Sentencia nº 352 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

Mediante oficio n.° 447-15, del 6 de abril de 2015, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el número 18.625-15, que contiene el procedimiento seguido con motivo de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano A.B.V., quien es de nacionalidad peruana y portador de la cédula de identidad número 83.212.258, requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú, según Notificación Roja Internacional A-5309/8-2012, publicada por Interpol Lima-Perú el 14 de agosto de 2012, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el artículo 170 del Código Penal del Perú.

El 13 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora F.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante oficio n.° 9700-190-2012, del 27 de marzo de 2015, el Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol-Caracas remitió a la Fiscalía de Guardia en la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas las actas relacionadas con la aprehensión del ciudadano A.B.V., haciendo de su conocimiento lo siguiente:

... PRIMERO: Que a partir de la presente fecha, pongo a su disposición al ciudadano A.B.V., titular de la cédula de identidad número E-83.212.258. SEGUNDO: Que se le envía anexo al presente, la Notificación Roja que presenta el referido ciudadano. TERCERO: Que al ciudadano aprehendido se le practicó Reconocimiento Médico Legal (Examen Físico) en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, según memorándum número 2011, de fecha 27-03-2015. CUARTO. Que cualquier diligencia que surja le será enviada como actuaciones complementarias...

.

Anexo a dicho oficio aparece agregado lo siguiente:

1) Acta de aprehensión del 26 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario Detective Agregado Yorfredo Loreto, adscrito a la División de Investigaciones Interpol-Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

Que “... [c]ontinuando con las investigaciones relacionadas con la ubicación y captura del ciudadano A.B.V., de nacionalidad Peruana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1963, titular de la cédula de identidad número E-83.212.258, sobre quien recae la Notificación Roja Internacional número A-5309/8-2012, de fecha 14-08-2012, emitida por la Secretaría General de Interpol a solicitud de las autoridades de Perú, por la presunta comisión de delito Contra la L.S. y Violación Sexual, según la Orden de Aprehensión o Resolución número 28, expedida el 01-01-2012, por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Perú, razón por la cual se constituyó y trasladó comisión (...) a bordo de vehículos particulares, hacia la avenida El Progreso, adyacencias del Centro Comercial Metrópolis, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, lugar donde según investigaciones previas se determinó que podría ser ubicado el ciudadano antes mencionado, por cuanto frecuenta ese sector, debido a que labora como taxista. Una vez en el lugar procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona de aproximadamente 1,65 metros de estatura, cabello corto, color negro, de tez trigueña, ojos color marrones, de 51 años de edad, al cabo de varios minutos, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, pudimos avistar una persona, quien reunía a su vez las características antes descritas, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso lo abordamos, previa identificación como funcionarios adscritos a esta División y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse A.B.V., de nacionalidad Peruana, natural de Lima, Perú (...) resultando ser la persona requerida y además dijo no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de la Base de Investigaciones de Interpol del Estado Carabobo, ya que efectivamente tenía conocimiento del hecho que investigan las autoridades de Perú, una vez en dicha sede se procedió a dar ingreso a dicho ciudadano por las novedades llevadas a diario por esa sede policial, asimismo se le notificó a los Jefes naturales del procedimiento en mención, seguidamente basados en el requerimiento internacional que presenta el antes mencionado, fue informado sobre sus Derechos Constitucionales (...) se procedió a realizar la respectiva revisión corporal, no encontrando elemento alguno de interés para la investigación, acto seguido se le informó vía telefónica a la superioridad de este despacho lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del Ministerio Público...”.

2) Acta de Imposición de los derechos del imputado, de fecha 26 de marzo de 2015, suscrita por el aprehendido, ciudadano A.B.V..

3) Notificación Roja Internacional A-5309/8-2012, de fecha 14 de agosto de 2012, en la que aparece como solicitado el ciudadano A.B.V., por el delito de Violación Sexual, previsto en el artículo 170 del Código Penal del Perú, refiriéndose en la Notificación que “... el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes...” y requiriéndose, asimismo, que se avise “...inmediatamente a la OCN LIMA PERÚ (referencia de la OCN: CAPR. 69981 REGISTRO N° 122689, del 10 de agosto de 2012) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL...”.

4) Oficio núm. 9700-190-2011, del 26 de marzo de 2015, suscrito por el Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol-Caracas, Msc. M.E.P.B., mediante el cual solicita a la Directora del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) realizar el examen Médico Legal al ciudadano A.B.V..

5) La abogada A.P.C., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, informó al Tribunal de Control que “... el 27 de marzo de 2015, fue puesto a la disposición del Ministerio Público, el ciudadano A.B.V., C.I. E-83.202.258...”, el cual resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol-Caracas, solicitando la fijación de la Audiencia de Presentación.

6) Al folio 12 del expediente cursa la Orden de Inicio de la Investigación Penal, de fecha 27 de marzo de 2015, suscrita por la abogada A.P.C., Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

7) En esa misma fecha, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Metropolitana de Caracas asignó la solicitud al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (vid. folio 13 del expediente).

8) Del folio 15 al 18 del expediente, cursa el Acta de Audiencia para oír al aprehendido, ciudadano A.B.V., realizada ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2015, en la cual se resolvió lo siguiente:

… PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento de Extradición Pasiva, se puede constatar que de la documentación que consta en las actuaciones el ciudadano presente en esta audiencia presenta un alerta roja ante la INTERPOL signada con el número A-5309/8-2012 de fecha 14/08/2012, por la presunta comisión de delito contra la L.S. y Violación Sexual, según Orden de Aprehensión o Resolución N° 28 expedida el 01-01-2012 por el Primer Juzgado Especializado de lo Penal de Lima Perú, de igual manera se refiere que, como medida que se debe tomar en caso de localizar a esta persona, esta localizar y detener con miras a su extradición, comprometiéndose el país solicitante a requerir la extradición al ser detenida la persona, debiendo considerarse la publicación de alerta roja, como una solicitud de detención preventiva y así lo requieren y dejan constancia; en consecuencia, conforme al Procedimiento de Extradición pasiva establecido a partir del artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ordenar la aprehensión preventiva del ciudadano A.B.V., titular de la cédula de identidad N° E-83.212.258 y se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a objeto de dar curso al procedimiento respectivo. SEGUNDO: se acuerdan las copias requeridas por la defensa y el Ministerio Público. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial El Rodeo II y el correspondiente oficio al órgano aprehensor...

:

9) Oficio número 425-15 del 27 de marzo de 2015, remitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al Jefe de la División de Investigaciones de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, enviándole “... boleta de Encarcelación signada bajo el Nro. 024-15, a nombre del ciudadano A.B.V. (...) toda vez que este Tribunal en audiencia para oír al imputado celebrada en esta misma fecha, ordenó su detención preventiva, ello en virtud de haberse acordado el procedimiento de extradición pasiva contemplado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

10) Del folio 23 al 27 del expediente, cursa la resolución judicial dicta por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de marzo de 2015, en la cual se ordenó “... la aprehensión preventiva del ciudadano A.B.V., titular de la cédula de identidad N° E-83.212.258...” y se acordó “... remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a objeto de dar curso al procedimiento respectivo...”.

11) Mediante oficio n.° 447-15, del 6 de abril de 2015, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el número 18.625-15, contentivo del procedimiento seguido con motivo de la Extradición Pasiva del ciudadano A.B.V..

El 13 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora F.C.G..

El 14 de abril de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 419 al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando “… información sobre el prontuario que registra el mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación del serial E-83.212.258…”; asimismo, solicitó “... informe si contra el mencionado ciudadano cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración...”.

El 15 de abril de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 420 a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, a fin de que “… se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”, es decir, “[o]pinar en los procesos de extradición”.

El 24 de abril de 2015, se recibió, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-3-2015-0127, de fecha 24 de abril de 2015, remitido por la abogada C.S.G., Fiscal Tercera ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de participar a esta Sala de Casación Penal que “... el 21 de los corrientes, recibimos proveniente de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, la comunicación N° VF-DGAJ-CAI-5-1070-2015-021973, mediante la cual nos remite, en dos (02) folios, copia simple de la comunicación N° 2398, de la División de Investigaciones de INTERPOL, informando que ‘... recibió comunicación número CARP.69981 REG 188583 DIVIPVCS, de fecha 09-04-2015, emanada de la Oficina Central Nacional de INTERPOL Lima, Perú, donde nos informan que el Primer Juzgado Penal de Villa M.d.T., Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante la resolución número 35-2015, de fecha 08-07-2015, ordenaron el levantamiento de la orden de ubicación y captura a nivel internacional del ciudadano de nacionalidad peruana A.B.V....”.

El 30 de abril de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio núm. 5437 del 29 de abril de 2015, remitido por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite copia de la Nota Verbal 5-24-F/84, de fecha 16 de abril de 2015, procedente de la Embajada de la República del Perú acreditada ante el Gobierno Nacional y demás recaudos que guardan relación con el proceso de extradición pasiva del ciudadano A.B.V. (vid. folio 53 del expediente).

El 5 de mayo de 2015, se recibió comunicación de la misma fecha, presentada por el abogado J.J.H.A., Defensor Público Segundo ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite copia simple de la decisión del Juzgado Primero Penal de Villa M.d.T., República del Perú, de fecha 23 de abril de 2013, que decretó de oficio la prescripción de la acción penal en la instrucción seguida contra el ciudadano A.B.V., por la presunta comisión del delito de Violación y ordenó el archivo definitivo de las actuaciones (vid. folio 54 al 66 del expediente).

Del folio 67 al 82 del expediente, se encuentra la sentencia núm. 266 del 8 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó: “... PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República de Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano A.B.V., conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada...”.

El 12 de mayo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vía correspondencia, el oficio núm. 6104 del 11 de mayo de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite “... Original de la Nota Verbal N° 5-24-F/84, de fecha 16 de abril de 2015...”.

El 13 de mayo de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 600 a la ciudadana Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copia certificada de la sentencia núm. 266, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 8 de mayo de 2015, a los fines legales consiguientes (vid. folio 84 del expediente).

El 15 de mayo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico DGJIRC-1032-15, del 14 de mayo de 2015, suscrito por el ciudadano W.B., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remite “... copia de la Nota Verbal 5-24-f/84 de fecha 16 de abril de 2015, y sus anexos, mediante la cual se adjunta Resolución donde ordena el levantamiento de las ordenes de captura a nivel internacional en contra del ciudadano A.B.V....” .

II

DE LOS HECHOS

Según consta en la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-5309/8-2012, de fecha 14 de agosto de 2012, publicada a solicitud de Interpol-Perú, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano A.B.V., son los siguientes:

... Exposición De Los Hechos: Perú, Lima, Villa M.d.T.: Entre el 01 de febrero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 que BARDALES VUELOT, ASUNCIÓN, en el mes de febrero del año 2001, obligó a su sobrina M.G.R.C. a practicar acto sexual, mediante violencia, cogiéndola del cuello para luego despojarla de sus prendas, llegándole a penetrar sexualmente a la agraviada, manifestándoles con amenaza que si contaba los sucedido nadie lo creería...

.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, en virtud del contenido de la Nota Verbal n.° 5-24-F/84 procedente de la Embajada del Gobierno de la República del Perú, que se recibió en original, vía correspondencia, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 15 de mayo de 2015, según la cual “... el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con Resolución número Treinta y Cinco de fecha 08 de abril del presente (...), ha ordenado el levantamiento de la órdenes de captura a nivel internacional en contra del ciudadano A.B.V....”, la Sala de Casación Penal debe declarar desistido el trámite de Extradición Pasiva seguido al ciudadano A.B.V., de nacionalidad peruana y portador de la cédula de identidad número 83.212.258, en virtud de que ha quedado sin efecto la Notificación Roja Internacional A-5309/8-2012 publicada por Interpol Lima-Perú, el 14 de agosto de 2012, dictada a petición del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, según Resolución número 28 de fecha 1° de enero de 2012.

