Decisión nº 168-N-25-10-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4194.-

Vista la incidencia de recusación formulada por el ciudadano C.A., asistido por la abogada Juluimar Duno, contra la abogada N.C.G., en su carácter de Juez suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de liquidación de la sociedad conyugal; fundada en la causal Nº 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92 eiusdem, por haber la recusada emitido opinión respecto a lo controvertido en el juicio, al haber revocado parcialmente el auto de fecha 20 de marzo de 2007, por contrario imperio en lo referente a la homologación de la acción, quien suscribe para decidir observa:

La abogada Juluimar Duno, en representación ciudadano del C.A., recusa a la abogada N.C., en su carácter antes mencionado, por no inhibirse al haber avanzado opinión en la solicitud de homologación de partición de bienes introducida por él, a r.d.d. con la ciudadana N.M.C..

En su informe, la Juez recusada alegó que no estaba incursa en lo establecido en el ordinal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el auto que revoca la homologación es un auto de mera sustanciación, que puede ser revocado por el Juez, cuando considere que se está violando el debido proceso y el derecho a la defensa; por lo que dicha revocación no significa que haya emitido opinión al fondo de la demanda, sino que se hizo para mantener el orden procesal.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

Ahora bien, observa este Tribunal, que la configuración de esta causal, se concretiza por la sentencia nº 135-A-07-08-07, de fecha 07 de agosto de 2007, dictada por quien suscribe este fallo y donde anuló el auto de fecha 13 de abril de 2007, dictado por el Tribunal de la causa y ordenara notificar a la ciudadana N.C., para que otro Juez competente e imparcial se pronunciara sobre la solicitud referida, fallo promovido, como única prueba, por el recusante; y causa que aún está en este Tribunal, es decir, cuyo expediente aún no se ha bajado; por lo que la recusación es improcedente por adelantada y criminosa por este hecho, por lo que el recusante se hace acreedor de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y que el Juez de la causa ordenará pagar en la Oficina de tributos del SENIAT; y así se decide.

Por otro lado, se observa que la opinión que requiere el ordinal 15º del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, debe ser anterior al fallo decisorio, pero, sucede que esa opinión la ha dado este Tribunal con motivo de una apelación, en decisión que aún no ha llegado a conocimiento de la Juez, tiempo en el cual, ésta de seguro se inhiba, como suele ser su costumbre en estos casos, por el principio, lo que no está en el expediente, no existe en el mundo; y así se establece.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la incidencia de recusación formulada por el ciudadano C.A., asistido por la abogada Juluimar Duno, contra la abogada N.C.G., en su carácter de Juez suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de liquidación de la sociedad conyugal; fundada en la causal Nº 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92 eiusdem.

SEGUNDO

Se impone una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), por ser criminosa la recusación formulada contra la Juez Nelly Castro.

TERCERO

Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, devolver el expediente al Tribunal de origen.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/10/07, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F..

Sentencia N° 168-N-25-10-07.-

MRG/DC/verónica

Exp. Nº 4194.-

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