Decisión nº 205 de Juzgado del Municipio Ospino de Portuguesa, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Ospino
PonenteYudith Reverol Pocaterra
ProcedimientoNulidad De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA.

OSPINO, 03 de Marzo de 2008.

196º Y 147º.

EXPEDIENTE Nº 787-2008.

DEMANDANTES: ASOCIACION COOPERATIVA EL CENTAURION,

Representada por los ciudadanos:

O.A., V.N.,

G.A., R.P.,

L.A., Z.R.,

R.B. Y YELIS LINAREZ.

Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.945.302, Nº V- 4.969.688, V- 14.466.481, V-10.052.298, V-16.042.746, V- 17.002.654, V-7.596.626 y V- 14.272.358, respectivamente

ABOGADO

ASISTENTE J.L.R.M.

Inpre- Abogado Nº 18.961

DEMANDADOS:

B.R.L.,

J.A.C., MAERLYN GRISSE

GONZALEZ, A.R.Y. Y HORGEN

J.A.O..

Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.399.144, V-646.201, V-19.903.311, V-11.397.155 y V-20.388.025, respectivamente, domiciliados en el Barrio Libertador, de Ospino Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS:

ABG. M.H.A., Venezolana

Inpre- Abogado Nº 108.808, C.I. 14.405.273

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 17 de Diciembre de 2.007, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos O.A., V.N., G.A., R.P., L.A., Z.D.C.R., R.B. Y YELIS LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, obreros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.945.302, Nº V- 4.969.688, V- 14.466.481, V-10.052.298, V-16.042.746, V- 17.002.654, V-7.596.626 y V- 14.272.358, respectivamente, asistidos del ABG. J.L.R.M., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.961, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.129.650; la cual DEMANDA por ACCION DE NULIDAD DOCUMENTAL en contra la ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL BARRIO LIBERTADOR, constituida por los ciudadanos: B.R.L.G., J.A.C.M., MAERLYN GRISSE G.B., A.R.Y.G. Y HORGEN J.A.O., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.399.144, V-646.201, V-19.903.311, V-11.397.155 y V-20.388.025, respectivamente, domiciliados en el Barrio Libertador, de Ospino Estado Portuguesa; actuando en abierta violación de lo establecido en el Articulo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro, y Asociaciones de Ahorro similares, por no haber cumplido con la convocatoria que debía efectuarse con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la Asamblea para su constitución, indicándose el lugar, fecha y hora, y el orden del día, con el entendido que la misma a tenor de el ultimo aparte del artículo 10 eiusdem, debía efectuarse con carteles visibles en lugares de la comunidad. Convirtiendo la constitución de la referida ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL BARRIO LIBERTADOR viciada de NULIDA ABSOLUTA, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem. Como consecuencia de la interposición del presente Recurso de Impugnación por Nulidad Absoluta, solicitan Medidas cautelares Innominadas de conformidad con el parágrafo Primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud de que existe el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves a la otra o de difícil reparación al derecho de la otra, y tomando el principio IURA NOVIT CURIA, por toda esta serie de conductas ilícitas por la protocolización ante el Registro Inmobiliario de Ospino, de las ya citadas Actas en fecha 13 de Agosto y del 3 de Octubre de 2007, Nulas de toda Nulidad, por las razones de tiempo, modo y lugar, que se dejan explanadas en el presente escrito, consideramos procedente conforme a Derecho, con fundamento en los artículos 10, 18, 19 y 20 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, IMPUGNAR POR NULIDAD ABSOLUTA, las preidentificadas actas protocolizada ante el REGISTRO INMOBILIARIO DE OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA y en consecuencia sean DECLARADAS NULAS DE TODA NULIDAD.

