Aspectos procesales en las quejas individuales ante los órganos cuasijudiciales de las Naciones Unidas. Procedural issues in the individual complaints before the United Nations quasi-judicial bodies

AutorCarlos Villán Duran
CargoCodirector del Máster Universitario en Protección Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
Páginas21-48
Aspectos procesales en las quejas individuales ante los
órganos cuasi-judiciales de las Naciones Unidas
,
Procedural issues in the individual complaints before
the United Nations quasi-judicial bodies
En Memoria de Pedro Nikken
Carlos Villán Durán
Codirector del Máster Universitario en Protección Internacional
de los Derechos Humanos de la
Universidad de Alcalá presidente de la Asociación Española
para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(AEDIDH)
Resumen: Ocho comi tés de las Naciones Unidas que recibe n quejas individuales,
deciden sobre su propia competencia y sobre la admisibilidad de las quejas. Ade-
más, adoptan medidas provisional es y dictámenes en cuanto al fondo . El valor ju-
rídico de las decisiones de los comités ha sido confirmado por su propia jurispru-
dencia y, en España, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2018
en el caso Ángela González Carreño . Pero se necesita una ulterior ref orma legis-
lativa y políticas públi cas efectivas para ase gurar que España cumpla con sus
obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos.
Palabras Clave: Competencia; admisibilidad; medidas provisionales; dictámenes;
seguimiento; valor jurídico.
Abstract: Eight UN Committees may receive individual complaints, establish their
own competence and decide on the admissibility of the complaints. In addition,
they adopt interim measur es and views on the merits. The legal value of the Co m-
mittees» decisions was confirmed by their own case- law, followed in Spain by the
Supreme Court’s judgment of 17 July 2018 in the case of Ángela González
Carreño. However, further legislative reform and effective policies are needed to
ensure the Spanish compliance with its international obligations in the field of hu-
man rights.
Key words: Competence; admissibility; interim measures; views; follow-up; legal
value.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
, Artículo public ado en F. PASCUAL VIV ES y A. GONZÁLEZ SERRANO (dirs.), J. C. RODRÍ-
GUEZ PATARROYO (coord.), Litigación internacional y protección de lo s derechos humanos,
Madrid, La Ley, julio de 2022, 339 p., at 89-129. ISBN 978-84-19032-70-6.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 169/17 0 - 2022
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III. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS QUEJAS INDIVIDUALES
1. Competencia. A. Ratione temporis. B. Ratione personae. C. Ratione loci. D. Ratione ateriae.
2. Admisibilidad. 3. Medidas provisionales. 4. Tramitación interna de la queja. 5. Dictamen.
6. Publicación. 7. Seguimiento.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
I. INTRODUCCIÓN
Nueve de los principales tratados internacionales de derechos humanos de la Organiza-
ción de las Naciones Unidas (ONU) y sus protocolos o cláusulas facultativas1, establecen que
sus respectivos comités (órganos compuestos de personas expertas e independientes) puedan
recibir quejas individuales («comunicaciones» en el texto literal de los tratados) dirigidas
contra un Estado parte por presunta violación de alguno de los derechos reconocidos en el
tratado de cuya aplicación se ocupan. Son los siguientes:
Tratados de las Naciones Unidas que establecen
el procedimiento de quejas individuales
Convención
Comité Cláusula o
Protocolo
Facultativo
Estados partes que han
suscrito la cláusula o el
Protocolo Facultati-
vo
CEDR
Comité EDR
Art. 14 CEDR
59
PIDCP y PF 2
Comité DH
PF 1 PIDCP
116
CCT
Comité CT
Art. 22 CCT
69
CEDM
Comité EDCM
Arts. 1-7 PF CEDM
114
CDPD
Comité DPD
Arts. 1-5 PF CDPD
100
CDF
Comité DF
Art. 31 CDF
24
PIDESC
Comité DESC
Arts. 1-9 PF PIDESC
26
CDN
Comit é DN
Arts. 1-11 PF 3 CDN
48
CTMF
Comité TMF
Art. 77 CTMF
5
Fuente: elaboración propia (a 15 de diciembre de 2021)
La finalidad d el procedimiento es obtener del comité correspondiente que se pronuncie
sobre si ha habido o no violación del tratado en el caso concreto (dictamen) y se extraigan las
consecuencias jurídicas, debiendo el comité determinar las medidas de reparación que el
Estado deberá adoptar, que serán proporcionales a la gravedad de la violación cometida.
El procedimiento de quejas es, por lo tanto, contradictorio e implica que el Estado pueda
ser sancionado. No obstante, los dictámenes de los comités sobre el fondo no son sentencias
en sentido estricto, pues no son emitidos por tribunales internacionales. Pero sí son órganos
de personas expertas revestidos por el tratado correspondiente de autoridad para pronunciarse
sobre si ha habido violación o no de sus disposiciones, por lo que sus dictámenes, además de
adoptar la forma de un fallo judicial, tienen un innegable valor jurídico. No obstante, al no
tener los dictámenes la fuerza ejecutiva de una sentencia, calificamos el procedimiento de
cuasi-judicial.
El procedimiento de quejas es subsidiario de los procedimientos judiciales nacionales de
tutela de los derechos humanos que son los propios d e un país democrático, regido por el
1 Los principales tratad os internacionales de derecho s humanos, Publicaciones de las N aciones
Unidas, Nueva York y Ginebra, 2014.

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