 1 al 14 del expediente):

(…) En fecha 09/04/2013, la Caja de ahorro (…) CAPREUNERMB, notificó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la convocatoria a asambleas parciales y Delegados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, para la elección de la Comisión Electoral Principal.

(…) En fecha 29/04/2013 se realizó la Asamblea de Delegados, donde se procedió a la totalización de los resultados de las Asambleas Parciales de los Asociados, para la Elección de la Comisión Electoral Principal Periodo 2013-2016.

(…) En fecha 02/05/2013 se juramentó ante el C.d.A., la Comisión Electoral Principal periodo 2013-2016, y posteriormente se constituyó, para la designación de los cargos de los miembros que la integran.

(…) En fecha 06/05/2013 la Comisión Electoral Principal periodo 2013-2016, notificó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la convocatoria del P.E. y el Cronograma Electoral que regirá el proceso para designar los miembros de los Consejos de Administración y Consejos de Vigilancia, Delegados Principales y Suplentes (…).

(…) En fecha 15/05/2013 la Comisión Electoral Principal Periodo 2013-2016, publico el Cronograma de elecciones (…).

(…) En fecha 05/06/2013 estaba previsto el Acto de votación, el cual fue suspendido mediante MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la “Suspensión Provisional del Acto de Votación”, acordada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (…).

(…) En fecha 06/06/2014 la Junta Directiva de la Caja de Ahorro CAPREUNERMB, introdujo Recurso de Regulación de Competencia, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando expresamente se remitiera el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el Juzgado antes mencionado, es incompetente para conocer de la Materia Electoral. (…).

(…) En fecha 03 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de los de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° 6347-399-13, expediente contentivo de Conflicto de Competencia, en demanda por Juicio de Nulidad de Actas, mediante el cual el citado Tribunal procedió a suspender el acto de votación para la elección de las nuevas autoridades de la Caja de Ahorro CAPREUNERMB. (…).

(…) En fecha 16 de octubre de 2014, una vez admitido y designado Ponente por parte de la Sala Plena en el Expediente AA10L-2013-000154, procedimos a introducir diligencia donde solicitamos “… a esta honorable Sala Plena del TSJ, pronuncie sentencia en el expediente… ya que la dilación en el mismo está causando grave perjuicio en el funcionamiento de la Caja de Ahorro, al no poder renovar a sus legitimas autoridades…”. (…).

(…) En fecha 19 de febrero de 2015, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio signado bajo el N° SIB-DSB-CJ-PA-05497, de fecha 19 de febrero de 2015, remitió a la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA, la circular emanada de ese organismo, signada bajo el N° SIB DSB-CJ-PA-05498, nomenclatura de esa institución, de esa misma fecha, donde se instruye a las INSTITUCIONES BANCARIAS (a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, según Oficio SCA-DL-3690, de fecha 08/01/2015), en los siguientes términos:

…a la SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione (sic), cuerse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que se encuentren incursas en tal vencimiento de gestión…

(…).

(…) En fecha 10 de marzo de 2015 se introdujo nueva diligencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Expediente AA10L-2013-000154), donde solicitamos:

(…) muy respetuosamente solicitamos a esta honorable Sala Plena, pronuncie sentencia en el presente caso de manera de evitar un daño mayor a nuestra Caja de Ahorro la cual cumple con los fines sociales

(…).

(…) En fecha 12 de marzo de 2015, el Banco Occidental de Descuento; Banco Universal C.A. (BOD), siguiendo instrucciones de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio signado bajo el N° SIB-DSB-CJ-PA 05497, procedió a la INMOVILIZACIÓN de las cuentas de la Caja de Ahorro CAPREUNERB, a pesar de reconocer la existencia de una medida cautelar que impide renovar las autoridades. (…).

(…) En fecha 12 de marzo de 2015, la Caja de Ahorros CAPREUNERMB, procede a suspender los prestamos ordinarios, beneficios de mutuo auxilio y monte pio, por financiamiento de póliza de salud, lo cual trajo indefectiblemente, consecuencias graves al grupo familiar de los asociados, así como la suspensión de pago de sueldos y salarios al personal de CAPREUNERMB, proveedores y dividendos entre otros muchos percances.

