Decisión nº 743 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 12 de Mayo de 2.010

200º y 151º

Visto el anterior escrito de fecha 12/04/2010, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada Y.B.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.601.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PEDAGÓGICA, domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador, bajo el N° 42, folios 106 al 110 del Protocolo Primero duplicado, tomo 4, del Cuarto Trimestre del año 1.952, de fecha 07 de Noviembre de 1.952, que fue modificado por ultima vez en la Asamblea del 26 de Abril de 2003, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Municipio Libertador Distrito Capital, el 27 de Mayo del 2.003, anotado bajo el N° 34, Protocolo I, Tomo 14, del Primer Trimestre, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria sobre un Predio propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PEDAGÓGICA, donde se encuentra enclavada la ESCUELA AGRONÓMICA SALESIANA SAN JOSÉ, ubicada en sector Guamito, Municipio Barinas del Estado Barinas, en virtud de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial llevada a cabo en fecha 11 de Mayo del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicha Finca y a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., A.V. y A.F. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto tal y como fuera mencionado en fecha 11-05-10, se trasladó y constituyo el Tribunal en un lote de terreno de aproximadamente MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS (1.894 Has), donde se encuentra enclavada la Escuela Agronómica Salesiana, ubicada en el sector Guamito, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Fundo La Primavera y Fundo Los Cherrequerres; SUR: Fundo Moncabari y Fundo La Oruruta; ESTE: Fundo Alcaraban y Fundo Morrocoy y OESTE: C.L.V., vía Guaimito-Pozo Borburata y Caserío Guamito, inspección por medio de la cual se pudo evidenciar que en la Escuela Agronómica Salesiana “San José” tiene un sistema de PRODUCCIÓN ANIMAL que se desarrolla y esta orientado fundamentalmente a la producción de ganado bovino, carne, leche, cría bufalino doble propósito, porcinos, ovinos, gallinas ponedoras, pollos de engorde, apicultura, cunicola, cultivos de maíz, sorgo, plátanos, yuca, topochos, parchita, guayabas, lechosa. Cuenta con las siguientes áreas: 1) Un área de apicultura, consta de un laboratorio y un deposito de equipos e instrumentos de 50 mts2, además de 80 colmenas que se ubican en áreas de la escuela y en fincas o explotaciones aledañas, las colmenas son del tipo langthrong; cultivos menores, huerta, frutales, vivero, lombricultura, leguminosas, raíces y tubérculos, consta de un área efectiva de aproximadamente Ciento Veinte Hectáreas, con depósitos cerrados (5) de 30 mts cada uno, en el área de vivero se tiene un área techada de 200 mts2 con techo a dos aguas iguales sin farola. Todas las áreas poseen sistema de riego por aspersión convencional; 2) una sala de ordeño mecanizado con un tanque de refrigeración con sus respectivas cuadras para el rebaño lechero y de engorde (bovinos y bufalinos) la sala de ordeño consta de 16 puestos de 8x2, tipo brete pasante, el equipo de ordeño marca A.L., y un tanque de refrigeración con capacidad para 5.000 litros de leche, sala esta techada con piso de cemento y fosa de ordeño, techo a dos aguas con acerolit y vigas de acero energía eléctrica de (110 y 220) y una planta de emergencia, con un tanque de almacenamiento de agua construido en concreto armado con capacidad de 120.000 litros de agua. Además posee una oficina, sala de estabulación techada, corrales abiertos de piso de concreto y divisiones de metal, una becerrera con deposito y cinco corrales de cuarenta metros cada uno, todos techados; 3) Una quesera didáctica productiva para el procesamiento de la leche y sus derivados con un área de cuatrocientos metros cuadrados, posee tres cavas cuartos para refrigeración y maduración de los productos; 4) Un cubículo para las pruebas de laboratorio de la leche; 5) Un pasteurizador para 1.000 litros por hora, y una homogeneizadora con capacidad para 1.000 litros por hora; 6) Una descremadora Eléctrica para 500 litros por hora, 7) una tina polivalente para 1500 litros por hora, una fermentadora doble, una filadora automática para queso mozarella, 8) Una mantequillera eléctrica, 9) un evaporizador para arequipe con capacidad de 800 litros por hora, 10) Una b.e. y una maquina selladora al vació todo de marca M.B., además posee un cuarto de Caldera que provee de vapor a los equipos. Asimismo, se constato una Producción A.V., de forrajes y cultivos extensivos (maíz y sorgo), con un área total de 1.500 has, de las cuales se cultivan anualmente 180 has de maíz, 80 has de sorgo, y el resto corresponde a pastos y forrajes cultivados, existiendo áreas de reserva forestal compuesta por bosques naturales y de plantaciones (25.000 árboles), 107 potreros utilizados para el pastoreo de los animales con pastizales cultivados de humidicola (B humidicola), Barrera (B decumbens), guinea Mombasa y común (Penicum maximun), Toledo (Brachiaria), Brizanta (B Brizantha), tanner (B radincans), con divisiones de cerca convencional y cerca eléctrica, se tiene pastos de corte King grass y Taiwán morado, la actividad productiva que realiza la Finca Escuela Agronómica Salesiana “San José”, es variada y productiva, generando alimentos diversos para toda la colectividad Barinesa tales como quesos en todas sus clases, (mozarella, queso duro, blando, parmesano, pecorino, madurado, leche, huevos, carnes de aves, cerdos, conejos, ovejas, pollos, miel de abeja, mantequilla, natillas etc., sustentando muchas familias en forma directa las cuales se encuentran bajo su dependencia más otras de forma indirecta obteniendo su fuente de ingreso, de la producción que arroja la explotación pecuaria de esas tierras que es su actividad principal. De igual manera se constato una Producción A.F. la cual se desarrolla en el predio inspeccionado con especies maderables tales como: Saman, Cedro, Ceiba, Guasimo etc, y áreas de reserva Forestal bosques naturales y de plantaciones además de producir maíz y sorgo. Existiendo en consecuencia, un ÁREA DE PRODUCCIÓN ANIMAL, que comprende la explotación de bovinos y bufalinos de leche y carne, elaboración de derivados lácteos, producción de cerdos , aves, conejos, ovinos y caprinos, y procesos relacionados con el manejo de abejas y un ÁREA DE PRODUCCIÓN VEGETAL: Horticultura en canteros y extensiva, propagación de plantas o vivero, (Misión Árbol) , fruticultura, raíces y tubérculos, jardinería y ornato, cultivos extensivos de Cereales y leguminosas, agro silvicultura, y un ÁREA DE MAQUINAS: Con Taller de Tractores e implementos agrícolas. Asimismo, este Tribunal verifico con el asesoramiento del Fiscal del Llano adscrito a la Gobernación del Estado Barinas y del experto designado que la Finca Escuela Agronómica Salesiana “San José”, posee para la fecha un inventario discriminados de la siguiente manera MIL CIENTO DIECINUEVE SEMOVIENTES (1119) semovientes ganado bovino, además de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) entre búfalos y bufalinos, CIENTO OCHENTA Y TRES (183) ovejas, SETENTA Y DOS (72) Caprinos, y SETENTA Y SEIS (76) entre caballos y yeguas, basada en la producción pecuaria, existiendo en el predio Becerras, Mautes, Mautas, Novillas, Vacas, Toros. Desarrolla una producción de cerdos anual de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (669) animales, producción de engorde de pollos anuales de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA KILOS, con una producción de huevos anual de NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE (970.813) unidades al año, y una producción de leche anual de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO litros (188.028 lt), y una producción de bovinos y búfalas de TRESCIENTOS SETENTA Y UN (371) animales.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de un lote de terreno de aproximadamente MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS (1.894 Has), donde se encuentra enclavada la ESCUELA AGRONÓMICA SALESIANA, ubicada en el sector Guamito, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Fundo La Primavera y Fundo Los Cherrequerres; SUR: Fundo Moncabari y Fundo La Oruruta; ESTE: Fundo Alcaraban y Fundo Morrocoy y OESTE: C.L.V., vía Guaimito-Pozo Borburata y Caserío Guamito, por cuanto se pudo evidenciar que la ESCUELA AGRONÓMICA SALESIANA tiene un sistema de PRODUCCIÓN ANIMAL que se desarrolla y esta orientado fundamentalmente a la producción de ganado bovino, carne, leche, cría bufalino doble propósito, porcinos, ovinos, gallinas ponedoras, pollos de engorde, apicultura, cunicola, cultivos de maíz, sorgo, plátanos, yuca, topochos, parchita, guayabas, lechosa. Cuenta con las siguientes áreas: 1) Un área de apicultura, consta de un laboratorio y un deposito de equipos e instrumentos de 50 mts2, además de 80 colmenas que se ubican en áreas de la escuela y en fincas o explotaciones aledañas, las colmenas son del tipo langthrong; cultivos menores, huerta, frutales, vivero, lombricultura, leguminosas, raíces y tubérculos, consta de un área efectiva de aproximadamente Ciento Veinte Hectáreas, con depósitos cerrados (5) de 30 mts cada uno, en el área de vivero se tiene un área techada de 200 mts2 con techo a dos aguas iguales sin farola. Todas las áreas poseen sistema de riego por aspersión convencional; 2) una sala de ordeño mecanizado con un tanque de refrigeración con sus respectivas cuadras para el rebaño lechero y de engorde (bovinos y bufalinos) la sala de ordeño consta de 16 puestos de 8x2, tipo brete pasante, el equipo de ordeño marca A.L., y un tanque de refrigeración con capacidad para 5.000 litros de leche, sala esta techada con piso de cemento y fosa de ordeño, techo a dos aguas con acerolit y vigas de acero energía eléctrica de (110 y 220) y una planta de emergencia, con un tanque de almacenamiento de agua construido en concreto armado con capacidad de 120.000 litros de agua. Además posee una oficina, sala de estabulación techada, corrales abiertos de piso de concreto y divisiones de metal, una becerrera con deposito y cinco corrales de cuarenta metros cada uno, todos techados; 3) Una quesera didáctica productiva para el procesamiento de la leche y sus derivados con un área de cuatrocientos metros cuadrados, posee tres cavas cuartos para refrigeración y maduración de los productos; 4) Un cubículo para las pruebas de laboratorio de la leche; 5) Un pasteurizador para 1.000 litros por hora, y una homogeneizadora con capacidad para 1.000 litros por hora; 6) Una descremadora Eléctrica para 500 litros por hora, 7) una tina polivalente para 1500 litros por hora, una fermentadora doble, una filadora automática para queso mozarella, 8) Una mantequillera eléctrica, 9) un evaporizador para arequipe con capacidad de 800 litros por hora, 10) Una b.e. y una maquina selladora al vació todo de marca M.B., además posee un cuarto de Caldera que provee de vapor a los equipos. Asimismo, se constato una Producción A.V., de forrajes y cultivos extensivos (maíz y sorgo), con un área total de 1.500 has, de las cuales se cultivan anualmente 180 has de maíz, 80 has de sorgo, y el resto corresponde a pastos y forrajes cultivados, existiendo áreas de reserva forestal compuesta por bosques naturales y de plantaciones (25.000 árboles), 107 potreros utilizados para el pastoreo de los animales con pastizales cultivados de humidicola (B humidicola), Barrera (B decumbens), guinea Mombasa y común (Penicum maximun), Toledo (Brachiaria), Brizanta (B Brizantha), tanner (B radincans), con divisiones de cerca convencional y cerca eléctrica, se tiene pastos de corte King grass y Taiwán morado, la actividad productiva que realiza la Finca Escuela Agronómica Salesiana “San José”, es variada y productiva, generando alimentos diversos para toda la colectividad Barinesa tales como quesos en todas sus clases, (mozarella, queso duro, blando, parmesano, pecorino, madurado, leche, huevos, carnes de aves, cerdos, conejos, ovejas, pollos, miel de abeja, mantequilla, natillas etc., sustentando muchas familias en forma directa las cuales se encuentran bajo su dependencia más otras de forma indirecta obteniendo su fuente de ingreso, de la producción que arroja la explotación pecuaria de esas tierras que es su actividad principal. De igual manera se constato una Producción A.F. la cual se desarrolla en el predio inspeccionado con especies maderables tales como: Saman, Cedro, Ceiba, Guasimo etc, y áreas de reserva Forestal bosques naturales y de plantaciones además de producir maíz y sorgo. Existiendo en consecuencia, un ÁREA DE PRODUCCIÓN ANIMAL, que comprende la explotación de bovinos y bufalinos de leche y carne, elaboración de derivados lácteos, producción de cerdos , aves, conejos, ovinos y caprinos, y procesos relacionados con el manejo de abejas y un ÁREA DE PRODUCCIÓN VEGETAL: Horticultura en canteros y extensiva, propagación de plantas o vivero, (Misión Árbol) , fruticultura, raíces y tubérculos, jardinería y ornato, cultivos extensivos de Cereales y leguminosas, agro silvicultura, y un ÁREA DE MAQUINAS: Con Taller de Tractores e implementos agrícolas. Asimismo, este Tribunal verifico con el asesoramiento del Fiscal del Llano adscrito a la Gobernación del Estado Barinas y del experto designado que la Finca Escuela Agronómica Salesiana “San José”, posee para la fecha un inventario discriminados de la siguiente manera MIL CIENTO DIECINUEVE SEMOVIENTES (1119) semovientes ganado bovino, además de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) entre búfalos y bufalinos, CIENTO OCHENTA Y TRES (183) ovejas, SETENTA Y DOS (72) Caprinos, y SETENTA Y SEIS (76) entre caballos y yeguas, basada en la producción pecuaria, existiendo en el predio Becerras, Mautes, Mautas, Novillas, Vacas, Toros. Desarrolla una producción de cerdos anual de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (669) animales, producción de engorde de pollos anuales de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA KILOS, con una producción de huevos anual de NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE (970.813) unidades al año, y una producción de leche anual de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO litros (188.028 lt), y una producción de bovinos y búfalas de TRESCIENTOS SETENTA Y UN (371) animales.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección a la actividad agroalimentaria y en favor de la “ESCUELA AGRONÓMICA SALESIANA”, se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en el lote de terreno.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce (12) días del mes de M.d.A.D.M.D. (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.-

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 431, 432, 433, 434 y 435. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:45 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/br.

    Exp. N° 5.229.-

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