Variables asociadas al incumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

AutorBirkbeck, Christopher

Resumen

La suspensión condicional de la ejecución de la pena constituye un beneficio existente en Venezuela desde 1980 y aplicable a determinados individuos condenados a la privación de la libertad. Hasta la fecha, esta medida casi no ha sido estudiada en cuanto a su aplicación y resultados. El trabajo aquí presentado versa sobre los casos de suspensión de la pena otorgados en la región andina entre 1980 y 2000. En primer lugar, se presenta un estimado de la tasa de incumplimiento de la suspensión de la pena, ubicándose en 9% de los beneficios otorgados. En segundo lugar, se examina una muestra aleatoria de 459 casos para identificar variables asociadas al incumplimiento de la medida. Una mayor probabilidad de incumplimiento de la suspensión de pena se encuentra entre los beneficiarios con menores niveles de integración social y con menores condiciones a ser cumplidas durante la supervisión impuesta. El artículo concluye con algunas consideraciones sobre el significado y posible utilidad de estos resultados.

PALABRAS CLAVES: Suspensión de la pena, Probación, Venezuela.

VARIABLES ASSOCIATED WITH FAILURE ON PROBATION

Abstract

Probation has existed in Venezuela since 1980 and is available to certain offenders sentenced to imprisonment. However, to date, the application and outcomes of this sentencing option have hardly been studied. The present article examines probation terms served in the Andean region between 1980 and 2000. Data are first presented on the revocation rate, for which the best estimate is 9%. Following this, a sample of 459 probation terms is used to identify variables associated with revocation. Revocation rates are higher for probationers with lower levels of social integration and with fewer conditions imposed during supervision. The article concludes with some comments on the significance and potential application of these results.

KEY WORDS: Probation, Venezuela.

VARIABLES ASSOCIEES AU MANQUEMENT DE LA SUSPENSION CONDITIONNELLE DE L'EXECUTION DE LA PEINE

Résumé

La suspension conditionnelle de l'exécution de la peine constitue un bénéfice qui existe au Vénézuela depuis 1980 et qui est applicable aux individus déterminés condamnés à la privation de la liberté. Jusqu'à présent, cette mesure n'a quasiment pas été étudiée, en ce qui concerne son application et ses résultats. Le travail ici présenté verse sur les cas de suspension de la peine accordés dans la région des Andes entre 1980 et 2000. Dans un premier temps, s'expose une estimation du taux de l'inexécution de la suspension de la peine, se situant en 9% des bénéfices donnés. Deuxièmement, s'examine un échantillon aléatoire de 459 cas pour identifier des variables associées à l'inexécution de la mesure. Une majeure probabilité d'inexécution de la suspension de la peine se trouve parmi les bénéficiaires avec des nivaux d'intégration social moins élevés et des moindres conditions d'tre achevées pendent la supervision imposée. L'article conclue avec quelques considérations sur la signification et la possible utilité de ces résultats.

MOTS CLEFS: Suspension de la peine, probation, Vénézuela

  1. INTRODUCCION. (1)

    La promulgación, en 1979, de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena (Venezuela, 1979) y su entrada en vigencia en 1980, constituye una de las inovaciones importantes en el sistema penal del Siglo XX. Respondiendo, por una parte, a los llamados de la criminología venezolana para descongestionar el sistema carcelario y mejorar el tratamiento post delictum (Canestri, 1981), y por otra a la crisis coyuntural experimentada en las prisiones, esta medida concretaba la figura anglosajona de la probation (probación) en nuestro medio. Si bien la ley de Régimen Penitenciario de 1961 (Venezuela, 1961) contemplaba --y todavía contempla-- medidas de tratamiento progresivo, todas estas (destacamento de trabajo, establecimiento abierto, libertad condicional) significaban un período anterior de encarcelamiento (2) y solo podían ser otorgadas si el penado hubiese mostrado buena conducta en la cárcel. En cambio, la suspensión condicional de la pena podía solicitarse inmediatamente después de dictarse la sentencia a privación de la libertad, y su materialización sólo dependía (mas allá del cumplimiento de los requisitos formales para el otorgamiento del beneficio) de la diligencia con que se aplicaban los abogados defensores, los delegados de prueba y los jueces. Esta medida, entonces, significaba para el reo la posibilidad de evitar una estadía en la prisión, salvo los días de espera para el otorgamiento de la medida si se encontraba bajo detención preventiva.

    En la reforma a la Ley de Sometimiento a Juicio efectuada en 1993 (Venezuela, 1993a), la figura de la Suspensión Condicional de la Pena permaneció sin cambios (3) y los requisitos para su concesión son como siguen:

  2. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.

  3. Que la pena correspondiente no exceda de ocho años.

  4. Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba.

  5. Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, y 462 del Código Penal; por los delitos tipificados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público (Venezuela, 1982) cuya sentencia máxima exceda de dos años de privación de la libertad; o por los delitos de mayor magnitud tipificados en la ley Anti-Drogas (Venezuela, 1993b).

    Estos requisitos tienen el claro objetivo de restringir el tratamiento en libertad a los delincuentes de menor gravedad, (4) lo cual podría obedecer a una ideología punitiva (la probación es menos coercitiva que la privación de la libertad; de hecho, es un > que, por ende, no le corresponde al autor de delitos graves), o a una preocupación por la seguridad ciudadana (cuando el delito sentenciado no es tan grave, hay menor peligro de una nueva conducta delictiva después de la excarcelación del delincuente).

    Sea cual fuere la fundamentación de los criterios para otorgar la suspensión de la pena, su implementación como una medida menos coercitiva que la privación de la libertad supone la evaluación de su grado de cumplimiento. Si una alta proporción de los beneficiarios no llega a finalizar satisfactoriamente el período de supervisión, se objetaría --desde la perspectiva punitiva-- que esas personas > de una oportunidad proporcionada por el Estado, o --desde la perspectiva de la seguridad pública-- que han cometido nuevos delitos en perjuicio de la colectividad. Una primera dimensión de evaluación atañe, por ende, la frecuencia con que se cumple, o no se cumple, el régimen de prueba.

    Aunada estrechamente a la revisión cuantitativa de lo que podríamos denominar el > y > en la suspensión de la pena, se encuentra el estudio de las personas que tienen menor probabilidad de cumplir el régimen de prueba. Interesa conocer sus características con las finalidades de acercarse a la explicación de su fracaso y a la vez proponer modificaciones en los criterios bajo los cuales se otorga el beneficio. Aquí se pone de relieve la delicada tarea que enfrentan los delegados de prueba y los jueces cuando deben decidir sobre las solicitudes para la suspensión de la pena.

    La evaluación de la suspensión condicional de la pena puede, entonces, indicarnos el grado de efectividad de la medida y a la vez sugerir posibles cambios en su otorgamiento o supervisión. Sin embargo, y pese a la novedad que representaba la introducción de la probación en el país, apenas se conocen dos estudios sobre la misma, ambas realizadas al poco tiempo de sus inicios.

    Ya para 1983, Bravo Dávila asomaba la necesidad de evaluar sistemáticamente el comportamiento de las dos medidas sustitutivas de la privación de libertad (el sometimiento ajuicio y la suspensión condicional de la pena) proponiendo, incluso, un esquema de evaluación > (Bravo Dávila, 1983: 11), el cual fue aplicado durante un período bastante corto, tomando como referencia los siete primeros meses de vigencia de estas medidas (entre el primero dé Abril y el primero de Noviembre de 1980).

    Los resultados indicaron la existencia de cuatro revocatorias declaradas sobre un total de 178 beneficios de suspensión condicional de la pena concedidas durante el período bajo estudio, lo cual representaba una tasa de incumplimiento del 2.2%. Sin embargo, los demás casos sólo podían considerarse éxitos >, dado que aún no había finalizado el período de supervisión. Bravo Dávila también describía un perfil del probacionario que respondía a las siguientes características: > (Bravo Dávila, 1983: 146). Concluía el autor advirtiendo que su trabajo representaba una primera aproximación al estudio de estas medidas y resaltaba la necesidad de futuras investigaciones en poblaciones más numerosas. Podríamos agregar que también se requería estudiar los casos una vez concluidos, para así contar con una determinación definitiva del éxito o fracaso del probacionario, requisito que, evidentemente, no podía cumplir Bravo Dávila en el momento de abordar el tema.

    El segundo trabajo de interés fue publicado por Jiménez en 1988 y comprendió una evaluación del programa de sometimiento ajuicio y suspensión condicional de la pena en una de las regiones administrativas del país (Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Yaracuy y Zulia) entre 1981 y 1984. En este estudio, la autora concluyó que la probación constituía un éxito notable, dado el bajo número de revocatorias decididas (en el Tribunal) por motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario o por la comisión de un nuevo delito. Estas revocatorias representaban en promedio, el 0.4% de los casos atendidos en cada estado, aunque la autora también observaba que los jueces no prestaban la debida atención a los informes de los delegados...

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