Sentencia nº AMP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González

Caracas, veintidós (22) de enero de 2014

Años 203° y 154°

Los abogados A.J.V., E.M.C.G., F.J.L.R. y J.R.R., INPREABOGADOS Nros. 65.286, 123.770, 18.037 y 13.284, respectivamente, apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO PICHINCHA”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 14, Tomo 22, Protocolo 1°, representada por el ciudadano F.N.A.Á., cédula de identidad N° V-915.770, procediendo con el carácter de Coordinador General de la mencionada asociación, mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2012, “…actuando en defensa de los Derechos Sociales y de las Familias de los compañeros de armas integrantes del Colectivo de Militares Profesionales en Situación de Retiro y Pensionados (…) con fundamento en los artículos 26, 27, 51, 141, y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 9 , numerales 1 y 4, y en el artículo 23 numerales 1,5,13 y 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra “los actos administrativos de efectos generales” contenidos en las Directivas Generales correspondientes a los años 2005 al 2011, mediante las cuales se establece el régimen de “Remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional”, emitidas por el entonces Ministro de la Defensa y actualmente, por el denominado Ministro del Poder Popular para la Defensa.

El 20 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de “…decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo…”.

Mediante diligencias de fechas 26 de abril, 10 de mayo, 25 de julio, 30 de octubre y 12 de diciembre del 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se emitiera el pronunciamiento correspondiente en la presente causa.

En fecha 15 de enero de 2013 se dejó constancia de la incorporación a la Sala del Magistrado Suplente E.R.G..

El apoderado judicial de la parte actora solicito se dictara decisión en fecha 28 de mayo de 2013.

En la misma fecha, se dejó constancia de que el día 8 del mismo mes y año se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó como Ponente al Magistrado E.R.G..

Mediante diligencias de fechas 23 de julio, 14 de agosto, 26 de septiembre y 23 de octubre de 2013, la parte accionante requiere sea admitida la causa y decidida la acción de amparo cautelar.

En escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, el abogado A.J.V., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil recurrente solicitó que fuera admitida la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y consignó en anexo “…copia simple de la DIRECTIVA GENERAL MPPD-OPP-DIRPLA-2013/13-05/003 REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA de fecha 23 de SEP 2013, Anexo Directiva 2/2013, doce (12) folios, la cual, en los rubros que denunciamos como violatorios de los señalados derechos y garantías constitucionales en el Libelo de nuestra demanda, contenida en este EXPEDIENTE AA40-A-2012-000405, mantiene idéntica redacción…”. (Mayúsculas del escrito)

En fecha 21 de noviembre de 2013, la parte accionante solicitó celeridad procesal en la admisión del recurso planteado.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los Artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedará integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

En fecha 16 de enero de 2014, la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal en el presente caso.

Ahora bien, del análisis de las copias certificadas del expediente se observa, que la asociación civil recurrente no acompañó al escrito contentivo del recurso de nulidad planteado, las denominadas Directivas Generales (correspondientes a los años 2005 al 2011), dictadas por el máximo representante del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante las cuales establece el régimen de “Remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional”, documentos estos que constituyen en su totalidad el objeto de impugnación del mencionado recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.

Al respecto, como se indicó previamente, sólo consta en el expediente el anexo consignado por el prenombrado abogado A.J.V., de la “…copia simple de la DIRECTIVA GENERAL MPPD-OPP-DIRPLA-2013/13-05/003 REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA de fecha 23 de SEP 2013…”, la cual -a su decir- reproduce el contenido de las anteriores Directivas recurridas.

Por los motivos expuestos y derivado de la naturaleza social de los derechos presuntamente vulnerados por la Administración, los cuales exigen una tutela judicial efectiva, esta Sala acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO PICHINCHA”, la consignación de las referidas Directivas Ministeriales Generales impugnadas. En este sentido, se fija el término de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne la documentación requerida y en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se pasará a proveer con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 004.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR