Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

205° y 156°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA S.A. 123, R.L, domiciliada en Maturín, estado Monagas, inscrita por ante el Registro de Público Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 15 de Julio del año 2005, bajo el Nro. 41, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 2005, siendo su última modificación registrada en fecha 05 de agosto de 2013, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nro. 02, folio Nº 3, Tomo 30 del Protocolo de Trascripción del año 2013, representada por su Presidente, Tesorera y Secretaria ciudadanos C.F.C., G.T.C.D. y N.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.117.519, V-22.724.330 y V-4.021.052, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana G.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.876.988, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.217, (Carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio tres (03) al cinco (05) con su respectivo vuelto de la pieza principal del presente expediente).-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A.”, domiciliada en Maturín, estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el día 19 de mayo de 2005, bajo el Nro 57, Tomo A-7, Segundo Trimestre del año 2005, y posteriormente modificada en fecha 06 de abril del año 2011, bajo el N° 21, Tomo 18-A. RM MAT, representada por su Accionista y Vice-Presidente ciudadano J.C.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.932 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto que la referida parte tenga apoderado judicial constituido.-

TERCERA INTERVINIENTE: ciudadana M.V.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.338.150 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA INTERVINIENTE: ciudadanos S.S.F.M., S.C.D.R., J.D.L.A.P.R., A.D.C. TORRES MOLINETT, DIONELLY SALGADO y F.J.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.794.019, V-14.338.390, V-14.365.441, V-13.608.922, 12.150.329, y V-8.551.137, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.434, 101.324, 125.801, 102.334, 133.410 y 41.823, (Carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y tres (153) de la pieza principal del presente expediente).-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE Nº: 012295.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 04 de Junio de 2.015, por la ciudadana M.V.L.Q., debidamente asistida por la profesional del derecho J.P., ambas up supra identificadas, en contra de la decisión de fecha 27 de de mayo de 2.015, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 05 de octubre de 2.015 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 07 de octubre de 2.015, se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo segundo (12) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta al folio 52 de la pieza principal del presente expediente que declaró: “Omisis…Visto el convenimiento realizado entre las partes en fecha Veinte (20) de Mayo del 2015, por ante la Notaría Pública Primera de la Maturín Estado Monagas, dejándolo inserto bajo el N° 13, Tomo 252 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente (…).-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2.015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente la abogada en ejercicio S.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.V.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.150, en su carácter de heredera y en representación de sus hijos J.J.R.L. y A.V.R.L., hijos también de quien en vida era su esposo, ciudadano J.G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.777.223. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la ciudadana M.V.L.Q., antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho J.P., inscrita en el instituto de previsión social Nº 125.801, en contra de la decisión de fecha 27 de mayo de 2015, (folio 52 del presente expediente), emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo

. (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la ciudadana M.V.L.Q., debidamente asistida por la profesional del derecho J.P., actuando como tercera interviniente, en contra de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2.015, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentara la ASOCIACION COOPERATIVA S.A. 123, R.L., en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A.”.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Maturín, Tres (03) de noviembre de dos mil quince (2.015).-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. P.J.F..-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/”---“

Exp. Nº 012295.-

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