Admitida como fue la referida demanda en fecha 07 de Enero de 2.008; Emplácese a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL BARRIO LIBERTADOR en la persona de los ciudadanos: B.R.L.G., J.A.C.M., MAERLYN GRISSE G.B., A.R.Y.G. Y HORGEN J.A.O., para el cual se ordenó la citación de los referidos ciudadanos para que comparezca por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación librada, a las 10:00 am, por si o por medio de apoderado, a dar contestación a la demanda; en cuanto a las medidas Innominadas solicitadas este Tribunal Niega dicha solicitud, dado el carácter breve del presente Juicio.

En fecha 21 de Enero de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigo las boletas de citación firmadas por los demandados: BARTOLO LOZADA, MAERLYN GRISSE GONZALEZ, HORGEN J.A. Y A.R.Y..

En fecha 24 de Enero de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigo la boleta de citación firmadas por el demandado: J.A.C.M..

En fecha 28-01-2008, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la contestación a la demanda en el presente juicio, se abrió el acto estando presente los ciudadanos P.R., Colmenares J.R.d.l.C., B.R.A., Aranguren Colmenares L.J., Aranguren Colmenares G.C., Naranjo V.A., Aranguren P.O.A., respectivamente, partes demandantes en la presente causa, asistidos del Abg J.L.R., dejándose constancia que la parte demandada no estuvo presente en el momento de aperturar el presente acto ni su apoderado.

El día 28 de enero de 2008, los ciudadanos: B.R.L., J.A.C., Maerlyn Grisse González, A.R.Y. y Horgen J.A.(partes demandadas), asistidos por la Abg. M.H.A., presentaron escrito, en el cual alegan que por falta de conocimiento y asesoría legal por parte de los organismos competentes rectores de los Consejos Comunales incurrieron en un error de forma para la constitución del Banco Comunal del Barrio Libertador protocolizada en el Registro Inmobiliario del Municipio Ospino en fecha 13 de Agosto del 2007; la cual no se debió protocolizar, pero lo hicieron y luego es que se dan cuenta de que hicieron la adecuación del C.C. como lo establece la disposición Transitoria Única de la Ley de los Consejos Comunales como no se debía.

En fecha 28-01-2008, los ciudadanos: B.R.L., J.A.C., Maerlyn Grisse González, A.R.Y. y Horgen J.A. (parte demandadas), le confirieron poder Apud- Acta, a la ABG. M.H.A..-

En fecha 29-01-2008, comparece por ante este tribunal la ciudadana L.A., actuando en su carácter de demandante, asistida del Abg. J.L.R., solicitando en virtud de la falta de comparecencia de los demandados al acto de Contestación a la demanda, se proceda con fundamento con los Artículos 362 en concordancia con el 887 del Código de Procedimiento Civil, todo a los efectos legales consiguientes.-

En fecha 06-02-2008, la Abg. M.H.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, estampo escrito de promoción de prueba, con sus respectivos anexos.

En fecha 11-02-2008, Se admitió el escrito de prueba consignado por la Abg. M.H.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y se acordó librar oficio al Presidente de Fundacomun-Portuguesa, solicitado en el petitorio XI del presente escrito, a fin de esclarecer situación referente a la legalidad del Banco Comunal El Centaurion, realizada en la comunidad del Barrio Libertador del Municipio Ospino Estado Portuguesa.

En fecha 21-02-2008, se recibió oficio de la Coordinadora Estatal M.P.S. Fundacomunal-Portuguesa, notificando que según información recabada por esa Institución dicho C.C. así como el Organo de la gestión Financiera están debidamente Registrados con sus respectivas Actas y cuadernos de votación y hasta la fecha no hay ningún proceso consultivo de Revocación de esta Junta Directiva de gestión Financiera.