(…) En fecha 22 de marzo de 2015, la Caja de Ahorro CAPREUNERMB, presenta a la Superintendencia de Cajas de Ahorros SUDECA, solicitud, relación y soportes para la cancelación de compromisos pendientes al momento de la entrada en vigencia de la medida de INMOVILIZACIÓN de sus cuentas bancarias, propiciadas por SUDECA; a la vez que INVOCA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE Cajas de Ahorro, a la vez que invoca el contenido del artículo 120 de la ley de Cajas de Ahorro (…).

(…) En fecha 31 de marzo de 2015, La Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante oficio identificado como SCA-DL-591, nomenclatura de ese Despacho, se dirige a la Gerente de Atención a Entes públicos, Consultoría Jurídica del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA. (BOD); y a pesar que reconoce en dicha comunicación, la situación jurídica particular de la Caja de Ahorro CAPREUNERMB, en cuanto a la existencia de una Medida Cautelar innominada de Suspensión Provisional del Acto de Votación, acordada por el juzgado Segundo de los municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del Estado Zulia. Establece “… un lapso de 60 días bancarios, con el fin que realice el proceso eleccionario y consigne a nosotros como a ustedes el Acta de Juramentación debidamente protocolizada” (…).

(…)

Denunciamos la violación de los artículos 62 y 63 de la Constitución Nacional (…)

(…)

(…) Consta en el expediente AA10L-2013-000154 que cursa por ante la Sala Plena de este (…) Tribunal Supremo de Justicia, los actos de carácter estrictamente electoral, antecedentes de la renovación oportuna de las legitimas autoridades de la Caja de Ahorro CAPREUNERMB, desde el mes de abril del año 2013. El p.e. convocado fue interrumpido abruptamente por un tribunal; manifiestamente incompetente en la materia, mediante MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la “Suspensión provisional del Acto de Votación”, acordada ´por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción judicial del Estado Zulia, lo cual no ha impedido ejecutar las últimas fases del p.e., a saber: VOTACIÓN ESCRUTINIO, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN de nuevas autoridades.

La citada medida cautelar, dictada por el juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la circunscripción judicial del estado Zulia, actuando fuera de su competencia, lesiona el derecho constitucional al sufragio, de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200 asociados a la Caja de Ahorro CAPREUNERMB, al impedirles renovar sus autoridades mediante votaciones libres, universales directas y secretas.

(…)

En el presente caso, es evidente que Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción judicial del Estado Zulia, es incompetente por la materia y su actuación viola el Derecho Constitucional al sufragio, por cuanto la medida cautelar acordada recae sobre un p.e., convocado legítimamente; y siendo este de naturaleza electoral el conocimiento del mismo es competencia exclusiva de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

(…)

Por lo que consideramos que el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción judicial del Estado Zulia, excedió su competencia al conceder una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la “Suspensión Provisional del Acto de Votación” en el P.e. convocado para designar los miembros de los Consejos de Administración y C.d.V., Delegados, Principales y Suplentes (…) a celebrarse el día 05 de junio de 2013, con lo cual violó el derecho Constitucional a la Participación y al Sufragio de dos mil doscientos (2.200) asociados.

(…)

(…) DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

(…) en los actuales momentos, debido a la Circular emanada de la Superintendencia de las Instituciones Financieras, signadas bajo el N° SIB-DSB-CJ-PA-05498, nomenclatura de esa institución, donde se atribuye a las INSTITUCIONES BANCARIAS (…) a la Caja de Ahorro CAPREUNERMB le fueron inmovilizadas las cuentas y operaciones financieras por parte de las entidades bancarias, donde se encuentran colocados los fondos y ahorro del personal Docente, Administrativo y Obrero de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL R.M.B., asociados a la Caja de Ahorro.

(…)

(…) la Caja de Ahorro CAPREUNERMB, en los actuales momentos se encuentra en estado de indefensión, por cuanto una autoridad judicial emitió una MEDIDA CAUTELAR INOMINADA para la “Suspensión Provisional del Acto de Votación” y una autoridad administrativa la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA concede “… un lapso de 60 días bancarios, con el fin que se realice el proceso eleccionario y consigne a nosotros como a ustedes el Acta de juramentación debidamente protocolizada” como condición para enervar la medida de “…SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestiones (sic), curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares que se encuentren incursas en tal vencimiento de gestión (…).

Es por ello (…) que se hace necesario el avocamiento de esta (…) Sala Electoral, bien para derogar la citada medida cautelar impugnada y de esta manera poder culminar el p.e. suspendido de manera indebida por un tribunal manifiestamente incompetente; o bien para ordenar la convocatoria de un nuevo p.e., previa suspensión de la aplicación de la Circular emanada de la Superintendencia de las Instituciones Financieras (…) para la “…SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestiones (sic), curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares que se encuentren incursas en tal vencimiento de gestión (…).

En el presente caso, es evidente (…) que, la medida cautelar, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando fuera de su competencia, lesiona el derecho constitucional al sufragio, de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200) asociados a la Caja de Ahorro CAPREUNERMB, al impedirles renovar sus autoridades mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Por ello, de plano se hace necesario invocar el contenido del artículo 27 de la Constitución (..), que consagra y garantiza el derecho y garantía que tiene toda persona, natural o jurídica, de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que han sido violados por las actuaciones de los agraviantes.

Constituye en el caso concreto, la Acción de a.C., el único medio procesal del que dispone nuestro representado, a fin de lograr el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida.

(…)

Siendo perfectamente posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por un mandamiento de amparo, que ordene al agraviante le restituya en sus Derechos como usuarios de la misma, proporcionando a nuestros representados las garantías consagradas en la Constitución, una vez constatada por este Juzgado la grave lesión a los derechos y garantías constitucionales de mis representados que deriva de las acciones y omisiones inconstitucionales, vías de hecho que le afectan en forma absoluta e ilegitima.

(…)

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito respetuosamente de este juzgado admita la presente solicitud y declare CON LUGAR la presente acción de a.c.es de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL R.M.B. (CAPREUNERMB), sobre la base de los derechos previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y que han sido lesionados por el juzgado Segundo de los municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia solicito lo siguiente:

UNICO: la restitución de los derechos constitucionales a la Participación y al Sufragio de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL R.M.B. (CAPREUNERMB), mediante un mandamiento de amparo que permita la renovación de los miembros de los Consejos de Administración y C.d.V., Delegados, Principales y Suplentes de la Caja de Ahorro CAPREUNERMB. (…)” (sic) (resaltado del original).

III

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

De la competencia

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la “(…) ACCIÓN DE A.C., con SOLICITUD DE AVOCAMIENTO (…)” interpuesta, por el abogado J.R.S.M. apoderado judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro CAPREUNERMB, “(…) en contra de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la ‘suspensión provisional del acto de votación’ acordada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)” dictada en sentencia del 3 de junio del 2013. (Resaltado del original).

Ahora bien esta Sala observa que mediante el escrito presentado por el apoderado judicial de CAPREUNERMB, se pretende: 1) acción de a.c. contra la sentencia del 3 de junio de 2013 que acordó “(…) la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la ‘suspensión provisional del acto de votación’ acordada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)” y 2) solicitud de avocamiento. (Resaltado del original).

En ese sentido el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

Artículo 27. Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

  2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

  3. Conocer las demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

    Igualmente esta Sala advierte que los artículos 31, numeral 1, y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, establecen:

    Artículo 31: Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

  4. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley.

    Artículo 106: Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

    De las normas citadas se aprecia que las Salas de este Alto Tribunal se encuentran facultadas para examinar solicitudes de avocamiento, según su competencia ratione materiae.

    Así, esta Sala Electoral debe revisar si la naturaleza de la acción deducida en la causa objeto de la solicitud de avocamiento se encuentra entre las materias que forman parte de su competencia, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    En este sentido se aprecia que el apoderado judicial de CAPREUNERMB señala que “(…) En fecha 09/04/2013, la Caja de ahorro (…) CAPREUNERMB, notificó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la convocatoria a asambleas parciales y Delegados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, para la elección de la Comisión Electoral Principal (…)”, y que (…) En fecha 29/04/2013 se realizó la Asamblea de Delegados, donde se procedió a la totalización de los resultados de las Asambleas Parciales de los Asociados, para la Elección de la Comisión Electoral Principal Periodo 2013-2016 (…)”. (Resaltado del original).

    Asimismo indica que “(…) En fecha 02705/2013 se juramentó ante el C.d.A., la Comisión Electoral Principal periodo 2013-2016, y posteriormente se constituyó, para la designación de los cargos de los miembros que la integran (…)” y que “(…) En fecha 05/06/2013 estaba previsto el Acto de votación, el cual fue suspendido mediante MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la “Suspensión Provisional del Acto de Votación”, acordada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…).(Resaltado del original).

    Evidenciándose de lo anterior la naturaleza electoral de las solicitudes contenidas en el escrito presentado en esta Sala, por el apoderado judicial de CAPREUNERMB, en consecuencia esta Sala Electoral es competente para conocer del presente asunto. Así se declara.

