Decisión nº BP12-V-2005-000594 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoCesión De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, 27 de enero de 2006

195º y 146º

Vista la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extension el Tigre de fecha diecinueve (19) de marzo del año (2004), mediante la cual declara de oficio su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil para conocer la apelación en la presente causa, “toda vez que no posee competencia funcional jerárquica en materia laboral, con relación al juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.” Basando la misma en los artículos 28, y 3 eiusdem, remitiendo el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Recibida la apelación por el Superior Laboral antes mencionado decide la misma, declarando con lugar la apelación interpuesta en fecha quince (15) de abril de 2.004 y publicada el veintiocho (28) de abril del mismo año, desprendiéndose de la misma que la Juez de ese tribunal acepto tácitamente ser competente por la materia para conocer la presente causa, originándose así cosa juzgada formal en lo que respecta a la determinación del tribunal competente, motivo por el cual y tomando el criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2.005 en la que establece que las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores referentes a la competencia de los tribunales son atributivas de competencia poniendo fin al conflicto surgido. En fecha diez (10) de mayo de 2004, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona remite el expediente al Tribunal de la causa, el cual tenia competencia laboral para ese entonces.- El ocho (8) de diciembre de 2004 el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, recibió el expediente para la continuación de la causa aceptando igualmente la competencia. La misma fue recibida por el Juzgado tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre.-En fecha dos(2) de Noviembre de dos mil cinco ese Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, alegando que la misma es de naturaleza civil por tratarse de una cesión de crédito, declinándola al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, tomando en consideración lo trascrito supra, y lo establecido en jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la cual de fecha 7 de octubre de 2.004 reza “…, advierte la Sala que los conceptos demandados son de eminente naturaleza laboral, se informan de los principios rectores en materia del trabajo. En tal sentido, la ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 29 numeral 4, lo siguiente:

Artículo 29: Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir ( …)

(…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; (…)

Por lo tanto, concluye la Sala, que en estricta aplicación del principio del Juez natural, el conocimiento de la causa esta atribuido a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo”. Esta juzgadora de la revisión de la presente causa observa que la misma es de naturaleza laboral, aun cuando se trata de una cesión de crédito, ya que la cesión de crédito efectuada fue emitida para los pagos por concepto de prestaciones sociales (créditos éstos privilegiados) adeudados a los trabajadores de B:R:C corporación, C.A, tal y como lo establecieron las partes en escrito que cursa al folio 221 de la causa principal.

Ahora bien, por los motivos expuestos esta juzgadora se considera INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente juicio por ejecución de contrato de cesión de crédito, por ser ésta de naturaleza laboral, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual plantea la REGULACIÒN DE COMPETENCIA por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que regule en cuanto a que Tribunal corresponde la misma y sobre el procedimiento a aplicar, se ordena la remisión de los autos al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala de Casación Civil.- Líbrese el correspondiente oficio y fóliese el expediente.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Plantea el CONFLICTO DE REGULACION DE COMPETENCIA, en la presente cesión de crédito, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.006.-

LA JUEZ TEMPORAL.,

A.M. DEL CIOPPO PEREZ.-

LA SECRETARIA Acc.,

ROSMINDA VELASQUEZ.-

AMDELCP

ASUNTO: BP12-V-2005-000594

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