En fecha 25-02-2008, siendo la oportunidad para dictar sentencia y visto, que por la brevedad de este juicio, la importancia trascendental de la materia en litigio con su novísima creación y debido a las múltiples inspecciones solicitadas para esta fecha, se ha hecho accidentado el estudio de la presente causa, es por lo que este Tribunal Difiere el Pronunciamiento de la Sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al presente auto.-

En fecha 27-02-2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos P.R., Colmenares J.R.d.l.C., B.R.A., Aranguren Colmenares L.J., Aranguren Colmenares G.C., Naranjo V.A., Aranguren P.O.A., respectivamente, partes demandantes en la presente causa, asistidos del Abg J.L.R., y presentaron escrito con conclusiones en el presente juicio, con el objeto de precisar algunos hechos fundamentales que le dan la razón en la presente demanda de Nulidad.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar la decisión en la presente causa, este Tribunal lo hacen previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del Derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atener a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones a argumentos de hecho no alegados ni probados….”.

Del libelo de la demanda se observa que para el momento de incoar la demanda la parte actora aduce en su libelo lo siguiente:

En fecha 13 de Marzo del 2006, constituimos la Asociación Cooperativa El Centaurion, conjuntamente con otros ciudadanos y ciudadanas cuyas identidades constan en el documento constitutivo, domiciliados todos en el Barrio Libertador de la ciudad de Ospino, en fecha 15 de Febrero y protocolizando su Acta Constitutiva y estatutos en fecha 13 de Marzo de 2006. Anotada bajo el Nº 02, folios 09 al 16, Protocolo Primero, Tomo VII, I Trimestre, de conformidad con la Ley de Asociaciones y Cooperativas con el objeto de fundar un Banco Comunal en el Barrio Libertador del Municipio Ospino. Ahora bien, ciudadana Jueza en fecha 10 de Junio del 2007, celebran una inexistente Asamblea de ciudadanos y constituyen la Asociación Cooperativa Banco Comunal Barrio Libertador y que fue protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino en fecha 13 de Agosto del 2007, los ciudadanos B.R.L.G., J.A.C.M., Maerlyn Grisse G.B., A.R.Y.G. y Horgen J.A.O., Venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio definido, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 11.399.144, V-646.201, V-19.903.311, V- 11.397.155 y V- 20.388.025, respectivamente, domiciliados en el Barrio Libertador de esta ciudad de Ospino, actuando en Abierta violación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, por no haberse cumplido con la convocatoria que debía efectuarse siete (07) días continuos de anticipación a la celebración de la Asamblea para su constitución, indicándose, el lugar, fecha y hora y el orden del día, con el entendido que la misma a tenor del ultimo aparte del artículo 10 eiusdem, debía efectuarse con carteles visibles en lugar de la comunidad, convirtiéndose la constitución de la referida Asociación Cooperativa Banco Comunal Barrio Libertador, viciada de Nulidad Absoluta tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem. Además de violarse el artículo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que es aplicable por Analogía al presente caso ya que la protocolización del Acta constitutiva no se efectuó dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a su constitución, tal como se dejó asentado con anterioridad en el presente escrito, ya que entre el 10 de Junio del 2007 y el día 13 de Agosto del 2007 transcurrieron más de 15 días hábiles.

