Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano R.M.E., titular de la Cédula de identidad N°. V-8.679.155 contra la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL TRIGO en virtud de la apelación interpuesta por la abogada L.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.565, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1616-10, (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano R.M.E., titular de la Cédula de identidad N°. V-8.679.155, parte demandante y los abogados A.E.P. y J.F.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 89.100 y 117.441; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, respectivamente. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado apelante C.E.D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante.. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada L.C.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2.010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.s. en Los Teques.- SEGUNDO:

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano M.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.679.155, en contra de la Asociación Civil “UNION DE CONDUCTORES EL TRIGO, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad calculadas desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de notificación de la demandada hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución.- TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques.CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la primera instancia como en la apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1616-10.- AHG/CMI.-

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1616-10.-

AHG/CMI.-

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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