Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 04576

ASOCIACION COOPERATIVA SOMOS ASOCIADOS R.L/ la Sociedad Mercantil GRUPO ORBIS C.A,

En horas de Despacho del día de hoy 03 de Octubre 2008, siendo las 9:30 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el Abogado J.C.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.870, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ASOCIACION COOPERATIVA SOMOS ASOCIADOS R.L, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la Sociedad Mercantil GRUPO ORBIS C.A, en la persona de su representante legal E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.851.732 y siendo las 10:30 a.m, se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida A.U.P.d. la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana N.P.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.183, en su carácter de ASESOR LEGAL DE P.V.S.A, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente, la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.60.263,36) por concepto de la deuda demandada más las costas procesales POR UN MONTO DE QUINCE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F 15.065,84).- Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON DOS CENTIMOS (75.329,2) que comprende el monto demandado más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Suplente

El Apoderado Actor

La persona Notificada

La Secretaria

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