Es de hacer notar que debido a las diligencias efectuadas por nosotros como Miembro de la Asociación Cooperativa Centaurion, ante Sunacoop del Estado Portuguesa, en Araure, ante Banfoandes de Ospino ente financiero y ante Fundacomun Acarigua, todos entes relacionados e involucrados con la conformación y transformación de nuestra cooperativa en Banco Comunal, los ciudadanos B.R.L.G., J.A.C.M., Maerlyn Grisse G.B., A.R.Y.G. y Horgen J.A.O., ya identificados, no han logrado su objetivo y fines inconfesables de apropiarse de recursos económicos de la comunidad Barrio Libertador de esta ciudad de Ospino bajo estos subterfugios, los cuales víctimas de su desesperación no les quedó otra alternativa que falsificando una Asamblea extraordinaria inexistente de la cooperativa el Centaurion la cual fue protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Ospino el día 3 de Octubre de 2007, anotada bajo el Nº 10, folios 39 al 45, Protocolo Primero, Tomo I, IV Trimestre del 2007, que anexo marcada con la letra “C”, por lo demás viciada de toda nulidad por serle aplicable mutatis mutandis todas las consideraciones de carácter jurídicas señaladas para el Acta de Asamblea de fecha 10 de Junio del 2007, hechos con anterioridad al presente escrito, presentando para su protocolización ante la oficina de Registro Inmobiliario de Ospino donde adecuan la cooperativa El Centaurion sin obtener autorización alguna de nosotros, donde se incluyen a una serie de personas como asistentes a personas que no asistieron de ninguna manera, porque nunca se efectuó, simplemente se copia textualmente los fundadores de la Asociación Cooperativa El Centaurion del Acta constitutiva y se incluyen otras personas cuya acta esta viciada de nulidad donde constituyen la Directiva de Banco Comunal Libertador con miembros de nuestra Asociación Cooperativa El Centaurion en un Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 de Cooperativa El Centaurion; hecho este que viola todas las normas para ingresar y sustituir a los Miembros de la Instancia de Administración, violándose las cláusulas 5, 6 y 7 del documento constitutivo de nuestra Asociación Cooperativa El Centaurion, así como los artículos 21, 66 y 70 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Además de lo relativo al debido proceso constitucional con incidencia directa en el Derecho de defensa, por no haberse actuado según lo establece el artículo 7 del documento constitutivo de nuestra cooperativa El Centaurion, es decir, no se hizo el informe sobre las causales de exclusión o suspensión de asociados, para que el miembro a excluir o suspender ejerza su derecho a la defensa, además de la gran omisión en que incurre el registro Inmobiliario de Ospino al no exigir la autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que este ordene la protocolización de las respectivas actas, contenido en el último aparte del artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, aplicables por analogía y por falta de normas jurídicas que regulen específicamente la materia a objeto de la presente controversia.

Honorable jueza, todas estas series de conductas ilícitas originadas por la protocolización ante el Registro Inmobiliario de Ospino de las ya citadas Actas de fecha 13 de Agosto y 3 de Octubre del año 2007, Nulas de Nulidad por las razones de tiempo, modo y lugar, que se dejen explanados en el presente escrito.-

Llegados el día y hora fijados para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Compareciendo luego el mismo día y consignaron escrito donde alegan: “ Que los demandantes identificados en autos, alegan Nulidad de el Acta Constitutiva del banco Comunal Barrio Libertador protocolizada en el Registro Inmobiliario del Municipio Ospino en fecha 13 de Agosto del 2007, si bien es cierto dicha Acta no debió registrarse, pero en virtud de la falta de conocimiento y asesoría legal por parte de los organismos competentes rectores de los Consejos Comunales incurrimos en errores de forma para la constitución del banco Comunal de nuestra comunidad. No se debió Protocolizar pero por la falta de asesoría lo hicimos, luego de que acudimos a informar que, habíamos constituido Nuestro banco Comunal a FONDEMI Fondo de Desarrollo Microfinanciero Coordinación Estatal Portuguesa, institución que forma parte de la Comisión Presidencial para el Poder Popular Como lo establece el Artículo 30 de la Ley de los Consejos Comunales, es que caemos en cuenta de que hicimos la adecuación del C.C. como lo establece La Disposición Transitoria Única de la Ley de los Consejos Comunales como no se debía.

En vista de este Error la Institución FONDEMI nos orienta y asesora cuales son los trámites para Adecuar el C.C. y por ende el Banco Comunal, así como también nos orientan que debemos anular el Acta Constitutiva del Banco Comunal Barrio Libertador ya que, no es necesario tener dos Bancos Comunales en nuestra Comunidad y por que esa no es la manera de adecuar como lo establece la Ley de los Consejos Comunales.

En la Comunidad existía desde el 13 de Marzo del 2006 la Cooperativa de Administración de los recursos del C.C. y como esta cooperativa había nacido antes de la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales debía Adecuarse, es por ello que FONDEMI nos orienta que el Documento Legal que debemos realizar es un Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa El Centaurion para pasar a adecuarla a Banco Comunal con la asesoría de FONDEMI y SUNACOOP realizamos este documento y lo protocolizamos.

Este documento lo hicimos tomando en cuenta los resultados obtenidos en las elecciones Populares directas y secretas que se llevaron a cabo en la comunidad donde resultamos electos como los directores del Banco Comunal.

Ahora bien, las elecciones de los Voceros del c.C. se hicieron conforme a la Ley y con las debidas convocatorias y participación de un quórum suficiente para tomarse validamente constituidas. Hubo la participación de un Veedor de la Comisión Presidencial del Poder Popular, específicamente un funcionario de FUNDACOMUN-PORTUGUESA, ente rector de los Consejos Comunales. Le solicitamos a este tribunal oficie a FUNDACOMUN-PORTUGUESA, sirva esclarecer situación referente la legalidad del Banco Comunal.

Por lo tanto el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa El Centaurion no posee vicios de Nulidad y podemos demostrar en su debido y oportuno momento en el lapso de promoción de pruebas, las bases de legalidad de esta Acta, como es de hacer notar la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) establece en la reserva de denominación que emiten, un lapso de noventa (90) días para registrar, por ende no se viola ningún lapso en cuanto al momento de protocolizar.

En cuanto al Acta Constitutiva de Banco Comunal Barrio Libertador aunque no posee de vicios de nulidad nosotros solicitamos ante este d.T. remita al registro de Inmobiliario del municipio Ospino, se anule dicha acta, ya que, en la comunidad no es necesario tener otro Banco Comunal.

Expuesto lo anterior, considera necesario este Juzgador para decidir, acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y probar cual de los litigantes probó sus respectivas aplicaciones de hechos:

POR LA PARTE ACTORA:

- Copia simple, marcado “A” del Acta constitutiva de la Cooperativa Centaurion, la cual se le da pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte demandada.

- Marcado “B”, copia simple del Acta Constitutiva de la Cooperativa Banco Comunal Barrio Libertador, a la cual se le da plena valor probatorio, al no ser impugnada.

- Marcado “C” Copia simple de Asamblea Extraordinaria Nº 1 Cooperativa El Centaurion, a la cual se le da pleno valor probatorio al no ser impugnado por la parte demandada y dado el carácter de prueba fundamental de la Acción propuesta por los accionantes.

POR LA PARTE DEMANDADA:

 Originales de Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas levantada el día 03 de Junio del 2007 (marcada con la letra “A”), a la cual el Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto de su contenido no se observa información que aporte nada al hecho controvertido.

 Originales de Acta de convocatoria marcada con la letra “B” el Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto su contenido nada tiene que ver con lo discutido en la presente causa; ya que en este proceso no se discute legalidad o no de la elección del C.C..

 Originales del Acta de inicio de las elecciones del C.C.B.L. marcada con la letra “C”, a la cual este Tribunal no le confiere valor alguno, por cuanto su contenido no aporta nada al hecho controvertido.

 Originales de Acta del resultado de las elecciones de los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, Unidad de Gestión Financiera y Unidad de Contraloría Social de la Comunidad Barrio Libertador, marcado con la letra “D”, a lo que este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio por no aportar nada al hecho controvertido.

 Acta de Asamblea de ciudadanas y ciudadanos levantada el 31de Agosto del 2007 marcada con la letra “E”, a la cual este Tribunal no le da ningún valor probatorio por no estar relacionada con el hecho controvertido.

 Originales del Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas levantada el 15 de Septiembre del 2007, marcada con la letra “F”, información esta la cual este Tribunal le da pleno Valor probatorio, al indicarse en la misma por confesión espontánea al explanar de que se habían hecho los tramites para adecuarse a Banco Comunal como no se debió y se incurrió en error al protocolizar un acta constitutiva de Banco Comunal.

 Originales de Reserva de denominación Nº 52874 emitida por la Superintendencia nacional de Cooperativas (Sunacoop), marcada con la letra “G”, a la cual este Tribunal le da valor alguno por no ser materia de hecho controvertido la solicitud o no de la Reserva de Denominación.

 Originales de Acta de Asamblea extraordinaria de la Cooperativa El Centaurion marcada con la letra “H”, a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un instrumento publico.

 Original de Constancia emitida por Sunacoop, marcada con la letra “I”, a la cual este tribunal no le confiere valoración alguna por cuanto nada le aporta al hecho controvertido.

 Oficio remitido a Fundacomun, el cual este Tribunal no le confiere valor probatorio alguno, por cuanto no le aporta nada al hecho controvertido, por no estarse discutiendo la legalidad o no del Banco Comunal. ASI SE DECIDE.-

De la anterior valoración probatoria se evidencia en primer lugar; en cuanto a la nulidad o no del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Barrio Libertador; establece al respecto el Capitulo VIII, disposición transitoria; Único: “Los Consejos Comunales, constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un p.d.L., regulación y adecuación a las disposiciones en ellas establecidas. La comisión Presidencial del Poder popular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley”; desprendiéndose de la misma que la cooperativa El Centaurion tendría que realizar su adecuación a Banco Comunal del Barrio Libertador, por ende no debía realizarse la constitución de una nueva cooperativa Banco Comunal Barrio Libertador en el Barrio Libertador, ya que la anteriormente constituida tenia validez. Por lo que este Tribunal DECLARA LA NULIDAD DEL DOCUMENTO, registrado en fecha 13 de Agosto del 2007, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ospino, bajo el Nº 28, folios 104 al 108, Cuarto Trimestre; CONTENTIVO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL BARRIO LIBERTADOR; en virtud de que ha sido reiterada la doctrina en que cuando existen escrituras registradas de más vieja data, no se admite otra clase de prueba en contrario, para establecerlo, como no sea esa formalidad y que en el presente caso es la parte actora quien fundamenta su acción en un Registro de la Cooperativa El Centaurion con fecha anterior al Registro de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Barrio Libertador, aunado a la Confesión espontánea de la parte demandada en el escrito que ríela al folio Cuarenta y Tres (43) de este expediente, cuando expone: “Los demandantes identificados en autos alegan Nulidad de la Acta Constitutiva del Banco Comunal Barrio Libertador protocolizada en el registro Inmobiliario del Municipio Ospino en fecha 13 de Agosto del 2007, si bien es cierto que dicha acta no debió registrarse, pero en virtud de la falta de conocimiento y asesoría legal por parte de los organismos competentes rectores de los Consejos Comunales incurrieron en errores de forma para la constitución del Banco Comunal de nuestra Comunidad. No se debió protocolizar pero por falta de asesoría lo hicimos, luego de que acudimos a informar que, habíamos constituido nuestro Banco comunal a (Fondemi), Fondo de Desarrollo Microfinanciero, Coordinación Estatal Portuguesa, institución que forma parte de la Comisión Presidencial para el poder popular como lo establece el artículo 30 de la Ley de los Consejos Comunales, es que caemos en cuenta de que hicimos la adecuación del C.C. como lo establece la disposición transitoria Única de la Ley de Los Consejos Comunales como no se debía. Así mismo, solicitaron a este d.T.d.M.O., se anule dicho acto, ya que en la comunidad no es necesario tener otro Banco Comunal”. Por lo que este Tribunal ordena Oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa a fin de que estampe la Nota Marginal respectiva. ASI SE DECIDE.-

Así mismo, respecto a la Solicitud de Nulidad que hiciese la parte Actora sobre el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 de Cooperativa El Centaurion, relativa a que la misma no se realizó el informe sobre los causales de exclusión o suspensión de Asociados, para que el miembro a excluir o suspender ejerza su derecho a la Defensa, este Tribunal al respecto emite las siguientes consideraciones: Establece el artículo 6º de la Ley de los Consejos Comunales: “La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas es la máxima instancia de decisión del C.C. integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años y tiene las siguientes atribuciones:

12. Revocar el mandato de los voceros y voceras y demás integrantes de los Órganos del C.C., conforme lo que establezca el reglamento de la presente Ley.

Así mismo, establece el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas:

El carácter de Asociado se extingue por: …

4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o Asamblea, por los causas establecidas en los estatutos…

.

Ya que de conformidad con el artículo 71 eiusdem: “Los Asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y su reglamento. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la Suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará” siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la Asamblea o reunión general de Asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas y de no ser parte, ante los Tribunal competentes.-

Ahora bien este Tribunal, visto que en la oportunidad de pruebas la parte demandada no consigno Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde se Revoque el mandato de la Directiva del C.C., como bien lo establece el artículo 10 de la Ley de Consejos Comunales en su parte final: El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de creación, estimulo, promoción y desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como la presente Ley y su Reglamento….”

Por lo que a efectos de la Revocatoria de la directiva de la Asociación Cooperativa El Centaurion la misma debía llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 7,8 y 9 de los estatutos del Acta Constitutiva de la misma, ya que al no disponer nada al respecto la Ley de Consejos Comunales, se aplicaran supletoriamente la Ley de Cooperativa en su artículo 71 indicando ut Supra.

Fundamentos estos que llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR LA NULIDAD DEL DOCUMENTO REGISTRADO BAJO EL Nº 10 FOLIOS 39 AL 45, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, IV TRIMESTRE DEL 2007; contentivo del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 de la Cooperativa Centaurion, por no constar en la misma como punto del día la Revocatoria de la Directiva de la Asociación Cooperativa Centaurion; antes de elegir la nueva Directiva, todo a fin de garantizarle el Derecho a la defensa a los socios que conforman la Directiva; siendo este un derecho de carácter constitucional establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 49; Como bien establece la Sala Constitucional en Sentencia Nº 05, de fecha (24-01-2001). “El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley y que ajustada a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se sigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se les prohibe realizar actividades probatorias”. Por lo que se ordena Oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a fin de que estampe la nota marginal respectiva, ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente ACCION incoada por los ciudadanos P.R., COLMENARES J.R.D.L.C., B.R.A., ARANGUREN COLMENARES L.J., ARANGUREN COLMENARES G.C., NARANJO V.A., ARANGUREN P.O.A., respectivamente, partes demandantes en la presente causa, asistidos del Abg J.L.R., contra los ciudadanos: B.R.L.G., J.A.C.M., MAERLYN GRISSE G.B., A.R.Y.G. Y HORGEN J.A.O., respectivamente, ya identificados, partes demandadas, asistidos de su apoderada Judicial, Abg. M.H.A.. En consecuencia se DECLARAN NULOS:

1) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el Nº 28 folios 104 al 108, protocolo Primero, Tomo Cuarto, tercer Trimestre del año dos mil siete, de fecha 13 de Agosto de 2007.

2) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino, bajo el Nº 10, folios 39 al 45, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año dos mil siete, de fecha 03 de Octubre del 2007.

Ofíciese lo conducente a la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa a fin de que estampe las correspondientes notas marginales.

Se condena en costas a las partes demandadas por haber resultado totalmente vencida conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, al primer (03) días del mes de Marzo de 2008. Años 196º y 147º.-

LA JUEZ PROVISORIO.

FDO. COPIA

ABG. J.R.P.

El Secretario

ABG. ERASMO QUIJADA.

EXP Nº 787-2008.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 1:00 p.m. . Conste.-

ABG. Erasmo - Secretario.-

JRP.odo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR