Decisión nº PJ0332012000323 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, doce de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000402

ASUNTO: BP12-J-2012-000402

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD

SOLICITANTE: A.M.M. y D.M.M.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.908.739 y 18.079.207, ambos de este domicilio.

ABOGADO (A) ASISTENTE: R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.303.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (XXX).-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.M.M. y D.M.M.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.908.739 y 18.079.207, ambos de este domicilio, actuando en representación sus hijos los niños (XXX), debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.303, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por los Ciudadanos A.M.M. y D.M.M.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.908.739 y 18.079.207, ambos de este domicilio, actuando en representación sus hijos los niños (XXX), sobre las bienhechurias que se encuentran enclavadas en una parcela de Terreno propiedad del Municipal ubicado en el Sector V.d.C. de la Ciudad de el Tigre, Municipio S.R.d.E.A., detrás de la Urbanización v.d.V.: NORTE: casa de la Sra. Migdalia.. SUR: Casa de la Sra. N.R.. ESTE: con la casa de la Sra. Ilsa, y ; OESTE: con calle que aun no tiene nombre, teniendo el terreno las siguientes medidas Veinte (20) mts de largo por doce (12) mts de ancho. Y las bienechurias Catorce (14) Mts de largo por Nueve (09) de ancho; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. F.M.A.C.

La Secretaria Titular,

Abg. Lizoni Perdomo Calderon.-

En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. Lizoni Perdomo Calderon.-

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