Sentencia nº 001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) de enero de 2017. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de bolívares que sigue la ASOCIACIÓN COOPERATIVA S.A. 123, R.L, representada judicialmente por la abogada G.V.H., inscrita en el Inpreabogado número 38.217, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A., “inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de mayo de 2005, quedando anotada bajo el N°57, del libro A-7; y solidariamente a los ciudadanos J.C.B. y J.G.R.C. (+), y como tercero interesado a la ciudadana M.V.L.Q. en su condición de causahabiente de J.G.R.C. (+) y en representación de sus hijos J.J.R.L y A.V.R.L, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente por los profesionales del derecho S.S.F.M., S.C.D.R., Johanna de los Á.P.R., A.d.C.T.M., Donelly Salgado y F.J.V.L., inscritos en el Inpreabogado números 76.434, 101.324, 125.801, 102.334, 133.410 y 41.823, respectivamente, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante decisión del 3 de noviembre de 2015, declaró perecido el recurso y en consecuencia desistida la apelación interpuesta por la ciudadana M.V.L.Q., contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de alzada, la ciudadana M.V.L.Q. anunció recurso de casación; una vez admitido mediante auto del 16 de noviembre de 2015, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social. No Hubo impugnación.

En fecha 2 de febrero de 2016, se dio cuenta del asunto designándose ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala constató el cómputo del lapso para formalizar el recurso de casación, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante auto de Sala del 10 de agosto de 2016, se fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes seis (6) de diciembre de 2016, a las 9:30 a.m., todo en sujeción a lo regulado por el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado por la ciudadana M.V.L.Q., contra la decisión de fecha 3 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la incomparecencia de ambas partes y sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Señala el artículo 489-F in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la ciudadana M.V.L.Q. no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social,

declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana M.V.L.Q., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 3 de noviembre de 2015; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Magistrada Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

Magistrada Vicepresidenta de la Sala, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-000010

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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