La Sala de Casación Penal verificó que, en efecto, la Resolución número 35, emanada del Primer Juzgado Penal de Villa M.d.T., Lima, Perú, del 8 de abril de 2015, dispuso lo siguiente:

... verificándose de autos que contra la persona A.B.V. prescribió la acción penal seguida en su contra (conforme es de verse del auto de prescripción obrante de folios ciento setenta a ciento setenta y uno), en el presente proceso penal que se le siguió por el delito contra la Libertad –Violación de la L.S.– Violación Sexual, en agravio de la menor identificada con Clave N° 1063 y, no obstante la razón dada en su oportunidad por la secretaria judicial, la misma que –previo a emitirse el auto de prescripción antes mencionado– hizo de conocimiento del juzgado que las órdenes de captura dictadas contra el entonces procesado A.B.V. se encontrarían vencidas, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Administrativa número cero veintinueve guión dos mil seis guión CE guión PJ (Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias-RNR) que a la letra dice: ‘Las Requisitorias tendrán una vigencia de seis meses computadas a partir de la fecha que se dicta la resolución, la cual deberá coincidir con la fecha de los oficios que se emitan al Registro Distrital de Requisitorias [...]’, a efectos de no proseguir con los trámites de la extradición por los canales diplomáticos–, por las razones expuestas en la presente resolución–, esta Judicatura RESUELVE: REMITIR –con el carácter de urgente– a la Dirección Ejecutiva de la INTERPOL, copias certificadas de las resoluciones número treinta y uno, del auto de prescripción, de la resolución número treinta y dos, de la razón precedente (emitida en la fecha) y de la presente resolución; y, sin perjuicio de encontrarse vencidas las órdenes de captura dictadas contra el antes citado procesado, LEVÁNTESE –en el día– las órdenes de captura dictadas a nivel nacional e internacional contra la persona de Asución Bardales Vuelot...

.

Asimismo, el Primer Juzgado Penal de Villa M.d.T., en fecha 23 de abril de 2013, dictó “... AUTO DE PRESCRIPCIÓN...” mediante el cual declaró “... LA PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal, en el proceso penal seguido contra el procesado A.B.V., por el delito Contra La L.S. –VIOLACIÓN SEXUAL – en agravio de la menor agraviada asignada con clave uno cero seis tres: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archive en forma definitiva los actuados, y, a la vez se anulen las ordenes de capturas y/o los antecedentes generados a r.d.p.p., notificándose...”.

De las transcripciones anteriores, se evidencia que el Primer Juzgado Penal de Villa M.d.T., Lima, Perú, en Resolución número 35 del 8 de abril de 2015 acordó el levantamiento de la orden de captura nacional (Perú) e Internacional (Interpol) del ciudadano A.B.V.; y que el referido Juzgado en decisión de fecha 23 de abril de 2013, declaró la prescripción de la acción penal en la causa seguida contra el nombrado ciudadano, por el delito de Violación Sexual, por el cual fue requerido, ordenando “... el archivo en forma definitiva y la nulidad de las órdenes de captura y/o los antecedentes generados a r.d.p.p....”; en consecuencia, la Sala de Casación Penal declara –como ya se indicó– desistido el trámite de Extradición Pasiva seguido al ciudadano A.B.V., de nacionalidad peruana y portador de la cédula de identidad número 83.212.258, quien se encontraba requerido por el Gobierno de la República del Perú, según Notificación Roja A-5309/8-2012 del 14 de agosto de 2012, por el delito de Violación Sexual, tipificado en el artículo 170 del Código Penal del Perú.

Asimismo, se declara el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano A.B.V. por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2015, la cual consistió en la Privación Judicial Preventiva de su Libertad, por tanto, se decreta su libertad sin restricciones, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “... [v]encido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación...”, la cual deberá ejecutar el mencionado Tribunal, a cuyos efectos se remitirá copia certificada de la presente decisión. Así se declara.

Se ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano A.B.V.. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva seguido al ciudadano A.B.V., de nacionalidad peruana y portador de la cédula de identidad número 83.212.258, quien se encontraba requerido por el Gobierno de la República del Perú, según Notificación Roja A-5309/8-2012 del 14 de agosto de 2012, por el delito de Violación Sexual, tipificado en el artículo 170 del Código Penal del Perú.

SEGUNDO

Declara el CESE INMEDIATO de la medida de coerción personal impuesta por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2015.

TERCERO

Ordena la L.S.R. del ciudadano A.B.V., ya identificado, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ejecutar el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTO

Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Gobierno de la República del Perú.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

Exp. Núm. 2015-000139. FCG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR