Sentencia nº 30 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de septiembre de 2016

206º y 157º

Mediante decisión N° 1712 del 18 de diciembre de 2015, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.A.T. y Morela del Valle Guillén, actuando con el carácter de Presidente y Tesorera del C.d.A. de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES S.A. IVSS, R.L. contra la parte in fine del “artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas”.

Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a la parte demandante, y una vez verificada su estadía a derecho, se librarán la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, las notificaciones del Procurador General de la República (E), del Defensor del Pueblo y de la Fiscal General de la República, así como el cartel de emplazamiento.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

La Secretaria (E),

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

Exp. Nº: AA50-T-2015-001167

GMGA/DJVR/lffz

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