Decisión nº 2181 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoReivindicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 199° y 151°.

-I-

Identificación de las partes y de la acción.-

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE TAMANACO, inscrita ante la Dirección de Registro Civil del municipio Falcón del estado Cojedes, anotada bajo el Nº 48, folios 319 al 330, tomo III, en fecha 30 de septiembre de 2005.

Apoderada judicial E.L.A., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-5.747.815, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 39.911 y de este domicilio.-

DEMANDADO: H.L., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-3.799.877, domiciliado en la carretera vía Vallecito, puente Tamanaco, municipio Falcón del estado Cojedes.-

ABOGADA ASISTENTE: C.G.D.I., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.210.705 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61522, actuando en su carácter de Defensora Agraria.-

MOTIVO: Reivindicación

SENTENCIA: Interlocutoria (Levantamiento de Medida)

EXPEDIENTE: Nº 5096

-II-

Antecedentes

En fecha 22 de abril de 2008, se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada procedente la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda en fecha 30 de abril de 2010.

En fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención.

-IIl-

Motivación.-

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción de amparo, procede a hacerlo de la siguiente manera:

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención anual, contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 30 de abril de 208, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.

-lV-

Decisión.-

En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la demandante ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE TAMANACO., identificada en actas y decretada en fecha 30 de abril de 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San C.d.A., a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.C.C..

La Secretaria Titular,

Abg. S.V.R..

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria Titular,

Abg. S.V.R.

Expediente Nº 5096.

AECC/SVRLilisbeth

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