    De la admisión

    Observa esta Sala Electoral que el apoderado judicial de CAPREUNERMB, en su escrito presentado el 18 de mayo de 2015, plantea por una parte: 1) “(…) ACCIÓN DE A.C. (…)”, contra “(…) la ‘Suspensión provisional del Acto de Votación’, acordada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción judicial del Estado Zulia, lo cual no ha impedido ejecutar las últimas fases del p.e., a saber: VOTACIÓN ESCRUTINIO, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN de nuevas autoridades (…)”; y por otra 2) “(…) SOLICITUD DE AVOCAMIENTO (…)” alegando que a la caja de ahorro “(…) CAPREUNERMB le fueron inmovilizadas las cuentas y operaciones financieras por parte de las entidades bancarias (…), es por ello (…) que se hace necesario el avocamiento de esta (…) Sala Electoral, bien para derogar la citada medida cautelar impugnada y de esta manera poder culminar el p.e. suspendido de manera indebida por un tribunal manifiestamente incompetente; o bien para ordenar la convocatoria de un nuevo p.e., previa suspensión de la aplicación de la Circular emanada de la Superintendencia de las Instituciones Financieras (…) para la ‘…SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestiones (sic), curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares que se encuentren incursas en tal vencimiento de gestión (…). (Resaltado del original).

    Ahora bien, considera la Sala que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522, el 1° de octubre de 2010, se establecieron los procedimientos y requisitos de admisibilidad para los recursos que se tramiten ante las Salas Electoral y Constitucional.

    En este sentido el artículo 133 ejusdem, inserto en el título XI de las Disposiciones transitorias que regula los procesos ante la Sala Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, es “…una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite…”, aplicable a todos los recursos, demandas o solicitudes que se presenten en Sala Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tal como ha declarado la Sala Constitucional en sentencia número 942 del 20 de agosto de 2010:

    Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la nueva ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante las Salas Constitucional y Electoral. En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier demanda o solicitud, requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación; y así se declara. (Resaltado de la Sala).

    El criterio mencionado ha sido ratificado por la Sala Constitucional en sentencia número 757 del 5 de junio de 2012, entre otras.

    En atención al criterio indicado, esta Sala concluye que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es también aplicable a todos los recursos, demandas o solicitudes incluso el procedimiento de acción de a.c., que se presenten en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

    El artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

    Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda:

  5. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

    (…)

    En este sentido y en atención a las pretensiones del recurrente, por una parte, acción de a.c. contra la sentencia que acordó la “Suspensión provisional del Acto de Votación”, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a su vez, la solicitud de avocamiento al conocimiento de la causa principal tramitada por el referido Juzgado, por lo cual aprecia la Sala que constituyen acciones que por sus procedimientos resultan incompatibles para ser tramitadas en una misma causa, lo que indefectiblemente conlleva a esta Sala Electoral a determinar que ambas pretensiones se excluyen mutuamente.

    Ello así, resulta impropio concentrar pretensiones en una misma demanda o libelo cuando éstas se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; o cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; así como en los casos en que los procedimientos sean incompatibles; de modo pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. (Vid. Sentencia N° 458 del 25/04/12 Sala Constitucional).

    De manera que, tomando en cuenta el criterio anterior, esta Sala precisa que en el presente caso, la parte actora incurrió en inepta acumulación, al concentrar, en una misma solicitud, pretensiones distintas sin considerar que los procedimientos resultarían incompatibles.

    En consecuencia, esta Sala considera que el accionante ha debido interponer sus pretensiones de forma independiente, según los sujetos agraviantes, ya que la competencia de la Sala Electoral en amparo, se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, acto u omisión señalados como presunto agraviante, por lo que siendo interpuesta con una solicitud de avocamiento resulta imposible su tramitación; de allí que debe declararse que la presente acción de amparo con solicitud de avocamiento es INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer la solicitud presentada por el abogado J.R.S.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL R.M.B. (CAPREUNERMB).

SEGUNDO

INADMISIBLE la acción interpuesta, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Los Magistrados

La Presidenta

I.M.A.I.

Ponente

El Vicepresidente

J.J.N.C.

F.R. VEGAS TORREALBA

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

IMAI

Exp. N° AA70-E-2015-000047

En primero (1°) de julio del año dos mil quince (2015), siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 129, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por no haber asistido a la sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

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