Sentencia nº 160 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de junio de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de mayo de 2016, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 9 de mayo de 2016, los abogados A.V.G. y J.R.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.901 y 339.793, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS (A.N.P.A.G.E.), ejercieron acción de nulidad contra la P.A.N.. 056/2014 del 17 de octubre de 2014, dictada por el SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS, la cual tiene por objeto “(…) regular en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela el precio máximo de la prestación del servicio de estacionamiento público, mediante la fijación de las tarifas a ser cobradas a los usuarios (as) (…)” (folio 57 del expediente).

Conforme es de apreciarse del libelo, el acto administrativo recurrido emana de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), siendo este un órgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la República, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera (vid. artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario 6.156 del 19 de noviembre de 2014) y, por lo tanto, distinto de los enumerados en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, no escapa al Juzgado que el acto recurrido, de carácter normativo y efectos generales, tiene vigencia en todo el territorio nacional y que la Sala Político-Administrativa ha declarado su competencia para conocer de casos análogos, verbigracia, en las demandas de nulidad contra las normas establecidas por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), para la venta de inmuebles dedicados al arrendamiento durante veinte años o más. (Vid. decisión Nro. 00223 publicada el 25 de febrero de 2016, caso: A.M. y otros contra la P.A.N.. 00042 dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda).

Precisado lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra consideración que al respecto tenga a bien realizar el Juez de mérito, este Juzgado, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de esta decisión, y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, para que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibídem.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2016-0317/DA-JS

En fecha siete (7) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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