Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL EVA JERUMNS HEUFER A.C.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandante haya constituido apoderado alguno.

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles INVERSIONES FRITZ, C.A., PROMOTORA QUINTA H, C.A., PROMOTORA 1323 C.A., PROMOTORA 1324 C.A. y VALORES HAGEN S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.E.T., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 55.456.

MOTIVO: ACCIÓN PAULIANA.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. A.J.C.E., Juez Superior Tercero en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 14.383/AC71-X-2014-000114.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Tercero en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. A.J.C.E., en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EVA JERUMNS HEUFER A.C., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES FRITZ, C.A., PROMOTORA QUINTA H, C.A., PROMOTORA 1323 C.A., PROMOTORA 1324 C.A. y VALORES HAGEN S.A.

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, el día veinte (20) de noviembre de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 485-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Superiores en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la mencionada Unidad Receptora de Documentos.

El día veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 485-2014, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.

En esa misma fecha se recibió oficio Nº 0073-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AP71-R-2014-001110, contentivo del juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EVA JERUMNS HEUFER A.C., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES FRITZ, C.A., PROMOTORA QUINTA H, C.A., PROMOTORA 1323 C.A., PROMOTORA 1324 C.A. y VALORES HAGEN S.A., al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Dr. A.J.C.E., Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

“...En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) presente en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. A.J.C.E., exponiendo por ante Secretaría: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa a los autos (folios: 297 y 298 PIEZA II), que actúa el letrado M.E.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.456, en su carácter de apoderado Judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES FRITZ C.A., PROMOTORA QUINTA H, C.A., PROMOTORA 1323 C.A., PROMOTORA 1324 C.A. y VALORES HAGEN S.A. (parte demandada), abogado a quien me le he inhibido con antelación en otros juicios motivado a hechos que se originaron a partir de la interposición por parte del mencionado letrado de recurso de nulidad contra la Resolución (del 09/12/2003) de este Tribunal, lo que ha afectado mi ánimo para conocer de éste y de otros procesos donde ha actuado el referido profesional y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en todos los procesos, ME INHIBO de conocer de la presente causa en segundo grado de Jurisdicción en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue la ASOCIACIÓN CIVIL EVA JERUMNS HEUFER A.C., en contra las sociedades mercantiles INVERSIONES FRITZ C.A., PROMOTORA QUINTA H, C.A., PROMOTORA 1323 C.A., PROMOTORA 1324 C.A. y VALORES HAGEN S.A. Fundamento la inhibición de marras en la jurisprudencia (Sent. Nº 2140) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en la que se estableció lo siguiente:

…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, auque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a la previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardos judiciales…

Asimismo, produzco copia fotostática de la inhibición anterior, en cuyo proceso actuó el mencionado profesional del derecho, fechada 19/2/2014 y 10/10/2014 como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva, remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, y solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma, y se le insta al mencionado profesional que en caso de que sea designado como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal debe advertir de ello a Secretaría de este Despacho, a los fines de la inhibición respectiva. Igualmente, se le participa al Tribunal que le corresponda por distribución que el expediente fue recibido del distribuidor con saltos de foliatura a partir del folio 398 de la primera pieza, a los fines de que ordene la subsanación respectiva. Es todo”. Termino, se leyó y firman.

Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:

…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

Adujo igualmente el Juez inhibido, que era su deber desprenderse de los asuntos en los cuales pudiera verse comprometida su imparcialidad; y, como quiera que, la situación manifestada le impedía dictar sentencia en la causa, se inhibía de seguir conociendo la misma conforme a la jurisprudencia contenida en la sentencia Nº 2140 de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente transcrita.

Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

En ese sentido, al analizar la circunstancia mediante la cual el Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), encuadra con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Tercero y Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el Dr. A.J.C.E., el día diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EVA JERUMNS HEUFER A.C., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES FRITZ, C.A., PROMOTORA QUINTA H, C.A., PROMOTORA 1323 C.A., PROMOTORA 1324 C.A. y VALORES HAGEN S.A.

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Tercero y Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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