Aspectos puntuales sobre la revisión constitucional de sentencias. Una mirada desde la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Autor | Fernández Cabrera, Sacha Rohan |
Cargo | Abogado. Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración y, Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Central de Venezuela. Doctor en Ciencias, Mención Derecho por la Universidad Central de Venezuela. Profesor de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UCV y de la Universidad ... |
165
Abogado. Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración
y, Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Central de Venezuela.
Doctor en Ciencias, Mención Derecho por la Universidad Central de Venezuela.
Profesor de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas UCV y de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Abogado Auxiliar II
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Email:
sachafernandez@hotmail.com
Recibido: 07/06/2021 Aceptado: 20/07/2021
La revisión constitucional es un medio judicial de mucha relevancia que
tiene por objeto evaluar el contenido de la sentencia y su adecuación o
no a los derechos y principios de rango constitucional, es decir,
restablecedor de la vigencia de esos derechos y principios en caso de
haberse violado o vulnerado por la actuación judicial, y cuya competencia
corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
conforme el artículo 336 numeral 10º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El limitado desarrollo del recurso en la vigente
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 ha forzado a la
jurisprudencia de la referida Sala Constitucional a regular los más
diversos aspectos de la misma. El objetivo de la presente investigación
es analizar el objeto, los supuestos de ejercicio y el procedimiento de
dicho recurso desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave: revisión constitucional, procedimiento, efectos de la
sentencia, sentencia vinculante, jurisprudencia.
166
The constitutional review (judicial rewiew) is a highly relevant judicial
means that aims to evaluate the content of the sentence and its adequacy
or not to the rights and principles of constitutional rank, that is, to restore
the validity of those rights and principles in case of having been violated
or violated by the judicial action, and whose jurisdiction corresponds to
the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice in
accordance with article 336 numeral 10 of the Constitution of the
Bolivarian Republic of Venezuela. The limited development of the appeal
in the current Organic Law of the Supreme Court of Justice of 2010 has
forced the jurisprudence of the aforementioned Constitutional Chamber
to regulate the most diverse aspects of it. The objective of this
investigation is to analyze the object, the assumptions of exercise and the
procedure of said appeal from the perspective of the jurisprudence of the
Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice.
Key Words: Judicial rewiew, judicial process, effects of the sentence,
binding judgment, jurisprudence.
La revisión constitucional surge como un juicio sobre la interpretación
requieren de prueba ulterior por lo que no puede hablarse de litigio, de
controversia o contradicción de intereses y cuyo conocimiento
corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se trata de “una figura jurídica que revisa el contenido de una sentencia
emitida por un juzgado, sobre si se corresponde con lo establecido en el
este sentido, el presente trabajo tiene como objetivo analizar el objeto,
los supuestos de ejercicio y el procedimiento del recurso de revisión
desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
La revisión constitucional de sentencias, tiene su origen en el derecho
constitucional de los Estados Unidos. En dicho país, recibe la
1 Peña Barrios, Angello Javier. Consideraciones sobre la justicia constitucional.
Andara Editor. Mérida, 2020, p. 162.
167
ANUARIO DE DERECHO. Año 35, N° 35. Especial 2019-2020
____________________________________________________________________________
denominación de writ of certiorari2. En Venezuela por su parte, previo a
la Constitución de la República de 19613 se realizaron estudios en aras
de establecer un órgano o Sala especializada en la materia constitucional
que, dentro o fuera del máximo tribunal de la República, ejerciera en
control concentrado de las leyes y demás actos del Poder Público,
incluyendo la revisión de sentencias e interpretación de normas
constitucionales; en este sentido, ya en 1959 García Pelayo y Moles
Caubet habían realizado una propuesta de creación de una Sala
Constitucional ante la Comisión Bicameral de redacción de la
Constitución de 19614.
En 1984 se creó la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado
(COPRE) así como una Comisión Bicameral por el entonces Congreso
Nacional en el año 19895 para que conjuntamente estudiaran la
posibilidad de establecer una Asamblea Nacional Constituyente. En 1996
la entonces magistrada de la Corte Suprema de Justicia Josefina
Calcaño de Temeltas propuso la creación de una Sala Constitucional a
través de una reforma de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
de 19766 lo cual fue propuesto nuevamente en 1997 por el Consejo
Superior Asesor del Ministerio de Justicia. También en 1997, la Corte
Suprema de Justicia nombró una Comisión que elaboró un anteproyecto
de Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional. Ninguna de estas
propuestas prosperó7.
En la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
19998 se reformó el sistema de justicia y se agregaron nuevos órganos y
procesos, como se puede observar con la creación y las atribuciones de
la Sala Constitucional9, ya que se le dio la facultad expresa (por primera
vez en nuestra historia jurídica) de revisión de las sentencias
definitivamente firmes, con el fin de controlar su constitucionalidad y
además de revisar el control difuso de constitucionalidad ejercido por las
otras Salas y demás tribunales de la República, así como las sentencias
de amparo constitucional tal como señala el artículo 336 numeral 10º de
2 Ídem, p. 161.
3 Publicada en la Gaceta Oficial N.° 662 Extraordinario de 23 de enero de 1961.
Actualmente derogada por la Constitución de 1999.
4 Portocarrero, Zhaydee Alessandra. La revisión de sentencias: Mecanismos de
control de constitucionalidad, creado en la Constitución de 1999, 2ª ed. Caracas:
Tribunal Supremo de Justicia (Colección Nuevos Autores), 2006, p. 23.
5 Ídem.
6 Publicada en la Gaceta Oficial N.º 1.893 Extraordinario de 30 de julio de 1976.
7 Ídem.
8 Publicada en la Gaceta Oficial N.° 36.860 Extraordinario de 30 de diciembr e de
1999.
9 Véanse los artículos 201, 214, 261, 266, 334, 335, 336 y 339 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N.° 36.860
Extraordinario de 30 de diciembre de 1999.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba
COPYRIGHT TV Trade Media, Inc.
COPYRIGHT GALE, Cengage Learning. All rights reserved.
COPYRIGHT GALE, Cengage Learning. All rights reserved.